CSJ - STP4046-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4046-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4046-2023 Tutela de 2ª instancia No. 128712 Acta No. 042 Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ contra el fallo de tutela proferido el 12 de enero de 2023 mediante el cual, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo promovido contra los Juzgados 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 1º y 2º Penales delTutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ Circuito de Duitama, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, confianza legítima y seguridad jurídica. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:
1. En contra de ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ y Naty Mariela Díaz Medina se adelanta el proceso penal No. 152386000021220120192200 por el delito de hurto calificado, en el que como actuaciones relevantes se destacan las siguientes: 1.1. Ante el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, el 27 de enero de 2014, la Fiscalía formuló imputación por el delito de hurto calificado en contra de ÓSCAR IVÁN
Garantías de Duitama, el 27 de enero de 2014, la Fiscalía formuló imputación por el delito de hurto calificado en contra de ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ y Natty Mariela Díaz. En dicha oportunidad, el referido juzgado afectó con medida cautelar el vehículo de placas SQA-469, propiedad del primero de los nombrados, el que fue secuestrado el 20 de abril de 2015. 1.2. De otra parte y al interior de la referida actuación, el Juzgado 4º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, decretó la medida de embargo sobre el automotor XJA-757, también de propiedad de ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ. 1.3. El conocimiento del proceso en la etapa de juzgamiento correspondió al Juzgado 1º Penal del Circuito de Duitama, que profirió sentencia condenatoria el 8 de mayo de 2020. 2Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ 2.4. Por vía del recurso de apelación que contra dicha decisión interpuso la defensa de los procesados, la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en fallo del 25 de noviembre de 2021, modificó la pena impuesta a Naty Mariela Díaz Medina y absolvió a ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ de los cargos formulados. 2.5. En auto del 11 de mayo de 2022, el Tribunal ad quem concedió,
la pena impuesta a Naty Mariela Díaz Medina y absolvió a ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ de los cargos formulados. 2.5. En auto del 11 de mayo de 2022, el Tribunal ad quem concedió, ante la Sala de Casación Penal de esta Corte, el recurso de casación oportunamente sustentado por la defensora de Naty Mariela Díaz Medina, declaró desierto el interpuesto por el representante de víctimas, y se abstuvo de resolver las solicitudes elevadas por el defensor de ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ tendientes a que i) se disponga el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre los rodantes y ii) se expida constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de noviembre de 2021. Lo anterior al considerar que la sentencia de segunda instancia no ha cobrado ejecutoria por haberse promovido en su contra el recurso de casación. Aclaró al postulante que, en todo caso, puede elevar la solicitud de levantamiento de medidas cautelares al juez de control de garantías. 2.6. ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ elevó la solicitud de levantamiento de medidas cautelares al Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama, autoridad judicial que, en auto del 7 de junio de 2022, no accedió a tal pretensión, tras considerar que i) se encuentra pendiente de resolver el recurso de casación contra el fallo de segunda instancia, ii) el procesado no garantizó el pago de los perjuicios a las víctimas. 3Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101
de segunda instancia, ii) el procesado no garantizó el pago de los perjuicios a las víctimas. 3Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ 2.7. Dicha decisión fue apelada y confirmada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama en auto del 12 de octubre de 2022.
3. ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ acude al mecanismo de amparo constitucional, al alegar que al interior de la referida actuación fueron desconocidos sus derechos fundamentales.
Luego de sostener que la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales para su procedencia, asegura que las decisiones por medio de las cuales los jueces accionados se abstuvieron de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los vehículos de su propiedad, configuran un defecto sustantivo por desconocimiento de lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 96 de la Ley 906 de 2004, conforme al cual el desembargo procede cuando, como en este caso, se profiera sentencia absolutoria. Pone de presente que la limitación del derecho de dominio de sus propiedades afecta su patrimonio económico, lo que, de contera, le produce un perjuicio irremediable que solo puede ser remediado con la intervención del juez constitucional.
4. Por lo anterior, solicita que en amparo de sus derechos fundamentales, se dejen sin efectos las decisiones proferidas los días 7 de junio y 12 de octubre de 2022 y, en su lugar, se ordene a las autoridades
fundamentales, se dejen sin efectos las decisiones proferidas los días 7 de junio y 12 de octubre de 2022 y, en su lugar, se ordene a las autoridades judiciales accionadas emitir un nuevo pronunciamiento “que resuelva de fondo la controversia planteada en decisión definitiva de segunda instancia, conforme a derecho”.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
4Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo avocó conocimiento de la acción en auto del 12 de diciembre de 2022, determinación en la que ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas. Se recibieron los siguientes informes:
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito de Duitama sostuvo que con oficio del 30 de junio de 2020 remitió el proceso penal cuestionado al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, sin que a la fecha haya sido devuelto.
2. El Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama expuso que, en auto del 12 de octubre de 2022, confirmó la decisión proferida el 7 de junio de 2022 por el Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad, que negó la pretensión del accionante relacionada con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los vehículos de su propiedad, al interior del proceso penal No. 152386000212201220192205 que se sigue en su contra por el delito de
relacionada con el levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre los vehículos de su propiedad, al interior del proceso penal No. 152386000212201220192205 que se sigue en su contra por el delito de hurto calificado.
3. El Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Duitama manifestó que, en auto del 7 de junio de 2022, resolvió desfavorablemente la postulación del accionante y remitió el enlace digital de las actuaciones a su cargo.
EL FALLO IMPUGNADO La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante, al estimar que, aun cuando contra la decisión que negó en primera instancia el levantamiento de las medidas cautelares se interpuso el recurso de 5Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ apelación, el proceso penal al interior del cual se profirieron las decisiones cuestionadas aún se encuentra en curso. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ, quien considera que, aún cuando el proceso penal se encuentra en curso por haberse interpuesto contra la decisión de segunda instancia el recurso extraordinario de casación, en los actuales momentos no se presenta ninguna controversia en relación con él, pues el aludido recurso fue interpuesto por su compañera de causa. A partir de lo anterior, estima que el proceso penal en relación con él ya concluyó y, en consecuencia, debe resolverse de fondo tanto la acción
interpuesto por su compañera de causa. A partir de lo anterior, estima que el proceso penal en relación con él ya concluyó y, en consecuencia, debe resolverse de fondo tanto la acción de tutela, como la solicitud de levantamiento de medidas cautelares. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 5°, del Decreto 333 de 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por ser superior funcional de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Problema jurídico 6Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ Corresponde a la Corte determinar si frente a las decisiones proferidas los días 7 de junio y 12 de octubre de 2022 por los Juzgados 3° Penal Municipal y 2° Penal del Circuito, ambos de Duitama, al interior del proceso penal No. 152386000212201220192205 que se sigue en contra de ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ y otra, y mediante los cuales se negó en primera y segunda instancia la solicitud de levantamiento de las medidas cautelares decretadas sobre vehículos de propiedad del actor, se satisfacen los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, concretamente el componente de subsidiariedad. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones
86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, entre otros presupuestos generales, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. El presupuesto de la subsidiariedad implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva, para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional.
7Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, esta limitante se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso , (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los
procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014).
4. De la información recopilada en esta actuación se establece que en contra de ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ y Naty Mariela Díaz Medina, se adelanta el proceso penal con radicado No. 152386000212201220192205, el que, en la actualidad se encuentra en la Sala de Casación Penal de esta Corporación, pendiente del trámite del recurso de casación promovido por la defensa de la procesada.
Para la Sala, es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso cuestionado se encuentra en curso, pendiente del trámite del recurso de casación que se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, lo que significa que es al interior de la referida actuación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, dado que la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada.
5. Debe aclarar la Sala al accionante que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos competencia de los jueces ordinarios, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una vía
la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos competencia de los jueces ordinarios, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de una vía de hecho, situación que no se advierte del auto del 12 de octubre de 2022, mediante el cual el Juzgado 2° Penal del Circuito de Duitama confirmó la 8Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ negativa del Juzgado 3° Penal Municipal con Función de Garantías de la misma ciudad, de ordenar el levantamiento de las medidas cautelares impuestas sobre los vehículos de su propiedad. Necesario resulta precisar a ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ que, en el proceso penal, no existen ejecutorias parciales de las providencias proferidas al interior del proceso, por lo que resulta equivocado considerar que la sentencia quedó ejecutoriada el 25 de noviembre de 2021. En forma pacífica y reiterada la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha enfatizado sobre la imposibilidad de ejecutorias parciales de las decisiones emitidas al interior del proceso penal: “En realidad, dada la unidad monolítica del fallo y la competencia que tiene la Corte para pronunciarse a favor de los diversos sujetos a quienes el mismo ha comprendido -pudiendo, inclusive invalidar lo actuado-, la doctrina en esta materia constante no ha aceptado ejecutorias parciales de la sentencia.
4. A este respecto, es claro que solo con la resolución del recurso casacional puede afirmarse la ejecutoria de dicho proveído -en tanto se
sentencia.
4. A este respecto, es claro que solo con la resolución del recurso casacional puede afirmarse la ejecutoria de dicho proveído -en tanto se mantenga incólume y no disponga rehacer lo rituado-, sin que sea admisible aceptar ejecutorias individuales.
Ya se ha dicho que en esta materia rige la tesis de la unidad de ejecutoria y de ejecución de la sentencia, dada la comunidad de términos de que participan la totalidad de sujetos y delitos en una misma actuación, por manera que ningún eco puede tener el planteamiento de la reponente en este sentido esbozado.” (Destaca la Sala).” (AP5139-2015, citada en auto AP1192-2019).
6. Lo anterior basta para que se confirme el fallo impugnado, máxime cuando t ampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos
9Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101 ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
2010, entre otras). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. Confirmar el fallo impugnado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10Tutela de primera instancia No. 128712 C.U.I. 156932208000202200024101
ÓSCAR IVÁN BECERRA DÍAZ
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