CSJ - STP4066-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4066-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230069200 Radicación n.° 130116 STP4066-2023 (Aprobado Acta n.° 072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ALPA y JSPA1, contra la SALA DE D ECISIÓN P ENAL DEL T RIBUNAL S UPERIOR DEL
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
En síntesis, los accionantes consideran que esa autoridad judicial desconoció su derecho fundamental al debido proceso, porque en la sentencia de segunda instancia dictada en el marco de otro proceso de tutela, no hizo uso de la excepción de inconstitucionalidad.
II. HECHOS 1.- ALPA y JSPA instauraron una primera acción de tutela contra, entre otras entidades, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto 1 Los dos accionantes son menores de edad: ALPA nació el 30 de junio de 2005, mientras que JSPA el 12 de junio de 2007.Tutela de primera instancia Radicado n.° 130116
CUI: 11001020400020230069200
ALPA Y JSPA Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) (CUI
Radicado n.° 130116
CUI: 11001020400020230069200
ALPA Y JSPA Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) (CUI 11001318701320220012500), porque habían sido expulsados de un colegio, por lo que continuaron sus estudios de bachillerato a través de un proceso de “escuela en casa” pero, a pesar de ello, las entidades demandadas no les permitieron iniciar el trámite de inscripción para presentar examen de validación del bachillerato. Ello, en tanto el Decreto 1075 de 2015 solo permite que ese examen lo presenten las personas que hayan cumplido la mayoría de edad. 2.- Por tal razón, presentaron acción de tutela, en aras de que se protegiera su derecho a la igualdad, y se ordenara a las accionadas que permitieran presentar el examen y garantizaran la igualdad en el acceso a becas y programas de apoyo para ingresar a programas académicos de educación superior. 3.- El 6 de enero de 2023, el Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó las pretensiones, lo cual fue confirmado el 10 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Esta última autoridad judicial explicó que, en efecto, el Decreto 1075 de 2015 dispone que solo los mayores de 18 años pueden presentar examen para validar el bachillerato (artículo 2.3.3.3.4.3.1.). Así, descartó que la aplicación de la norma genere un trato discriminatorio.
los mayores de 18 años pueden presentar examen para validar el bachillerato (artículo 2.3.3.3.4.3.1.). Así, descartó que la aplicación de la norma genere un trato discriminatorio. 4.- El 11 de abril de 2023, ALPA y JSPA instauraron acción de tutela contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en tanto incurrió en defectos sustantivo y de violación directa de la Constitución por no hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar el artículo 2.3.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015. Por tanto, solicitaron que (i) se profiera una nueva sentencia de 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 130116
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ALPA Y JSPA segunda instancia en el trámite de tutela 11001318701320220012500, (ii) se ordene al ICFES convalidar, como examen de validación, la prueba saber 11 presentada el 26 de marzo de 2023 por ALPA; y (iii) se ordene al ICFES y al Ministerio de Educación que garanticen en igualdad de oportunidades, el acceso a becas y programas de apoyo para acceder a la educación superior.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- A través de Auto de 13 de abril de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular « al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Corte
admitida, ordenándose enterar a las accionadas y vincular « al Juzgado Trece de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Corte Constitucional, el Ministerio de Educación y el Instituto Colombiano de Evaluación (ICFES), así como a las demás partes e intervinientes del proceso de tutela adelantado por los accionantes (CUI 11001318701320220012501, rad. n.° T9271278 de la Corte Constitucional)». Durante el término de traslado, no se recibieron respuestas.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 6.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 130116
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ALPA Y JSPA 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si es procedente la solicitud de tutela promovida por ALPA y JSPA contra la sentencia de segunda instancia proferida el 10 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el marco de otro proceso de tutela (CUI: 11001318701320220012500).
de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en el marco de otro proceso de tutela (CUI: 11001318701320220012500). c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza
8.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 9.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela ». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 10.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de
esta naturaleza. 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 130116
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ALPA Y JSPA 11.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:
4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.
d. Caso concreto 12.- La Sala declarará la improcedencia, en la medida que no se satisfacen los requisitos excepcionales de procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutelas. 13.- Los accionantes s implemente adujeron que la Sala accionada incurrió en defectos sustantivo y de violación directa de la Constitución por no hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar el artículo 2.3.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015.
incurrió en defectos sustantivo y de violación directa de la Constitución por no hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad e inaplicar el artículo 2.3.3.3.4.3.1. del Decreto 1075 de 2015. 14.- No obstante, no demostraron -ni siquiera mencionaronque la sentencia de segunda instancia dictada el 10 de febrero de 2023 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , hubiera sido el producto de una situación fraudulenta, cuestión imprescindible para estudiar los argumentos de una acción de tutela contra una sentencia de la misma naturaleza. Admitir lo contrario implicaría constituir este segundo proceso de tutela en una tercera instancia. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 130116
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ALPA Y JSPA 15.- Ligado a lo anterior, es importante mencionar que los fallos de tutea del primer proceso de tutela ( (CUI 11001318701320220012500) hicieron tránsito a cosa juzgada constitucional, toda vez que no fueron escogidos por la Corte Constitucional para su revisión (Cfr. CC T-4422018 y SU-027-2021)2. Esta es una razón adicional por la que esta Sala no puede entrar a pronunciarse sobre el primer proceso de tutela. d. Conclusión 16.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la
la improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela. Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 2 Tal como se constata de la audiencia de la Sala de Selección n.° 3 de 2023, celebrada el 31 de marzo de 2023: https://www.youtube.com/watch?v=7j0Kndfu5iY&ab_channel=CorteConstitucional 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 130116
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ALPA Y JSPA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7