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CSJ - STP4059-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4059-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4059-2022 Radicación n° 122938 Acta 74. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO , por conducto de apoderado1, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad , por la presunta vulneración de las garantías fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, trámite al que fueron vinculados las demás partes e intervinientes en el proceso penal fundamento de este trámite preferente. 1 Abogado Julián Quintana Torres, quien también actúa como defensor del hoy accionante al interior del proceso penalCUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938

LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Ante el Juzgado Segundo Penal de Circuito de Armenia, se adelanta la etapa del juicio dentro del proceso penal que se sigue contra LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO y otros2, por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante. Dentro de dicho asunto, actualmente se realiza la audiencia de formulación de acusación. En la sesión de 10 de diciembre de 2021, se corrió traslado para solicitudes de

corrupción de sufragante. Dentro de dicho asunto, actualmente se realiza la audiencia de formulación de acusación. En la sesión de 10 de diciembre de 2021, se corrió traslado para solicitudes de nulidades, incompetencia, recusaciones e impedimentos, oportunidad donde, no hubo ninguna postulación frente a dichos temas. En la sesión del 2 de febrero de 2022, varios de los defensores, entre ellos, el que representa los intereses de LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO , hicieron observaciones al escrito de acusación, por lo que la audiencia fue suspendida. Oportunidad donde los defensores, anticiparon que, dependiendo del sentido de las adiciones y aclaraciones que efectuara la fiscalía, postularían una solicitud de nulidad. Posteriormente, en sesión del 10 de febrero siguiente, la defensa del hoy accionante 3 solicitó la nulidad con fundamento básicamente en que, la acusación formulada por 2 Claudia Marina Martínez Gil, Johana Alejandra Rodríguez Restrepo, Gustavo Alberto Pava Pava, William Tafur Hernández, Juan David Ospina Salcedo, Hernando Restrepo, Alejandro Jiménez y Diana López 3 También postuló nulidad el abogado de la procesada Claudia Marina Martínez Gil 2CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO la fiscalía no cumplía los requisitos que se exigen para ese acto, en especial, el relacionado con la determinación de los hechos por los cuales se elevan los cargos.

Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO la fiscalía no cumplía los requisitos que se exigen para ese acto, en especial, el relacionado con la determinación de los hechos por los cuales se elevan los cargos. En la misma sesión, luego del traslado a las partes e intervinientes, el juzgado resolvió rechazar la nulidad por: i) preclusión del momento para solicitar nulidades, ii) no existencia de irregularidad y iii) si bien la petición de nulidad toca aspectos medulares, no son pertinentes plantearlos en ese estado procesal. Indicó que contra dicha determinación no procedían recursos. La defensa de LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO4 interpuso recurso de apelación. Ante la no concesión del mismo, presentó el de queja. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en providencia de 24 de febrero del año en curso declaró bien denegado el recurso de apelación, porque: i) la solicitud de nulidad era impertinente, además de extemporánea y ii) contra la decisión de rechazo no procedían recursos. Inconforme con dichas posturas, LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) no es posible aceptar que el único momento para presentar nulidades es cuando se concedió el uso de la palabra conforme inciso 1° artículo 39 CPP; ii) el Tribunal no tuvo en cuenta la violación de garantías que podía existir; iii) considera que, sí procedía el recurso de 4 Así como también el apoderado de Claudia Marina Martínez Gil

uso de la palabra conforme inciso 1° artículo 39 CPP; ii) el Tribunal no tuvo en cuenta la violación de garantías que podía existir; iii) considera que, sí procedía el recurso de 4 Así como también el apoderado de Claudia Marina Martínez Gil 3CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO apelación, porque éste procede contra decisiones tomadas en audiencia y iv) era viable resolver sobre la nulidad, ante la evidente vulneración de derechos, dado que los términos en que quedó formulada la acusación, le impedirá ejercer adecuadamente la defensa. PRETENSIONES PRIMERO.- Se declare la nulidad del acto jurisdiccional el auto emitido por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Armenia Q, que avaló la formulación de acusación por parte de la fiscalía general de la nación, así mismo se declare la nulidad del auto emitido el día 24 de febrero del presente año por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia Q, que mantuvo la decisión del Juzgado de Conocimiento. SEGUNDO.- Se declare la nulidad de la totalidad de la audiencia de formulación de acusación dentro del presente asunto, audiencia llevada a cabo por parte del Juzgado Segundo Penal de Conocimiento de Armenia Q, que se llevara a cabo los días 2 y 10 de febrero del presente año. INTERVENCIONES Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia La titular luego de realizar un recuento detallado de los acontecido en las sesiones de audiencia de formulación de

de febrero del presente año. INTERVENCIONES Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia La titular luego de realizar un recuento detallado de los acontecido en las sesiones de audiencia de formulación de acusación realizadas, solicitó declarar improcedente la acción de tutela, por tratarse de un proceso en curso. Adicionalmente, consideró que, las decisiones emitidas se encuentran ajustadas a derecho y no se muestran arbitrarias ni caprichosas. 4CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO Consideró que, lo pretendido en este caso, en últimas es pretermitir el silencio guardad en la oportunidad dispuesta por el legislador para solicitudes de nulidades. Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia El magistrado ponente señaló que, en efecto, el 24 de febrero de 2022, esa Corporación profirió auto donde resolvió un recurso de queja interpuesto por el defensor y ahora apoderado del tutelante, frente a una decisión de la Jueza Segunda Penal del Circuito de esa ciudad, que dispuso no tramitar el recurso de apelación contra la determinación que rechazó de plano una solicitud de nulidad planteada en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación. En tal sentido, indicó que la decisión adoptada en primera instancia no era susceptible de recursos por tratarse de un rechazo de plano y, para ello, considero que el rito penal contempla una serie de etapas que, tanto el juez como las partes deben respetar, su desconocimiento contraviene la

primera instancia no era susceptible de recursos por tratarse de un rechazo de plano y, para ello, considero que el rito penal contempla una serie de etapas que, tanto el juez como las partes deben respetar, su desconocimiento contraviene la preclusividad, la celeridad, la economía procesal y la lealtad procesal que rigen el proceso. Por lo anterior, solicitó se despachara por improcedente la demanda promovida. Procuraduría 80 Judicial Penal II de Armenia 5CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO La delegada adujo, que la presente acción de tutela guarda identidad con la tutela que se tramita en el Despacho de la Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR, a saber: Radicado Número Interno 122728 CUI. 110010204000 2022 00457 00, accionante: CLAUDIA MARINA MARTINEZ GIL. Por tanto, solicitó evaluar a posibilidad de acumulación. De otro lado, en relación con el asunto bajo estudio, arguyó que el presente diligenciamiento constitucional es improcedente por insatisfacción del requisito de subsidiariedad, por tratarse de una actuación en curso, donde, dadas las incidencias procesales presentadas, estaría pendiente la realización de la audiencia preparatoria. Sobre el punto de análisis, luego de realizar una descripción de lo acontecido en las sesiones de audiencia de acusación, consideró acertada la decisión de rechazo de plano adoptada por el juzgado y la postura de que, no podía

descripción de lo acontecido en las sesiones de audiencia de acusación, consideró acertada la decisión de rechazo de plano adoptada por el juzgado y la postura de que, no podía llevarse a cabo, en los términos propuestos por la defensa un control material de la acusación. Fiscalía 1° Delegado ante los Tribunales de Armenia y Pereira El delegado solicitó declarar improcedente el amparo, por no acreditarse el cumplimiento del requisito de subsidiaridad. Asimismo, planteó la posibilidad de acumulación de tutelas con el radicado 110010204000 2022 00457 00 –M.P. 6CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO Patricia Salazar Cuéllar-, por versar frente al mismo tema, aunque presentada por otra de las procesadas que, cuyo defensor también propuso la nulidad. Terceros vinculados Hernando Antonio Restrepo Álzate, Juan David Ospina Salcedo, Alejandro Jiménez, Diana Milena López Martínez, también procesados y el abogado, José Alejandro Arias Cruz -defensor de los procesados William Tafur y Juan David Ospina Salcedo-, allegaron memorial en el que manifestaron coadyuvar la petición de amparo. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto

artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia y la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito, vulneraron alguna garantía fundamental con la expedición de las providencias del 10 de febrero y 24 de febrero del año 7CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO en curso, mediante las cuales: i) el primero, rechazó la nulidad propuesta, por impertinente y negó la posibilidad de interponer recurso de apelación contra dicha determinación y ii) el segundo, declaró bien negado el de apelación porque contra la decisión que rechaza nulidad no proceden recurso; sumado a que consideró acertada la postura de rechazo. Esta Corporación ha señalado que la tutela tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de una causa judicial o administrativa. Uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP14822de tutela consiste, precisamente, en que se hayan agotado todas las herramientas judiciales (CC C-5902005; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, rad. 89049; CSJ STP148222019, 12 jun. 2019, rad. 104822), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas, recurrirlas, y llegar, incluso, a la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida. Las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para obtener una intervención indebida en procesos en curso, toda vez que tal proceder desnaturaliza la 8CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO filosofía que inspiró la acción tuitiva, como mecanismo residual de defensa de los derechos superiores, y no para su declaración. Lo anterior, encuentra fundamento en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, re specto del cual, ha señalado la jurisprudencia constitucional: (…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas

(…) Para analizar cada uno de estos puntos, se tomará como parámetro la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la vía de hecho. Esta Corporación ha señalado que cuando en la acción de tutela se alega tal situación en relación con las distintas etapas de un proceso, o en la propia sentencia, la intervención del juez de tutela, por ser estrictamente excepcional, debe estar encaminada a determinar si a pesar de existir errores o faltas en los procesos, éstos pueden ser corregidos en el propio proceso, a través de los distintos mecanismos que prevé la ley. Es decir, si para su corrección se pueden proponer recursos, pedir nulidades, etc. En otras palabras, no toda irregularidad en el trámite de un proceso, o en la sentencia misma, constituye una vía de hecho amparable a través de la acción de tutela. Este rigor para conceder la acción de tutela cuando se alegan vías de hecho, obedece al debido entendimiento del artículo 86 de la Constitución, en cuanto al carácter excepcional de la acción de tutela, su procedencia únicamente cuando no exista para el afectado otro medio de defensa judicial…5. En el presente asunto, el hecho de que el proceso penal que se adelanta contra LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO, por los delitos de concierto para delinquir y corrupción de sufragante, esté actualmente en curso, torna improcedente la acción de amparo, pues, será al interior del proceso, donde, con independencia de la posición asumida frente a la nulidad planteada en la audiencia de formulación

5 CC. ST-418/03

9CUI 11001020400020220053900

proceso, donde, con independencia de la posición asumida frente a la nulidad planteada en la audiencia de formulación

5 CC. ST-418/03

9CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO de acusación, podrá insistir en la postulación en las oportunidades pretéritas que habilita el procedimiento penal. En otras palabras, es entonces, en el proceso penal donde el interesado puede ejercer sus derechos; hasta el punto que, si los resultados no son de su agrado, tienen la oportunidad de discutir el asunto puntualmente, para que sea valorado en la sentencia, en el recurso de apelación que pueda interponer en caso de una decisión contraria a sus intereses e incuso, proponerla en el eventual recurso extraordinario de casación. Es decir, el actor aún cuenta con mecanismos de defensa judicial al interior del proceso penal, por encontrarse en curso, lo que permite predicar que, no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad para acudir a la acción de tutela. De otra parte, no se advierte alguna situación extraordinaria que amerite la intervención excepcionalísima del juez de tutela, frente a una actuación que, se repite, se encuentra en curso. Finalmente, en cuanto a la posibilidad de que la tutela sea acumulada con la promovida por otra de las procesadas -Claudia Marina Martínez Gilen la actuación penal fundamento de la acción de tutela, basta señalar que, al tratarse de accionantes diferentes y apoderados diferentes, lo

-Claudia Marina Martínez Gilen la actuación penal fundamento de la acción de tutela, basta señalar que, al tratarse de accionantes diferentes y apoderados diferentes, lo 10CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938 LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO procedente era continuar con la actuación de manera separada. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo de tutela solicitado por LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

11CUI 11001020400020220053900 Tutela de primera instancia Nº 122938

LIBARDO ANTONIO TABORDA CASTRO

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 12

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