CSJ - STP4065-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4065-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230034800 Radicado n.° 129968 STP4065-2023 (Aprobado acta n.° 072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por CLAUDIA PATRICIA B AUTISTA S IERRA contra el CONSEJO S UPERIOR DE LA
JUDICATURA.
En síntesis, la accionante considera vulnerado su derecho fundamental de petición, en tanto la accionada no ha dado respuesta a una solicitud radicada el 15 de febrero de 2023.
II. HECHOS 1.- El 15 de febrero de 2023, la señora CLAUDIA P ATRICIA BAUTISTA SIERRA, mediante correo electrónico, solicitó a la dependencia INFORMACIÓN CENTRAL-ARCHIVO IMPRENTA «el desarchive del proceso No. 110013110022-20050103400 (Divorcio), del paquete 117 del
2015 que se encuentra en su dependencia y del cual pagué el arancel »Tutela de primera instancia Radicado n.° 129968
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CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA
(bodmontev02bta@cendoj.ramajudicial.gov.co), petición reiterada el 6 de marzo de 2023. 2.- El 27 de marzo de 2023, la señora BAUTISTA SIERRA instauró acción de tutela en tanto no había recibido respuesta. Por tanto, solicitó que se tutele su derecho fundamental de petición y que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura que, en 48 horas, responda de fondo todas las solicitudes presentadas.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 3.- A través de Auto de 29 de marzo de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada. El 12 de abril de 2023, el Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se declarara la falta de legitimación por pasiva, en tanto el correo en el que la accionante radicó sus solicitudes corresponde a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, entidad respecto de la cual depende la Oficina de Archivo en la que reposa el expediente de radicado No. 11001311002220050103400. 4.- Mediante Auto de 13 de abril de 2023 se dispuso la vinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El mismo día, esta última entidad informó: (…) 3. Respecto de la ubicación del Proceso No. 11001311002220050103400
y del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. El mismo día, esta última entidad informó: (…) 3. Respecto de la ubicación del Proceso No. 11001311002220050103400 (Divorcio), objeto de tutela, está función está asignada a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, en virtud de la Ley 270 del 15 de marzo de 1996 “Estatutaria de Administración de Justicia”, toda vez que es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones del Consejo Superior de la Judicatura y de la Dirección Ejecutiva Nacional de 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 129968
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CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA Administración Judicial, razón por la cual, es la dependencia llamada y competente a dar respuesta y trámite a la solicitud de la Accionante. […] // La dependencia de Archivo adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca es la encargada de la guarda, conservación, protección y custodia de los procesos terminados.
4. Para efectos de la ubicación del expediente requerido y objeto de la presente acción constitucional, el Juzgado de Conocimiento del proceso, esto es, el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de esta ciudad, debe suministrar a
4. Para efectos de la ubicación del expediente requerido y objeto de la presente acción constitucional, el Juzgado de Conocimiento del proceso, esto es, el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de esta ciudad, debe suministrar a la parte interesada en el desarchivo, el número del paquete y la fecha del mismo, en el que fue ordenado su archivo definitivo, con el objeto que la dependencia administrativa, pueda hacer la búsqueda del proceso, para que sea posible su localización.
5. En el caso sub-examine, este Consejo Seccional Bogotá, nada tiene que ver con los hechos y pretensiones que motivan el auxilio constitucional que se dirige de manera exclusiva, contra el Archivo, dependencia adscrita a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá - Cundinamarca, sin que esta Corporación, haya sido objeto de reproche alguno. [Negrillas originales] 5.- La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no respondió el requerimiento.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.3.1.2.1. -numeral 8°- y 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que es una de las autoridades judiciales llamadas a conocer de las acciones de tutela que involucren al Consejo Superior de la
Judicatura. b. Problema jurídico 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 129968
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CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA 7.- ¿La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá desconoció el derecho fundamental de petición de CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA al no dar respuesta a las solicitudes de 15 de febrero y 6 de marzo de 2023? c. El derecho fundamental de petición 8.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo (CSJ STP1060-2023). A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que para que una respuesta sea considerada de fondo y ser válida, tiene que observar ciertas condiciones, por lo que debe ser: (i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta
surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (CC C-951-2014, negrillas originales) 9.-De igual manera, la resolución debe ser pronta y oportuna. Así, las autoridades y particulares tienen la obligación de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, fijado en 15 días (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015). c. Caso concreto 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 129968
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CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA 10.- La Sala considera que la acción de tutela es procedente porque fue presentada directamente por la señora CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA y, aunque fue dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, durante el trámite se vinculó oportunamente a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que sería la entidad que habría vulnerado el derecho de petición. 11.- Adicionalmente, las solicitudes que la accionante interpuso a las accionadas datan del 15 de febrero y 6 de marzo de 2023, y la demanda
habría vulnerado el derecho de petición. 11.- Adicionalmente, las solicitudes que la accionante interpuso a las accionadas datan del 15 de febrero y 6 de marzo de 2023, y la demanda fue radicada el 27 de marzo de 2023, lo que es un término razonable y oportuno. Además, no existe, en los términos del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, ningún otro mecanismo judicial al que pueda acudir para que las entidades emitan una respuesta de fondo a sus solicitudes. 12.- En cuanto al fondo del asunto, la Sala considera que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá vulneró el derecho fundamental de petición de CLAUDIA P ATRICIA BAUTISTA S IERRA, por cuanto no ha dado una respuesta a las dos solicitudes que radicó pues ya transcurrió el plazo legal previsto (15 días) para emitir la contestación requerida. c. Conclusión 13.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala concederá la acción de tutela presentada por CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA, en tanto la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá no ha dado respuesta a las solicitudes que aquella radicó el 15 de febrero y el 6 de marzo de 2023. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 129968
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CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA 14.- Por lo tanto, la Sala ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un término de cuarenta y
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CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA 14.- Por lo tanto, la Sala ordenará a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, dé una respuesta clara, precisa, congruente y consecuente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Conceder el amparo del derecho fundamental de petición
de CLAUDIA PATRICIA BAUTISTA SIERRA.
Segundo. Ordenar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, dé una respuesta clara, precisa, congruente y consecuente a las solicitudes presentadas el 15 de febrero y 6 de marzo de 2023 por CLAUDIA PATRICIA
BAUTISTA SIERRA.
Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
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Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7