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CSJ - STP4079-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4079-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4079-2023 Tutela de 1ª instancia No. 129372 Acta No. 056 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veintitrés (2023). VISTOS Se resuelve la acción de tutela instaurada por ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA contra Sala Penal del Tribunal Superior, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativos de los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cartagena, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800 ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA A la acción fueron vinculados, como terceros con interés legítimo, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina -Bolívar-, y las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado No. 13001600112920170293601.

ANTECEDENTES

Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

1. Mediante sentencia del 16 de noviembre de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina condenó a ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado agravado.

2. En fallo del 07 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal

ALVEAR ESCORCIA a la pena privativa de la libertad de 14 años de prisión, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado agravado.

2. En fallo del 07 de julio de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena confirmó el de primera instancia, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

3. Notificada la decisión de segunda instancia a todas las partes e intervinientes con interés legítimo, la secretaría del Tribunal corrió el término legal para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual venció en silencio el 21 de julio de 2020.

4. El accionante manifiesta que la Sala Penal del Tribunal Superior y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, ambos de Cartagena, a la fecha de radicación de la acción de tutela, no

2Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800 ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA habían remitido el proceso a un Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Por tanto, pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se ordene a las accionadas remitir el proceso seguido en su contra a la autoridad a la cual le corresponde vigilar la sentencia condenatoria. TRÁMITE DE LA ACCIÓN En auto del pasado 14 de marzo, se admitió la demanda de tutela y se dispuso su traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal

se dispuso su traslado a las accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Cartagena realizó un recuento de todos los procesos que cursan en contra del accionante, entre los que se encuentra el adelantado bajo el radicado 13001600112920170293601, cuya última actuación registrada data del 22 de febrero de 2019 consistente en el envío de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión proferida en primer nivel por el Juzgado Promiscuo Municipal de

Santa Catalina.

2. El Magistrado sustanciador del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, luego de efectuar un recuento procesal similar al realizado en el numeral que antecede, manifestó que, según lo certificó la secretaría de la Sala, las diligencias fueron remitidas el 6 de abril de 2022 al Juzgado de origen, mediante la empresa de servicio postal 4-72.

Señaló que, aunque debido a un error inducido por el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, quien les indicó que 3Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800 ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA “nunca habían recibido de manera física el expediente” –situación que, según sostuvo, no se compadece con la realidad-, la secretaría de la Sala también procedió con el envío digital de las diligencias el pasado 15 de marzo.

“nunca habían recibido de manera física el expediente” –situación que, según sostuvo, no se compadece con la realidad-, la secretaría de la Sala también procedió con el envío digital de las diligencias el pasado 15 de marzo. En informe adicional, manifestó que, luego de superada la anterior imprecisión, se estableció nuevamente comunicación con el secretario del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, que esta vez indicó que, una vez recibido el expediente, fue remitido al Centro de Servicios Judiciales para su reparto ante los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por lo anterior, solicita declarar que la Sala de decisión que preside no ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales del gestor del amparo.

3. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina

(Bolívar), manifestó que luego de proferir sentencia de condena en primera instancia contra el aquí accionante, el 17 de enero de 2017 dispuso el envío de las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, para desatar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado. Sostuvo, además, que el 19 de abril de 2022, por conducto de la empresa de mensajería 4-72, el despacho recibió el expediente físico de la referencia solo con copia de la actuación surtida en primera instancia y que solo hasta el 15 de marzo de 2023, el Centro de Servicios de Cartagena, mediante correo electrónico, hizo devolución del expediente completo contentivo de la actuación, esto es, del trámite surtido en primera y segunda instancia.

mediante correo electrónico, hizo devolución del expediente completo contentivo de la actuación, esto es, del trámite surtido en primera y segunda instancia. 4Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800 ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA Precisó que, en virtud de lo anterior, el pasado 16 de marzo dispuso el envío de las diligencias a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por conducto del Centro de Servicios Judiciales de Cartagena, para que fuese sometido de manera inmediata a reparto. Aportó soporte del envío para que hiciera parte de la actuación. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo establecido en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 2015, modificado por artículo 1º del Decreto 333 del 2021, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, por cuanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena. Problema jurídico Corresponde determinar si el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Catalina, el Tribunal Superior y el Centro de Servicios Judiciales, ambos de Cartagena, vulneraron los derechos fundamentales de ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA, ante la presunta omisión de adelantar los trámites pertinentes para que el proceso con radicado No. 13001600112920170293601 sea sometido a reparto en los Juzgado de

ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA, ante la presunta omisión de adelantar los trámites pertinentes para que el proceso con radicado No. 13001600112920170293601 sea sometido a reparto en los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que tenga la posibilidad de solicitar los beneficios a que puede tener derecho. 5Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800 ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA Análisis del caso La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares en los casos señalados en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). Con fundamento en la situación fáctica expuesta en el acápite correspondiente, encuentra la Sala que ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA interpuso acción de tutela con el propósito de que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior y al Centro de Servicios Judiciales, ambos de Cartagena, adelantar los trámites pertinentes para que el proceso con radicado No. 13001600112920170293601 sea sometido a reparto ante los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la Colegiatura accionada, por conducto de su

solicitar los beneficios a que puede tener derecho. Frente a tal pretensión, los medios de prueba obrantes en la actuación informan que la Colegiatura accionada, por conducto de su Secretaría, mediante correo certificado del 6 de abril de 2022, remitió el expediente físico contentivo de la actuación, aunque de manera incompleta, según sostuvo el Juzgado cognoscente. En el curso del presente trámite constitucional, mediante correo electrónico adiado 15 de marzo de 2023, remitió el expediente digital contentivo de la actuación completa al juzgado de origen, que lo recibió en la misma fecha y, al día siguiente, dispuso su envío al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para que fuere sometido de manera inmediata a reparto entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 6Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800 ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA En las anotadas condiciones, se impone declarar la improcedencia de la acción promovida por ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA, por carencia de objeto por hecho superado , por cuanto cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento, carecería de sentido, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Con todo, se exhortará al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para que agilice los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta

conforme lo ha precisado la Corte Constitucional (sentencia T-038/19, entre otras). Con todo, se exhortará al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para que agilice los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta remisión del proceso con radicado No. 13001600112920170293601 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE

TUTELA No. 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente , por hecho superado, el amparo invocado.

2. Exhortar al Centro de Servicios Judiciales de Cartagena para que agilice los trámites pertinentes en aras de concretar la pronta remisión del proceso con radicado No. 13001600112920170293601 al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competente.

3. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

7Tutela 1° Instancia No. 129372 CUI 11001020400020230041800

ORLANDO RAFAEL ALVEAR ESCORCIA

4. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la

Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 8

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