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CSJ - STP4049-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4049-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4049-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129188 Acta No. 042 Bogotá D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023) VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por DERLY VARGAS ROJAS contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, ARL Positiva, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja y Natalia Forero Lozano, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, trabajo, mínimo vital y al debido proceso.Tutela de 1ª Instancia No. 129188 CUI 11001020400020230033700

DERLY VARGAS ROJAS

2 Fue vinculado, como tercero con interés legítimo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. DERLY VARGAS ROJAS presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare, ARL Positiva, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Tunja y Natalia Forero Lozano, por la presunta vulneración de derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, trabajo, mínimo vital y debido proceso.

2. La actora participó de la convocatoria No. 4, concurso de méritos de la

presunta vulneración de derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, trabajo, mínimo vital y debido proceso.

2. La actora participó de la convocatoria No. 4, concurso de méritos de la

Rama Judicial para proveer los cargos de carrera de empleados, para el cargo de oficial mayor de juzgado de circuito.

3. DERLY VARGAS ROJAS, después de aprobar todas las etapas de la convocatoria, fue incluida en la lista de elegibles para el cargo de oficial mayor del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la que fue remitida, el 8 de marzo de 2022, por el Consejo Seccional de la

Judicatura de Boyacá y Casanare.

4. El 25 de marzo de 2022, la señora Natalia Forero Lozano solicitó la aplicación de fuero por estabilidad laboral reforzada por maternidad, la cual se concedió por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante resolución 006 de 25 de marzo de 2022.

5. Por resolución No. 007 del 7 de julio de 2022, el Juzgado accionado, nombró en propiedad a Lina María González Martínez, nombramiento declinado el 22 de julio de 2022. Por resolución No. 009 de 29 de julio de 2022,Tutela de 1ª Instancia No. 129188

CUI 11001020400020230033700 DERLY VARGAS ROJAS 3 se nombró a Jorge Alberto Fletscher Vargas, quien declinó el 30 de septiembre de 2022.

6. El 14 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y

DERLY VARGAS ROJAS 3 se nombró a Jorge Alberto Fletscher Vargas, quien declinó el 30 de septiembre de 2022.

6. El 14 de octubre de 2022, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja , le comunicó a la accionante que la señora Natalia Forero Lozano, oficial mayor en provisionalidad, radicó solicitud de protección laboral reforzada como madre cabeza de familia y por razones de salud.

7. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio de la resolución No. 020 de 9 de diciembre de 2022, concedió protección laboral reforzada por salud a Natalia Forero Lozano, en calidad de oficial mayor en provisionalidad.

8. Contra la decisión anterior, DERLY VARGAS ROJAS interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de trámite ante el Tribunal

Superior del Distrito Judicial de Tunja.

9. Afirma la accionante que se encuentra desempleada desde el 28 de febrero de 2022, tiene a cargo a su hija menor de edad MXCV, la cual se encuentra bajo su cuidado personal teniendo que asumir todos sus gastos y tiene un crédito hipotecario de vivienda, sin tener como solventar los gastos.

10. En consecuencia, solicita: i) amparar sus derechos fundamentales, ii) dejar sin efecto la resolución No. 020 proferida, el 9 de diciembre de 2022, por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que concedió la protección laboral reforzada a Natalia Forero Lozano y iii) se ordene al juzgado accionado que profiera un nuevo acto administrativo y

el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, que concedió la protección laboral reforzada a Natalia Forero Lozano y iii) se ordene al juzgado accionado que profiera un nuevo acto administrativo y nombre a Derly Vargas Rojas como oficinal mayor del circuito.

TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADASTutela de 1ª Instancia No. 129188

CUI 11001020400020230033700

DERLY VARGAS ROJAS

4 Por auto del 20 de febrero de 2023, esta Sala avocó conocimiento de la acción, ordenó vincular al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y ordenó correr traslado de la misma a las autoridades accionadas y demás vinculadas. Se rindieron los siguientes informes:

1. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja se refiere a la improcedencia de la acción de tutela, acotando que se está a la espera de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la resolución No. 020 de 9 de diciembre de 2022, por parte

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja señala que, de conformidad con el artículo 103 de la ley 270 de 1996, tiene asignadas funciones netamente administrativas, relacionadas con el funcionamiento de la Rama Judicial, por tanto, se presenta falta de legitimación por activa para atender el requerimiento de la actora.

3. El Tribunal Superior de Tunja , por intermedio del Presidente de la

funcionamiento de la Rama Judicial, por tanto, se presenta falta de legitimación por activa para atender el requerimiento de la actora.

3. El Tribunal Superior de Tunja , por intermedio del Presidente de la Corporación, informa que el 31 de enero de 2023, recibió, por correo electrónico, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 020 del 9 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la cual se ampara el fuero de estabilidad laboral reforzada y se abstiene de realizar el nombramiento en propiedad.

Que el 1 de febrero de 2023, el recurso es sometido a reparto, correspondiendo su conocimiento al despacho de la magistrada María Julia Figueredo Vivas. Explica que una vez la magistrada Figueredo Vivas, radique el proyecto resolviendo el recurso, se pasará a consideración de la Sala Plena, donde se determinará si acoge o niega la ponencia presentada.Tutela de 1ª Instancia No. 129188 CUI 11001020400020230033700

DERLY VARGAS ROJAS

5 Por lo anterior, solicita se declare la improcedencia de la acción, por razones de subsidiariedad, debido a que se encuentra en trámite el recurso de apelación.

4. El Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Casanare apunta que es de la exclusiva competencia del nominador -Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-, decidir sobre el nombramiento por lista de elegibles y reconocer o rechazar el reconocimiento

apunta que es de la exclusiva competencia del nominador -Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja-, decidir sobre el nombramiento por lista de elegibles y reconocer o rechazar el reconocimiento de fuero de estabilidad laboral reforzada.

5. La ARL Positiva informa que respecto de las pretensiones invocadas por el accionante, no es un tema que deba ser tratado por la compañía porque está por fuera de sus competencias y funciones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para resolver la presente acción de tutela, por cuanto involucra al Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Determinar si la acción de tutela es procedente para dejar sin efectos la resolución No. 020 de 9 de diciembre de 2022, proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla, que concede estabilidad laboral reforzada y no realiza el nombramiento en propiedad en el cargo de oficial mayor circuito a la accionante DERLY VARGAS ROJAS, enTutela de 1ª Instancia No. 129188 CUI 11001020400020230033700 DERLY VARGAS ROJAS 6 tanto, se encuentra en trámite ante el Tribunal Superior de Tunja el recurso de apelación contra la citada resolución. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados

apelación contra la citada resolución. Análisis del caso

1. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de

1991).

2. En el caso estudiado, la accionante reprocha la resolución No. 020 de 9 de diciembre de 2022, mediante la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, dispuso lo siguiente: “PRIMERO. -AMPARAR el fuero de estabilidad reforzada a la abogada SANDRA NATALIA FORERO LOZANO, ante la situación de debilidad manifiesta por razones de salud, hasta tanto se superen las precitadas condiciones, que dependerán de su tratamiento médico y la evolución de la enfermedad, conforme el concepto de los médicos tratantes.

SEGUNDO. - ABSTENERSE DE EFECTUAR EL NOMBRAMIENTO de la abogada DERLY VARGAS ROJAS, conforme lista de elegibles Oficial Mayor o Sustanciador de Circuito – ACUERDO No. CSJBOYA21-99 del 16 de diciembre de 2021, ello hasta que se superen las condiciones de debilidad manifiesta de la empleada amparada con estabilidad laboral reforzada.”

3. Frente a esta pretensión, lo primero que se advierte es que el presupuesto de subsidiariedad, como requisito de la procedencia de la acción de tutela, exige que el ciudadano que acude al mecanismo de amparo haya agotado

presupuesto de subsidiariedad, como requisito de la procedencia de la acción de tutela, exige que el ciudadano que acude al mecanismo de amparo haya agotado todos los medios judiciales que prevé el ordenamiento jurídico, pues, de no ser así, se correría el riesgo de asumir competencias para las cuales el legislador estableció un juez natural. Sin embargo, esa regla puede exceptuarse cuando se configure un perjuicio de carácter irremediable que redunde en la idoneidad del mecanismoTutela de 1ª Instancia No. 129188 CUI 11001020400020230033700 DERLY VARGAS ROJAS 7 de defensa ordinario para decidir el asunto, con la premura y celeridad que exige la materialización de un daño de tal envergadura.

4. En el sub, examine, contra la resolución No. 020 de 9 de diciembre de 2022, fue propuesto, por la accionante, recurso de apelación, actualmente en trámite ante el Tribunal Superior de Tunja.

5. En línea con el precedente constitucional, la Sala, en doctrina consolidada, ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente frente a procesos en curso, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades judiciales en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

6. Consecuente con lo expuesto, hasta no surtirse completamente la actuación administrativa en este asunto, le está vedado al juez constitucional

mecanismo residual de protección de los derechos superiores.

6. Consecuente con lo expuesto, hasta no surtirse completamente la actuación administrativa en este asunto, le está vedado al juez constitucional intervenir, máxime que, pese a que la actora cita una situación de desempleo y de insolvencia que no le permite cumplir sus obligaciones, no se aportaron medios de convencimiento al presente trámite constitucional que permitiera arribar a la conclusión de la inminencia o configuración de perjuicio irremediable.

7. Bajo este contexto, por existir escenarios de discusión distintos a la acción constitucional, a través de los cuales se pueden salvaguardar los derechos fundamentales que se dicen vulnerados, la protección demandada por DERLY VARGAS ROJAS se torna totalmente improcedente.

Esta decisión se soporta en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional previsto en el inciso 3° del artículo 86 superior, en cuyo numeral 1° se establece como causal deTutela de 1ª Instancia No. 129188 CUI 11001020400020230033700 DERLY VARGAS ROJAS 8 improcedencia de la acción de tutela la existencia «de otros recursos o medios de defensa judiciales».

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando

justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. Declarar improcedente la acción de tutela.

2. NOTIFICAR este proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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