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CSJ - STP4054-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4054-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76001220400020230015101 Radicación n.° 129773 STP4054-2023 (Aprobado acta n°072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó la acción de tutela en contra de los Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento y 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ambos de esa ciudad.

En síntesis, el accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales por: i) realizar audiencia de formulación de acusación en su contra, sin su presencia; ii) no aportar la información relacionada con sus co-procesados y, iii) omitir remitir copia del expediente.

II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

CUI: 76001220400020230015101

GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente forma: El actor pretende que se conceda el amparo constitucional porque considera

Radicación n.° 129773

CUI: 76001220400020230015101

GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ 1.- Fueron relatados por el a quo de la siguiente forma: El actor pretende que se conceda el amparo constitucional porque considera que, en el radicado 760016000193202104903, se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, dado que no estuvo presente en la audiencia de formulación de acusación, la cual fue llevada a cabo ante el Juzgados 5° Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali. En razón de lo anterior, solicita: “… se aclare acerca de la cantidad de imputados en mi proceso y se fije fecha para audiencia de acusación o en su defecto se aclare quién o quiénes fueron presentados a la presunta audiencia de acusación y se me envíen actas constancias de las actuaciones realizadas por los despachos dentro de mi proceso y así se ampare el derecho fundamental al debido proceso.”

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó la acción, al considerar que los accionados no vulneraron los derechos del actor. 2.1.- Inicialmente, precisó que el actor sí compareció a la audiencia de formulación de acusación adelantada en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali; incluso, manifestó su discrepancia con los hechos jurídicamente relevantes. En esa ocasión, la defensa refirió que había recibido copia del expediente. 2.2.- Por otro lado, sostuvo que el interesado no ha solicitado al juzgado de conocimiento la información relacionada con “ la cantidad de personas que fueron que procesadas en su misma causa penal”.

había recibido copia del expediente. 2.2.- Por otro lado, sostuvo que el interesado no ha solicitado al juzgado de conocimiento la información relacionada con “ la cantidad de personas que fueron que procesadas en su misma causa penal”. 2.3.- Además, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad mediante correo electrónico del 12 de enero de 2023, remitió al correo electrónico “riikyrodriguez13@gmail.com” y a la Oficina Jurídica del Establecimiento Carcelario de Villahermosa, el vínculo del expediente digital requerido por el interesado. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ 3.- Al momento de ser notificado, GUALBERTO C ASTRO DOMÍNGUEZ impugnó la sentencia de tutela de primera instancia, sin exponer los motivos de inconformidad.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- En el presente caso, le corresponde a la Sala analizar si e l Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali lesionó los derechos de GUALBERTO C ASTRO D OMÍNGUEZ por: (i) adelantar la

Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali lesionó los derechos de GUALBERTO C ASTRO D OMÍNGUEZ por: (i) adelantar la audiencia de formulación de acusación en el proceso n.o 760016000193 2021 04903, sin su presencia. Adicionalmente, si la autoridad accionada (ii) omitió entregar información relacionada con los co-procesados al actor y; (iii) si esta misma autoridad no le entregó copia digital del expediente reseñado. 6.- Para resolver el problema jurídico, la Sala (i) analizará la procedencia del amparo cuando el proceso está en curso; y, ii) estudiará 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ las posibles omisiones del accionado frente a la información requerida por el demandante. c. Si la actuación contra la que se dirige la acción de tutela no ha concluido, la concesión del amparo se torna improcedente 7.- La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

8.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de

no cuente con otros medios de defensa judicial.

8.- La acción de tutela no tiene un carácter alternativo, es decir, que es improcedente cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa. En ese sentido, resulta pertinente señalar que la acción de tutela no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Por tal razón, mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, que no se haya agotado la actuación de la autoridad judicial competente, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar al interior del trámite el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la acción de tutela. Así las cosas, uno de los presupuestos de procedibilidad consiste justamente en que se hayan agotado todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al interior del proceso.

9.- Acorde con lo expuesto, esta Sala de forma reiterada ha sostenido que, en tratándose de procesos en curso, es al interior del proceso donde el actor puede hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada1.

10.- En este caso se conoce que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali adelanta el proceso n.o 760016000193 2021

improcedente la acción de tutela solicitada1.

10.- En este caso se conoce que el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali adelanta el proceso n.o 760016000193 2021 04903 en contra de GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ y otros. En esa actuación, está pendiente de efectuarse la audiencia preparatoria. 11.- En ese orden, se observa que el proceso objetado está en curso, así, el juez constitucional no es el llamado a analizar las posibles anomalías referidas por el actor en la audiencia de formulación de acusación, esto es, su posible inasistencia, pues ese debate debe darse al interior del proceso y ante el juez natural de la causa, incluso, puede solicitar la nulidad de lo actuado, para el juzgado de conocimiento analice la irregularidad que expone por esta vía. 12.- Véase que la jurisprudencia constitucional, así como la de esta Colegiatura, ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio de subsidiariedad, los conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias y sólo ante la ausencia de dichos senderos o, cuando las mismas no son idóneas o efectivas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela. 13.- De manera que, como esta acción no tiene por objeto suplantar los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede 1 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022,

los mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo puede 1 Ver, entre otras, CSJ, STP2131-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121197, CSJ STP2132-2022, 27 ene. 2022, Rad. 121232, CSJ STP2505-2022, 10 feb. 2022, rad. 121642, CSJ, STP2410-2022, 10 feb. 2022, CSJ, STP332-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122004, CSJ STP3342-2022, 3 mar. 2022, Rad. 122352, CSJ, STP4923-2022, 21 mar. 2022, Rad. 123056, CSJ, STP4127-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122717 y CSJ, STP4129-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122765 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ ser invocada una vez agotados todos ellos, es claro que aquí no está cumplido el principio de subsidiariedad. d. No existe vulneración de las garantías fundamentales del accionante 14.- En el presente caso, GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ refirió que el juzgado de conocimiento que adelanta el proceso en su contra, no le ha informado “ acerca de la cantidad de imputados en mi proceso ” o “quién o quiénes fueron presentados a la audiencia de acusación ”. No obstante, no aportó copia del escrito contentivo de la solicitud, tampoco de su entrega a la autoridad accionada.

“quién o quiénes fueron presentados a la audiencia de acusación ”. No obstante, no aportó copia del escrito contentivo de la solicitud, tampoco de su entrega a la autoridad accionada. 15.- A partir de la dogmática definida en la CC T-835 de 2000, según la cual «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación», esta Corporación ha señalado, en reiteradas oportunidades que cuando se alega la falta de respuesta, bien en el contexto de un derecho de petición o del derecho de postulación en el marco de un proceso judicial, el ciudadano que acude a la acción de tutela tiene la carga procesal de probar que efectivamente presentó la solicitud que considera no ha sido atendida (CSJ SPT 71382022, STP8674-2022, STPSTP8974-2022, STP10541-2022, STP105362022, STP11074-2022, TP15194-2022). 15.- Con base en lo anterior, en este asunto no puede predicarse la lesión del derecho invocado por ausencia de respuesta de parte de la autoridad accionada. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ 16.- Por último, el accionante tampoco acreditó haber enviado solicitud del expediente digital que alega. A pesar de ello, el juzgado

GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ 16.- Por último, el accionante tampoco acreditó haber enviado solicitud del expediente digital que alega. A pesar de ello, el juzgado accionado demostró plenamente que el 12 de enero de esta anualidad, remitió el vínculo del expediente al centro carcelario de Villahermosa, donde está recluido el interesado, por lo que respecto de este punto tampoco se configura ninguna lesión a sus derechos fundamentales. e. Conclusión 17.- La Sala confirmará el fallo impugnado al considerar que: i) el proceso adelantado contra el actor está en curso pendiente de realizarse la audiencia preparatoria-, por tanto, es en esa causa, donde debe ventilar las presuntas irregularidades en el audiencia de formulación de acusación, incluso, incoar la nulidad de lo actuado; ii) el actor no demostró haber solicitado al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali (ii.1) la información relacionada con los co-procesados ni (ii.2) la copia digital del proceso. Frente a esto último, no obstante, el 13 de enero de este año, el accionado aportó copia del vínculo contentivo de la causa requerida. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

CUI: 76001220400020230015101

GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada.

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129773

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GUALBERTO CASTRO DOMÍNGUEZ

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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