CSJ - STP3903-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP3903-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240046100 Radicación n.° 136173 STP3903-2024 (Aprobado acta n.° 058) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso resolver la acción de tutela presentada mediante apoderado de la sociedad HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S., contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta lesión de su derecho fundamental de petición, si no fuera porque aquél no acreditó estar legitimado en la causa por activa.
II. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- El 1º de marzo del año en curso, la magistrada ponente admitió la acción y dispuso la vinculación de las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal distinguido con CUI
253776000664202200132. Igualmente, se ordenó requerir al abogado Jacques Simhon Rosenbaum, con miras a que, a la mayor brevedad,Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046100
Radicación n.° 136173 HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S. aportara poder especial para la interposición de esta acción de tutela; pues, el que reposaba como anexo no podía extenderse a este procedimiento, al no satisfacer las exigencias fijadas en la materia. 2.- Realizado el requerimiento no se allegó el poder especial.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al
no satisfacer las exigencias fijadas en la materia. 2.- Realizado el requerimiento no se allegó el poder especial.
III. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional. b. Acreditación de la legitimación en la causa por activa en el caso concreto 4.- La legitimación en la causa por activa en materia de tutela se acredita cuando se establece que quien interpone la acción de tutela tiene un interés directo y particular en el proceso. Esta situación se presenta (i) cuando quien presenta la acción es el titular del derecho fundamental cuya protección se reclama. No obstante, también se configura cuando (ii) quien interpuso la acción lo hizo en representación de otro, sea esta legal -como la de los padres a nombre de sus hijos menores de edado judicial -cuando se cuenta con poder judicial-; o (iii) cuando quien radica la solicitud de amparo lo hace en condición de agente oficioso ante la imposibilidad del titular del derecho fundamental de gestionar por sí mismo la acción directamente (CSJ STP15594-2022, ATP290-2023 y STP2644-2023).
2Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046100 Radicación n.° 136173 HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S. 5.- En particular, tratándose de un representante judicial, que ha de ser, por supuesto, un abogado titulado, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, pues por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial para instaurar la acción de tutela que, en cualquier caso, se presumirá auténtico (CSJ ATP1464-2022, ATP1875-2022, STP15594-2022, ATP290-2023 y STP2644-2023). 6.- Por su parte, la Corte Constitucional (CC T-024 de 2019) ha indicado que i) es un acto jurídico formal, por lo cual debe realizarse por escrito; ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico; iii) debe ser un poder especial ; iv) el poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para instaurar procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial ; v) el destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional. 7.- En este caso, con el escrito de tutela, el abogado Jacques Simhon Rosenbaum adjuntó un poder con fecha de 16 de enero de 2024, con el asunto «otorgamiento de poder proceso penal n°. 253776000664202200132», con el que Hannia Patricia Murra, en calidad de representante legal de HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S. lo faculta
asunto «otorgamiento de poder proceso penal n°. 253776000664202200132», con el que Hannia Patricia Murra, en calidad de representante legal de HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S. lo faculta para representar a esa sociedad «en el proceso que cuenta con número de radicado 253776000664202200132». 8.- En vista de que dicho poder no habilitaba para el ejercicio de esta acción constitucional, al admitirla se requirió al profesional del derecho, sin que fuera allegado el poder especial. 3Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046100 Radicación n.° 136173 HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S. 9.- Así las cosas, la Sala constata que en el poder reseñado no se le facultó expresamente para interponer esta acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pese a que es un requisito necesario para acudir a la jurisdicción constitucional y, tampoco se aportó uno que cumpla con las específicas características a las cuales se ha hecho mención. 10.- Cabe anotar que, esa exigencia no se suple con un poder otorgado para actuar como apoderado de la misma persona en otro proceso (CSJ ATP290-2023 y STP2644-2023; y CC SU-217-2019). Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia T-1020 de 2003 indicó que, quien en materia de tutela actúa en virtud de un mandato judicial debe acreditar que es abogado titulado en ejercicio y que le ha sido otorgado un poder especial para incoar la acción, pues, de lo contrario, « (…) el juez de
en materia de tutela actúa en virtud de un mandato judicial debe acreditar que es abogado titulado en ejercicio y que le ha sido otorgado un poder especial para incoar la acción, pues, de lo contrario, « (…) el juez de conocimiento deberá rechazarla». En el evento de que se hubiese admitido la solicitud de protección de derechos fundamentales, corresponde declarar la improcedencia de la acción ante la insatisfacción del presupuesto procesal de legitimidad en la causa por activa. c. Conclusión 11.- En suma, ante la inexistencia de poder especial, esta acción de tutela será declarada improcedente por falta de legitimación en la causa por activa. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
4Tutela de primera instancia CUI: 11001020400020240046100 Radicación n.° 136173
HANNIA MURRA BIOESTÉTICA S.A.S.
Primero. Declarar improcedente la acción de tutela, por falta de legitimación en la causa por activa. Segundo. Informar que esta determinación puede ser impugnada, en el término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5