CSJ - STP4072-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4072-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020230032400 Radicación n.° 129909 STP4072-2023 (Aprobado Acta n.° 072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por JORGE ANDRÉS DÍAZ M UÑOZ contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.
En síntesis, el accionante afirmó que el 14 de febrero de 2023 solicitó la tarjeta profesional de abogado, pero hasta el momento de la instauración de esta acción de tutela no la había obtenido. Al presente trámite se ordenó vincular a la Universidad Alexander Von Humboldt.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALESCUI 11001023000020230032400
Tutela de primera instancia 129909 JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ 1.- El 13 de enero de 2023, JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ se graduó como abogado de la Universidad Alexander Von Humboldt y, el 24 de febrero de 2023, solicitó la tarjeta profesional de abogado. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia requirió a la Universidad para que informara la fecha en que el actor inició sus estudios, para establecer la obligatoriedad del examen de estado como requisito para obtener la tarjeta profesional. Sin embargo, la autoridad informó al accionante que la institución educativa no había
la Justicia requirió a la Universidad para que informara la fecha en que el actor inició sus estudios, para establecer la obligatoriedad del examen de estado como requisito para obtener la tarjeta profesional. Sin embargo, la autoridad informó al accionante que la institución educativa no había contestado el requerimiento. 3.- JORGE A NDRÉS D ÍAZ M UÑOZ formuló esta acción de tutela porque no ha obtenido su tarjeta profesional de abogado. 4.- En contestación a esta tutela, el rector de la Universidad Alexander Von Humboldt informó que el 13 de marzo de 2023 remitió la información requerida a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia. 5.- Por su parte, el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia señaló que inscribió a JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ en el registro de abogados asignándole la tarjeta profesional número 404.110, mediante acta No. 6947 de 2023. Además, informó que se envió la documentación al contratista para la elaboración del plástico y que comunicó al interesado sobre el avance del trámite.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 2CUI 11001023000020230032400 Tutela de primera instancia 129909 JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ 6.- La Corte es competente para conocer del presente asunto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Hecho superado
2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el reproche involucra al Consejo Superior de la Judicatura. b. Hecho superado
7.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando durante el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que hace que desaparezca el objeto por el cual se interpuso este mecanismo constitucional, que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional, se configura una carencia actual de objeto . Esta circunstancia se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 8.- De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. 9.- En esta oportunidad, el actor interpuso la acción de tutela porque el trámite de su tarjeta profesional de abogado estaba inconcluso. No obstante, con ocasión de este proceso constitucional, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y de Auxiliares de la Justicia inscribió a JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ en el registro de abogados y le asignó la tarjeta profesional No. 404.110 a través del acta No. 6947, actuaciones notificadas al interesado a través de correo electrónico.
10. Como puede verse, e l motivo de inconformidad del accionante desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que logró su registro
3CUI 11001023000020230032400 Tutela de primera instancia 129909
JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ
desapareció con ocasión de esta acción de tutela, ya que logró su registro 3CUI 11001023000020230032400 Tutela de primera instancia 129909 JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ como abogado y la asignación de la correspondiente tarjeta profesional. En ese orden de ideas, la intervención del juez de tutela es inane. Conclusión 11.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, ya que, finalmente, el fundamento fáctico del reproche de JORGE A NDRÉS D ÍAZ M UÑOZ desapareció y ya se encuentra inscrito como abogado con tarjeta profesional asignada. En consecuencia, el hecho generador de la vulneración desapareció con ocasión de este trámite constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud de amparo formulada por JORGE
ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
4CUI 11001023000020230032400 Tutela de primera instancia 129909
JORGE ANDRÉS DÍAZ MUÑOZ
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5