CSJ - STP4076-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4076-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 76111220400220230007701 Radicación n.° 129827 STP4076-2023 (Aprobado acta n°072) Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por ARÍSTIDES HUETO HERRERA contra la sentencia proferida el 1º de marzo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que declaró improcedente la acción de tutela en contra las Fiscalías 4ª Seccional de Buga y la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca.
En síntesis, el accionante considera que la respuesta emitida al requerimiento incoado el 23 de enero de esta anualidad, en la que solicitó información sobre la indagación 76111-60-00-165-2022-54103, no ha sido resuelta de fondo.
II. HECHOSTutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA 1.- Fueron relatados por el juez de tutela de primera instancia de la siguiente forma: El señor Arístides Hueto Herrera presentó una denuncia y su investigación correspondió, el 20 de octubre de 2022, a la Fiscalía 4 Seccional de Buga,
siguiente forma: El señor Arístides Hueto Herrera presentó una denuncia y su investigación correspondió, el 20 de octubre de 2022, a la Fiscalía 4 Seccional de Buga, asignándole el radicado SPOA No. 76111-60-00165-2022-54103. El 23 de enero de 2023, al correo electrónico de esa Fiscalía y al de la Dirección Seccional de Fiscalía, presentó un derecho de petición. […] El accionante denuncia que los días 24 de enero y 13 de febrero de 2023 recibió unos correos electrónicos de la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y de la Fiscalía 4 Seccional de Buga, pero con ninguno de ellos se resolvió adecuadamente la petición. Por tanto, considera que vulneraron sus derechos fundamentales y que, entonces, el juez de tutela debe ordenar un pronunciamiento de fondo.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente la acción al considerar que las accionadas no lesionaron los derechos del demandante. 2.1.- Refirió que el 23 de enero de 2023, el accionante radicó solicitud de información ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca y esta a su vez, el 24 de enero, corrió traslado del memorial a la Fiscalía 4 Seccional de Buga. 2.2.- A su turno, el 13 de febrero de esta anualidad, la última fiscalía emitió respuesta, la cual, contrario a lo sostenido por el actor, sí fue de fondo, toda vez que le informó sobre el estado de la investigación y las
2.2.- A su turno, el 13 de febrero de esta anualidad, la última fiscalía emitió respuesta, la cual, contrario a lo sostenido por el actor, sí fue de fondo, toda vez que le informó sobre el estado de la investigación y las órdenes a policía judicial emitidas hasta el momento, entre ellas, la ampliación de la denuncia y las entrevistas de MAURO ANTONIO SÁNCHEZ BARRAGÁN, ARLEY CHICA POMBO y JUAN ARTURO RONDEROS MÉNDEZ — justo como lo solicitó el 23 de enero de 2023 —. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA 2.3.- Destacó que esa respuesta fue conocida por el actor, toda vez que la aportó con el libelo. 3.- ARÍSTIDES HUETO HERRERA impugnó la sentencia de tutela de primera instancia y expuso que tiene derecho a conocer el estado de la indagación en la cual obra como denunciante. Destacó que, si bien la Fiscalía tiene una página web, en la misma sólo se registra la actuación como activa.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico
333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, de la cual esta corporación es superior funcional. b. Problema jurídico 5.- En el presente caso, la Sala deberá analizar si la Fiscalía 4ª Seccional de Buga lesionó el derecho al debido proceso, en su componente de postulación de ARÍSTIDES HUETO HERRERA, por la posible, falta de respuesta de fondo al requerimiento que formuló el 23 de enero de 2023, en el cual pidió información de la indagación n. o 761116000165202254103 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA 6.- Con ese propósito se hará un breve recuento del contenido y alcance del derecho de petición y el de postulación, y luego entrará a pronunciarse sobre el caso concreto. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación 7.- De acuerdo con el artículo 23 ibídem, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 8.- Es necesario recordar que, como ya ha reiterado esta Sala en varias ocasiones1 cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones
están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 9.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o 1 [STP2145-2022, 71 ene. 2022, Rad. 121262, CSJ, STP2148-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121258, CSJ, STP2192-2022, 3 feb. 2022, Rad. 121515, CSJ, STP2166-2022, 3 feb. 2022, rad. 121303, CSJ, STP2491-2022, 17 feb. 2022, Rad. 122033, CSJ, STP4916-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122943, CSJ
STP2430-2022, 17 feb. 2022, rad. 121894, CSJ, STP2876-2022, 24 feb. 2022, Rad. 122000, CSJ, STP4134-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122966, CSJ, STP3590-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122457, CSJ, STP4119-2022, 31 mar. 2022, Rad. 122626, CSJ, STP3584-2022, 10 mar. 2022, Rad. 122207, CSJ, STP4653-2022, 7 abr. 2022, Rad. 122812, CSJ, STP4646-2022, 7 abr. 2022, Rad. 113341, CSJ, STP4917-2022, 21 abr. 2022, Rad. 122947 y CSJ, STP5533-2022, 28 abr. 2022, Rad. 123175, entre otras]. 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Caso concreto 10.- El 23 de enero de 2023 ARÍSTIDES HUETO HERRERA radicó solicitud de información ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca frente a la indagación n.o 761116000165202254103, en la cual obra como denunciante, en la cual consignó lo siguiente:
1. Se me Informe el Estado actual de la Denuncia.
2. Se me informe el trámite adelanto por esta unidad posterior al recepción y reparto de la misma.
obra como denunciante, en la cual consignó lo siguiente:
1. Se me Informe el Estado actual de la Denuncia.
2. Se me informe el trámite adelanto por esta unidad posterior al recepción y reparto de la misma.
3. De la misma manera solicito sea citado a los señores MAURO ANTONIO SANCHEZ BARRAGAN, ARLEY CHICA POMBO y JUAN ARTURO RONDEROS MENDEZ, con el objeto de que rindan Interrogatorios preliminares conforme fue solicitado en mi denuncia.
4. Así mismo, solicito se me informe si se han expedido órdenes de Policía Judicial. 11.- El 24 siguiente, se corrió traslado del memorial a la Fiscalía 4ª Seccional de Buga. 12.- Como la solicitud del actor –en calidad de denunciantese relaciona con la indagación a cargo de la fiscalía accionada, el derecho que posiblemente aquí estaría lesionado es al debido proceso, en su componente de postulación y no el de petición. 13.-Ahora, según los anexos aportados con el escrito tutelar y la respuesta de la fiscalía accionada, el 13 de febrero de 2023 -antes de la presentación de esta acción-, la Fiscalía 4 Seccional de Buga emitió
respuesta en los siguientes términos: 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA En atención a su solicitud, me permito informarle que esta Fiscalía le correspondió por reparto la investigación con radicación número
ARÍSTIDES HUETO HERRERA En atención a su solicitud, me permito informarle que esta Fiscalía le correspondió por reparto la investigación con radicación número 761116000165202254103, la cual fue asignada el día 20 de octubre de 2022, donde esta agencia judicial realizó programa metodológico, orden a policía judicial, con varias actividades, como son la ampliación de denuncia de usted, interrogatorio a los señores MAURO ANTONIO SANCHEZ BARRAGAN, ARLEY CHICA POMBO, Y JUAN ARTURO RONDERO MENDEZ. Orden a policía judicial que se encuentra para respuesta y hasta el momento no se ha recibido respuesta de la misma. Debo informar que el día 10 de los corrientes, me notificaron que el investigador VLADIMIR MORENO CACERES que le corresponde a esta Fiscalía fue trasladado a otro despacho judicial, estoy en espera de que realicen el empalme. 14.- Ante este panorama, es claro que con la respuesta transcrita loa accionado le informó al actor el estado de la investigación y las órdenes a policía judicial emitidas hasta el momento, entre ellas, la ampliación de la denuncia y las entrevistas de MAURO A NTONIO S ÁNCHEZ B ARRAGÁN, ARLEY C HICA P OMBO y J UAN A RTURO R ONDEROS M ÉNDEZ, como fue solicitado en el escrito del 23 de enero de esta anualidad. 15.- Adicionalmente, la respuesta fue puesta en conocimiento del actor, ya que fue aportada con el libelo.
solicitado en el escrito del 23 de enero de esta anualidad. 15.- Adicionalmente, la respuesta fue puesta en conocimiento del actor, ya que fue aportada con el libelo. 16.- En ese orden, contrario a lo sostenido por el demandante, la contestación ofrecida por la accionada sí respondió de fondo los interrogantes plasmados en el escrito del 23 de enero de 2023. Adicionalmente, aunque en el libelo y en la impugnación se cuestiona el contenido de la respuesta, el actor no precisó cuáles fueron, en su criterio, los aspectos desconocidos por la accionada y que dieron origen a su reproche. Además, el que la información obrante en la página web de la Rama Judicial no sea detallada, como se expuso en la impugnación, no es suficiente para declarar la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de postulación, ni guarda estricta relación con la solicitud que aquí se estudia. 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA e.- Conclusión 17.- Como lo refirió el a quo, se demostró que la Fiscalía 4ª Seccional de Buga emitió respuesta de fondo al requerimiento incoado por el actor el 23 de enero de 2023, en el cual solicitó información sobre la indagación n.o 761116000165202254103, toda vez que le indicó el estado de esta y las órdenes que libró a Policía Judicial. En ese orden, la accionada no vulneró el derecho al debido proceso, en su componente de postulación,
indagación n.o 761116000165202254103, toda vez que le indicó el estado de esta y las órdenes que libró a Policía Judicial. En ese orden, la accionada no vulneró el derecho al debido proceso, en su componente de postulación, por tanto, la consecuencia es negar el amparo y no declararlo improcedente, aspecto en el cual se modificará la sentencia de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar la sentencia impugnada, en el sentido de negar el amparo propuesto por ARÍSTIDES HUETO HERRERA. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 129827
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ARÍSTIDES HUETO HERRERA
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 8