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CSJ - STP4073-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4073-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400520230007101 Radicación n.° 129900 STP4073-2023 (Aprobado acta n°072) Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por FREDY O ROBIO RIASCOS contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 6 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga que declaró improcedente su solicitud de amparo al derecho fundamental al debido proceso.

En síntesis, el accionante argumentó que la decisión emitida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura incurrió en un defecto procedimental absoluto por decretar la nulidad del proceso penal seguido contra DOLLY MARÍA OROBIO RIASCOS por el delito de fraude procesal.

II. HECHOSCUI: 76111220400520230007101

Tutela de segunda instancia n.° 129900 FREDY OROBIO RIASCOS 1.- FREDY O ROBIO R IASCOS funge como víctima dentro del proceso penal seguido contra DOLLY M ARÍA O ROBIO R IASCOS por la presunta comisión del delito de fraude procesal. 2.- El 6 de junio de 2022, en audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía presentó solicitud de nulidad y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura la decretó, en especial, luego de advertir problemas de congruencia por indebida fijación de los hechos jurídicamente relevantes.

la Fiscalía presentó solicitud de nulidad y el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura la decretó, en especial, luego de advertir problemas de congruencia por indebida fijación de los hechos jurídicamente relevantes. 3.- Contra la anterior determinación procedían los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, ningún sujeto procesal objetó la decisión.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- FREDY OROBIO RIASCOS formuló esta acción de tutela bajo el argumento según el cual la providencia emitida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura incurrió en un defecto procedimental absoluto por decretar la nulidad del proceso penal seguido contra DOLLY MARÍA OROBIO RIASCOS por el delito de fraude procesal. 5.- El 6 de marzo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la solicitud de amparo. Consideró que la acción de tutela no cumple el requisito de subsidiariedad porque el actor –a través de su apoderado de víctimasno instauró los recursos ordinarios en contra de la decisión que aquí cuestiona. 6.- Contra la anterior decisión, FREDY OROBIO RIASCOS interpuso recurso de impugnación. En términos generales, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.

2CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900

FREDY OROBIO RIASCOS

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto

FREDY OROBIO RIASCOS

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por el actor contra el fallo de tutela proferido el 6 de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la providencia emitida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura incurrió en un defecto procedimental absoluto por decretar la nulidad del proceso penal seguido contra DOLLY MARÍA OROBIO RIASCOS por el delito de fraude procesal. 9.- Para resolver el problema jurídico, la Sala: (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, examinará el fondo del asunto. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni

3CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900 FREDY OROBIO RIASCOS a la autonomía funcional de los jueces. Al respecto, la Corte Constitucional en la Sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

10.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad

solicitud de amparo debe declararse improcedente.

10.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más 4CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900 FREDY OROBIO RIASCOS de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

11.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar,

«requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 12.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneración al debido proceso. No obstante, el actor no agotó los medios de defensa judicial que le ofrecía el ordenamiento jurídico para cuestionar la decisión bajo estudio. En ese orden de ideas, la solicitud de amparo no supera todos los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 13.- El 6 de junio de 2022, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura decretó la nulidad del proceso penal seguido contra DOLLY MARÍA O ROBIO R IASCOS desde la audiencia de formulación de 5CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900 FREDY OROBIO RIASCOS imputación, principalmente, por problemas en la fijación de los hechos relevantes y en el descubrimiento probatorio.

5CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900 FREDY OROBIO RIASCOS imputación, principalmente, por problemas en la fijación de los hechos relevantes y en el descubrimiento probatorio. 14.- En esa oportunidad, la autoridad judicial accionada informó que contra el decreto de la nulidad procedían los recursos de reposición y apelación. Sin embargo, no se interpusieron recursos por parte de ningún sujeto procesal. 15.- FREDY OROBIO RIASCOS intervino en la audiencia a través de su apoderado judicial, quien dijo que “aunque no estoy de acuerdo con la parte argumentativa, pues hay unas imprecisiones, no interpongo recursos”. Entonces, es claro que la manifestación del representante de víctimas refleja su decisión libre y consciente de no recurrir. 16.- Frente a situaciones como esta, la Sala ha reiterado que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última» (CSJ STP1957-2023, STP2049-2023 y STP2311-2023; y CC C-590-2005). 17.- Bajo este panorama, el a quo tuvo razón en declarar

esta última» (CSJ STP1957-2023, STP2049-2023 y STP2311-2023; y CC C-590-2005). 17.- Bajo este panorama, el a quo tuvo razón en declarar improcedente la solicitud de amparo por la inobservancia del requisito de subsidiariedad, pues el accionante no promovió los recursos ordinarios contra el auto refutado. Además, tampoco alegó deficiencias en la 6CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900 FREDY OROBIO RIASCOS comunicación con su apoderado judicial o posibles excesos en su representación. Conclusión 17.- Con base en el análisis anterior, la Sala confirmará la sentencia de tutela de primera instancia porque el mecanismo constitucional instaurado por FREDY O ROBIO R IASCOS no cumple el presupuesto de subsidiariedad, pues el actor no agotó los recursos ordinarios contra la decisión proferida el 6 de junio de 2022 por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Buenaventura. En consecuencia, no se satisfacen todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada 7CUI: 76111220400520230007101 Tutela de segunda instancia n.° 129900

FREDY OROBIO RIASCOS

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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