CSJ - STP408-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP408-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada Ponente Rad. Interno No. 408 Acta 98 Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por ADRIANA MOSQUERA QUIROGA en calidad de agente oficioso de JESÚS DAVID
CÁCERES MOSQUERA, contra el PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL
DERECHO, la CORTE CONSTITUCIONAL, el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.Tutela n°. 408 Jesús David Cáceres Mosquera Sala Plena 2
ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES
1. Adriana Mosquera Quiroga presentó demanda de tutela en calidad de agente oficioso de su hijo JESÚS DAVID CÁCERES MOSQUERA, quien se encuentra recluido en la
Cárcel Modelo de Bucaramanga. En sustento de su solicitud, indicó que el 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó la emergencia sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19, por lo que el Ministerio de Justicia y «el Instituto Nacional
de 2020, el Gobierno Nacional decretó la emergencia sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19, por lo que el Ministerio de Justicia y «el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario», declararon la emergencia carcelaria. Sin embargo, no se han adoptado medidas de prevención y contención del citado virus al interior de los establecimientos de reclusión, incluyendo en el que se encuentra su familiar. En ese contexto, solicitó el amparo del derecho fundamental a la vida y en consecuencia, que se tomaran las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los derechos de los reclusos, se solicitara a los Juzgados de Ejecución de Penas un informe sobre el estado de salud de su consanguíneo y el posible otorgamiento de subrogados penales, al igual que se compulsaran copias a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación.Tutela n°. 408 Jesús David Cáceres Mosquera Sala Plena 3
2. Las diligencias fueron asignadas inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, autoridad que el 30 de abril del año en curso, las remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que la solicitud de amparo involucraba al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Constitucional.
CONSIDERACIONES Recibida la actuación en esta Corporación, fue sometida a reparto de Sala Plena, en razón a que el
Judicatura y a la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES Recibida la actuación en esta Corporación, fue sometida a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura. Además, en criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, al parecer se trataba de una «tutela masiva», por cuanto con anterioridad se habían remitido a esta Colegiatura varias acciones constitucionales. No obstante, de la revisión del escrito tutelar y las pretensiones de Adriana Mosquera Quiroga en favor de Jesús David Cáceres Mosquera, se advierte que la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura no tienen ninguna injerencia en los reclamos que se proponen por vía de amparo. Lo anterior, por cuanto de las pretensiones, las cuales se circunscriben a que : i) se decreten las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los derechos de los reclusos y ii) se solicite a los Juzgados de Ejecución de Penas unTutela n°. 408 Jesús David Cáceres Mosquera Sala Plena 4 informe sobre el estado de salud de su consanguíneo y el posible otorgamiento de subrogados penales , se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son las pertenecientes a la Ramas Ejecutiva y Legislativa y el Juzgado de Ejecución de Ejecución de Penas
posible otorgamiento de subrogados penales , se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son las pertenecientes a la Ramas Ejecutiva y Legislativa y el Juzgado de Ejecución de Ejecución de Penas que vigila la condena impuesta a CÁCERES MOSQUERA, por lo que en nada comprometen esos pedimentos a las Corporaciones mencionadas, las cuales no deben ser vinculadas al contradictorio. Por el contrario, el asunto sí involucra a las autoridades de las Ramas Ejecutiva y Legislativa relacionadas por el libelista y al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigila la sanción que en la actualidad purga JESÚS DAVID CÁCERES MOSQUERA. Adicionalmente, no se puede calificar el libelo de amparo como de carácter «masivo», porque se reclama puntualmente un informe sobre el estado de salud de CÁCERES MOSQUERA y el posible otorgamiento de sustitutos penales, lo que impide aplicar al caso las previsiones del art. 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 20151. La competencia para asumir el conocimiento de la acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente
acción de amparo, entonces, está dada por lo previsto en los 1 ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.Tutela n°. 408 Jesús David Cáceres Mosquera Sala Plena 5 numerales 3º y 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Así las cosas, como el caso involucra, además de las autoridades enunciadas, a un juzgado de la especialidad penal – juez de ejecución de penas – , se dispone REMITIR el expediente, por competencia, al magistrado de la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, a quien le había sido asignada inicialmente la actuación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, RESUELVE REMITIR el expediente al Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, a quien le había sido asignada inicialmente la actuación, para los fines pertinentes. Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela n°. 408
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asignada inicialmente la actuación, para los fines pertinentes. Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLARTutela n°. 408
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaTutela n°. 408 Jesús David Cáceres Mosquera Sala Plena 7