CSJ - STP4046-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4046-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP4046-2020 Radicación n.° 255/110237 Acta n.° 97 Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Se resuelve la acción de tutela presentada por LUCY DEL C ARMEN C AMARGO P ALENCIA contra la Administradora Colombiana de Pensiones [COLPENSIONES], por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, aTutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Al presente trámite fueron vinculados la Sala de Casación Laboral, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. De acuerdo con la información obrante en el expediente, LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA interpuso demanda contra COLPENSIONES con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación.
El 17 de julio de 2013, el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la demandada. Esa decisión fue apelada por la interesada y el 3 de abril de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital la confirmó. La actora promovió recurso de casación el cual está
fue apelada por la interesada y el 3 de abril de 2014 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital la confirmó. La actora promovió recurso de casación el cual está surtiendo el respectivo trámite en la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. 1.2. La accionante solicitó la concesión de la mesada pensional y mediante resolución SUB 17941 del 22 de enero de 2020 COLPENSIONES negó tal pretensión. 2Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA Ese acto administrativo fue recurrido en reposición y en resolución SUB84410 del 31 de marzo de 2020 la referida institución, declaró la pérdida de competencia para resolver la petición, en virtud a que existe un proceso laboral en curso donde se está debatiendo si es procedente o no reconocer la pensión de vejez. 1.3 CAMARGO P ALENCIA promovió acción de tutela en contra de COLPENSIONES al considerar vulnerados sus derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Resaltó que si bien en la actualidad se encuentra pendiente por resolver el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Laboral se ha demorado en emitir una decisión de fondo, por lo que considera que el amparo es procedente.
pendiente por resolver el recurso extraordinario de casación, también lo es que la Sala de Casación Laboral se ha demorado en emitir una decisión de fondo, por lo que considera que el amparo es procedente. En consecuencia, solicitó revocar la resolución SUB84410 del 31 de marzo de 2020 y, en su lugar, se ordene “a Colpensiones que en forma inmediata me reconozca y pague la pensión de vejez que me corresponde”.
2. Las respuestas 2.1. El Ponente de la Sala de Casación Laboral resaltó que la accionante con anterioridad promovió acción de tutela en la que se estudió los mismos hechos y pretensiones, la
3Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA cual fue conocida por sus homólogas Penal y Civil, respectivamente. Resaltó que el proceso ordinario laboral se encuentra al despacho para fallo e indicó que desde el mes de marzo del presente año, los términos se encuentran suspendidos por parte del Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de mitigar la pandemia del COVID 19 y disminuir el riesgo de contagio. Por su parte, el Secretario de ese cuerpo colegiado manifestó que las sentencias son proferidas en el mismo orden en que van ingresando los expedientes para tales efectos, sin que se pueda alterar el turno, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009.
efectos, sin que se pueda alterar el turno, tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y 63A de la Ley 270 de 1996, modificado por la Ley 1285 de 2009. 2.2. El Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá refirió que el proceso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Corte determinar si COLPENSIONES vulneró los derechos al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez.
4Tutela de 1ª Instancia n.° 255
LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA
2. Acotación previa 2.1. Antes de estudiar los planteamientos de la demanda, resulta necesario verificar si LUCY DE C ARMEN CAMARGO P ALENCIA incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela.
El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, prevé: […] ACTUACIÓN TEMERARIA. Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre ello, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-272-2019, indicó: […] Cuando una persona promueve la misma acción de tutela ante
tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Sobre ello, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-272-2019, indicó: […] Cuando una persona promueve la misma acción de tutela ante diferentes operadores judiciales, bien sea simultánea o sucesivamente, se puede configurar la temeridad, conducta que involucra un elemento volitivo negativo por parte del accionante. La jurisprudencia ha establecido ciertas reglas con el fin de identificar una posible situación constitutiva de temeridad. Sobre el particular, esta Corporación señaló1: “La Sentencia T-045 de 2014 advirtió que la temeridad se configura cuando concurren los siguientes elementos: “(i) identidad de partes; (ii) identidad de hechos; (iii) identidad de pretensiones 2 y (iv) la ausencia de justificación razonable3 en la presentación de la nueva demanda4 vinculada a un actuar doloso y de mala fe por parte del demandante. En la Sentencia T-727 de 2011 se definió los siguientes elementos “(…) (i) una identidad en el objeto , es decir, que ¨las demandas busquen la satisfacción de una misma pretensión tutelar o sobre todo 1 Ver sentencia T-069 de 2015.2 Sentencias T-443 de 1995, T-082 de 1997, T-080 de 1998, SU-253 de 1998, T-593 de 2002, T-263 de 2003, T-707 de 2003, T-184 de 2005, T-568 de 2006 y T-053 de
de 2002, T-263 de 2003, T-707 de 2003, T-184 de 2005, T-568 de 2006 y T-053 de 2012. 3 Sentencia T-248 de 20144 Sentencias T-568 de 2006, T-951 de 2005, T-410 de 2005, T-1303 de 2005, T-662 de 2002 y T-883 de 2001. 5Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA el amparo de un mismo derecho fundamental¨ 5; (ii) una identidad de causa petendi , que hace referencia a que el ejercicio de las acciones se fundamente en unos mismos hechos que le sirvan de causa 6; y, (iii) una identidad de partes, o sea que las acciones de tutela se hayan dirigido contra el mismo demandado y, del mismo modo, se hayan interpuesto por el mismo demandante, ya sea en su condición de persona natural o persona jurídica, de manera directa o por medio de apoderado” 7. (negrilla fuera del texto original) En caso de que se configuren los presupuestos mencionados anteriormente, el juez constitucional no solo debe rechazar o decidir desfavorablemente las pretensiones, sino que además deberá imponer las sanciones a que haya lugar8. 2.2. En el presente asunto, se observa que en ocasión anterior, LUCY DEL C ARMEN C AMARGO P ALENCIA promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral, ante la alegada mora que se presenta para resolver el
anterior, LUCY DEL C ARMEN C AMARGO P ALENCIA promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Laboral, ante la alegada mora que se presenta para resolver el recurso de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral seguido en adversidad de COLPENSIONES. Ese trámite constitucional fue conocido por las Salas de Casación Penal y Civil, las que negaron las pretensiones de la demanda. 2.3. En esta ocasión, si bien pone de presente la mora que presenta dicho cuerpo colegiado, también lo es que CAMARGO P ALENCIA se muestra inconforme con los actos administrativos mediante los cuales COLPENSIONES le negó la pensión de vejez. 5 Sentencia T-1103 de 2005, sentencia T-1122 de 2006, entre otras.6 Ibídem7 Sentencia T-1103 de 2005, sentencia T-1022 de 2006, sentencia T-1233 de 20088 Contendidas en el inciso tercero del artículo 25 del precitado Decreto 2591 de 1991, en el inciso segundo del artículo 38 del mismo cuerpo normativo o en los artículos 80 y 81 de la Ley 1564 de 2012. 6Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA 2.4. Conforme con lo anterior, para la Sala LUCY DEL CARMEN C AMARGO P ALENCIA no incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, por cuanto la presente acción incluye un hecho nuevo consistente en la expedición por parte de COLPENSIONES de unos actos administrativos que considera trasgresores de sus derechos fundamentales.
temerario de la acción de tutela, por cuanto la presente acción incluye un hecho nuevo consistente en la expedición por parte de COLPENSIONES de unos actos administrativos que considera trasgresores de sus derechos fundamentales. Si bien se trata de las mismas partes, las pretensiones son disimiles, pues en el primer trámite constitucional lo pretendido era que se le ordenara a la Sala de Casación Laboral la expedición de una decisión de fondo que decida el recurso de casación, en esta ocasión el amparo busca dejar sin efecto las referidas resoluciones y, en efecto, que se le reconozca y pague la mesada pensional. Como quiera que se trata de pretensiones diferentes, no resulta procedente decretar la temeridad de la acción. Por tanto, se verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la tutela.
3. Si la actuación laboral no ha finalizado, la tutela se torna improcedente. 3.1. El recurso de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro mecanismo de defensa o se esté ante un
7Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
7Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo. Es inviable cuando el interesado dispone de otro medio de defensa judicial, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como mecanismo supletorio de los procedimientos señalados en las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, no se haya agotado la actuación del juez ordinario, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial9. Es allí, ante el juez natural, donde el peticionario puede plantear su inconformidad, expresar las razones de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas. 3.2. En el presente caso, LUCY DEL C ARMEN C AMARGO PALENCIA se encuentra inconforme con las Resoluciones 9 Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y T-332 del 4 de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650,
de mayo de 2006. C SJ STP Rad. No. 31.781, 32.327, 36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765, 53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252, 64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488. 8Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA SUB 17941 del 22 de enero y SUB 84410 del 31 de marzo de 2020, mediante las cuales COLPENSIONES declaró la pérdida de competencia para resolver la petición de pensión de vejez, bajo el entendido que en la actualidad se encuentra en trámite un proceso ordinario laboral, donde la accionante busca tal propósito. Sobre ello ningún reparo encuentra la Sala, toda vez que está demostrado que la causa adelantada por CAMARGO PALENCIA en contra de COLPENSIONES, aún no ha concluido, pues está al despacho del Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral, para la emisión de la decisión que en derecho corresponda. Por tanto, adentrarse en el fondo del asunto sería inmiscuirse indebidamente en el trámite de una causa que está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada.
está en curso, al interior del cual existe otro mecanismo idóneo para garantizar la protección de que se trata, esto es, en sede de casación, con lo que deviene improcedente la acción de tutela solicitada. Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-967-2010, dijo: […] la idea de aplicar la acción de tutela en procesos judiciales que están en trámite o terminados, pugna, por regla general, con el ordenamiento jurídico; porque cada procedimiento judicial cuenta con los mecanismos que se requieren para garantizar el debido proceso y la justicia efectiva. 9Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA Lo anterior sirve para señalarle a la accionante que estando el proceso laboral en curso y en etapa de casación, la demanda de tutela aparece claramente improcedente y la situación especial de la accionante, esto es, su edad y su afectación al mínimo vital, no justificaría una intervención del juez de tutela para definir el conflicto laboral, máxime si se tienen en cuenta que puede solicitarle a la Sala de Casación Laboral de la Corte una prelación del asunto en cuestión, acreditando las circunstancias antes resaltadas, con el objeto de que se pronuncie sobre el recurso de forma prioritaria. Y, es que no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma
prioritaria. Y, es que no se puede desconocer que mediante la Ley Estatutaria No. 1781 del 20 de mayo de 2016, se dispuso la designación de Magistrados de Descongestión en forma transitoria y por un periodo que no podrá superar el término de 8 años, con el único fin de tramitar y decidir los recursos de casación que determine la Sala de Casación Laboral de esta Corte, medida que ya fue implementada y que sin duda alguna conllevará un mejoramiento respecto del cumplimiento de los términos legales para resolver los recursos de casación. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 10Tutela de 1ª Instancia n.° 255 LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA RESUELVE Primero. Declarar improcedente la tutela instaurada
por LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
11Tutela de 1ª Instancia n.° 255
LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
11Tutela de 1ª Instancia n.° 255
LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12Tutela de 1ª Instancia n.° 255
LUCY DEL CARMEN CAMARGO PALENCIA
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