CSJ - STP4057-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4057-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4057-2022 Radicación n° 122936 Acta 74. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se decide en primera instancia la tutela promovida por la Claudia Viviana Velásquez Pérez, a través de apoderado contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social, al interior del proceso laboral de radicación 66001310500320190001801. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior deCUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez Pereira, así como las partes e intervinientes dentro de la actuación destacada. HECHOS Y FUNDAMENTOS De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que Claudia Viviana Velásquez Pérez promovió proceso laboral ordinario laboral identificado con el No. 660013105-003-2019-0001801, en contra de Porvenir S.A., en el cual pretende que el fondo de pensiones reconozca y pague la pensión de invalidez, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El asunto fue resuelto en primera instancia por parte
fondo de pensiones reconozca y pague la pensión de invalidez, junto con los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993. El asunto fue resuelto en primera instancia por parte del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira mediante sentencia del 27 de julio de 2020, que acogió las pretensiones de la demandante. Frente a dicha decisión Porvenir S.A. presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y en consecuencia resolvió confirmar la sentencia del a quo y condenar a Porvenir S.A. en costas en un 100%. Contra esa determinación Porvenir S.A. presentó recurso extraordinario de casación el cual se encuentra en trámite. 2CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez Claudia Viviana Velásquez Pérez promovió la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos fundamentales dado que 01 de Julio de 2021 solicitó a través de apoderado a la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial la aplicabilidad figura procesal “Per Saltum”, establecida por el reglamento de la CIDH, al no poder esperar las resultas del proceso, en la medida que exige el disfrute temporal de la pensión concedida en las instancias, dado su delicado estado de salud. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y se “de aplicabilidad a la figura
temporal de la pensión concedida en las instancias, dado su delicado estado de salud. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales, y se “de aplicabilidad a la figura PERSALTUM, amparada por tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos, ratificados por Colombia, amparadas Constitucional, legal y jurisprudencialmente, con el fin de proteger los derechos fundamentales invocados”. Luego, se ordene a Porvenir S.A. reconocer y pagar la pensión de invalidez mientras la Corte resuelve sobre el particular de manera definitiva. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que el proceso de interés de la actora se encuentra pendiente de dictar sentencia desde el 14 de marzo de 2022, razón por la cual, el resguardo constitucional invocado resulta improcedente, habida consideración de que, 3CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez en forma paralela a este mecanismo se tramita el recurso extraordinario de casación. A su vez, manifestó que el asunto fue asignado al despacho por reparto el 4 de noviembre de 2021, y a la fecha no se encuentra pendiente por resolver ninguna petición por parte de la tutelante. Finalmente destacó que dicha Colegiatura se dispone a evacuar de la manera más célere los procesos que a la fecha se encuentran en turno para dictar sentencia; sin embargo, existen unos criterios de selección para remitir los mismos a
Finalmente destacó que dicha Colegiatura se dispone a evacuar de la manera más célere los procesos que a la fecha se encuentran en turno para dictar sentencia; sin embargo, existen unos criterios de selección para remitir los mismos a la Sala de Descongestión, entre los cuales se encuentra resolverlos en el orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para proferir sentencia. Por su parte, Porvenir S.A., acotó que en este caso no se satisface el requisito de la subsidiariedad puesto que se encuentra en curso demanda laboral que versa sobre las mismas pretensiones de la tutela, lo que supone que la tutela no puede ser usada como mecanismo alternativo ni una instancia adicional. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con el 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , es 4CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez competente esta Sala de Tutelas para pronunciarse sobre la actual demanda, en tanto ella involucra a la Sala de Casación Laboral. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las garantías al mínimo vital, a la vida digna, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad social de Claudia Viviana Velásquez Pérez al interior del proceso laboral ordinario No. 660013105-0032019-00018-01, en el que el Juzgado Tercero Laboral del
seguridad social de Claudia Viviana Velásquez Pérez al interior del proceso laboral ordinario No. 660013105-0032019-00018-01, en el que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira, concedieron en primera y segunda instancia el reconocimiento de pensión de invalidez, dado que estando en trámite recurso de casación, solicitó la aplicación de la “casación per saltum”, para procurar el pago inmediato de la pensión mientras se resuelve el recurso extraordinario. Sobre el particular, el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean violados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. Para su procedencia se requiere el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y 5CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la
amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la afrenta alegada, pues si no son objeto de ataque o amenaza carece de sentido hablar de la necesidad de amparo. Criterio sostenido también por la Corte Constitucional al señalar que: «…es indispensable un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral del derecho cuya efectividad se solicita a través de la acción de tutela. Por consiguiente, quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación» (C.C.S.T-864/1999). En el sub iudice, la parte accionante solicita la protección de sus derechos dado que, mediante memorial de primero de julio de 2021, solicitó la aplicación de la “casación per saltum”, para procurar el pago inmediato de la pensión mientras se resuelve el recurso extraordinario Pese lo anterior, al verificar los documentos aportados en la demanda de tutela, no allegó constancia de radicación de la mentada postulación; en contraste, la autoridad tutelada, Sala de Casación Laboral, señaló que no se encontró petición o solicitud alguna de la actora pendiente
de la mentada postulación; en contraste, la autoridad tutelada, Sala de Casación Laboral, señaló que no se encontró petición o solicitud alguna de la actora pendiente de resolver. 6CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez Quiere decir lo anterior que en cuanto a la pretensión principal de la tutela, no se acreditó el requisito indispensable para su concesión, lo que descarta la existencia cierta del agravio, lesión o amenaza que demande la inmediata intervención del juez de tutela. Y es que, aunque se constata que la parte actora pretende la priorización de su caso, debe recordársele que en este momento el recurso de casación se encuentra en trámite, por lo que toda postulación debe encauzarse en ese asunto laboral, radicando el respectivo memorial en el que ponga de presente sus aspiraciones para obtener de la judicatura una respuesta sobre el particular. Por tanto, se negará el amparo reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Claudia Viviana Velásquez Pérez. 7CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez
RESUELVE PRIMERO: NEGAR el amparo impetrado por Claudia
Viviana Velásquez Pérez. 7CUI: 11001020400020220053700 Tutela de primera instancia Nº 122936 Claudia Viviana Velásquez Pérez SEGUNDO: REMITIR el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8