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CSJ - STP394-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP394-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP394-2021 Radicación nº 114411 Acta n° 13. Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES , contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.Radicado n° 114411

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES

Primera Instancia 2 PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Indicó el accionante que acudía a la presente acción con el ánimo que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación que presentó contra el auto emitido por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio del cual le negó el subrogado de sustitución de prisión intramural por la domiciliaria. De manera subsidiaria adujo que, como durante el trámite del recurso cumplió con los requisitos exigidos por la norma, desistía de esa apelación a efectos de que se concediera la prisión domiciliaria. ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 18 diciembre de 2021, esta Sala avocó el conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las partes accionadas, a efectos de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad informó que actualmente vigila la condena impuesta al accionante JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES por el delito de porte ilegal de armas, partes o municiones.Radicado n° 114411

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES

Primera Instancia 3 Agregó que luego de contar con la documentación relativa al arraigo familiar y social de FLORIAN REYES, así como con los demás requisitos que exige el artículo 38G del Código Penal, mediante auto de 20 de enero del presente año concedió el subrogado de prisión domiciliaria deprecado por el actor. Consecuente con lo anterior solicitó negar el amparo constitucional invocado.

2. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES.

2. La Sala, a efectos de resolver el problema jurídico planteado, atenderá la línea jurisprudencial que al respecto ha establecido la Corte Constitucional y esta Corporación cuando la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada1.

Ha señalado el máximo órgano de la Jurisdicción Constitucional que cuando la situación fáctica que motiva la 1 CC T-970/2014, T-597/2015, T-669/2016, T-021/2017, T-382/2018 y T-038-2019, entre otras.Radicado n° 114411

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES

Primera Instancia 4 presentación de la acción de tutela se modifica en el sentido de que cesa la acción u omisión que en principio generó la vulneración de los derechos fundamentales, de manera que la pretensión presentada para procurar su defensa fue satisfecha; la solicitud de amparo pierde eficacia en la medida en que desaparece el objeto jurídico sobre el que recaería una eventual decisión del juez de tutela. En consecuencia, cualquier orden de protección sería innocua. Sobre este particular la Corte Constitucional2 ha indicado que: «El hecho superado ocurre, particularmente, cuando una acción u omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos

omisión de la entidad accionada logra satisfacer completamente la pretensión objeto de la acción de tutela, y esto ocurre entre el término de presentación del amparo y el fallo correspondiente. En estos eventos, la intervención del juez de tutela carece de sustento y hace improcedente el estudio de fondo.  Sin embargo, el juez deberá en su fallo demostrar que se satisfizo plenamente la pretensión de la acción de tutela, pues de lo contrario deberá garantizar la plena garantía y respeto de los derechos fundamentales».

3. En el caso sub judice, encuentra la Sala que se dan los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación para declarar la carencia actual de objeto por superarse el hecho que motivó la solicitud de amparo, esto es, porque con su actuar el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad salvaguardó el derecho fundamental que se acusaba vulnerado, como pasa a verse. 3.1 Indicó el accionante que acudía a la presente acción con el ánimo que ordenara a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolver el recurso de apelación que presentó contra el auto que le negó el subrogado de prisión domiciliaria. 2 CC T-011/2016, T-439/2018 y T-048/2019.Radicado n° 114411

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES

Primera Instancia 5 3.2 El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad judicial que había negado previamente la prisión domiciliaria, en ejercicio del derecho de contradicción informó que luego de contar con la documentación relativa al

5 3.2 El Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridad judicial que había negado previamente la prisión domiciliaria, en ejercicio del derecho de contradicción informó que luego de contar con la documentación relativa al arraigo familiar y social de FLORIAN REYES, así como con los demás requisitos que exige el artículo 38G del Código Penal, mediante auto de 20 de enero de 2020 resolvió conceder el subrogado de prisión domiciliaria deprecado. A su respuesta anexó copia de dicha decisión. Conforme con lo anterior, lo pretendido por el actor quedó zanjado, pues si bien acudió a la tutela para que se ordenara al Tribunal resolver su recurso de apelación, es evidente que su principal pretensión era la concesión de la prisión domiciliaria, lo que en efecto ocurrió en virtud de la diligencia con la que actuó el juzgado de ejecución de penas.

En ese orden , es evidente que la presunta vulneración del derecho fundamental invocada fue superada, de ahí lo procedente será negar el amparo reclamado por carencia actual de objeto, tras haberse superado el hecho que la originó (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras), ello, como consecuencia del actuar del juzgado de ejecución de penas que, durante el trámite de esta tutela, concedió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria que reclamaba el accionante.

ejecución de penas que, durante el trámite de esta tutela, concedió la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria que reclamaba el accionante. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado n° 114411

JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES

Primera Instancia 6

RESUELVE

1. Negar el amparo reclamado por JOSÉ FRANCISCO FLORIAN REYES, al haberse superado el hecho que lo originó.

2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

Cúmplase,

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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