CSJ - STP4014-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4014-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP4014-2020 Radicación n.° 109976 (Aprobado Acta n.° 97) Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la consulta de la providencia proferida el 11 de marzo de 2020, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá dispuso sancionar al Coronel WILMER JOSÉ VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA, en su condiciónConsulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS de Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario “La Picota” de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS presentó acción de tutela contra el Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Establecimiento Penitenciario Carcelario “La Picota”, juntos de Bogotá. 1.2. El 24 de enero de 20201 la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad amparó los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de SÁNCHEZ ROJAS y ordenó: […] al COMEB La Picota que, en el término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá todos los documentos relevantes para el estudio de redención de pena que obren en la hoja de vida de
sentencia, remita al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá todos los documentos relevantes para el estudio de redención de pena que obren en la hoja de vida de José Santiago Sánchez Rojas, en especial, los del año 2004, cuando este se encontraba recluido en el establecimiento penitenciario de Cómbita (Boyacá). 1.3. La parte accionante promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, la Dirección de la Penitenciaría “La Picota” no ha cumplido la sentencia. 1 Cfr. Folios 3 a 11 - cuaderno n.° 1. 2Consulta – Incidente de desacato n.° 109976
JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS
TRAMITE DEL INCIDENTE
1. El 21 de febrero de 2020 2 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó iniciar el incidente de desacato frente a la Dirección de la cárcel “La Picota” de la capital, disponiendo correr traslado del escrito presentado por el accionante. El auto se cumplió con el envío de la respectiva comunicación a los correos electrónicos dirección.epcpicota@inpec.gov.co, jurídica.epcpicota@inpec.gov.co y subdirección.epcpicota@inpec.gov.co.
2. El Asesor Jurídico del referido penal presentó memorial con el que expuso las razones por las que acató la
subdirección.epcpicota@inpec.gov.co.
2. El Asesor Jurídico del referido penal presentó memorial con el que expuso las razones por las que acató la orden de tutela. Indicó que mediante oficio n.° 113-COMEBAJUR-0745 del 5 de marzo de 2020, remitió los certificados de calificación de conducta, de cómputos por trabajo y estudio y la cartilla biográfica, con destino al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
3. La titular de dicho despacho indicó que si bien se ha pronunciado sobre la redención de la pena reclamada por el incidentante, también lo es que no se ha podido pronunciar sobre el tiempo comprendido entre el 25 de febrero y el 20 de marzo de 2004, debido a que las autoridades del INPEC no han remitido la respectiva certificación, aspecto que ha sido informado y requerido por 2 Cfr. Folios 23 y 24 – ibídem.
3Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS esa célula judicial, sin que los incidentados se hayan pronunciado al respecto. LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El A quo sancionó al Director de la cárcel “La Picota” de Bogotá, con 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible
de Bogotá, con 2 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que, a pesar de los traslados y plazos que se han concedido, no ha sido posible que cumpla la orden impartida en el fallo del 24 de enero de 2020. Fundó la referida sanción, en que aun cuando se requirió al incidentado sobre la falta de remisión sobre los certificados de cómputo del año 2004, de manera deliberada optó por referenciar que ya se pronunció sobre la petición de redención reclamada por JOSÉ S ANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS, sin demostrar que efectivamente allegó esa documentación al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital. ACTUACIONES POSTERIORES Quien aquí funge como Ponente ordenó requerir al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá con el propósito de que indicara si las autoridades de la cárcel la Picota remitieron nuevos certificados de cómputos. 4Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS La Asistente Administrativo Grado VI envió copia de del auto emitido el 13 de marzo de 2020 3, mediante el cual la titular de ese despacho resolvió reconocer redención de pena por trabajo al condenado JOSÉ S ANTIAGO S ÁNCHEZ
del auto emitido el 13 de marzo de 2020 3, mediante el cual la titular de ese despacho resolvió reconocer redención de pena por trabajo al condenado JOSÉ S ANTIAGO S ÁNCHEZ ROJAS por el lapso de 1 mes y 9.5 días, correspondiente al período de agosto a diciembre de 2019.
CONSIDERACIONES
1. Antes de abordar el estudio de fondo de la presente consulta, resulta necesario precisar que si bien esta Corporación ha reiterado en múltiples oportunidades4 el deber que recae sobre el juez constitucional para enterar en forma efectiva a la parte incidentada, también lo es que el país está afrontando las consecuencias que ha dejado el virus COVID-19, el cual ha sido catalogado como una pandemia mundial y la mejor forma para evitar el contagio consiste en el aislamiento preventivo.
Dada las especiales condiciones de salubridad que se vive en la actualidad, la Sala considera que el Tribunal Superior de Bogotá realizó las gestiones necesarias para informar del inicio del incidente de desacato al Director de la cárcel “La Picota” de esta ciudad, pues en virtud de las restricciones de movilidad que existen para la población en general, por el momento no se cuenta con otro medio más
3 Cfr. Folios 3 a 6 – cuaderno n.° 2. 4 Cfr. Proveídos CSJ STP, 10 mar. 2004, rad. 15965; CSJ STP, 14 feb. 2013, rad. 65187; CSJ STP, 25 abr. 2013, rad. 66.090; CSJ STP, 23 may. 2013, rad. 66957; CSJ STP, 25 jul. 2013, rad. 68.316; ATP1438-2017; ATP1457-2018 y ATP 1442019. 5Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS expedito y eficaz que el correo electrónico para comunicar a las autoridades encargadas de la vigilancia de las personas privadas de la libertad sobre las decisiones que emiten los jueces de la República. 1.1. En este caso, el A quo envió todas las comunicaciones a los correos electrónicos habilitados por el INPEC para la recepción de documentos, esto es, jurídica.epcpicota@inpec.gov.co y dirección.epcpicota@inpec.gov.co. El Asesor Jurídico de la cárcel “La Picota” de Bogotá ejerció el derecho de contradicción y defensa en nombre del Director, al punto de señalar que la orden de tutela se había cumplido. Conforme con lo señalado, la Corte estima que, en esta oportunidad, el Tribunal Superior de esta ciudad realizó las diligencias necesarias para enterar a la parte incidentada, por lo que no es procedente la anulación de la actuación.
cumplido. Conforme con lo señalado, la Corte estima que, en esta oportunidad, el Tribunal Superior de esta ciudad realizó las diligencias necesarias para enterar a la parte incidentada, por lo que no es procedente la anulación de la actuación. Superado lo anterior, se entrará a verificar si es procedente o no sancionar al accionado por incumplimiento de la sentencia de amparo.
2. La Sala debe precisar que con el propósito de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, el artículo 27 ibídem establece que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o cuando se elimine la causa de la amenaza.
6Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS Sobre la finalidad del desacato, la Corte Constitucional en sentencia CC SU-034-2018, precisó: […] Acerca de la finalidad que persigue el incidente de desacato, la postura que de vieja data ha acogido la Sala Plena de esta Corte y que se ha mantenido es que, si bien una de las consecuencias derivadas de este trámite incidental es la imposición de sanciones por la desobediencia frente a la sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de
sentencia, su auténtico propósito es lograr el cumplimiento efectivo de la orden de tutela pendiente de ser ejecutada; de suerte que no se persigue reprender al renuente por el peso de la sanción en sí misma, sino que ésta debe entenderse como una forma para inducir que aquel encauce su conducta hacia el cumplimiento, a través de una medida de reconvención cuya objetivo no es otro que auspiciar la eficacia de la acción impetrada y, con ella, la reivindicación de los derechos quebrantados. El incidente de desacato no sólo constituye un instrumento que procura la ejecución de la sentencia de tutela, sino que, además, comporta un procedimiento de carácter sancionatorio en contra del posible responsable del incumplimiento, en el que resulta imperioso garantizar el debido proceso y el respeto por las formas propias del juicio. Por ende, es preciso indicar que la actividad del juez que conoce del incidente de desacato, se contrae a verificar: […] (1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; (3) y el alcance de la misma. Esto, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa (conducta esperada)”. De existir el incumplimiento “debe identificar las razones por las cuales se produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. (C-367/2014).
produjo con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada. (C-367/2014). Adicionalmente, ha señalado la Corte Constitucional que le corresponde al juzgador, « indagar por la presencia de 7Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS elementos que estén dirigidos a probar la responsabilidad subjetiva» (CC T512/2011), de manera que, al ser el desacato una manifestación del poder disciplinario del juez, la responsabilidad de quien en él incurra es de carácter subjetivo, lo que significa que no puede presumirse la responsabilidad por el sólo hecho del incumplimiento sino que, para que haya lugar a imponer una sanción, se requiere comprobar la negligencia de la autoridad accionada. Por lo anterior, dado que “al ser el desacato un mecanismo de coerción que surge en virtud de las facultades disciplinaria de los jueces a partir de las cuales pueden imponer sanciones consistentes en multas o arresto, éstas tienen que seguir los principios del derecho sancionador” (T-763/1998, T-171/2009), éste requiere que exista plena observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003).
observancia del debido proceso, por lo que el juez instructor debe respetar las garantías de los involucrados y, en caso de no hacerlo, puede incurrir en vías de hecho (T-458 de 2003). Además, dentro del trámite incidental, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, se contempla la consulta, instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada por el incumplimiento de la orden de tutela, a través de la verificación de la legalidad de la sanción impuesta, labor que le compete al juez superior del que adoptó la decisión «generalmente con base en motivos de interés público o con el objeto de proteger 8Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS a la parte más débil en la relación jurídica de que se trata» (CC T-652/2010).
2. En el presente evento, se tiene que el 24 de enero de 20205 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, amparó los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de JOSÉ S ANTIAGO S ÁNCHEZ ROJAS, con fundamento en las siguientes consideraciones: […] la Sala advierte que, en relación con la solicitud que el Juzgado 9º de Ejecución de Penas le efectuó al COMEB La Picota el 10 de diciembre de 2019, para que remitiera todos los documentos que obran en la hoja de vida de José Santiago Sánchez Rojas, en especial los del año 2004, cuando este se
el 10 de diciembre de 2019, para que remitiera todos los documentos que obran en la hoja de vida de José Santiago Sánchez Rojas, en especial los del año 2004, cuando este se encontraba en el establecimiento penitenciario de Cómbita, en aras de estudiar la posibilidad de redimir su pena y volver a analizar la viabilidad de concederle su libertad definitiva, ha trascurrido más de un mes y no hay ningún registro de que el COMEB La Picota haya atendido este requerimiento. En este orden, la omisión de esa entidad en atender las órdenes del juzgado está retardando injustificadamente la adopción de una decisión judicial y ha mantenido al accionante en una situación de incertidumbre y desinformación frente a la procedencia de su solicitud. En consecuencia, ordenó: […] al COMEB La Picota que, en el término no superior a cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá todos los documentos relevantes para el estudio de redención de pena que obren en la hoja de vida de José Santiago Sánchez Rojas, en especial, los del 2004, cuando este estaba recluido en el establecimiento penitenciario de Cómbita (Boyacá). 5 Cfr. Folios 3 a 11 – cuaderno n.° 1. 9Consulta – Incidente de desacato n.° 109976
JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS
Cómbita (Boyacá). 5 Cfr. Folios 3 a 11 – cuaderno n.° 1. 9Consulta – Incidente de desacato n.° 109976
JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS
3. Con la activación del incidente de desacato, SÁNCHEZ R OJAS busca que el Director de la Penitenciaría COMEB “La Picota” de esta ciudad cumpla las órdenes emitidas en el referido fallo constitucional. 3.1. El Asesor Jurídico de esa institución manifestó que ha cumplido a cabalidad la sentencia de tutela, toda vez que mediante oficio 113 COMEB-AJUR-9745 del 6 de marzo de 20206, remitió con destino al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital, las certificaciones de cómputos por trabajo y/o estudio.
Tal información fue desmentida por parte de la titular del referido despacho judicial, quien reseñó que si bien la parte incidentada envió memorial en el que indicó que anexaba la certificación n.° 4071 de junio y julio de 2004 y la de conducta del periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 20 de marzo de 2004, lo cierto es que tales documentos no fueron allegados. 3.2. Mediante auto del 5 de marzo de 2020, el A quo ordenó correr traslado a la incidentada respecto de lo señalado por dicha funcionaria. En oficio 113 COBOG-TUT
3.2. Mediante auto del 5 de marzo de 2020, el A quo ordenó correr traslado a la incidentada respecto de lo señalado por dicha funcionaria. En oficio 113 COBOG-TUT del 6 de marzo de 2020 7, el Asesor Jurídico procedió a reiterar que ha acatado la sentencia de tutela, sin dar alguna explicación adicional. 3.3. Conforme con lo anterior, la Corte considera que razón le asistió al Tribunal Superior de Bogotá cuando 6 Cfr. Folios 31 reverso y 32 – ibídem. 7 Cfr. Folio 47 – ibídem. 10Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS señaló que el Director de la cárcel COMEB “La Picota” de esta ciudad, incumplió el fallo emitido el 24 de enero de 2020, pues pese a contar con los certificados requeridos por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital y de habérsele indicado la falta de remisión de los mismos [ en especial la certificación n.° 4071 de junio y julio de 2004 y la de conducta del periodo comprendido entre el 25 de febrero y el 20 de marzo de 2004], de manera incompresible ha omitido realizar la gestión que le corresponde. Nótese que luego de haberse emitido la sanción por desacato, la parte incidentada omitió remitir la certificación que en tantas oportunidades el juzgado ejecutor le ha
ha omitido realizar la gestión que le corresponde. Nótese que luego de haberse emitido la sanción por desacato, la parte incidentada omitió remitir la certificación que en tantas oportunidades el juzgado ejecutor le ha solicitado, demostrando de esta manera su falta de disposición para cumplir la orden del juez constitucional. Bajo tales condiciones, su actuar omisivo permite tener por acreditada la responsabilidad subjetiva necesaria para imponer la correspondiente sanción, toda vez que según lo informado tanto por JOSÉ S ANTIAGO S ÁNCHEZ ROJAS como por la Juez 9ª de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , el Director COMEB “La Picota” de esta ciudad aún no ha cumplido el fallo de tutela del 24 de enero de 2020 , particularmente, porque se reitera, a pesar de contar con los documentos que se requieren para que se proceda a estudiar la redención de pena reclamada por SÁNCHEZ ROJAS, aún no ha enviado tales documentos. Sin duda, tal proceder merece ser objeto de sanción, por lo que la decisión consultada será confirmada. 11Consulta – Incidente de desacato n.° 109976 JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta al Coronel WILMER JOSÉ VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA, en su condición
Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero. Confirmar la sanción impuesta al Coronel WILMER JOSÉ VALENCIA LADRÓN DE GUEVARA, en su condición de Director del centro de reclusión COMEB “La Picota” de Bogotá, por desacato del fallo de tutela expedido el 24 de enero de 2020 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. Segundo. Devolver el expediente al juez constitucional de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
12Consulta – Incidente de desacato n.° 109976
JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13Consulta – Incidente de desacato n.° 109976
JOSÉ SANTIAGO SÁNCHEZ ROJAS
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