CSJ - STP40567-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP40567-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente AT-2020 Radicación 40567 Acta No 102
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Resuelve la Corte la solicitud presentada por E. A. M. P., en su condición de accionante, para que se dé cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en proveído del 11 de agosto de 2016, mediante el cual se dispuso que su nombre fuera retirado de la base de datos de la Rama Judicial, con ocasión del presente trámite constitucional.Petición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 2
ANTECEDENTES:
En el Juzgado 27 penal del Circuito de Bogotá D.C., se adelantó en contra de E. A. M. P. actuación penal por el delito de estafa agravada, autoridad ante la cual se surtió la etapa del juicio, salvo la adopción de la decisión del fallo, el cual fue dictado por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Descongestión, quien el 19 de octubre de 2006, lo condenó como autor responsable de la citada conducta punible a las penas principales de 38 meses de prisión y multa de $4’452.541, imponiéndole, a su vez, la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones
$4’452.541, imponiéndole, a su vez, la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. En firme la decisión, se remitió el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, correspondiéndole al Juzgado Sexto de dicha especialidad, la vigilancia de la sanción impuesta al accionante, en virtud de la cual E. A. M. P. fue capturado el 8 de diciembre de 2008, concediéndosele la libertad inmediata el 19 del citado mes y año, por reparación integral de los daños causados con el reato. Con fundamento en ello, M. P. acudió al trámite constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, tras considerar que en la actuación penal que se siguió en suPetición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 3 contra se suscitaron una serie de irregularidades, frente a lo cual, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 28 de enero de 2009, negó la solicitud de amparo incoada. Decisión que impugnada y con firmada en su integridad por esta Corporación, el 23 de febrero siguiente.
de amparo incoada. Decisión que impugnada y con firmada en su integridad por esta Corporación, el 23 de febrero siguiente. Posteriormente, E. A. M. P., acudió nuevamente a esta sede judicial, para solicitar que su nombre fuera excluido como palabra clave en motores de búsqueda como Google, Yahoo y otros, vinculado a la impugnación que presentó dentro del presente trámite constitucional, allegando los soportes necesarios, entre ellos, el certificado del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con el cual se constató que, en auto del 12 de diciembre de 2008, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad le concedió la libertad por pago de los perjuicios y asimismo, se declaró la extinción de la pena, remitiéndose el expediente para su archivo definitivo, al despacho fallador. En atención a ello, por auto del 11 de agosto de 2016, esta Sala de Decisión en Tutelas, dispuso: “…En consecuencia, deberán suprimirse de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitan la identificación de E. A. M. P. en el fallo de tutela 40567,Petición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 4
identificación de E. A. M. P. en el fallo de tutela 40567,Petición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 4 calendado el 23 de febrero de 2009, manteniéndose, eso sí, el documento íntegro en los archivos de la Corporación, bajo los preceptos legales que rige el derecho de acceso a la información pública, para que pueda ser consultado directamente en las oficinas en las cuales reposa…” Sin embargo, el accionante acude nuevamente a esta instancia judicial, para solicitar el cumplimiento de la orden impartida en la providencia antes mencionada, pues al ingresar al nuevo sistema Nacional de Consulta Unificada y digitar sus datos, otra vez aparece la información relacionada con el trámite de tutela No. 40567, que había sido ordenada ocultar al público por parte de esta Corporación, situación que, según manifiesta, le está generado graves perjuicios en el desarrollo de su actividad profesional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el ámbito de las solicitudes relacionadas con ocultar de las bases de datos las reseñas que identifiquen a las partes dentro de una actuación judicial, al ponderar el derecho a la intimidad y al buen nombre de los sujetos procesales, con el deber de divulgación de los fallos de la judicatura, la Corporación ha señalado que si bien estas decisiones expedidas por la Sala o los autos que se refieran
derecho a la intimidad y al buen nombre de los sujetos procesales, con el deber de divulgación de los fallos de la judicatura, la Corporación ha señalado que si bien estas decisiones expedidas por la Sala o los autos que se refieran a ellas se deben ofrecer íntegras al público en general, es decir, sin suprimir el nombre de las partes o intervinientes,Petición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 5 permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, en atención al derecho al olvido y el principio de caducidad del dato negativo, deben suprimirse los nombres de las personas condenadas cuando judicialmente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción. “Cuando se comprueba que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo el tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa”. (CSJ AP 19 ago. De 2015, rad. 20889 y AP 15 feb. de 2017, rad. 26288). En el presente caso, efectivamente los datos registrados en el portal web de la Rama Judicial en su
2015, rad. 20889 y AP 15 feb. de 2017, rad. 26288). En el presente caso, efectivamente los datos registrados en el portal web de la Rama Judicial en su oportunidad fueron retirados, tal y como lo informó la Relatora de Tutelas y de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio No 008 del 20 de febrero de la presente anualidad, a través del cual indicó que, en atención al oficio No 224 del 22 de agosto de 2016, esa dependencia dio la instrucción a la División de Sistemas de “reemplazar” de manera inmediata de los servidores de dominio de la Corporación y de la Rama Judicial la sentencia de tutela proferida dentro del expediente No 40567, procediendo a sustituir el nombre del accionante y todos los datos que permitieran su identificación, tanto en el aplicativo de consulta de jurisprudencia en medioPetición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
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Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 6 magnético, como en el campo denominado “Sujetos Procesales”. En síntesis, la referida funcionaria afirmó que, dentro de sus competencias dio cabal cumplimiento a la orden impartida por esta Sala el 11 de agosto de 2016 y que le fuera comunicada el 22 del mismo mes y año; no obstante, resaltó que la inconformidad del demandante está dirigida, concretamente, a la información que figura en el aplicativo
impartida por esta Sala el 11 de agosto de 2016 y que le fuera comunicada el 22 del mismo mes y año; no obstante, resaltó que la inconformidad del demandante está dirigida, concretamente, a la información que figura en el aplicativo de Consulta de Procesos Nacional Unificada y sobre la misma, la Relatoría de Tutelas y Sala Plena de la Corporación no tiene injerencia alguna, respecto a su manejo y administración y, por tanto, los datos allí consignados, no pueden ser suprimidos, pues desbordan sus competencias funcionales. Aclarado lo anterior, efectivamente al verificar en el portal web de noticias del Consejo Superior de la Judicatura, el pasado 19 de mayo de 2019, dicha entidad informó sobre la implementación de una nueva herramienta tecnológica diseñada para facilitar a los usuarios de la Administración de Justicia la consulta de procesos judiciales, la cual estaría disponible a partir del 6 de diciembre del mismo año y cuyo objetivo era brindar al público en general un método de consulta de procesos integrado, único, de fácil acceso, confiable y seguro, denominado “Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada”, en la que de acuerdo con los anexos remitidosPetición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 7 por el peticionario junto con su solicitud, se observa que
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Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 7 por el peticionario junto con su solicitud, se observa que efectivamente figuran sus datos de identificación. Ahora bien, esta Sala, como lo destacó en líneas precedentes, en pretérita oportunidad ya había realizado el análisis de la solicitud de ocultamiento de la información elevada por el actor y que en atención a los soportes allegados en su oportunidad, fue despachada favorablemente, mediante proveído del 11 de agosto de 2016, en el cual se dispuso únicamente ordenar suprimir de todos los sistemas informáticos de divulgación de la Corte Suprema de Justicia los datos que permitieran la identificación de E. A. M. P. en el fallo de tutela 40567, calendado el 23 de febrero de 2009, mas no, respecto de las anotaciones que figuran en el sistema Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada, ya que el mismo solo empezó a funcionar a partir del 6 de diciembre de 2019. Por lo anterior, y bajo las razones aquí expuestas, se dispone oficiar al Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que se ordene a quien corresponda adoptar las medidas necesarias para suprimir de las bases de datos de acceso abierto y, concretamente, de la Consulta de Procesos Nacional Unificada , el nombre del accionante, en relación con el fallo proferido por la Sala dentro de la
acceso abierto y, concretamente, de la Consulta de Procesos Nacional Unificada , el nombre del accionante, en relación con el fallo proferido por la Sala dentro de la presente actuación, a fin de evitar la vulneración de los derechos fundamentales al buen nombre e intimidad de aquél, con la salvedad, que tal y como se indicó en el proveído del 11 de agosto de 2016, se deberá mantenerPetición de cumplimiento de orden de supresión de información de base de datos
ACC/ E. A. M. P.
Radicado No 40567 Sala de Tutelas No 3 8 íntegro el documento en los archivos de esta Corporación, para que pueda consultarse bajo los preceptos legales y fines pertinentes. Por Secretaría de la Sala infórmese de esta decisión al peticionario. Comuníquese y Cúmplase
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
EYDER PATIÑO CABRERA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria