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CSJ - STP394-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP394-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP394-2020 Radicación n.° 108446 Acta 001 Bogotá, D. C., catorce (14) de enero de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela presentada por JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad . Al trámite fueron vinculados el apoderado judicial que agenció los derechos del accionante, durante la audiencia preparatoria y las partes e intervinientes del proceso penal 2017-03530.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra JAIMETutela 108446

JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO

2 GERARDO MUÑOZ ROMERO y otros se adelanta un proceso penal como presunto autor de los delitos de daño a los recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales. El 9 de julio de 2018 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento. Alegó el denunciante que durante la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 8 de octubre de 2018, no contó con representación judicial, dado que su apoderado no

Conocimiento. Alegó el denunciante que durante la audiencia preparatoria que tuvo lugar el 8 de octubre de 2018, no contó con representación judicial, dado que su apoderado no compareció. Por tal motivo, solicitó que se declare la nulidad del trámite surtido y se rehaga la actuación garantizándole el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 10 de diciembre de 2019, esta Sala admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas.

El Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y defendió la legalidad de sus decisiones. Resaltó que durante la audiencia preparatoria el accionante estuvo debidamente representado por el abogado Héctor José Romero Murcia quien no recurrió el decreto de pruebas. No obstante, aclaró que el 29 de mayo de 2019, en desarrollo de la audiencia de juicio oral, el aludido abogadoTutela 108446 JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO 3 defensor, solicitó la nulidad de lo actuado desde la audiencia preparatoria, petición que fue negada y recurrida en apelación, pero que a causa de la indebida sustentación, no fue concedida. En tal virtud, promovió el recurso de queja, el cual fue negado por la Sala Penal del Tribunal de Tunja. Adujo que la demanda incumple el requisito de inmediatez pues la actuación judicial cuestionada ocurrió hace más de un (1) año.

cual fue negado por la Sala Penal del Tribunal de Tunja. Adujo que la demanda incumple el requisito de inmediatez pues la actuación judicial cuestionada ocurrió hace más de un (1) año. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja informó que en proveído del 25 de junio de 2019 negó el recurso de queja promovido por el defensor del accionante. Lo anterior, por cuanto el recurrente incumplió la carga de exponer los argumentos fácticos y jurídicos por los cuales estimó que la decisión impugnada debía corregirse.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra un Tribunal Superior de Distrito

Judicial. En el presente asunto, JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO cuestiona la presunta inasistencia de su apoderado judicial de confianza al interior del juicio que se sigue en su contra, como presunto autor de los delitos deTutela 108446 JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO 4 daño a los recursos naturales agravado y explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales y, consecuente con ello, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria. No obstante, ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección

ello, pidió que se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria. No obstante, ha sido criterio definido y reiterado de la Sala que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no sólo porque ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de defensa de los derechos fundamentales. En el presente asunto, la actuación se encuentra en juicio oral y es allí donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías superiores. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que enTutela 108446 JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO 5 ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una

ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme la normativa aplicable en cada caso, máxime cuando no está acreditada (ni lo avizora la Sala) una evidente situación de perjuicio irremediable que haga forzosa la intervención transitoria del juez constitucional. Con todo, acorde con los medios de convicción allegados al trámite es manifiesto que, contrario a lo afirmado por el accionante, éste sí estuvo representado durante la audiencia preparatoria del 8 de octubre de 2018 y, además, que su apoderado promovió solicitud de nulidad, respecto de ese acto procesal. Así las cosas, advierte la Sala que las posibles inconformidades podrá plantearlas en su alegato conclusivo a efectos de que sea el juez de conocimiento quien lo resuelva en la sentencia, al momento de darle valor probatorio al asunto. Así mismo, tiene la posibilidad de apelar dicha decisión, en caso de que sea contraria a sus intereses y, además, promover el recurso extraordinario de casación, medio idóneo de control constitucional, tanto de la providencia de segundo nivel, como del proceso penal en su integridad. Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al proceso penal radicado 2017-03530, a través delTutela 108446

JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO

6 Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento.

decisión al proceso penal radicado 2017-03530, a través delTutela 108446

JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO

6 Juzgado 5º Penal del Circuito de Tunja con Función de Conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela instaurada por JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja y el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad con Función de Conocimiento.

2. A través del Juzgado 5º Penal del Circuito de Ibagué con Función de Conocimiento, INCORPÓRESE copia de la presente decisión al proceso penal radicado 201703530.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. De no ser impugnada la decisión, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSATutela 108446

JAIME GERARDO MUÑOZ ROMERO

7

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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