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CSJ - STP395-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP395-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente STP395-2021 Radicación nº 114272 Acta N° 13. Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiuno (2021). ASUNTO Procede la Sala a resolver las impugnaciones formuladas por el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP), contra el fallo de tutela emitido el pasado 30 de noviembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad personal del accionante JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ , vulnerados, a su juicio, por el director de la UNP y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas del Ministerio del Interior.Radicado n°. 114272

JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ

Impugnación PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER Corresponde determinar si en el presente asunto la Unidad Nacional de Protección vulneró los derechos fundamentales a la vida, seguridad personal, debido proceso y libertad sindical del accionante JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ , miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario –SINALTRAINAL-, al dar por finalizadas las medidas de protección que le habían sido previamente asignadas, luego de arrojar un nivel de riesgo ordinario de

Agroalimentario –SINALTRAINAL-, al dar por finalizadas las medidas de protección que le habían sido previamente asignadas, luego de arrojar un nivel de riesgo ordinario de 49.99%, pese a que ha sido víctima de amenazas, intimidaciones y persecución a lo largo de los últimos años como consecuencia de su actividad sindical. ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto de 17 de noviembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga avocó conocimiento de la acción de tutela ordenando vincular como accionados a la Unidad Nacional Protección (UNP), al Gobierno Nacional, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, al Ministerio del Interior y de Justicia, al Presidente de la República de Colombia y a la Consejera Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. Así mismo, llamó en calidad de terceros con interés a l Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario (SINALTRAINAL) - Seccional Buga, a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT, al 2Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendaciones de Medidas CERREM, la Fiscalía General de la Nación, al Director de Fiscalías Seccionales del Valle del Cauca, a la Fiscalía Quinta Seccional de Derechos Humanos para Líderes

Medidas CERREM, la Fiscalía General de la Nación, al Director de Fiscalías Seccionales del Valle del Cauca, a la Fiscalía Quinta Seccional de Derechos Humanos para Líderes Indígenas, Marcha Patriótica y Líderes Sindicales, al Ministerio de Defensa, a la Defensoría del Pueblo, la Alcaldía Distrital de Buga, la Policía Nacional, al Juzgado Primero Civil de Tuluá y al Tribunal Superior de Buga - Sala Civil Familia-.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La Unidad Nacional de Protección alegó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y que la valoración del riesgo efectuada en su caso observó el instrumento estándar de valoración del riesgo individual, que establece la intensidad del riesgo de una persona con el objeto de recomendar las medidas de protección especial adecuadas.

Agregó que dicha herramienta técnica clasifica el riesgo en los siguientes niveles porcentuales: de 0% a 49% ORDINARIO, de 50% a 79% EXTRAORDINARIO y de 80% a 100% EXTREMO. En el caso sub judice sostuvo que desde el año 2015 el accionante y el sindicato SINALTRAINAL han sido objeto de estudios de nivel de riesgo, los cuales arrojaron como resultado lo siguiente: para el 2015 una calificación de un riesgo extraordinario de 51.66%, por lo que asignó 2 hombres de protección, 1 vehículo blindado, 3 medios de comunicación y 3 chalecos blindados; para el 2016 un riesgo de 55.55%, lo que ratificó las medidas de protección adoptadas; para el

de protección, 1 vehículo blindado, 3 medios de comunicación y 3 chalecos blindados; para el 2016 un riesgo de 55.55%, lo que ratificó las medidas de protección adoptadas; para el 2017 una calificación de 36.66%, circunstancia que hizo dar 3Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación por finalizado el esquema de protección; para el 2018, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia T-388 de 2019, ordenó otorgarle al accionante 1 medio de comunicación y 1 chaleco blindado; en el año 2019 calificó nuevamente en riesgo extraordinario al actor con 50.55% otorgó, además del medio de comunicación y el chaleco, un botón de apoyo.

2. La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT-, manifestó que no tiene conocimiento de las particulares circunstancias puestas de presente por el actor, no obstante, mencionó que en su criterio se está vulnerando el ejercicio del derecho de asociación al accionante toda vez que las amenazas contra su vida e integridad tienen relación directa con su actividad como sindicalista.

3. El Ministerio del Interior alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva. Para el efecto argumentó que no existe nexo causal entre la vulneración alegada y las funciones desempeñadas por la entidad. Además que lo pretendido por JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ es de resorte

que no existe nexo causal entre la vulneración alegada y las funciones desempeñadas por la entidad. Además que lo pretendido por JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ es de resorte exclusivo de la Unidad Nacional del Protección. En consecuencia solicitó su desvinculación del presente trámite.

4. El Comandante de la Estación de Policía de Buga mencionó que el accionante como líder social, dirigente político, asesor sindical y activista, instauró denuncia por amenazas contra su vida el 1º de octubre de 2020, lo que conllevó a la Fiscalía de Buenaventura y al comando de la policía a impartir diversas recomendaciones, adelantar patrullajes de verificación y control del perímetro donde reside

4Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación el actor, además de planes preventivos y disuasivos con el fin de mitigar el riesgo en el que se encuentra su vida.

5. El Comandante 2° del Distrito de Policía de Tuluá reseñó que en la estación de Policía de Buga se han adelantado acciones preventivas para proteger la vida, seguridad, integridad y libertad de JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ, así como también de su núcleo familiar, por lo que considera no se ha configurado la vulneración de sus derechos fundamentales.

6. La Fiscalía 32 Seccional de Buga señaló que el

considera no se ha configurado la vulneración de sus derechos fundamentales.

6. La Fiscalía 32 Seccional de Buga señaló que el accionante ha formulado varias denuncias por amenazas contra su vida, radicados No. 761116000165202051380 (caso matriz), al que se asociaron las denuncias No. 761096000164202000740, 761116000165202051905, 761476000171202050376 y 767366000186202050353, que se encuentran en fase de indagación, y en las que, de manera oportuna se han diseñado los programas metodológicos pertinentes y expedido las respectivas órdenes a policía judicial con el objeto de esclarecer los hechos denunciados y sus posibles responsables.

7. La Presidencia de la República manifestó que carece de legitimación en la causa por pasiva y que no tiene injerencia en las responsabilidades que le asisten a las entidades accionadas, quienes están llamadas a responder los cuestionamientos del accionante.

8. La Defensoría del Pueblo -Regional Valle del Cauca-, reseñó que una vez consultado su sistema no encontró

5Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación procesos a nombre del accionante, lo que indica que a la fecha no ha solicitado asesoramiento por parte de la entidad.

9. El Comandante de la Policía Metropolitana de

Impugnación procesos a nombre del accionante, lo que indica que a la fecha no ha solicitado asesoramiento por parte de la entidad.

9. El Comandante de la Policía Metropolitana de Popayán adujo que ante los hechos denunciados por el actor, ha desplegado actividades de vigilancia, visitas y charlas de autoprotección.

10. El Juzgado 1° Civil del Circuito de Tuluá manifestó que en el año 2018 conoció de una acción de tutela promovida por JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ y otras personas, en la que se atacaba una resolución emitida por la Unidad Nacional de Protección referente a las medidas de seguridad los accionantes.

Agregó que declaró improcedente ese reclamo constitucional por cuanto no acudieron a la jurisdicción contenciosa administrativa para atacar el acto administrativo de la UNP, no obstante, la Corte Constitucional en sede de revisión revocó las sentencias de primera y segunda instancia y concedió el amparo, ordenando a la UNP realizar un nuevo estudio de nivel de riesgo a los demandantes en un término no superior a un mes, teniendo en cuenta la situación de riesgo en que se encontraban los miembros del sindicato.

11. Los demás vinculados y accionados guardaron silencio durante el término de traslado.

6Radicado n°. 114272

JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ

Impugnación FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 30 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos

6Radicado n°. 114272

JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ

Impugnación FALLO IMPUGNADO Mediante decisión de 30 de noviembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga amparó los derechos fundamentales a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ y ordenó al director de la Unidad Nacional de Protección y a la Secretaría Técnica del Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas del Ministerio del Interior. Para el a quo, la situación particular en la que se encuentra el actor, es decir, su calidad de líder social y miembro del Sindicato Nacional, las diversas amenazas que ha recibido desde el año 2015 y que lo llevaron a ser cobijado con medidas de protección por la misma Unidad Nacional de Protección, fueron inadvertidas en la Resolución 000709 de 17 de febrero de 2020 que dio por finalizado el esquema de seguridad que tenía había asignado. Con todo, explicó que sí el accionante se encontraba en iguales condiciones de riesgo que otros miembros del mismo sindicato que sí continúan con medidas de protección, resultaba inexplicable el trato desigual, además que no se podía pasar por alto las intimidaciones de las que ha sido víctima recientemente por con ocasión de las labores que desempeña en el sindicato y su actividad social , tan así que el 9 de septiembre de 2020 recibió del teléfono celular 3136131958 el siguiente mensaje de texto : «de nuevo estamos en

desempeña en el sindicato y su actividad social , tan así que el 9 de septiembre de 2020 recibió del teléfono celular 3136131958 el siguiente mensaje de texto : «de nuevo estamos en centro y norte del valle, somos las águilas negras, les albertimos a los hijueputas al ideólogo y finalista julio lopez de la guerrila y el sintrainal el hp de Wilson riano directivo del cut valle el peludo agitador de marchas, ustedes son los responsables de acabar empresas vamos a defender 7Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación empresas del sector canero colombina nestle coca cola, quedan albertidos hps objetivos militares, fuera o se mueren perros hps” (sic en todo el texto). Así las cosas, con el ánimo proteger los derechos y garantías fundamentales del accionante, el Tribunal ordenó adelantar un nuevo estudio de nivel de riesgo, en el que se tuviera en cuenta la grave situación en la que se encuentra el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Agroalimentario –SINALTRAINAL-, esto con la posibilidad de asignar un esquema de seguridad con vehículo blindado y adoptar las medidas de protección que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de JULIO CÉSAR

LÓPEZ RUÍZ.

Para lo anterior el a quo otorgó un término de diez (10) días hábiles. LA IMPUGNACIÓN Notificados del contenido del fallo el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP) manifestaron su deseo de impugnarlo.

días hábiles. LA IMPUGNACIÓN Notificados del contenido del fallo el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección (UNP) manifestaron su deseo de impugnarlo.

1. El Ministerio señaló que no era de su competencia la implementación, concesión o finalización de medidas de protección a personas en situación de riesgo y que su intervención se limitaba a « i) formular lineamientos de política pública en materia de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo; ii) hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de protección de

8Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación personas en situación de riesgo extraordinario o extremo; iii) realizar los ajustes requeridos a la política pública de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo; y iv) proponer los criterios, parámetros, metas programas a ser aplicados por el Programa de Prevención y Protección». Agregó que de conformidad con el artículo 2.4.1.2.35 del Decreto 1066 de 2015, corresponde al Grupo de Valoración Preliminar (GVP) realizar la «evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo de los solicitantes» en un plazo no mayor a 30 días hábiles y remitirlas al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), quien a su vez deberá emitir un concepto con destino a la Unidad Nacional de

hábiles y remitirlas al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), quien a su vez deberá emitir un concepto con destino a la Unidad Nacional de Protección con las posibles medidas que recomienda implementar en cada caso.

Concluyó finalmente que era el director de la Unidad Nacional de Protección quien determinaba si acogía o no el concepto y las recomendaciones emitidas por el CERREM, no siendo entonces ese Ministerio la entidad llamada a cumplir la orden de tutela impartida.

2. Por su parte, la Unidad Nacional de Protección solicitó ampliar el término otorgado por el a quo para el cumplimiento del fallo.

Al respecto precisó que el estudio del nivel de riesgo que hace la entidad se adelanta bajo un procedimiento ordinario reglado en el que intervienen otros cuerpos colegiados autónomos como el GVP y el CERREM. 9Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación Una vez se activa la orden de trabajo, explicó, se asigna un profesional Analista del CTRAI quien será el encargado consignar por escrito la autorización del solicitante y su consentimiento para adelantar la revaluación, se solicita formalmente información a las entidades de seguridad del Estado (Policía y Ejército Nacional), así como a la Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería, Alcaldía, Secretarias de Gobierno, entre otras, todo con el fin de recolectar los insumos necesarios que permitirán adelantar

General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Personería, Alcaldía, Secretarias de Gobierno, entre otras, todo con el fin de recolectar los insumos necesarios que permitirán adelantar la valoración del riesgo individual (matriz). Que por ser un estudio detallado, técnicamente especializado, cuenta con términos específicos para su elaboración, validación y ponderación, de ahí que para el estudio de nivel de riesgo de JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ requiera de un plazo superior a 10 días hábiles.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, al ser su superior funcional.

10Radicado n°. 114272

JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ

Impugnación

2. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto

probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Por lo anterior, desde ya advierte la Sala que limitará su intervención a lo que fue materia de discenso, pues al no discutirse los demás aspectos del fallo de primera instancia se entiende que hubo conformidad con sus razonamientos.

3. De la falta de legitimación en la causa por pasiva alegada por el Ministerio del Interior.

Señaló el Ministerio del Interior que carecía de competencia para dar cumplimiento a la orden de revaluación de nivel de riesgo a favor del accionante LÓPEZ RUÍZ. Al respecto se tiene que el Decreto 4065 de 2011 « [p]or el cual se crea la Unidad Nacional de Protección (UNP), se establecen su objetivo y estructura» determinó que sería la UNP la entidad encargada de desarrollar estrategias para el análisis y evaluación de los riesgos, amenazas y vulnerabilidades, e implementar las medidas de protección individuales y/o colectivas de « quienes determine el Gobierno Nacional que por virtud de sus actividades, condiciones o situaciones políticas, públicas, sociales, humanitarias, culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de

culturales, étnicas, de género, de su calidad de víctima de la violencia, desplazado, activista de derechos humanos, se encuentren en situación de riesgo extraordinario o extremo de 11Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación sufrir daños contra su vida, integridad, libertad y seguridad personal o en razón al ejercicio de un cargo público u otras actividades que pueden generar riesgo extraordinario, como el liderazgo sindical, de ONG y de grupos de personas desplazadas, y garantizar la oportunidad, eficiencia e idoneidad de las medidas que se otorgan […]. (Decreto 4065 de 2011, artículos 3° y 6°, este último modificado por el art. 2° del Decreto 1225 de 2012). Ahora, si bien el Decreto 4912 de 20111 establece algunas funciones a cargo del Ministerio del Interior en el marco de la estrategia de prevención y protección, estas no se relacionan con la concesión y/o finalización de medidas de protección, sino que hacen parte de los lineamientos de política pública que se exige de la entidad en materia de protección de personas en situación de riesgo extraordinario o extremo. Lo anterior para indicar que le asiste razón a la entidad impugnante al señalar que carece de competencia para impartir cumplimiento a la orden de tutela, pues si bien dentro de sus obligaciones le corresponde propender por el desarrollo, equidad y seguridad de las poblaciones

impartir cumplimiento a la orden de tutela, pues si bien dentro de sus obligaciones le corresponde propender por el desarrollo, equidad y seguridad de las poblaciones vulnerables y garantizar la protección y el goce efectivo de los derechos humanos, así como articular interinstitucionalmente a las entidades nacionales y autoridades territoriales en pro de lograr una respuesta rápida que atienda los riesgos identificados, es finalmente la Unidad Nacional de Protección 1 Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección. 12Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación quien determina si concede o niega la medidas de protección solicitadas por el actor. En ese orden, será la Unidad Nacional de Protección la llamada a dar cumplimiento a la orden de amparo emitida en primera instancia aun cuando son varias entidades que intervienen en el procedimiento ordinario de protección en el marco del Programa de Prevención y Protección.

4. De la ampliación del término solicitado por la

Unidad Nacional de Protección. Refirió la UNP que el término otorgado por el juez de primera instancia resultaba insuficiente para adelantar un nuevo estudio de riesgo al accionante JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ, pues incluso en una de las etapas de estudio del nivel de riesgo en la que intervienen el Grupo de Valoración

nuevo estudio de riesgo al accionante JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ, pues incluso en una de las etapas de estudio del nivel de riesgo en la que intervienen el Grupo de Valoración Preliminar (GVP) y el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM) se contempla un plazo de 30 días hábiles para recolectar información de varias entidades del Estado, insumos que son necesarios para la nueva valoración y no permiten agotar el trámite en los 10 días otorgados. Al respecto, se tiene que el Grupo de Valoración Preliminar  (GVP) es un cuerpo colegiado conformado por 9 Entidades del Estado; la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa Nacional, la Policía Nacional, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, estas entidades tienen voz y voto; y representantes con voz la 13Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación Fiscal General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas CIAT y la Defensoría del Pueblo, dicho grupo tiene como objetivo determinar el nivel de riesgo y recomendar la medida de protección a implementar respecto de las personas evaluadas de acuerdo a la información suministrada por los analistas de riesgo del  Cuerpo Técnico

recomendar la medida de protección a implementar respecto de las personas evaluadas de acuerdo a la información suministrada por los analistas de riesgo del  Cuerpo Técnico de Recopilación y Análisis de Información (CTRAI). De conformidad con el artículo 2.4.1.2.35 del Decreto 1066 de 2015, el GVP cuenta con un plazo no mayor a 30 días hábiles para realizar la «evaluación y reevaluaciones de nivel riesgo de los solicitantes» y remitir los insumos e información recolectada al Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas (CERREM), quien a su vez valorará el riesgo, las medidas de protección sugeridas por el GVP y emitirá un concepto con destino a la Unidad Nacional de Protección con las medidas que considera pertinente implementar. Así las cosas, es evidente que la orden de amparo emitida no podía ser cumplida por la UNP en el término otorgado por el a quo, pues en el procedimiento ordinario de protección que se adelanta deben intervenir y emitir el respectivo concepto otros cuerpos colegiados autónomos como el GVP y el CERREM. Con el ánimo de determinar el tiempo que podría otorgarse a la UNP para adelantar el nuevo estudio de riesgo al accionante, esta Sala considera prudente remitirse a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia 14Radicado n°. 114272

otorgarse a la UNP para adelantar el nuevo estudio de riesgo al accionante, esta Sala considera prudente remitirse a lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia 14Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación T-388/19, en la que al analizar un caso similar al que aquí se plantea «problemática del Sindicato SINALTRAINAL en el contexto de violencia antisindical en Colombia, especialmente en la región del Valle del Cauca », otorgó el término de un (1) mes para realizar un nuevo estudio del nivel de riesgo. «8.4.1.1. En consecuencia, la Sala revocará las decisiones de tutela de instancia y, en su lugar, concederá el amparo  del derecho a la seguridad personal de los accionantes. Para tal efecto, le ordenará a la UNP que, en un término no mayor a 1 mes , realice un nuevo estudio del nivel de riesgo , con miras a evitar eventuales violaciones o amenazas contra este derecho fundamental. En el estudio de riesgo, la entidad accionada deberá tener en cuenta la problemática de  SINALTRAINAL -específicamente, el asesinato de tres (3) miembros de la colectividad en mayo de 2018-, así como el contexto de violencia antisindical en el país y, en concreto, en el Valle del Cauca. Como quiera que esta Corporación dispuso como medida provisional restablecer el esquema de protección previamente asignado a los actores, la Sala advertirá a la UNP que dicha medida estará vigente hasta tanto la entidad culmine el

medida provisional restablecer el esquema de protección previamente asignado a los actores, la Sala advertirá a la UNP que dicha medida estará vigente hasta tanto la entidad culmine el referido estudio de nivel de riesgo. En todo caso, la Sala reitera que la UNP es la  entidad que tiene la competencia y los recursos humanos y técnicos para determinar el nivel de riesgo de un ciudadano y las medidas de protección a adoptar, si así lo considera». (Negrillas fuera de texto). Conforme con lo anterior se confirmará el fallo impugnado accediendo a lo solicitado por el recurrente en punto a ampliar en veinte (20) días más el término otorgado por el a quo para el cumplimiento de la decisión. Ahora, como en el escrito de impugnación la UNP afirmó que había dado inicio al cumplimiento del fallo disponiendo la nueva valoración de nivel de riesgo al accionante2, la ampliación del término antes mencionado deberá 2 «Se informa que, dando cumplimiento a lo decretado por su despacho, actualmente, en favor del señor Julio César López Ruíz está ACTIVA la orden de trabajo No. 404217, con fecha de reparto del 13 de octubre de 2020, como se evidencia en el sistema de la subdirección de Evaluación de Riesgo -SER. Por lo tanto, se determina que hay una nueva reevaluación de nivel de riesgo en curso a favor del accionante». 15Radicado n°. 114272

JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ

Impugnación

subdirección de Evaluación de Riesgo -SER. Por lo tanto, se determina que hay una nueva reevaluación de nivel de riesgo en curso a favor del accionante». 15Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación contabilizarse a partir de la notificación efectiva del fallo de primera instancia. Finalmente no sobra recordar a la UNP que el nuevo estudio de nivel de riesgo de JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ deberá observar no solo su entorno individual, sino también el contexto de violencia antisindical por el que atraviesa el país, la situación particular que rodea su actividad como sindicalista, líder social y miembro de SINALTRAINAL en el Valle del Cauca, e incorporar los lineamientos relativos al enfoque diferencial de que trata el parágrafo 2° del artículo 2.4.1.2.11 del Decreto 1066 de 2015, adicionado y modificado por el Decreto 567 de 2016. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. Confirmar parcialmente el fallo impugnado.

2. Modificar el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de aclarar que el cumplimiento de la orden allí impuesta corresponde a la Unidad Nacional de

Protección.

3. Ampliar en veinte (20) días más, contados a partir de la notificación del fallo de primera instancia, el término

16Radicado n°. 114272

Protección.

3. Ampliar en veinte (20) días más, contados a partir de la notificación del fallo de primera instancia, el término

16Radicado n°. 114272 JULIO CÉSAR LÓPEZ RUÍZ Impugnación otorgado a la Dirección de la Unidad Nacional de Protección para adelantar el nuevo estudio de nivel de riesgo de JULIO

CÉSAR LÓPEZ RUÍZ.

4. Notificar a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

5. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cúmplase

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 17

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