CSJ - STP4088-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4088-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4088-2024 Radicación n° 136527 Acta 73. Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Carlos Julio Buitrago Hurtado, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, petición y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso. Al trámite fueron vinculados la Secretaría del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el Juzgado de Ejecución de Penas y MedidasTutela de primera instancia Nº 136527
Cui: 11001020400020240059000
Carlos Julio Buitrago Hurtado de Seguridad de Cáqueza, así como a las partes e intervinientes del proceso penal de radicación 15759600022320230033000. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la información acopiada a esta actuación, se tiene que, en contra de Carlos Julio Buitrago Hurtado se adelantó proceso penal por el delito de hurto calificado y agravado –tentativa-, cuyo conocimiento le correspondió, en primera instancia, al Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso. En ese asunto, el aludido despacho dictó sentencia condenatoria el 20 de octubre de 2023, en el sentido de condenar, entre a otros a Carlos Julio Buitrago Hurtado, por el delito ya mencionado.
En ese asunto, el aludido despacho dictó sentencia condenatoria el 20 de octubre de 2023, en el sentido de condenar, entre a otros a Carlos Julio Buitrago Hurtado, por el delito ya mencionado. Los acusados, Luis Alejandro González Pachón, Jhon Edison Herrera Chávez y Carlos Julio Buitrago Hurtado, y el apoderado que los representaba, interpusieron recurso de apelación. Sin embargo, en memorial del 14 de enero de 2024, el accionante desistió de esa alzada. El suplicante promovió la actual reclamación constitucional tras estimar violados sus derechos a la petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, toda vez que, en primer lugar, no se le ha resuelto la solicitud de desistimiento de la apelación y, además, al no existir todavía una sentencia condenatoria ejecutoriada 2Tutela de primera instancia Nº 136527
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Carlos Julio Buitrago Hurtado no cuenta, según él, con un juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para que pueda tramitarle beneficios derivados de su estado de reclusión. Consideró que el anterior escenario es aflictivo de sus derechos, en tanto, se le impide con ello acceder a las distintas prerrogativas propias de un juez ejecutor. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados y, se le remita el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza con el fin de solicitar los “beneficios administrativos de ley”.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza con el fin de solicitar los “beneficios administrativos de ley”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza indicó que no tenía conocimiento del proceso en cuestión, toda vez que no se le ha remitido ningún expediente, por ende, no le es posible resolver sobre la temática planteada por el quejoso. A su vez, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo manifestó que, mediante providencia de 13 de marzo de 2024, la Sala Cuarta de Decisión resolvió aceptar el desistimiento 3Tutela de primera instancia Nº 136527
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Carlos Julio Buitrago Hurtado del recurso presentado por Carlos Julio Buitrago Hurtado y, en el mismo proveído, confirmó la sentencia impugnada. Resaltó que, el proceso referido se encuentra surtiendo el término previsto para que los restantes intervinientes –quienes no desistieron del recurso verticalpuedan interponer el extraordinario de casación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la C.N., aunado al 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1° del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, del cual es superior funcional de esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el
pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, del cual es superior funcional de esta Corporación. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado Primero Penal Municipal de Sogamoso, vulneraron los derechos fundamentales a la petición, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad de Carlos Julio Buitrago Hurtado, al no responder el memorial con fecha de 14 de enero de 2024, en el que desistió del recurso de apelación promovido inicialmente contra la sentencia condenatoria dictada en su adversidad. Además, el autor cuestiona el que no se haya remitido el expediente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cáqueza. 4Tutela de primera instancia Nº 136527
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Carlos Julio Buitrago Hurtado Sobre el particular, impera precisar que la omisión del funcionario en resolver las solicitudes formuladas por las partes o intervinientes, propias de la actividad jurisdiccional, configura una violación al debido proceso y al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de la ley sin motivo razonable, implica una dilación injustificada al interior del trámite judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento (C.P., Arts. 29 y 229) (CC T-377/00). A su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta
Arts. 29 y 229) (CC T-377/00). A su vez, el sistema jurídico Colombiano es explícito en cuanto a la protección de los términos procesales. En tal sentido, la Carta Política ha conferido singular importancia al cumplimiento de éstos y es por ello que en su artículo 228 establece que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”. Por la misma vía, el artículo 4º de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en armonía con el carácter normativo que la Constitución, reconoce a dicho tema preponderancia cuando señala que “la administración de justicia debe ser pronta y cumplida. Los términos procesales serán perentorios y de estricto cumplimiento por parte de los funcionarios judiciales. Su violación constituye causal de mala conducta (…)”. Una de las manifestaciones del referido derecho se refleja en que las actuaciones judiciales y administrativas se adelanten sin dilaciones injustificadas, así como a una pronta y cumplida administración de justicia, es propia del Estado Social de Derecho. 5Tutela de primera instancia Nº 136527
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Carlos Julio Buitrago Hurtado Lo anterior, sin perjuicio de la realidad que se vive en algunos despachos judiciales donde la carga laboral supera cualquier posibilidad de respetar cabalmente los términos, constituyéndose en un problema de naturaleza estructural que, en principio, no puede imputarse al funcionario y que hace necesario que se examine cada situación en particular. Así las cosas, de cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala
y que hace necesario que se examine cada situación en particular. Así las cosas, de cara al tema en concreto, al constatar la información oportunamente allegada al expediente, encuentra esta Sala que: En contra de Carlos Julio Buitrago Hurtado y otros se adelantó proceso penal por el delito de hurto agravado y calificado en grado de tentativa, ante el Juzgado Penal Municipal de Sogamoso. Por medio de sentencia de 20 de octubre de 2023, el despacho lo condenó a una pena de 16 meses y 15 días de prisión. Luego, el fallo fue objeto de recurso de apelación por parte de la defensa, y enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo. Posteriormente, Carlos Julio Buitrago Hurtado radicó desistimiento de la alzada con fecha de 14 de enero de 2024. Conforme se verificó en el expediente allegado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante sentencia de 13 de marzo de 2024, dicha colegiatura resolvió aceptar el desistimiento del recurso presentado por el solicitante y, a su vez, confirmar el fallo impugnado. 6Tutela de primera instancia Nº 136527
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Carlos Julio Buitrago Hurtado A esa diligencia, valga acotar, asistió el accionante de manera virtual desde el sitio de reclusión, con lo cual se dio por enterado de la misma. El Tribunal también informó que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, seguía contando el término para promover el recurso extraordinario de casación de cara a los restantes procesados que no declinaron de la alzada.
misma. El Tribunal también informó que, a la fecha de la interposición de la acción de tutela, seguía contando el término para promover el recurso extraordinario de casación de cara a los restantes procesados que no declinaron de la alzada. A su vez, se verifica que, en la actualidad, luego de surtirse el traslado en mención, el expediente ya fue enviado al juzgado de conocimiento de primera instancia, en oficio 242 del primero de abril de esta anualidad, conforme obra en la actuación digital. De lo descrito, se puede concluir que no se está frente a un escenario de vulneración del derecho al debido proceso de Carlos Julio Buitrago Hurtado, toda vez que, al momento de interponerse la actual acción de tutela (15 de marzo de 2024), el Tribunal Superior accionado ya había dado contestación a su postulación de 14 de enero de esa misma anualidad, sin que se advierta un término desproporcionado entra la solicitud y la respuesta judicial. Y, en cuanto a la aspiración principal, consistente en el envío al juez ejecutor, el Tribunal realizó el trámite de rigor de manera diligente, de conformidad con el estado actual del proceso, dado que, ante el desistimiento de la alzada, no era viable el envío anticipado de la actuación 7Tutela de primera instancia Nº 136527
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Carlos Julio Buitrago Hurtado al juez vigía, porque estaba pendiente de surtirse el trámite respecto de los restantes procesados que continuaron con la apelación. Necesario es recordar que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad adquiere competente para conocer de un expediente cuando
al juez vigía, porque estaba pendiente de surtirse el trámite respecto de los restantes procesados que continuaron con la apelación. Necesario es recordar que el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad adquiere competente para conocer de un expediente cuando se cuente con sentencia condenatoria en firme, lo que no había ocurrido en el caso al hallarse en trámite los términos para promover demanda extraordinaria de casación. Finalmente, resulta oportuno precisar que la presunta afectación que el reclamante dice ostentar por el hecho de no poder radicar postulaciones, tampoco se configura, en la medida que, para tales propósitos, podía elevar peticiones asociadas a la libertad y demás, ante el juez de conocimiento a efecto de que fueran estudiadas de manera provisional. Por todo lo expuesto, la Sala negará la acción de tutela, ante las motivaciones aquí expuestas. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
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Carlos Julio Buitrago Hurtado PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por Carlos Julio Buitrago Hurtado.
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
SEGUNDO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
SECRETARIA
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