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CSJ - STP4080-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4080-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4080-2022 Radicación n° 122619 Acta 74. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante ORLANDO SANABRIA NIETO , por conducto de apoderado1, contra el fallo proferido el 15 de febrero del año en curso, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el amparo de la garantía fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, trámite al que fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Complejo 1 Abogado Ramiro Hernández Moreno, quien también representa sus intereses en el asunto penal, actualmente en fase de ejecución de la pena.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

ORLANDO SANABRIA NIETO

2 Carcelario y Penitenciario Metropolitano “COMEB” de esta capital. ANTECEDENTES ORLANDO SANABRIA NIETO, desde el 23 de marzo de 2021 -fecha de capturacumple la pena de 276 meses de prisión, que por el delito de secuestro extorsivo agravado, le impuso el entonces Juzgado Regional de San José de Cúcuta, el 24 de junio de 1999. Vigila el cumplimiento, el Juzgado

prisión, que por el delito de secuestro extorsivo agravado, le impuso el entonces Juzgado Regional de San José de Cúcuta, el 24 de junio de 1999. Vigila el cumplimiento, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Mediante escrito de 19 de julio de 2021, el apoderado de dicho ciudadano postuló ante dicha autoridad la prescripción de la sanción penal. Mediante providencia de 19 de julio de 2021 fue negada la petición. Ello con fundamento en que, de conformidad con el artículo 89 del Código Penal, la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia, contados a partir de la ejecutoria de ésta, que en el caso no había sido superado. Contra dicha determinación, ORLANDO SANABRIA NIETO interpuso recurso de apelación que, al no haber sido sustentado, fue declarado desierto en providencia de 3 de febrero del año en curso.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

ORLANDO SANABRIA NIETO

3 ORLANDO SANABRIA NIETO acude a la acción de tutela con fundamento en que: i) La petición del 19 de julio de 2019, elevada por su apoderado no ha sido resuelta. Destaca que, si bien existe un pronunciamiento de la misma data, mediante el cual, el juzgado resuelve una solicitud de prescripción de la sanción penal, no podría

Destaca que, si bien existe un pronunciamiento de la misma data, mediante el cual, el juzgado resuelve una solicitud de prescripción de la sanción penal, no podría tratarse de la misma que elevó su abogado, porque de alguna manera, le resulta extraño que haya podido ser resuelta el mismo día. ii) Su apoderado judicial no fue notificado de la providencia de 19 de julio de 2021. Destacando que, la designación de éste, obedece precisamente a que no tiene conocimientos jurídicos y requiere quien represente sus intereses. iii) Su abogado, ha presentado escritos -17 de agosto, 27 de septiembre y 20 de octubre de 2021- , donde ha deprecado un pronunciamiento frente a la petición del 19 de julio de 2021, pero nada ha dicho el juzgado frente a esas reiteradas solicitudes. PRETENSIONES La parte actora invoca la siguiente: “de manera inmediata, se resuelvan las peticiones realizadas desde el día 19 de julio de 2021”.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

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4 FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo, por no evidenciar vulneración de garantías fundamentales. Ello con fundamento en que, la petición de prescripción de la sanción penal fue resuelta mediante providencia del 19

amparo, por no evidenciar vulneración de garantías fundamentales. Ello con fundamento en que, la petición de prescripción de la sanción penal fue resuelta mediante providencia del 19 de julio de 2021, notificada el 31 de enero del año en curso al accionante ORLANDO SANABRIA NIETO. Adujo, además, que si bien contra esa determinación dicho ciudadano manifestó interponer recurso de apelación, lo cierto es que, en providencia del 3 de febrero siguiente, fue declarado desierto, por falta de sustentación. Decisión que, destacó, es susceptible de recursos. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante, por conducto de apoderado, impugnó el fallo con fundamento en que, no fueron analizados todos los escenarios constitucionales propuestos, en concreto, el relacionado con la falta de notificación a su apoderado judicial de la providencia de 19 de julio de 2021. Reiteró, le resulta extraño que, la decisión de 19 de julio de 2021, pueda corresponder a la resolución de la peticiónCUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619 ORLANDO SANABRIA NIETO 5 que presentó su abogado en esa misma data. Consideró, más bien, puede tratarse de alguna petición que en el mismo sentido presentó alguna otra persona. Indicó que, de ser así, el juzgado debió pronunciarse frente a los escritos de 17 de agosto, 27 de septiembre y 20 de octubre de 2021-, por lo menos para indicar que, debía estarse a lo resuelto el 19 de julio de 2021.

frente a los escritos de 17 de agosto, 27 de septiembre y 20 de octubre de 2021-, por lo menos para indicar que, debía estarse a lo resuelto el 19 de julio de 2021. Adujo, no puede entenderse satisfecha la garantía al debido proceso con la sola notificación al condenado “porque precisamente si nombra un apoderado de confianza, es precisamente para que este haga su defensa técnica, el condenado no puede sustentar un recurso de apelación, porque no tiene los conocimientos jurídicos, ni el derecho de postulación”. Si bien, al abogado le fue notificada la providencia que declaró desierto el recurso de apelación presentado por el condenado, dicho profesional “no podía sustentar un recurso de alzada, si no cuent [a] con la información y motivación del auto 524-2021 del 19 de julio de 2021, donde se negó la prescripción”. Sobre esa base, solicitó revocar la decisión de primera instancia y conceder el amparo del derecho al debido proceso.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

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6 CONSIDERACIONES De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó en negar el amparo invocado por

la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. El problema jurídico consiste en determinar si el A quo constitucional acertó en negar el amparo invocado por ORLANDO SANABRIA NIETO, al considerar que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad no había incurrido en ninguna irregularidad. Decisión que cimentó en que, mediante providencia de 19 de julio de 2020, dicha autoridad judicial se pronunció sobre la solicitud de prescripción de la sanción penal, destacando que, incluso, el actor contaba con posibilidad de interponer recursos, no obstante, el de apelación que promovió, fue declarado desierto por ausencia de sustentación. Pues bien, a partir de la lectura de la demanda de tutela, es posible advertir que, son dos los escenarios constitucionales propuestos por la parte actora: i) falta de pronunciamiento frente a la petición de prescripción de la sanción penal elevada por la defensa el 19 de julio de 2021, cuya solicitud reiteró en memoriales de 17 de agosto, 27 de septiembre y 20 de octubre de 2021 y ii) ausencia deCUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619 ORLANDO SANABRIA NIETO 7 notificación a la defensa de la providencia de la misma data, que resolvió una petición de prescripción de la sanción penal. Dada la relación estrecha que guardan los dos

ORLANDO SANABRIA NIETO 7 notificación a la defensa de la providencia de la misma data, que resolvió una petición de prescripción de la sanción penal. Dada la relación estrecha que guardan los dos problemas jurídicos, serán abordados de manera conjunta. Pues bien, de la información y anexos aportados a la demanda de tutela, la intervención del juzgado accionado y las anotaciones contenidas en el sistema de gestión Siglo XXI2, se logra establecer varias situaciones que son pertinentes aclarar. En primer lugar, a partir de la información contenida en el sistema en cita y la copia del expediente que, durante el trámite de esta segunda instancia se allegó - previa solicitud- , es posible verificar que, el 19 de julio de 2021, se recibió e ingresó al despacho solicitud de prescripción de la sanción penal elevada por el apoderado de ORLANDO SANABRIA NIETO. Se descarta que haya existido alguna petición en el mismo por parte del condenado u otra persona. El mismo día, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá expidió la providencia “Auto Interlocutorio 524-2021” , donde resuelve la postulación de prescripción de la pena, que se precisa en el acápite de “motivo de pronunciamiento” fue presentada, por “el sentenciado ORLANDO SANABRIA NIETO” . Decisión donde, 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp?

sentenciado ORLANDO SANABRIA NIETO” . Decisión donde, 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=54001070200019980217200&fecha_r=29/03/2022_09:05:46%20a.m.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619 ORLANDO SANABRIA NIETO 8 además de negar la postulación, referenció algunos desatinos en los que, considera, incurrió el solicitando, porque fundamentó la petición en la norma que prevé la prescripción de la acción penal. Lo anterior, permite concluir que, si bien, en la providencia del 19 de julio de 2021, el Juzgado accionado refirió que el motivo de pronunciamiento era la solicitud de prescripción de la sanción penal elevada por ORLANDO SANABRIA NIETO, se trató de un error, pues en realidad, el escrito fue presentado por el apoderado judicial, no por el condenado. Ahora, si bien, la parte actora afirma que, la providencia del 19 de julio de 2021, no podía corresponder a la respuesta a la solicitud que la defensa elevó en la misma data, porque básicamente, no es usual que ello suceda y por eso, maneja la tesis de que pudo tratarse de una petición de otra persona, basta señalar que, por extraño que le parezca, sí lo fue.

En conclusión, la petición presentada por el apoderado del condenado el 19 de julio de 2021, fue la resuelta en la providencia 524-2021 de la misma fecha. Y la manifestación

En conclusión, la petición presentada por el apoderado del condenado el 19 de julio de 2021, fue la resuelta en la providencia 524-2021 de la misma fecha. Y la manifestación contenida en ésta de que la misma había sido presentada por el condenado, correspondió una impropiedad que, valga la pena resaltar, no afecta el debido proceso, pues, en últimas la postulación fue resuelta.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

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9 Ahora, de acuerdo con lo consignado en la demanda de tutela y anexos, la respuesta ofrecida por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y lo contenido en el expediente de ejecución, en efecto, los días 17 de agosto, 27 de septiembre y 20 de octubre de 2021, el apoderado presentó escritos donde solicitaba un pronunciamiento frente a la solicitud del 19 de julio de 2021, que, aun cuando, en estricto sentido, merecían ser contestadas, de manera que, el abogado tuviera la claridad procesal de lo sucedido, no traducen la vulneración de garantías fundamentales, en la medida que, en últimas la postulación ya había sido resuelta en la providencia de 19 de julio de 2021. A partir de lo anterior, es posible concluir que, en lo que hace a la alegada inobservancia del memorial del 19 de julio de 2021, no se advierte alguna vulneración de garantías fundamentales que tornen necesaria la intervención del juez de tutela.

A partir de lo anterior, es posible concluir que, en lo que hace a la alegada inobservancia del memorial del 19 de julio de 2021, no se advierte alguna vulneración de garantías fundamentales que tornen necesaria la intervención del juez de tutela. No sucede igual, con la que llamaremos la segunda etapa, esto es, la notificación de la providencia del 19 de julio de 2021, pues lo cierto es que, termina siendo nugatorio del derecho al debido proceso, la emisión de una providencia que no es puesta en conocimiento del peticionario y de los sujetos procesales involucrados.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

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10 Pues bien, a partir de las manifestaciones efectuadas en la demanda de tutela y la impugnación, así como la verificación del expediente de ejecución de penas, en efecto, la providencia de 19 de julio de 2021 fue notificada únicamente al condenado ORLANDO SANABRIA NIETO y al representante del ministerio público, no así, al abogado de aquel, postulante de la solicitud de prescripción de la sanción penal. Además de ello, en el sistema de gestión de la Rama Judicial, la información que dicha herramienta plasma frente a los actos de notificación de la providencia en comento, son los siguientes: i) “21/07/21 […] POR AI 524 DEL 19-07-2021 SE

REMITE AUTO AL PENAL, AI REMITIDO POR CORREO A CITADOR,

MINPUBLICO, PROCESO A PUESTO UNA VEZ SEA RECIBIDO”; ii)

REMITE AUTO AL PENAL, AI REMITIDO POR CORREO A CITADOR,

MINPUBLICO, PROCESO A PUESTO UNA VEZ SEA RECIBIDO”; ii)

“29/07/21 […] SE NOTIFICA DE MANERA PERSONAL AL DETENIDO EN EL COMPLEJP PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE ALTA, MEDIA Y MÍNIMA SEGURIDAD DE BOGOTÁ, DE AUTO INTERLOCUTORIO No. 5242021 DE FECHA 19 DE JULIO DE 2021. PASA AL MINISTERIO PÚBLICO”; iii) “20/12/21. Fijación en estado […] PROVIDENCIA DE FECHA 19/07/21”; iv) “27/12/21. Traslado a partes recurrentes […] AUTO I 524 de 19/07/2021 NIEGA EXTINCIÓN INICIA 27/12/21 VENCE 30/12/21”. v) “Traslado a partes no recurrentes […] AUTO I 524 de

19/07/2021 NIEGA EXTINCIÓN INICIA 31/12/2021 VENCE

5/01/2022”. Luego de ello, la siguiente anotación le sigue la expedición de la providencia 79-2022 de 3 de febrero de 2022 que declaró desierto, por ausencia de sustentación, el recursoCUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619 ORLANDO SANABRIA NIETO 11 de apelación interpuesto por ORLANDO SANABRIA NIETO contra la decisión del 19 de julio de 2021. Seguidamente, aparecen las relativas a los actos de notificación de dicha determinación. Así, se deja constancia

11 de apelación interpuesto por ORLANDO SANABRIA NIETO contra la decisión del 19 de julio de 2021. Seguidamente, aparecen las relativas a los actos de notificación de dicha determinación. Así, se deja constancia de la notificación al condenado, al ministerio público y adicionalmente aparece la efectuada al apoderado del condenado, textualmente dicha anotación indica: “07/02/22. Notificación defensor […] EN CUMPLIMIENTO AL

AS 79-2022 DEL 3/02/2022 VÍA CORREO ELECTRÓNICO

REMITO AUTO AL ABOGADO DEFENSOR”.

A partir de lo anterior, es claro que, contrario a lo concluido por el A-quo, existió una afectación del derecho al debido, por indebida notificación a todos los sujetos procesales de la providencia del 19 de julio de 2021, que negó la prescripción de la sanción penal. Lo que impone, revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo de la garantía fundamental al debido proceso. En tal virtud, se dejará sin efectos, lo actuado en el proceso 54001070200019980217200, a partir de la notificación de la providencia de 19 de julio de 2021, a fin de que se cumpla con la carga procesal de notificar a la totalidad de las partes, conforme lo expuesto en la parte motiva.CUI 11001220400020220036701 Tutela de 2ª instancia No. 122619

ORLANDO SANABRIA NIETO

12 De manera que, en un término perentorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de

Tutela de 2ª instancia No. 122619

ORLANDO SANABRIA NIETO

12 De manera que, en un término perentorio, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, deberá llevar a cabo la notificación de dicha decisión al abogado que actúa como apoderado de ORLANDO SANABRIA NIETO.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Revocar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, conceder el amparo del derecho al debido proceso de ORLANDO

SANABRIA NIETO.

Segundo: Dejar sin efectos lo actuado en el proceso 54001070200019980217200, a partir de la notificación de la providencia de 19 de julio de 2021, a fin de que se cumpla con dicha carga procesal a la totalidad de las partes, conforme lo expuesto en la parte motiva.

Tercero: Ordenar al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente decisión,CUI 11001220400020220036701

Tutela de 2ª instancia No. 122619 ORLANDO SANABRIA NIETO 13 lleve a cabo la notificación de la providencia de 19 de julio de 2021 al abogado que actúa como apoderado de ORLANDO

Tutela de 2ª instancia No. 122619 ORLANDO SANABRIA NIETO 13 lleve a cabo la notificación de la providencia de 19 de julio de 2021 al abogado que actúa como apoderado de ORLANDO SANABRIA NIETO , dentro del proceso 54001070200019980217200.

Cuarto: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001220400020220036701

Tutela de 2ª instancia No. 122619

ORLANDO SANABRIA NIETO

14 Nubia Yolanda Nova García Secretaria

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