CSJ - STP4064-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4064-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4064-2022 Radicación n° 122988 Acta 74. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Segundo Victoriano Téllez Vargas contra el Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Informática, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculados el Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, la Fiscalía Primera Especializada de Medio Ambiente y Minería Ilegal de la misma ciudad - antes Fiscalía Cuarenta y Tres -, y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio de la capital de Santander.Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de las garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente: Manifestó que el 21 de septiembre de 2021, presentó solicitud de ocultamiento de la información que se visualiza en la base de datos SARLAF, en relación con el proceso penal con radicado nº 110016000 000 2015 02080 que se siguió en su contra. Para tal efecto, aportó copia de la solitud radicada ante la accionada. Indicó que a la fecha no ha obtenido respuesta a su
con radicado nº 110016000 000 2015 02080 que se siguió en su contra. Para tal efecto, aportó copia de la solitud radicada ante la accionada. Indicó que a la fecha no ha obtenido respuesta a su solicitud, pese a que ha transcurrido de forma amplia los términos previstos en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015. Como pretensión, pidió que se ampare su derecho fundamental de petición y se ordene dar respuesta a la solicitud formulada. Asimismo, solicitó que se lleva a cabo el ocultamiento de la información contenida en la base de datos
SERLAF.
INTERVENCIONES Centro de Servicios Administrativos de los Jueces del Sistema Penal Acusatorio de Bucaramanga . La juez 2Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas coordinadora de la dependencia pidió ser desvinculada de la presente acción constitucional, comoquiera que no ha vulnerados los derechos del actor. Señaló que luego de realizar una búsqueda en el correo de la dependencia, no fue hallada la solicitud referida en el escrito de tutela. Motivo por el cual, no le resultaba atribuible la omisión puesta de presente por Téllez Vargas. En otro punto, indicó que en todo caso, SARLAFT corresponde a un mecanismo desarrollado por el Banco de la República para dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de
corresponde a un mecanismo desarrollado por el Banco de la República para dar cumplimiento a la Circular Básica Jurídica 029 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y no se encuentra administrado por esa dependencia. Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga . Un empleado del despacho indicó que esa autoridad no ha vulnerado los derechos del actor. Sostuvo que mediante decisión adoptada el 17 de marzo de 2017 el juzgado declaró legal aplicación del principio de oportunidad presentado por las partes en el asunto radicado 110016000000 2015 02080 00 y, en consecuencia, declaró extinguida la acción penal y el archivo de las diligencias. Resaltó que el expediente fue remitido al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo de su competencia y, por tanto, todas las actuaciones 3Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas posteriores, peticiones, oficios y demás, corresponde tramitarlos a esa dependencia. Fiscalía Primera Especializada Medio Ambiente y Minería Ilegal de Bucaramanga. La delegada del ente acusador informó que el 17 de marzo de 2017 se llevó acabo la audiencia de control posterior por parte del Juzgado Once Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, quien ordenó declarar legal el cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del principio de oportunidad a favor de Segundo Victoriano Téllez Vargas.
Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, quien ordenó declarar legal el cumplimiento de las obligaciones impuestas dentro del principio de oportunidad a favor de Segundo Victoriano Téllez Vargas. Como consecuencia de ello, se declaró la extinción de la acción penal y el archivo de las diligencias, pues la Fiscalía renunció a la acción penal contra el accionante y otros, por el delito de contaminación ambiental por explotación ilícita de yacimiento minero e hidrocarburo en la modalidad culposa. Para tal efecto, remitió copia de las decisiones emitidas dentro del proceso. Procuraduría 362 Judicial II Penal de Bucaramanga. El funcionario del Ministerio Público pidió que se ampare el derecho de petición del accionante, comoquiera que el Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuesta a la solicitud por él elevada. Consejo Superior de la Judicatura. A pesar de que la autoridad fue debidamente notificada, la misma guardó silencio. 4Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, el problema jurídico se contrae a determinar si Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Informática desconoció los derechos fundamentales de Segundo Victoriano Téllez Vargas, por la falta de respuesta a la solicitud elevada el 21 de septiembre de 2021, por medio de la cual el accionante pedía ocultamiento de la información contenida en las bases de datos del SERLAF, y que se relaciona con el proceso penal nº 110016000 000 2015 02080, que se siguió en su contra. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que amparará el derecho al debido proceso del accionante, en su modalidad de postulación, por las razones que pasan a exponerse a continuación.
1. Derecho de postulación.
La Corte ha señalado que cuando los sujetos procesales presentan peticiones ante autoridades judiciales en el curso 5Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas de actuaciones donde se encuentren vinculados, la falta de resolución de las mismas desconoce el derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, y no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del
no el de petición. Ello es así porque, cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. En ese mismo sentido, impera precisar que la omisión del funcionario judicial en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, a desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento.1
2. Caso concreto.
Segundo Victoriano Téllez Vargas erige su reclamo constitucional, en la falta de atención a la solicitud elevada el pasado 21 de septiembre de 2021 ante el Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Informática, por medio de la cual pidió que se ocultara la información que aparece 1 C.P., arts. 29 y 229 y CC T-377 de 2000. 6Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas reportada en el sistema SARLAF y se relaciona con el proceso penal con radicado nº 110016000 000 2015 02080, que se adelantó en su contra. Como punto de partida, se desataca que el accionante reclama la protección del derecho de petición consagrado en el
penal con radicado nº 110016000 000 2015 02080, que se adelantó en su contra. Como punto de partida, se desataca que el accionante reclama la protección del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política; sin embargo, teniendo en cuenta que hace referencia a una solicitud elevada dentro de un proceso penal en el que se encuentra vinculado como procesado, la prerrogativa en discusión es la del debido proceso, en su acepción de postulación. Aclarado lo anterior, se tiene que el 17 de marzo de 2017, el Juzgado Once Penal Municipal de Bucaramanga declaró legal la aplicación del principio de oportunidad acordado entre las partes, dentro del proceso con radicado nº 110016000000 2015 02080 00 que se siguió contra Segundo Victoriano Téllez Vargas y otros, por delitos contra el medio ambiente. Consecuencia de lo anterior, se declaró la extinción de la acción penal y el archivo de las diligencias. En cuanto al reclamo del actor, se advierte que con oficio del 21 de septiembre de 2021, radicado de forma física ante el Consejo Superior de la Judicatura el 27 del mismo mes y año, el accionante requirió a dicha autoridad el ocultamiento de la información que sobre él reposaba en el sistema de información SARLAF con ocasión a la actuación penal ya referida. 7Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas Se destaca que no obra prueba de que la anterior
penal ya referida. 7Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas Se destaca que no obra prueba de que la anterior postulación haya sido atendida, aunado a que el Consejo Superior de la Judicatura - Oficina de Informática, pese a ser debidamente notificado de la presente acción constitucional, no remitió informe acerca de lo expuesto en la demanda. Por tanto, resulta procedente dar aplicación a la presunción contenida en el canon 20º del Decreto 2591 de 1991, según la cual, se tendrán por ciertos los hechos de la tutela. En este punto se advierte que con independencia de la procedencia o no de lo pedido por el accionante, o de que la autoridad ante quien se presentó la solicitud sea la llamada a atender el reclamo del actor, lo cierto es que al Consejo Superior de la Judicatura le asiste el deber de dar una respuesta a la postulación del accionante indicando los motivos de su determinación, y si no es de su resorte, debe remitir la solicitud ante la autoridad competente. Sin embargo, lo anterior no se verificó en el presente caso. En este contexto, resulta palmaria la necesidad de intervención del juez constitucional a fin de amparar el derecho al debido proceso del actor, en su modalidad de postulación, pues la accionada no rindió informe y, por tanto, no demostró que atendió la solicitud de la parte actora. En consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la
derecho al debido proceso del actor, en su modalidad de postulación, pues la accionada no rindió informe y, por tanto, no demostró que atendió la solicitud de la parte actora. En consecuencia, se ordenará al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la dependencia encargada, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir 8Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas de la notificación de este fallo, y si todavía no lo ha hecho, remita respuesta a la solicitud elevada por la parte actora el 21 de septiembre de 2021. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: AMPARAR el derecho al debido procesopostulación – de Segundo Victoriano Téllez Vargas, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la dependencia encargada, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, y si todavía no lo ha hecho, remita respuesta a la solicitud elevada por Segundo Victoriano Téllez Vargas el 21 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo considerado en esta decisión.
TERCERO : INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil
Victoriano Téllez Vargas el 21 de septiembre de 2021, de acuerdo a lo considerado en esta decisión.
TERCERO : INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
9Tutela de 1ª instancia n º 122988 CUI 11001023000020220053300 Segundo Victoriana Téllez Vargas CUARTO : REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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