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CSJ - STP4075-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4075-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente STP4075-2020 Radicación N°.837 / 110792 Acta 129 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JHON EDINSON OCAMPO OSPINA, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, dentro del asunto penal adelantado en su contra radicado con número 2012-80028.Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA Al trámite fueron vinculados: la Oficina Judicial y Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad, a los Juzgados Primero y Segundo de Ejecución de Penas, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal accionado, al Centro de Servicios Judiciales Especializados, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Consejo Seccional de la Judicatura, todos ubicados en Florencia, Caquetá y a las partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del demandante.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

(i) Determinar si las autoridades accionadas,

Florencia, Caquetá y a las partes e intervinientes dentro del asunto penal adelantado en contra del demandante.

PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER

(i) Determinar si las autoridades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de la parte actora, al omitir pronunciarse respecto a las solicitudes incoadas el 21 de mayo del año en curso, a través del cual peticionó copia del fallo condenatorio proferido en su contra. (ii) De otra parte, surge necesario establecer si las prerrogativas constitucionales del demandante han sido violentadas, pues en su criterio, a la fecha (i) la sentencia condenatoria no le fue notificada y no tiene asignado Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de hacerse acreedor a los beneficios contenidos en el Estatuto Procedimental Penal. 2Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA ANTECEDENTES PROCESALES Con auto de 8 de junio de 2020, esta Sala de Decisión de Tutelas avocó el conocimiento de la demanda y dio traslado a los accionados como vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. En atención a las respuestas allegadas al plenario el 18 de junio pasado, a través de proveído de 19 de junio del año en curso, la Corte dispuso vincular al Centro de Servicios Judiciales Especializados de Florencia, Caquetá y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, además de decretar pruebas de oficio.

RESULTADOS PROBATORIOS

Judiciales Especializados de Florencia, Caquetá y al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad, además de decretar pruebas de oficio.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. Una Magistrada de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, manifestó que el 27 de mayo de 2020, recibió por parte de la Secretaría de esa Corporación, petición del apoderado judicial del accionante dirigida a « la expedición de copia de la sentencia condenatoria dentro del proceso de referencia, con el propósito de continuar con las actuaciones procesales a favor de su prohijado, y que conlleven a protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de la justicia» Dicho requerimiento indicó, fue resuelto con providencia de 11 de junio de 2020, a través de la cual informó al interesado que el expediente fue remitido el 7 de

3Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA junio de 2013 a la Secretaría, luego que se adelantara audiencia de lectura de la providencia proferida en segunda instancia y a su vez, la Secretaría de ese Tribunal, devolvió el expediente al Centro de Servicios Especializados de esta ciudad, para que fuera remitido al juzgado de origenJuzgado Primero Penal Especializado de Florencia-Caquetá. Explicó además que, según lo informado por la auxiliar del despacho y de lo advertido en los libros internos de

Juzgado Primero Penal Especializado de Florencia-Caquetá. Explicó además que, según lo informado por la auxiliar del despacho y de lo advertido en los libros internos de registro, se observó que el 2 de mayo de 2013, le fue repartido en segunda instancia a esa Corporación, la actuación penal adelantada en contra del actor, a fin de desatar el recurso de apelación interpuesto en contra del auto de preacuerdo de 19 de abril de 2013, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por lo que esa Corporación resolvió el recurso interpuesto con proveído de 29 de mayo de 2013, revocando la decisión y mediante auto de la misma fecha programó audiencia de lectura de fallo, para el 7 de junio de esa anualidad, para finalmente enviar el expediente a la Secretaría de esta Corporación, para su devolución al Juzgado de primera instancia. Por todo lo anterior, solicitó denegar las pretensiones de la demanda, al no existir vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de esa Corporación.

Allegó copia de: (i) proveído de 11 de junio de 2020 a través del cual dio respuesta a la petición incoada por el apoderado judicial de OCAMPO OSPINA, (ii) libro interno del despacho donde se registró la actuación surtida dentro del

4Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA asunto penal seguido en contra del accionante, (iii) informe secretarial de 18 de junio de la anualidad y (iv) providencia de 29 de mayo de 2013.

2. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de

asunto penal seguido en contra del accionante, (iii) informe secretarial de 18 de junio de la anualidad y (iv) providencia de 29 de mayo de 2013.

2. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, señaló que ese despacho conoció del proceso bajo radicado 2012 80028 contra JHON EDINSON OCAMPO OSPINA y una vez revisado el Sistema Siglo XXI advirtió que el proceso en mención fue remitido al Tribunal Superior de esa ciudad el 2 de mayo de 2013, motivo por el cual las solicitudes presentadas por el apoderado judicial del actor, fueron enviadas a esa Corporación.

Explicó que, con ocasión a tales requerimientos, tuvo conocimiento que el expediente fue remitido el 7 de junio de 2013, a la Secretaría de esa Corporación, dependencia que lo devolvió al Centro de Servicios Especializ ados mediante oficio N.º 3311 de 15 de mayo de ese año, para enviarlo a ese despacho. Sin embargo, una vez realizó la respectiva búsqueda encontró como última actuación el 19 de abril de 2013-acta de aprobación de preacuerdo. Por lo anterior, solicitó a través de oficio de 17 de junio de 2020, al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, un informe acerca de la recepción del expediente, quienes reseñaron los trámites realizados en esa actuación, resaltándose que la carpeta fue entregada por el Centro de Servicios al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado 5Primera instancia 837

JHON EDINSON OCAMPO OSPINA

reseñaron los trámites realizados en esa actuación, resaltándose que la carpeta fue entregada por el Centro de Servicios al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado 5Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA de Florencia, el 3 de octubre de 2013 y recibida por el entonces auxiliar de ese despacho. Refirió que, a través de constancia secretarial de 1º de octubre de 2013, se aprecia lo ocurrido en la audiencia de formulación de acusación que tuvo lugar el 9 de septiembre de 2013, fecha en que JHON EDINSON OCAMPO OSPINA se allanó a cargos, por lo que el Juzgado procedió a la verificación del allanamiento, y aprobó este, dando aplicación al artículo 447 del C.P.P. señalándose fecha para realizar la audiencia de lectura de sentencia el 30 de septiembre de 2013. Finalmente, indicó que el 18 de junio de 2020 con oficio Nº 0782, solicitó al Director de Fiscalías Seccional Caquetá, información sobre el estado actual del proceso, copia de decisiones judiciales y última actuación registrada, dando contestación el Fiscal Séptimo Especializado de esa ciudad, quien manifestó que no se cuenta con ninguna decisión judicial y que, de acuerdo al SPOA, el señor JHON EDINSON OCAMPO fue condenado en primera instancia el 17 de octubre de 2013, y al parecer se presentó recurso de apelación, y se remitió ante el Tribunal Superior de este Distrito judicial, Corporación que a la fecha, no ha decidido el recurso.

octubre de 2013, y al parecer se presentó recurso de apelación, y se remitió ante el Tribunal Superior de este Distrito judicial, Corporación que a la fecha, no ha decidido el recurso. Solicitó el juzgado accionado su desvinculación del trámite constitucional. 6Primera instancia 837

JHON EDINSON OCAMPO OSPINA

3. La Juez Segunda de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, manifestó que examinado el aplicativo REPA, el Sistema de Consulta de Proceso Justicia XXI e inventario, se pudo determinar que ese Juzgado Ejecutor no vigila causa penal alguna seguida contra el señor JHON EDINSON OCAMPO OSPINA.

Adicionalmente, señaló que efectuada la consulta en el Sistema de Información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC), advirtió que el accionante se encuentra a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad. Por consiguiente, solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva, al no poder endilgarse acción u omisión alguna que constituya trasgresión a derechos fundamentales del promotor de la demanda de tutela.

4. Por su parte, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, señaló que revisados los sistemas de reparto REPA y de gestión judicial Justicia XXI, advirtió que el proceso seguido contra el

y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, señaló que revisados los sistemas de reparto REPA y de gestión judicial Justicia XXI, advirtió que el proceso seguido contra el ciudadano JHON EDINSON OCAMPO OSPINA, no se encuentra bajo el conocimiento de ese despacho judicial, sin embargo, verificado el aplicativo SISIPEC WEB del INPEC, evidenció que el actor se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia, por cuenta de la causa No. 18610-61-05-193-2012-80028-00, en 7Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA calidad de sindicado, y a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. De conformidad a lo anterior, solicitó se declare la improcedencia de la acción, en atención a que ese juzgado no vulneró prerrogativa constitucional alguna del demandante.

5. La Juez Segunda Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad, allegó c opia del acta de 9 de junio de 2020. Indicó que la petición elevada por el apoderado judicial del actor fue negada e impugnada, siendo concedido el recurso ante el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, despacho que fijó como fecha para dar lectura a la decisión que desata el recurso de alzada, el 22 de junio de 2020.

Adicionalmente, remitió el link de la grabación de la audiencia adelantada por ese despacho.

6. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior

el 22 de junio de 2020. Adicionalmente, remitió el link de la grabación de la audiencia adelantada por ese despacho.

6. La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, indicó que una vez revisada la base de datos en el Sistema de Gestión Justicia XXI, el archivo y los libros radicadores, el proceso adelantado en contra de OCAMPO OSPINA fue conocido por el Tribunal con ocasión del recurso de apelación presentado en contra del auto de 19 abril de 2013, siendo resuelto el mismo con proveído de 29 de mayo de ese año y enviado el expediente el 13 de junio de 2013 con oficio Nro. 3311 al Centro de Servicios Especializados, recibido por el Secretario de la citada

8Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA dependencia ese mismo día a las 4: 25 p.m. Allegó la respectiva constancia.

7. La Jefe de la Oficina Judicial de Apoyo de Florencia, Caquetá, reseñó las actuaciones que se han adelantado en relación a la acción de tutela interpuesta por el actor, remitiéndose a la Corte Suprema de Justicia y la solicitud de libertad por vencimiento de términos de 4 de junio del año en curso, la cual se envió al centro de servicios de los Juzgados Penales Municipales por ser de su competencia.

8. El Director del Establecimiento Penitenciario de Florencia, Caquetá, informó que JHON EDINSON OCAMPO OSPINA se encuentra recluido en esa cárcel con fecha de

Penales Municipales por ser de su competencia.

8. El Director del Establecimiento Penitenciario de Florencia, Caquetá, informó que JHON EDINSON OCAMPO OSPINA se encuentra recluido en esa cárcel con fecha de captura el 23 de septiembre de 2012 e ingreso al establecimiento el 25 de septiembre de esa anualidad, a cargo del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, bajo radicado número 2012-80028-00, en calidad de sindicado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Informó además que la petición realizada por el apoderado judicial del actor, fue contestada, indicando en la misma que, de haberse proferido sentencia condenatoria en contra del accionante, se allegara copia a la oficina jurídica a fin de acceder a los beneficios administrativos.

9. El Procurador 96 Judicial II Penal, luego de hacer un recuento de la demanda y sus pretensiones, peticionó se amparen los derechos fundamentales del actor, teniendo

9Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA cuenta que, a la fecha, el proceso donde se adelantó investigación y juzgamiento se extravió, por lo que es necesaria su reconstrucción y de no hacerlo de manera expedita, se estaría afectando su derecho a la libertad.

10. El Abogado del demandante allegó memorial a través de la Secretaría de esta Corporación e indicó que las peticiones elevadas ante el Juzgado Primero Penal del

10. El Abogado del demandante allegó memorial a través de la Secretaría de esta Corporación e indicó que las peticiones elevadas ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, Caquetá y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, fueron contestadas, por lo que manifestó su desistimiento frente a la pretensión de amparo del derecho de petición e insistió en la presunta vulneración al acceso a la administración de justicia y debido proceso, teniendo en cuenta que el expediente se encuentra extraviado desde el 13 de junio de 2013.

11. El Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, solicitó su desvinculación por falta d legitimidad en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la demanda de tutela instaurada por JHON EDINSON OCAMPO OSPINA, por estar dirigida, entre otros, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, de quien es superior funcional.

10Primera instancia 837

JHON EDINSON OCAMPO OSPINA

2. El primer problema jurídico a resolver, es la presunta vulneración de prerrogativas constitucionales, debido a que a través de solicitudes presentadas el 21 de mayo de 2020, ante la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá y el juzgado de conocimiento, el apoderado judicial

a través de solicitudes presentadas el 21 de mayo de 2020, ante la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá y el juzgado de conocimiento, el apoderado judicial del actor peticionó copia de la sentencia condenatoria adelantada en su contra, sin que a la fecha exista pronunciamiento al respecto. No obstante, en el trascurso del trámite adelantado por esta Corporación, el abogado en mención allegó memorial en el que señaló: me permito desistir de las peticiones estipuladas en los literales B y C del escrito de tutela , ello en atención a que las autoridades accionadas emitieron las correspondientes respuestas a los requerimientos hechos con anterioridad. Pues bien, frente a este respecto, la Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento es una declaración de voluntad y un acto procesal que implica dejar atrás la acción, el recurso o el incidente promovido y ha reiterado la posibilidad que tiene el actor de utilizar tal figura procesal y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código 11Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA General del Proceso1, es posible entonces desistir de manera parcial a las pretensiones de la demanda de tutela. Por lo anterior, frente a la pretensión dirigida a la contestación de las peticiones formuladas ante las autoridades accionadas, esta Sala aceptará el desistimiento realizado por el promotor del amparo, por ser procedente en virtud de la normativa en cita.

contestación de las peticiones formuladas ante las autoridades accionadas, esta Sala aceptará el desistimiento realizado por el promotor del amparo, por ser procedente en virtud de la normativa en cita.

3. De otra parte, como segundo problema jurídico propuesto en la demanda de tutela, surge necesario establecer si las prerrogativas constitucionales del demandante han sido violentadas, pues en su criterio, a la fecha no le fue notificada la sentencia condenatoria y su proceso no ha sido remitido a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de hacerse acreedor a los beneficios contenidos en el estatuto procedimental penal, además de resaltarse por el promotor de amparo, el posible extravío del expediente contentivo de la actuación seguida en su contra.

Pues bien, de las pruebas allegadas al trámite constitucional, se obtuvo conocimiento de lo siguiente: 1 ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.

aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia. Si el desistimiento no se refiere a la totalidad de las pretensiones, o si sólo proviene de alguno de los demandantes, el proceso continuará respecto de las pretensiones y personas no comprendidas en él. 12Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA 3.1. Asignado el conocimiento del asunto penal radicado con número 18610610519320128002800, adelantando en contra del señor JHON EDINSON OCAMPO OSPINA por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, ese despacho a través de decisión de 19 de abril de 2013 , aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el acusado, decisión que fue objeto de impugnación. Por lo anterior, el juzgado accionado, remitió el expediente el 2 de mayo del año 2013 a la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, Caquetá, para su correspondiente resolución. 3.2. A su turno, la Sala Única del Tribunal Superior de esa ciudad, con proveído de 29 de mayo de 2013 , revocó la decisión emitida por el Juzgado de primera instancia y en consecuencia improbó el preacuerdo celebrado entre el imputado, su defensor y la Fiscalía General de la Nación,

decisión emitida por el Juzgado de primera instancia y en consecuencia improbó el preacuerdo celebrado entre el imputado, su defensor y la Fiscalía General de la Nación, ordenando el envío de las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia Caquetá. Las diligencias, según el informe secretarial allegado al plenario, fueron remitidas por la secretaria de esa Corporación a través de Oficio Nro. 3311 de 13 de junio de 2013 al Centro de Servicios Especializados de la ciudad en mención y recibidos por el secretario de esa dependencia en la misma fecha. Se allegó constancia de recibido. 13Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA 3.3. Según Certificado de 29 de mayo de 2020, suscrito por el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia, Caquetá, se verifica lo siguiente: Que el señor OCAMPO OSPINA JHON EDINSON identificado con cédula de ciudadanía 94. 449.439 expedida en Santiago de Cali, Valle del Cauca, T.D.143017842 y N.U. 765351, se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario EPMSC FLORENCIA en Alojamientos Internos Florencia, Patio 3º, con fecha de ingreso 25/09/2012 y fecha de captura 23/09/2012, bajo el proceso con radicado Nro. 186106105193-2012-80028-00, SINDICADO por el delito

25/09/2012 y fecha de captura 23/09/2012, bajo el proceso con radicado Nro. 186106105193-2012-80028-00, SINDICADO por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por el JUZGADO 1

PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE FLORENCIA (CAQTACOLOM). (Resalta la Sala).

Tal información se corrobora con las respuestas emitidas por los Jueces Primero y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, quienes manifestaron que una vez examinado el sistema se advirtió que (i) tales despachos no vigilaban pena alguna en contra del actor y (ii) según el sistema SISIPEC, JHON EDINSON OCAMPO OSPINA figura como sindicado y a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá. 3.4. Por lo anterior, el apoderado judicial del actor, solicitó ante la Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Florencia, Caquetá, solicitud de libertad por vencimiento de términos, la que se adelantó el 9 de junio de 2020, argumentando que a la fecha, su representado se encuentra en calidad de sindicado y que 14Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA desde el 13 de junio de 2013 no se ha adelantado actuación alguna en ese proceso. Tal pedimento, fue denegado por la autoridad judicial

14Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA desde el 13 de junio de 2013 no se ha adelantado actuación alguna en ese proceso. Tal pedimento, fue denegado por la autoridad judicial en atención a la falta de elementos materiales probatorios allegados a la diligencia que permitieran determinar si el actor a la fecha se encuentra o no condenado, además de la falta de argumentación frente a la causal de las contempladas en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal, que posibilitara la aludida libertad. Dicha determinación fue impugnada por el interesado y se encuentra en trámite para resolver el recurso de alzada ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Conocimiento de esa ciudad. 3.5. Mediante respuesta emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, se allegó a esta Corporación informe rendido por una sustanciadora del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esa ciudad, en relación al expediente contentivo del proceso penal seguido en contra del actor, que se extrajo de los archivos personales, físicos, sistemas e históricos de libros de recibidos, el que se resume en la siguiente tabla: Fecha Observación 30-3-2013 Correspondió la apelación del auto interlocutorio al Magistrado Omar Alberto García. Se remite expediente a la Secretaría del Tribunal Superior 15Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA conformado por 1 carpeta con 76 folios y 4 cds.

Magistrado Omar Alberto García. Se remite expediente a la Secretaría del Tribunal Superior 15Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA conformado por 1 carpeta con 76 folios y 4 cds. 13-6-2013 Se recibió en ese Centro de Servicios con oficio Nro. 3311 el proceso adelantado en contra de OCAMPO OSPINA integrado por 1 carpetas con 25 y 76 folios y 5 cds. 14-6-2013 Entregado el expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. 1-10-13 Se recibió en esa Oficina la carpeta correspondiente al radicado con número 2012-80028 y se tramitaron los oficios 5793, 5794, 5795 y 5796 y boleta Nro. 203 de la misma fecha, solicitando al establecimiento carcelario la remisión del señor OCAMPO OSPINA para audiencia de lectura de sentencia de 17 de octubre de 2013. 1-10-13 Informó sobre constancia secretarial que da cuenta de la realización de audiencia de formulación de acusación el 9 de septiembre de 2014, diligencia en la que se allanó el procesado y el juzgado procedió a verificar allanamiento, aprobando el mismo y dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 447 del C.P.P, señalando como fecha de lectura de sentencia el 30 de septiembre de 2014, sin embargo, se fijó para el 17 de octubre de ese año. 3-10-13 La carpeta fue entregada por el Centro de Servicios al Auxiliar del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

17 de octubre de ese año. 3-10-13 La carpeta fue entregada por el Centro de Servicios al Auxiliar del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

4. Dilucidado lo anterior, es evidente la existencia de una vulneración de los derechos del promotor de la acción, en tanto como se vio, se ha venido adelantando un proceso penal, el que según lo descrito y los documentos allegados al plenario, se infiere la existencia de una sentencia condenatoria emitida por el Juez primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, en contra del ciudadano OCAMPO OSPINA por el delito de fabricación,

16Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA tráfico o porte de estupefacientes, imponiéndosele una pena principal de 234 meses y 20 días de prisión2. No obstante lo anterior, visto es que el expediente fue entregado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados el 3 de octubre de 2013, al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquetá, sin embargo este despacho a la fecha desconoce su ubicación, lo que resulta vulnerador de los derechos fundamentales del actor, específicamente sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia (principio de doble instancia), pues de haber sido impugnada la determinación emitida en su contra, a la fecha el expediente se encuentra extraviado, sin que sea posible otorgarle el trámite correspondiente. Por consiguiente, esta Sala ordenará al Juzgado

impugnada la determinación emitida en su contra, a la fecha el expediente se encuentra extraviado, sin que sea posible otorgarle el trámite correspondiente. Por consiguiente, esta Sala ordenará al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquetá, que de manera inmediata proceda a adelantar las gestiones y trámites necesarios con el fin de establecer la ubicación real del proceso y de no ser posible, en virtud de lo preceptuado en el artículo 126 del Código General del Proceso deberá iniciar de inmediato su reconstrucción, a efectos de garantizar los derechos del accionante.

5. Finalmente, todo lo considerado en este proveído, amerita que se compulsen copias ante la autoridad 2 Información brindada por el Fiscal Séptimo Especializado de Florencia, según registro de SPOA al Juez accionado.

17Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA disciplinaria competente, para que desde sus competencias investiguen las actuaciones de los titulares del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, que fungieron en ese despacho desde el año 2013, fecha en la que se dio inicio a la actuación penal adelantada en contra de JHON EDINSON OCAMPO OSPINA. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. ACEPTAR EL DESISTIMIENTO de las pretensiones relacionadas con las solicitudes realizadas ante las autoridades accionadas por el apoderado judicial del actor, conforme se expuso en este proveído.

2. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia incoados por JHON EDINSON OCAMPO OSPINA y, en consecuencia, ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Florencia, Caquetá, que de manera inmediata proceda a adelantar las gestiones y trámites necesarios con el fin de establecer la ubicación real del proceso y de no ser posible, en virtud de lo preceptuado en el artículo 126 del Código General del Proceso deberá iniciar de

18Primera instancia 837 JHON EDINSON OCAMPO OSPINA inmediato su reconstrucción, a efectos de garantizar los derechos del accionante. 3º. COMPULSAR COPIAS ante la autoridad disciplinaria, para que desde su competencia investigue las actuaciones de los titulares del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, que fungieron en ese despacho desde el año 2013, fecha en la que se dio inicio a la actuación penal adelantada en contra de JHON

EDINSON OCAMPO OSPINA.

Circuito Especializado de Florencia, Caquetá, que fungieron en ese despacho desde el año 2013, fecha en la que se dio inicio a la actuación penal adelantada en contra de JHON EDINSON OCAMPO OSPINA. 4°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto

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