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CSJ - STP3970-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP3970-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente STP3970-2020 Radicación n.° 135 (Aprobado Acta n.° 92) Bogotá, D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por representante legal suplente de la empresa TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S., frente a la sentencia proferida el 5 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, contra el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento paraTutela de 2ª Instancia n.° 135

TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.

Adolescentes de Soacha, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Al presente se ordenó vincular el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de conocimiento para Adolescentes de esa ciudad y JUAN CARLOS BENÍTEZ CÁCERES.

ANTECEDENTES

1. Hechos y fundamentos de la acción Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Del libelo de la demanda se extrae que el ciudadano CARLOS JULIO BENÍTEZ CÁCERES, interpuso acción de tutela contra la firma TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S., la cual le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha; despacho judicial que en

firma TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S., la cual le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Soacha; despacho judicial que en providencia del 30 de diciembre de 2019, declaró la improcedencia de la acción. Esa determinación fue objeto de impugnación, y por “reparto” le correspondió conocer de la segunda instancia al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha; el cual en decisión del 11 de febrero del año en curso, determinó revocar la decisión del a quo y amparar los derechos fundamentales invocados, ordenando el reintegro a la firma TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. de CARLOS JULIO BENÍTEZ CÁCERES, así como que le fueran pagadas a este los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir hasta el momento en que se hiciera efectivo el reintegro. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca declaró improcedente el amparo al considerar que la 2Tutela de 2ª Instancia n.° 135 TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. sociedad accionante no aportó ningún elemento de persuasión o convicción que permita concluir que el fallo de tutela emitido por la autoridad accionada sea producto de un fraude. Resaltó que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-093-2018, la tutela

tutela emitido por la autoridad accionada sea producto de un fraude. Resaltó que de conformidad con lo señalado por la Corte Constitucional, en sentencia CC T-093-2018, la tutela no se puede utilizar para reabrir el debate probatorio o sustantivo concluido por los jueces de tutela en un trámite constitucional anterior. LA IMPUGNACIÓN El representante legal suplente de TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. presentó memorial con el que insistió en los planteamientos de la demanda, los cuales están encaminados a señalar que la autoridad accionada actuó completamente al margen de la ley, al ordenar el reintegro del trabajador, sin tener en cuenta que la tutela presentada por éste no era el mecanismo idóneo para debatir ese tipo de controversias como lo son la reincorporación y el pago de diferentes acreencias laborales, máxime cuando la terminación del contrato obedeció a una justa causa.

CONSIDERACIONES

1. El problema jurídico.

3Tutela de 2ª Instancia n.° 135

TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.

Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela.

2. Improcedencia de ésta acción frente a otra de la misma naturaleza. 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma

la misma naturaleza. 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. 2.2. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4Tutela de 2ª Instancia n.° 135 TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de

distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional1. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si

extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. 1 Supra II, 4.3.5. 5Tutela de 2ª Instancia n.° 135 TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. 2.3. En el presente asunto, el representante legal suplente de la empresa TECNITANQUES INGENIEROS

TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. 2.3. En el presente asunto, el representante legal suplente de la empresa TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. se encuentra inconforme con la decisión tomada en sede de impugnación por el Juzgado 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento para Adolescentes de Soacha, mediante la cual amparo los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital de CARLOS JULIO BENÍTEZ CÁCERES y ordenó: […] a la accionada TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. el reintegro laboral del señor CARLOS JULIO BENÍTEZ CÁCERES a un puesto de igual o superior jerarquía que el que venía desempeñando al momento de su retiro y efectuar el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde ese momento hasta que se haga efectivo el reintegro, que deberá surtirse dentro de los ocho (8) días siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo acreditar debidamente el cumplimiento de lo ordenado. Al respecto, resulta relevante precisar que en esa providencia se ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional, cuerpo colegiado que definirá si es procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión. Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-1042007, en la que se precisó: […] Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia

procedente o no seleccionar el expediente para su eventual revisión. Esta posición fue ratificada en la sentencia CC T-1042007, en la que se precisó: […] Al respecto debe recordarse que en la referida Sentencia SU-1219 de 2001 se afirmó concretamente que la única alternativa para manifestar inconformidad con una sentencia de tutela que se encuentra en firme, es la intervención de la parte interesada en el proceso de selección para revisión ante la Corte Constitucional, ya que de otra forma se propiciaría una cadena interminable de demandas contra sentencias de tutela, lo que 6Tutela de 2ª Instancia n.° 135 TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S. pugna contra la efectividad de este mecanismo de protección constitucional. Así, es claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede pronunciar esta Sala de Decisión sin invadir precisos ámbitos de competencia, porque aún puede ser sujeto de control eventual por parte del órgano cierre de la jurisdicción constitucional. Y en caso de que dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisión, la firma accionante puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los términos del artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente.

05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. Por las anteriores consideraciones, se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de 2ª Instancia n.° 135

TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.

RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

EYDER PATIÑO CABRERA

GERSON CHAVERRA CASTRO

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8Tutela de 2ª Instancia n.° 135

TECNITANQUES INGENIEROS S.A.S.

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