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CSJ - STP4053-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4053-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220043600

Radicación n.° 122638 STP4052-2022 (Aprobado Acta n.°56) Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la acción de tutela propuesta por MARCOT A LDAIR V ARGAS R EYES, quien acude a través de apoderado judicial, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la presunta mora que se ha presentado al resolver el recurso de apelación presentado contra la sentencia emitida en su contra por el delito de acceso carnal violento.CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 2º Penal del Circuito de Arauca y las partes e intevinientes dentro del proceso penal n.° 81794610954120118060302

I. ANTECEDENTES 1.- El 4 de septiembre de 2017 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Arauca condenó a MARCOT A LDAIR V ARGAS REYES a 12 años y 6 meses de prisión por la comisión de la conducta punible de acceso carnal violento. Asimismo le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación, el cual está

negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Contra esa determinación el sentenciado presentó recurso de apelación, el cual está surtiendo el respetivo trámite en la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad. 2.- VARGAS REYES, por conducto de abogado, promovió acción de tutela contra el referido Tribunal al estimar conculcado sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada falta de pronunciamiento sobre dicha alzada. Aseguró que presentó solicitud de impulso procesal, la cual fue respondida mediante auto del 3 de noviembre de 2020, en el que le informaron que el expediente está en el turno 3 de los procesos penales con detenido [Ley 906 de 2004]. Reseñó que han transcurrido más de 4 años sin tener solución sobre dicho medio de impugnación. 3.- La juez 2ª Penal del Circuito de Arauca manifestó que una vez dictada la sentencia de primera instancia, el 2CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES proceso fue remitido al Tribunal de esa ciudad para surtir el trámite de apelación contra esa determinación. 4.- El auxiliar judicial grado I de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca señaló que el despacho se encuentra pendiente «de decidir el recurso de apelación

4.- El auxiliar judicial grado I de la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca señaló que el despacho se encuentra pendiente «de decidir el recurso de apelación interpuesto por el procesado contra la sentencia de fecha 4 de septiembre de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, proceso que a la fecha se encuentra en la posición número 3 de los procesos penales con detenido Ley 906 de 2004, pendiente de decidir de fondo». 5.- El referido funcionario señaló que esa oficina solo cuenta con un auxiliar y el ponente, quienes deben hacerse cargo de los 32 proceso penales, 16 civiles, 7 de familia, 109 laborales y 1 acción de revisión en materia civil. Adicionalmente, referenció que «el Despacho 03 de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a la fecha se encuentra sin magistrado». 6.- En comunicación posterior, aclaró que magistrado LEONARDO CORREDOR AVENDAÑO estuvo a cargo del despacho del 1de julio de 2021 al 3 de marzo de 2022, cuando se reintegró al Juzgado 12 Laboral del Circuito de esa ciudad. Aseguró que durante ese periodo dicho magistrado evacuó 2 expedientes de Ley 906 de 2004 y 8 de Ley 600 de 2000. Agregó que la causa donde aparece el actor como procesado, será «resuelto en el trascurso del mes una vez se posesione el nuevo magistrado». 3CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638

será «resuelto en el trascurso del mes una vez se posesione el nuevo magistrado». 3CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638

MARCOT ALDAIR VARGAS REYES

II. CONSIDERACIONES

a. La competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. El problema jurídico 8.- En el presente caso , corresponde a esta sala de decisión de tutelas determinar si el Tribunal Superior de Arauca vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, ante la alegada mora en resolver el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida en su contra por la comisión del delito de acceso carnal violento. c. Sobre la mora judicial y los casos en los que el amparo es procedente 9.- Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que los términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la 4CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638

MARCOT ALDAIR VARGAS REYES

incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la 4CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia (cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 10.- Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 11.- No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. Para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-8032012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha

2012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se 5CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 12.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución:

derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y 6CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada. d. El caso concreto 13.- En el presente asunto, se observa que MARCOT ALDAIR V ARGAS R EYES acudió al presente trámite constitucional al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 4 de septiembre

fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, porque la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca no se ha pronunciado sobre el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 4 de septiembre de 2017 mediante la cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de Arauca lo condenó por a 12 años y 6 meses por la comisión del delito de acceso carnal violento. 14.- El auxiliar judicial I referenció que el despacho cuenta con una carga laboral de 32 proceso penales, 16 civiles, 7 de familia, 109 laborales y 1 acción de revisión en materia civil, los cuales son tramitados tanto por él como por el ponente, pues esa oficina no cuenta con más funcionarios. En lo que respecta al proceso del accionante manifestó que se encuentra «en la posición número 3 de los procesos penales con detenido Ley 906 de 2004, pendiente para decidir de fondo». 15.- Aunque la parte accionada demostró que no ha resuelto el recurso de apelación por el cúmulo de trabajo que 7CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES posee el despacho, argumentos frente a los cuales esta sala decisión encuentra que se trata de una mora justificada, resulta necesaria la intervención del juez de tutela en el caso concreto, para «ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones

orden para proferir la decisión que se eche de menos… cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado » según lo plasmado en la sentencia T-230/2013 citada en páginas precedentes.

Estas son las razones: 16.- En este caso, el proceso n.° 81794610954120118060302 debe ser estudiado con prioridad, si en cuenta se tiene que la formulación de imputación se adelantó el 4 de febrero de 2013 y de conformidad con lo señalado en los artículos 83 y 86 del Código Penal, el término de prescripción de la acción penal estaría próximo a suceder sobre el delito de acceso carnal violento [canon 205 ejúsdem]. 17.- Además, la Sala no entiende cómo mediante auto del 3 de noviembre de 2020 el entonces Ponente le informa a MARCOT A LDAIR V ARGAS R EYES que el asunto «aún se encuentra al despacho en la posición número 03 de los procesos penales con detenido Ley 906 del 2004, pendiente para decidir de fondo»1 y luego de haber transcurrido más de 1 año y 3 meses, al momento de ejercer el derecho de contradicción y defensa, el auxiliar judicial I del despacho indica que el proceso «a la fecha se encuentra en posición 3 1 Cfr. Archivo digital: ANEXOS_25_2_2022, 16_56_26.pdf.

8CUI: 11001020400020220043600

indica que el proceso «a la fecha se encuentra en posición 3 1 Cfr. Archivo digital: ANEXOS_25_2_2022, 16_56_26.pdf. 8CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES de los procesos penales con detenido Ley 906 de 2004, pendiente de decidir de fondo»2. 18.- Lo anterior denota que el proceso en el que VARGAS REYES ostenta la condición de sentenciado ha permanecido desde el 6 de septiembre de 2017 en el Tribunal Superior de Arauca, sin que se tenga certeza sobre la fecha en que se resolverá el recurso de apelación propuesto contra la sentencia emitida el 4 de septiembre de esa anualidad, superando ampliamente el término razonable de respuesta de la administración de justicia, pues de conformidad con lo señalado en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, recibida la actuación «el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días». 19.- Es de resaltar que, de ninguna manera se están ignorando las circunstancias especiales que afronta el despacho accionado, sin embargo, ello no puede servir de excusa para prolongar por más de 4 años la resolución del recurso de apelación de un proceso que se encuentra con una prescripción de la acción penal cercana. Asimismo , no se puede pasar por alto que se trata de una persona privada

excusa para prolongar por más de 4 años la resolución del recurso de apelación de un proceso que se encuentra con una prescripción de la acción penal cercana. Asimismo , no se puede pasar por alto que se trata de una persona privada de la libertad frente a la cual, si bien se emitió sentencia condenatoria, aún mantiene vigente su presunción de inocencia, al punto que impugnó la sentencia al estimar que debe ser absuelto del delito por el que fue condenado. 2 Cfr. Archivo digital: 1. Respuesta a tutela 122638.pdf. 9CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES 20.- En consideración a lo indicado se hace necesario proteger los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de MARCOT ALDAIR VARGAS REYES. En consecuencia, se ordenará a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca que, en el término de tres (3) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, resuelva el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 4 de septiembre de 2017 mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad condenó a VARGAS REYES por el delito de acceso carnal violento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de MARCOT A LDAIR

Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. Amparar los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de MARCOT A LDAIR

VARGAS REYES.

Segundo. Ordenar a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca que, en el término de tres (3) mes contado a partir de la notificación del presente fallo, resuelva el recurso de apelación propuesto contra la sentencia del 4 de septiembre de 2017, mediante el cual el Juzgado 2º Penal del Circuito de esa ciudad, condenó a VARGAS REYES por el delito de acceso carnal violento. 10CUI: 11001020400020220043600 Tutela de 1ª Instancia n.º 122638 MARCOT ALDAIR VARGAS REYES Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 11

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