CSJ - STP4039-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4039-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 15001220400020220004501
Radicación Interna n.° 122448 STP4039-2022 (Aprobado Acta n.°62) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ frente a la decisión proferida el 8 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y de petición. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de libertad condicional.CUI: 15001220400020220004501 Tutela de 2ª Instancia n.º 122448
EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ
I. ANTECEDENTES 1.- El 4 de junio de 2007 el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga condenó a EDISON ALBERTO S ANTOS O RTÍZ a 396 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio agravado, hurto calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
calificado y agravado, tráfico, fabricación o porte de armas de fuego y de armas de uso privativo de las fuerzas armadas. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.- El sentenciado solicitó la concesión de la libertad condicional, sin que el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se haya pronunciado sobre tal temática, es por ello que acudió a la tutela con el fin de que le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y de petición. 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que la petición de libertad condicional ingresó al despacho accionado el 26 de enero de 2022 y en la actualidad se encuentra pendiente de ser resuelta conforme al orden de llegada. Resaltó que el sistema de turnos no vulnera las garantías fundamentales del actor, al contrario, garantiza que solicitudes de las mismas características sean atendidas de acuerdo en orden cronológico, respetándose las garantías de las personas que pretenden acceder al mecanismo sustitutivo de la pena. 2CUI: 15001220400020220004501 Tutela de 2ª Instancia n.º 122448 EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ 4.- Aseguró que a pesar de que el demandado no ha conculcado los derechos del actor, consideró necesario requerir: […] al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que garantice que la solicitud de libertad
conculcado los derechos del actor, consideró necesario requerir: […] al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja para que garantice que la solicitud de libertad condicional, si no lo ha hecho, sea resuelta en el turno asignado, o antes en el evento de ser posible, al tratarse de una petición donde el accionante está deprecando un subrogado penal de acuerdo a lo señalado en esta providencia. 5.- Al momento de ser notificado, EDISON A LBERTO SANTOS ORTÍZ exteriorizó la intención de impugnar el fallo, sin aducir las razones de su disenso.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 7.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo tras señalar que el juzgado demandado no 3CUI: 15001220400020220004501 Tutela de 2ª Instancia n.º 122448 EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ ha incurrido en una mora judicial para resolver la petición de libertad condicional. c. Hecho superado por emisión del auto reclamado 7.- Resulta innegable que la mora en resolver los
ha incurrido en una mora judicial para resolver la petición de libertad condicional. c. Hecho superado por emisión del auto reclamado 7.- Resulta innegable que la mora en resolver los recursos judiciales afecta los intereses de los sujetos procesales que se encuentran a la espera de que se les defina una situación, lo cual, en ciertas ocasiones, puede trasgredir los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. 8.- En el presente asunto se observa que EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ se encuentra inconforme porque el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja no se ha pronunciado sobre la petición de libertad condicional. Si bien el A quo negó al amparo al considerar que se trataba de una mora justificada frente a la cual no era posible la intervención del juez constitucional, lo cierto es que una vez verificada la página web de la Rama Judicial1 se tiene que mediante auto del 16 de febrero de 2022 el referido juzgado resolvió, entre otros, negar la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena. 9.- En virtud del requerimiento efectuado por el despacho, la autoridad accionada remitió copia del acta de notificación realizada el 10 de marzo del presente año 2 a SANTOS ORTÍZ, quien manifestó la intención de interponer los
1 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/procesos/bienvenida 2 Cfr. Archivo digital: NOTIF LAUDO 0074 Y OFI-0537 DEL NI-17796.pdf. 4CUI: 15001220400020220004501 Tutela de 2ª Instancia n.º 122448 EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ recursos de ley. Como quiera que el fin perseguido por el accionante era obtener pronunciamiento sobre tal temática, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo: […] En reiterada jurisprudencia 3, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 4. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz5. En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado,
“previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”6. En otras palabras, ya no existirían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.
10. Conforme con lo anterior, no hay lugar a emitir ninguna orden contra el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, pues la situación que el demandante consideraba como vulneradora de sus derechos fundamentales, fue debidamente superada cuando se emitió el auto reclamado, por lo que impera la confirmación del fallo de primer grado. 3 Sentencia T-970 de 2014. 4 Ibíd. 5 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T-588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 6 Sentencia T-168 de 2008.
5CUI: 15001220400020220004501 Tutela de 2ª Instancia n.º 122448 EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y
EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 6CUI: 15001220400020220004501 Tutela de 2ª Instancia n.º 122448
EDISON ALBERTO SANTOS ORTÍZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7