CSJ - STP4042-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4042-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020500020210181102
Radicación n.° 122530 STP4042-2022 (Aprobado acta n°62) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la impugnación promovida por JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ contra el fallo emitido el 19 de enero de 2022 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el cual negó la solicitud de amparo en contra de las Salas de Civil de la Corte Suprema de Justicia y Familia del Tribunal Superior de Bogotá por la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, al haber accedido a las pretensiones invocadas por GUNDISALVOCUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ PÁEZ, en el proceso reinvindicatorio que sigue en su contra. Al presente diligenciamiento fueron vinculados el Juzgado 31 de Familia del Circuito de Bogotá y las partes e intervinientes en el proceso que motivó la interposición de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos fueron relatados por el A quo de la siguiente forma: El convocante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, aduce que Gundisalvo Rodríguez Páez
forma: El convocante promueve la acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Para respaldar su solicitud, aduce que Gundisalvo Rodríguez Páez promovió proceso reivindicatorio en su contra, para que se ordene la entrega del predio identificado con matrícula inmobiliaria n.° 366-83 [que se encuentra en jurisdicción del municipio de Carmen de Aplicalá]. Relata que el asunto se asignó al Juez Treinta y Uno de Familia del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a las pretensiones, decisión que la Sala de Familia del Tribunal de Bogotá confirmó a través de sentencia de 8 de marzo de 2021. Refiere que contra la anterior determinación interpuso recurso extraordinario de casación, pero, a través de auto de 5 de abril de 2021, el ad quem negó su concesión porque no acreditó el interés económico para ello, dado que la prueba pericial que aportó no reunió los requisitos para su valoración, de modo que acudió al avalúo catastral del bien que para el año 2018 ascendía a $68 000.000. Manifiesta que formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja contra aquella decisión; no obstante, el Tribunal decidió desfavorablemente el primero a través de auto de 29 de abril de 2021 y remitió el segundo a la Sala de Casación Civil, Corporación 2CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ que declaró bien denegado el recurso de casación mediante proveído de 4 de agosto de 2021.
Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ que declaró bien denegado el recurso de casación mediante proveído de 4 de agosto de 2021. Aduce que las autoridades encausadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues determinaron el interés para recurrir según el avalúo que se asignó al predio en cuestión para el año 2018; sin embargo, pasaron por alto que en otro proceso -el de sucesión de Gundisalvo Rodríguez Páez-, se determinó el valor de dicho inmueble en $1.200000.000 y que, en el dictamen pericial que aportó, se demostró su interés económico. Conforme lo anterior, requiere la protección de sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, se dejen sin efecto jurídico las providencias que el Tribunal censurado dictó el 5 y 29 de abril de 2021, además del auto de 4 de agosto de 2021 que la homóloga Sala de Casación Civil profirió en el asunto en controversia. En su lugar, se ordene conceder el recurso extraordinario de casación. 2.- La Sala de Casación Laboral negó el amparo al establecer que el recurso de casación reclamado por la parte actora fue bien denegado. Expuso que al analizar el contenido de la decisión cuestionada, determinó que la Sala de Casación Civil no incurrió en los errores evidentes que el proponente le endilgó en la acción de tutela, dado que fundamentó su decisión en argumentos razonables y con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente, la ley
proponente le endilgó en la acción de tutela, dado que fundamentó su decisión en argumentos razonables y con fundamento en las pruebas obrantes en el expediente, la ley adjetiva y la jurisprudencia. 3.- JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ manifestó que impugnaba el fallo de primera instancia, sin exponer los motivos de inconformidad. 3CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530
JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, en armonía con el Acuerdo 006 de 2002, contentivo del reglamento de la Corporación, toda vez que es la llamada a conocer de las acciones de tutela que se interpongan contra la Sala de Casación Laboral y de las impugnaciones contra los fallos constitucionales que aquella profiera. b. Problema jurídico 5.- A la Corte le corresponde determinar si el A quo acertó al negar la solicitud de amparo, tras considerar que las decisiones que negaron el recurso extraordinario de casación interpuesto por el actor, en el proceso reinvindicatorio impulsado en su contra por GUNDISALVO RODRÍGUEZ PÁEZ, fueron razonables. a. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 6.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias
a. Sobre la procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales 6.- En repetidas ocasiones, la jurisprudencia ha precisado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. 4CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ Ello para no afectar la seguridad jurídica ni la autonomía funcional de los jueces garantizada en la Carta Política. 7.- Al respecto, la Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales sólo procede si se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la tutela, y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia misma del amparo, una vez interpuesto, d e manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración. 8.- Entre los primeros se encuentran: a) Que el asunto discutido sea de relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable. d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. 5CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530
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es, que se interponga dentro de un término razonable y justo. 5CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora. f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible. g) Que no se trate de sentencias de tutela. 9.- Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carente por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. b. Caso concreto 10.- La Corte estima que el presente asunto tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia; además, contra el auto de 4 de agosto de 2021, mediante el cual, la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación 6CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530
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mediante el cual, la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación 6CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ no procede ningún recurso; y, el interesado acudió de forma oportuna a la acción constitucional. 11.- Ahora, al verificar el contenido de las providencias que el tribunal demandado profirió el 5 y 29 de abril de 2021, a través de las cuales negó la concesión del recurso extraordinario de casación en el proceso reinvindicatorio impulsado por GUNDISALVO RODRÍGUEZ PÁEZ; así como el auto de 4 de agosto de esa misma anualidad, mediante el cual, la Sala de Casación Civil de esta Corte declaró “bien denegado” aquel medio de impugnación, se advierte que contiene argumentos razonables pues fundaron su postura en una ponderación jurídica propia de su actividad judicial. 12.- Al revisar la última decisión emitida por la Sala de Casación Civil que definió el asunto de manera definitiva, se advierte que se hizo un recuento de la decisión del tribunal y advirtió que el casacionista pretendía que se determinara su interés económico para recurrir en casación conforme a tres ítems: (i) el avalúo comercial que tenía el predio para el año 2012, esto es, $460.000.000; la prueba pericial que aportó para demostrar que, para el año 2021, dicha suma correspondía a $908.526.000 y, (iii) a las valorizaciones anuales del inmueble.
para demostrar que, para el año 2021, dicha suma correspondía a $908.526.000 y, (iii) a las valorizaciones anuales del inmueble. 13.- Seguidamente, citó el artículo 338 del Código General del Proceso y precisó que el recurso extraordinario de referido procedía en los asuntos en los que las 7CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ expectativas económicas del litigante vencido superaban los 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuantía que en los litigios patrimoniales se establecía según los elementos de juicio que obrara en el expediente, conforme lo prevé el precepto 339 ibidem. 14.- A partir de lo anterior, la accionada resaltó que el tribunal de instancia calculó el interés del recurrente de manera correcta, pues analizó los avalúos del bien en controversia que figuraban en el expediente y constató que tales rubros no superaban el umbral económico para recurrir en casación. 15.- A continuación, aclaró que, de acuerdo con las providencias CSJ AC5019-2016 y AC2714-2020, no era posible aplicar las valorizaciones del predio en los términos que señaló el impugnante, pues ellas carecían de soporte técnico, dependían de variables desconocidas por el juzgador y solo eran determinables a través de expertos. 16.- Luego, explicó que, si bien el recurrente aportó un
que señaló el impugnante, pues ellas carecían de soporte técnico, dependían de variables desconocidas por el juzgador y solo eran determinables a través de expertos. 16.- Luego, explicó que, si bien el recurrente aportó un dictamen pericial en aras de acreditar la cuantía del predio en cuestión y, con ello, el perjuicio que sufrió con la sentencia de segundo grado, no acompañó a dicho medio de prueba los documentos indicativos de los títulos académicos y experiencia profesional del perito, ni la mención de dictámenes realizados en los últimos años, de los métodos aplicados y si intervino en otros procesos, al igual que la 8CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ manifestación sobre la inexistencia de causales para su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia. 17.- Por consiguiente, advirtió que la experticia que aportó el recurrente carecía de valor probatorio para establecer la cuantía pretendida, pues no se acreditó la idoneidad del experto, con lo cual, tampoco se respetaron los requisitos del precepto 226 del Código General del Proceso. A partir de lo expuesto, concluyó que el recurso extraordinario fue bien denegado. 18.- Ante este panorama y, tras cotejar el escrito de tutela con los argumentos en los cuales el actor edificó los recursos frente a la negativa de la concesión del recurso extraordinario de casación, se advierte que se trata de similar
18.- Ante este panorama y, tras cotejar el escrito de tutela con los argumentos en los cuales el actor edificó los recursos frente a la negativa de la concesión del recurso extraordinario de casación, se advierte que se trata de similar controversia, por tanto, puede afirmarse que la intención del actor no es otra que, so pretexto de la vulneración de los derechos de orden superior, reabrir un debate ya finiquitado dentro del respectivo proceso y por las autoridades judiciales competentes. 19.- Adicionalmente, de la lectura de la decisión dictada por la Casación Civil se observa que resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, dando cabal respuesta a los cuestionamientos planteados por el aquí accionante, como quedó detallado en precedencia. En ese orden de ideas, los razonamientos del accionante no 9CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530 JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela dado que estos no se advierten arbitrarios o caprichosos. 20.- Con base en lo anterior, al no observarse la configuración de alguna de las causales específicas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales, la Sala concluye que debe confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado.
n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y Cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada 10CUI: 11001020500020210181102 Tutela segunda instancia n.° 122530
JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11