CSJ - STP4011-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4011-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 15693220800020230003401 Radicado n.o 129644 STP4011-2023 (Aprobado acta n°066) Bogotá, D.C, trece (13) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación propuesta por VÍCTOR ADOLFO CUELLAR Q UIRA contra el fallo de primera instancia emitido el 23 de febrero de 2023 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el cual concedió el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso.
En síntesis, la parte recurrente se queja de la mora del accionado en remitir su proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital y, traspapelar la documentación relativa al cumplimiento de los presupuestos legales para acceder a la prisión domiciliaria, que le fue concedida en la condena. Fueron vinculados el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, la Cárcel La Modelo, el INPEC, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio deCUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA esta ciudad y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta capital.
II. HECHOS
Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA esta ciudad y Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta capital.
II. HECHOS 1.- El 24 de febrero de 2020 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, por el delito de homicidio culposo a la pena de 52 meses de prisión y multa de 39.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente le fue concedida la prisión domiciliaria, previa suscripción de acta de compromiso. 1.1.- Esa decisión fue confirmada el 12 de febrero de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. 2.- VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA acudió al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, con fundamento en lo siguiente: 2.1.- Que el 27 de febrero de 2020, por medio de apoderado judicial, solicitó al despacho de conocimiento que comisionara a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para suscribir la diligencia de compromiso y realizar el pago de la caución y, en auto del 28 siguiente, se accedió a lo solicitado. 2.2.- El 3 de marzo de esa anualidad consignó a nombre de Seguros de Estado caución por valor de $1.755.605 y el 5 de marzo suscribió póliza
auto del 28 siguiente, se accedió a lo solicitado. 2.2.- El 3 de marzo de esa anualidad consignó a nombre de Seguros de Estado caución por valor de $1.755.605 y el 5 de marzo suscribió póliza de seguro. A su turno, el 9 de marzo de 2020, firmó el acta de diligencia de compromiso ante la juez coordinadora del grupo de capturas y 2CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA libertades del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital. 2.3.- Pese a lo anterior, ningún juez vigía tiene a cargo su causa y tampoco se ha registrado la información relacionada con el cumplimiento de los requisitos para gozar de la prisión domiciliaria. En su criterio, el accionado traspapeló su documentación y, de forma errada libró orden de captura en su contra.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo concedió el amparo a los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso, con fundamento en lo siguiente: 3.1.- Se acreditó que el juzgado accionado resolvió la solicitud del sentenciado de fijar su domicilio en Bogotá, para ello comisionó al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, con el fin de que se recibiera la caución, suscribiera el compromiso con las obligaciones y emitiera boleta de detención domiciliaria a favor del accionante.
de Servicios Judiciales de esta ciudad, con el fin de que se recibiera la caución, suscribiera el compromiso con las obligaciones y emitiera boleta de detención domiciliaria a favor del accionante. 3.2.- Esa comisión fue asumida por el juez coordinador del Centro de Servicios del Sistema Acusatorio de Bogotá, el cual realizó el trámite y entregó al interesado los documentos para que los radicara en el Centro Carcelario “La Modelo”. 3.3.- Aunque el juzgado de conocimiento refirió que desconocía lo anterior, se probó que el 16 de julio de 2020 recibió, mediante correo 3CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA certificado, el despacho comisorio cumplido y no realizó ninguna otra acción, en contravía de los derechos fundamentales del accionante. 3.4.- En suma, ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso que, en el término de 24 horas, remita el asunto al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Paloquemao, para que éste de forma inmediata proceda a realizar el reparto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para que se resuelvan las postulaciones del actor. Lo anterior, por cuanto el juez de tutela no podía abrogarse las funciones asignadas por ley a los jueces vigías. 4.- VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA impugnó el fallo y pidió su revocatoria, al esgrimir genéricamente que “ no se resolvió su situación jurídica”. 4.1.- En escrito posterior, allegado a esta Sala, cuestionó que no se
revocatoria, al esgrimir genéricamente que “ no se resolvió su situación jurídica”. 4.1.- En escrito posterior, allegado a esta Sala, cuestionó que no se hubieran adoptado medidas “ legales” contra el juzgado accionado que traspapeló y guardó el acta de obligaciones que suscribió, lo cual impidió que aquellas sean conocidas por un juez vigía y la cárcel La Modelo. Al tiempo que requirió que se le conceda la libertad condicional.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Nacional, el canon 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por 4CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo del cual es superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿El Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso lesionó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de VÍCTOR A DOLFO C UELLAR Q UIRA por la omisión en remitir a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el proceso que se le adelantó, así como el acta de compromiso y la caución que suscribió para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, que le fue concedida en la sentencia del 24 de febrero de 2020?
proceso que se le adelantó, así como el acta de compromiso y la caución que suscribió para gozar del beneficio de la prisión domiciliaria, que le fue concedida en la sentencia del 24 de febrero de 2020? 6.1.- Con ese propósito se hará un recuento de lo acontecido en el caso del actor y luego se analizarán sus repartos. c. Caso concreto 7.- En el presente caso, se conoce que el 24 de febrero de 2020 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso condenó a VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA por el delito de homicidio culposo a la pena de 52 meses y multa de 39.99 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igualmente le fue concedida la prisión domiciliaria, previa suscripción de acta de compromiso. 8.- El 26 de febrero de 2020, por medio de apoderado judicial, CUELLAR QUIRA solicitó al despacho de conocimiento que comisionara a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, para suscribir la diligencia de compromiso y realizar el pago de la 5CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644
VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA
caución ya que cumpliría la prisión domiciliaria en la carrera 22 n.o 18-66 “Bulevar de San Fasón”, apartamento 735, de esta ciudad. 9.- En auto del 27 siguiente, se accedió a lo solicitado y se ordenó que se reciba caución prendaria equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, se suscriba diligencia de compromiso y se libre la orden respectiva ante el INPEC, para hacer efectiva la prisión domiciliaria
que se reciba caución prendaria equivalente a cuatro salarios mínimos mensuales vigentes, se suscriba diligencia de compromiso y se libre la orden respectiva ante el INPEC, para hacer efectiva la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión. Por ello, el juez de conocimiento libró el despacho comisorio n.o 2. 10.- El 3 de marzo de esa anualidad el actor consignó a nombre de Seguros de Estado caución por valor de $1.755.605. 11.- A su turno, el 9 de marzo de 2020, ante la juez coordinadora del grupo de capturas y libertades del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital, el interesado firmó el acta compromiso y ese mismo día esa funcionaria emitió boleta de detención domiciliaria n.° 0458 con destino a la Cárcel de La Modelo. 12.- Pese a lo anterior, tal y como lo afirmó el demandante, el juzgado de conocimiento no remitió el asunto a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, menos corrió traslado de la información que recibió el 16 de julio de 2020, mediante correo certificado y, el cual se daba cuenta del cumplimiento al despacho comisorio y se adjuntaban los anexos correspondientes. 13.- En ese orden, como lo dispuso el a quo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso lesionó los derechos del actor, pues hasta la emisión del fallo de primer grado, ningún Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital tenía a cargo el asunto, por 6CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644
la emisión del fallo de primer grado, ningún Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital tenía a cargo el asunto, por 6CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA tanto, la autoridad competente desconocía del pago de la caución y la suscripción del acta de obligaciones, es desmedro de las garantías fundamentales del accionante. 14.- Pese a lo anterior, contrario a lo sostenido por el recurrente, el juez de tutela no podía abrogarse las funciones asignadas por el legislador a los jueces vigías. Así, la orden dispuesta por el a quo fue acertada, en tanto, una vez advirtió las irregularidades del juez de conocimiento le ordenó la entrega del asunto a la autoridad competente, para que aquella se pronuncie sobre las solicitudes del demandante y relacionadas con la prisión domiciliaria. 15.- Adicionalmente, se advierte que, con ocasión al fallo, el despacho accionado cumplió la orden constitucional y el 23 de marzo de 2023 la causa seguida al actor fue asignada al Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, el que, el 30 siguiente, avocó el conocimiento, canceló la orden de captura y requirió al actor para que entregue los documentos suscritos en el 2020, relacionados con la prisión domiciliaria, trámite que se surte en la actualidad. 16.- Se destaca que no es dable emitir ninguna orden contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,
domiciliaria, trámite que se surte en la actualidad. 16.- Se destaca que no es dable emitir ninguna orden contra el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, pues aquel conoció del asunto luego de la emisión de la sentencia de primer grado. Es más, en cumplimiento al fallo, a ese juzgado le fue repartida la causa. 17.- En ese orden, le corresponde al interesado acudir ante esa autoridad para que aquel adopte las decisiones correspondientes con el beneficio de la prisión domiciliaria - el cual se surte en la actualidad-, incluso, lo relacionado con la libertad condicional que aquí reclama, pues 7CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA en virtud del principio de subsidiariedad, aquello no puede ser objeto de estudio por el juez de tutela. La Sala no es insensible a la problemática expuesta por el actor, no obstante, no puede intervenir directamente, toda vez que, inicialmente, debe provocarse una respuesta por parte del juez competente. 18.- Igualmente, se pone de presente al accionante que, si lo considera pertinente, puede dirigirse directamente ante los entes de control e interponer las quejas que estime pertinentes, contra el juzgado accionado. e. Conclusiones 19.- La Sala confirmará el fallo impugnado al considerar, tal y como lo expuso el a quo, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso lesionó los derechos del actor, por omitir enviar el proceso seguido en su contra a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta
lo expuso el a quo, que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sogamoso lesionó los derechos del actor, por omitir enviar el proceso seguido en su contra a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital, pese a que la condena ya cobró ejecutoria y el actor cumplió con los presupuestos para hacer efectiva la prisión domiciliaria que le fue concedida en la sentencia. 20.- Lo anterior, impidió que la causa seguida al actor sea conocida por un juez vigía para que adopte las medidas relacionadas con la fase de ejecución. Así acertada fue la orden de primer grado que ordenó la remisión del asunto a la autoridad competente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
8CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644 VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9CUI: 15693220800020230003401 Tutela de segunda Instancia n.º 129644
VÍCTOR ADOLFO CUELLAR QUIRA
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