CSJ - STP4036-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4036-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 52001220400020220000401
Radicación Interna n.° 122336 STP4036-2022 (Aprobado Acta n.°62) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por EDISSON A LEXANDER G USTIN O RTEGA frente a la decisión proferida el 25 de enero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta mora injustificada que se ha presentado al resolver la petición de permiso para trabajar.CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336
EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron sintetizados por el juez de tutela de primera instancia así: […] Expresó el accionante que ante el Juzgado Tercero de EPMS de Pasto, realizó solicitud para que se le conceda permiso para trabajar, dentro del proceso 2019-269, para lo cual aduce haber enviado todos los soportes necesarios.
Dijo también que el Juzgado accionado hasta la interposición de la demanda de amparo no ha emitido ninguna respuesta. […] En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda
enviado todos los soportes necesarios. Dijo también que el Juzgado accionado hasta la interposición de la demanda de amparo no ha emitido ninguna respuesta. […] En armonía con los hechos que fundamentan la presente demanda tutelar, el actor solicita la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo, y que en consecuencia, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, que procesada a resolver la solicitud de permiso de trabajo impetrada en el mes de febrero de
2021. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que durante el presente trámite constitucional la autoridad demandada se pronunció sobre la solicitud presentada por el accionante. 3.- E DISSON A LEXANDER G USTIN O RTEGA, impugnó la sentencia de primera instancia. Resaltó que si bien presentó petición de permiso para trabajar desde el 21 de mayo de 2020, también lo es que allegó una nueva solicitud el 11 de febrero de 2021, donde anexó los documentos necesarios para que se emita una determinación de fondo sobre su pretensión.
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EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA
II. CONSIDERACIONES
a. La competencia 4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue
4.- La Sala es competente para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la cual esta Corporación es superior funcional. b. El problema jurídico 5.- En el presente caso , corresponde a esta sala de decisión de tutelas determinar si el A quo acertó al declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, tras considerar que el juzgado demandado resolvió de fondo la petición del accionante encaminada a que se le conceda el permiso para trabajar. c. Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente 6.- Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la 3CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 7.- Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de
celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 7.- Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 8.- No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-8032012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma 4CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336
EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA
resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma 4CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 9.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando
se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos 5CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. d. El caso concreto
10. En el presente asunto, se observa que EDISSON ALEXANDER G USTIN O RTEGA acudió al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto no se ha pronunciado sobre la petición de permiso para trabajar. 11.- El titular del despacho accionado adujo que «efectivamente el sentenciado presentó solicitud de permiso de trabajo el 21 de mayo de 2020, sin que esa solicitud haya sido resuelta en su momento por el empleado judicial a quien le correspondía, situación que indudablemente no tiene excusa».
Referenció que, en respuesta a ese requerimiento, procedió
trabajo el 21 de mayo de 2020, sin que esa solicitud haya sido resuelta en su momento por el empleado judicial a quien le correspondía, situación que indudablemente no tiene excusa». Referenció que, en respuesta a ese requerimiento, procedió emitir el auto del 25 de enero de 2022 en el que realizó las siguientes consideraciones: […] se encuentra que el señor Edisson Alexander Gustin Ortega, presentó solicitud de permiso para trabajar y de esta manera solventar los gastos de los tratamientos médicos de su madre 6CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA quien padece de cáncer, quien desarrollará sus labores en el negocio de tapicería […], en el horario de 8 am hasta las 6 pm, para lo cual anexa copia del contrato laboral suscrito el 19 de mayo de 2020. Así las cosas, se tiene se ha [sic] acreditado, la necesidad de trabajo del [sic] Edisson Alexander Gustin Ortega, pues serían los mismos presupuestos bajo los que se concedió el sustituto de la prisión domiciliaria para su condición cabeza de familia, aunado a que su madre padece de cáncer y requiere solventar su tratamiento, sin embargo dentro de la documentación allegada no se especifica por lo que se hace necesario requerir al sentenciado actualice la documentación necesaria que respalde la solicitud, donde se especifique detalladamente lugar de trabajo, días laborales, horario de trabajo y persona contratante y de esta manera tomar la decisión pertinente. 12.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto
solicitud, donde se especifique detalladamente lugar de trabajo, días laborales, horario de trabajo y persona contratante y de esta manera tomar la decisión pertinente. 12.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al estimar «que las pretensiones del accionante fueron satisfechas durante el desarrollo de la presente acción» . Esta sala de decisión de tutelas considera que contrario a lo señalado por el A quo, no se ha estructurado el fenómeno del hecho superado, si en cuenta se tiene que hasta la fecha no existe una decisión de fondo que resuelva la petición de EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA encaminada a que se le conceda el permiso para trabajar. 13.- Nótese que, el Juzgado demandado sólo se pronunció sobre la solicitud presentada el 21 de mayo de 2020, desconociendo que, el 11 de febrero de 2021 GUSTIN ORTEGA allegó1 una petición en similar sentido. Además de ello, una vez verificada la página web de la Rama Judicial, se 1 Al respecto el accionante allegó constancia de envío con destino al Centro de Servicios Judiciales y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, juntos de la capital de Nariño. 7CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA constató que el 30 de enero de 2022 2, el accionante aportó una nueva solicitud de permiso de trabajar. 14.- Conforme con lo anteriormente señalado, la Sala
EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA constató que el 30 de enero de 2022 2, el accionante aportó una nueva solicitud de permiso de trabajar. 14.- Conforme con lo anteriormente señalado, la Sala considera que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto lleva más de 1 año y 6 meses sin resolver de fondo la solicitud presentada por el accionante, superando ampliamente el término razonable de la administración de justicia. 15.- Es de advertir que, si bien este despacho procuró comunicarse con el renombrado Juzgado, tanto el titular como sus funcionarios guardaron silencio, dejando de explicar las razones por las que, pese a que existen unas peticiones del 11 de febrero de 2021 y del 30 de enero de 2022, hasta el momento de emitir el presente fallo, no hay evidencia de una determinación que estudie el requerimiento de EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA tendiente a que le sea concedido el permiso para trabajar solicitado. 16.- No se puede ignorar que, según la información obrante en el expediente, GUSTIN O RTEGA busca el otorgamiento de ese permiso para solventar los gastos que generan su manutención y la de su progenitora, quien padece de cáncer. Por tanto, se trata de una petición a la que se le debe dar un trato prioritario para decidir si es procedente o no aprobar su autorización. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 8CUI: 52001220400020220000401
procedente o no aprobar su autorización. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 8CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA 17.- En consideración a lo indicado se revocará el fallo impugnado dado que se hace necesario garantizar los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de EDISSON A LEXANDER G USTIN O RTEGA. En consecuencia, se ordenará al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo las peticiones del 11 de febrero de 2021 y 30 de enero de 2022, en las que GUSTIN O RTEGA solicitó permiso para trabajar. 18.- En síntesis: i) no se puede afirmar que se está en presencia de un hecho superado cuando la autoridad judicial accionada no se ha pronunciado de fondo sobre la temática planteada por el accionante y; ii) resulta necesario amparar las garantías del actor, debido a que el juzgado demandado ha dejado de emitir una determinación sobre la petición de permiso para trabajar. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar,
n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la 9CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336 EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA administración de justicia de EDISSON A LEXANDER G USTIN
ORTEGA.
Segundo. Ordenar al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, resuelva de fondo las peticiones del 11 de febrero de 2021 y 30 de enero de 2022, en las que GUSTIN O RTEGA solicitó permiso para trabajar. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 10CUI: 52001220400020220000401 Tutela de 2ª Instancia n.º 122336
EDISSON ALEXANDER GUSTIN ORTEGA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11