CSJ - STP4070-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4070-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4070-2022 Radicación n° 123049 Acta 74. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por Diana Lissett Jiménez Viveros, a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a legalidad, al interior del proceso de radicación 76 364 60 00177 2021 00351. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto de la referencia.CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Manifestó el apoderado de la accionante que en contra de ella se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, incendio, perturbación en servicio de transporte público y obstrucción a vías públicas en el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, en cuya sede, estando en la audiencia de acusación se formuló una solicitud de nulidad por parte de la defensa de la procesada, dado que el escrito incriminatorio contiene una inexactitud frente a los hechos jurídicamente relevantes
una solicitud de nulidad por parte de la defensa de la procesada, dado que el escrito incriminatorio contiene una inexactitud frente a los hechos jurídicamente relevantes planteados desde la audiencia de imputación. Concretamente solicitó aclarar si el delito de obstrucción o perturbación a transporte público, se cometió en todo el tiempo señalado en el escrito de acusación -de 28 de abril a 3 de julio de 2021, o en una fecha puntual. Frente a esa postulación en auto de 1 de diciembre de 2021, el juzgado negó esa solicitud. La decisión fue impugnada y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali la confirmó el 14 de febrero de 2022. Promueve entonces la presente acción de tutela inconforme con tales decisiones al considerar imperativo obtener en el asunto una relación clara y concreta de los hechos jurídicamente relevantes, siendo imperioso en este 2CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros caso intervenir en la acusación cuando ello repercute en la defensa de la implicada. PRETENSIONES Van dirigidas a que se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se “revoquen” las decisiones cuestionadas y se deje sin efecto el proceso desde el acto de imputación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon
decisiones cuestionadas y se deje sin efecto el proceso desde el acto de imputación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado, ambos de Cali, lesionaron los derechos fundamentales de Diana Lissett Jiménez Viveros , en los autos de 14 de febrero de 2022 y 1 de diciembre de 2021, respectivamente, al no decretar la nulidad de todo lo actuado en el proceso penal que se sigue en su contra, pese a que la fiscalía no ha realizado una imputación de los hechos jurídicamente relevantes completa ni presentado un escrito de acusación que permita saber cuál es el factum enrostrado. 3CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros Sobre el particular se anticipa desde ya que habrá de declararse improcedente el presente asunto, por ausencia del requisito de subsidiariedad de la tutela. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los
requisito de subsidiariedad de la tutela. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues no fue concebido para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales. Mientras el proceso se encuentre en curso, es decir, si la actuación del juez ordinario no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela. De cara al sub iudice , de la información obrante al interior del expediente, se verifica que el proceso penal seguido en contra de Diana Lissett Jiménez Viveros , se encuentra en etapa de juzgamiento, en donde, se 4CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros continuaran con las etapas subsiguientes una vez negada la propuesta de nulidad de la defensa. Ello se constituye en el
Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros continuaran con las etapas subsiguientes una vez negada la propuesta de nulidad de la defensa. Ello se constituye en el escenario latente y propicio que tiene la implicado para ejercer sus derechos, pues allí cuentan con alternativas de defensa judicial para imponer la tesis que pretenden sacar avante, entre ellas, la presentación de recursos contra una eventual sentencia adversa a sus intereses y la promoción de demanda de casación en caso que persistir su descontento. En suma, al estar aún en trámite la actuación penal, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá:
1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
Por lo anterior, no se advierte necesaria la intervención extraordinaria del juez de tutela y, en consecuencia, se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049
Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 5CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros RESUELVE PRIMERO: Negar el amparo impetrado por Diana Lissett Jiménez Viveros.
SEGUNDO: Remitir el expediente, en caso de no ser impugnado ante la Sala de Casación Civil, a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriada esta decisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
6CUI: 11001020400020220057000 Tutela de primera instancia Nº 123049 Diana Lissett Jiménez Viveros
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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