CSJ - STP4108-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4108-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 47001220400020220002701
Radicación Interna n.° 122597 STP4108-2022 (Aprobado Acta n.°69) Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO La Corte resuelve la impugnación presentada por GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ frente a la decisión proferida el 15 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, que negó la tutela propuesta contra el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, al considerar vulnerado sus derechos al debido proceso y de petición. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de expedición de copias del proceso identificado con el n.° 201100054.CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ Al presente trámite fueron vinculados la oficina de apoyo judicial y el Juzgado 1º Penal del Circuito, juntos de esa ciudad.
I. ANTECEDENTES 1.- Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: […] Señala el accionante que el 10 de enero de 2021 presentó petición de solicitud de copias auténticas del proceso penal seguido contra el fallecido Santiago Javier Ortega Miranda
[…] Señala el accionante que el 10 de enero de 2021 presentó petición de solicitud de copias auténticas del proceso penal seguido contra el fallecido Santiago Javier Ortega Miranda radicación 2011-00054 remitida al Juzgado primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta al correo electrónico j02pcessmta@cendoj.ramajudicial.gov.co,. 2.- Indica que desde el mes de enero de 2021, en diferentes oportunidades ha enviado correo electrónico sin respuesta alguna, referente a la entrega de las copias autenticadas del proceso penal adelantado en contra de SANTIAGO JAVIER ORTEGA MIRANDA. 3.- Agrega que esta situación lo tiene perjudicado para sus trámites ante el Juzgado 10 Administrativo del Circuito del Cúcuta donde se adelanta proceso de reparación directa bajo SPOA 54001334001020160062200 en donde se ordenara la prueba documental del expediente solicitado. 4.- Añade que aun el juzgado no le ha entregado copia de lo solicitado al correo electrónico suministrado. 5.- Finalmente manifiesta que la audiencia de trámite se realizara en el Juzgado Décimo Administrativo de Cúcuta el 22 de marzo de 2022. […] Teniendo en cuenta los hechos narrados anteriormente, solicita el accionante que se ordene la entrega de las copias auténticas del expediente mencionado localizado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta Magdalena, que en el término máximo de (48) horas contados a partir de la notificación
expediente mencionado localizado en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Marta Magdalena, que en el término máximo de (48) horas contados a partir de la notificación del fallo de primera instancia, proceda resolver de fondo el derecho de Petición. En consecuencia, requiere que se ordene todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de su derecho fundamental de petición. 2CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo al considerar que el accionante no demostró haber allegado la petición al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, pues la misma fue direccionada a un correo que no pertenece a ese despacho judicial. Aseguró que, en virtud de la presente acción de tutela, la autoridad accionada procedió a informarle al actor que el proceso respecto del cual busca las copias fue remitido por competencia a los Juzgados Penales del Circuito de la capital del Magdalena. Bajo ese entendido, resaltó que la parte demandada no ha conculcado los derechos fundamentales del interesado. 3.- GELVIS J AVIER O RTEGA P ERTUZ impugnó el fallo. Aseguró que hasta la fecha no le han respondido la petición de las copias que requiere para presentarlas ante la jurisdicción administrativa.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición
de las copias que requiere para presentarlas ante la jurisdicción administrativa.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia 4.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el fallo impugnado fue emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. 3CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597
GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ
b. Problema jurídico 5.- En el presente caso, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó en su decisión, al negar el amparo tras señalar que el juzgado demandado no ha vulnerado los derechos invocados por el actor, pues no se encuentra demostrado que el accionante haya presentado alguna petición en la que requirió la expedición de copias del proceso n.° 201100054. c. No existe vulneración de las garantías fundamentales del accionante, pues no demostró haber allegado la petición expedición de copias del proceso 201100054 6.- En este caso, GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ afirmó haber presentado ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, solicitud de copias del expediente identificado con el n.° 201100054. Sin embargo, no allegó ninguna prueba con que se conste algún tipo de
Especializado de Santa Marta, solicitud de copias del expediente identificado con el n.° 201100054. Sin embargo, no allegó ninguna prueba con que se conste algún tipo de petición en ese sentido. Cuando un ciudadano acude a la vía tutelar por considerar lesionados sus derechos fundamentales, tiene la carga procesal de probar sus afirmaciones. Sobre ello ha dicho la Corte Constitucional, en sentencia CC T-678-2008, que: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y 4CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. 7.- Asimismo, en providencia CC T-678-2008, señaló: […] si bien toda persona tiene derecho a elevar solicitudes respetuosas ante la administración o contra particulares en caso de subordinación, es indispensable para obtener el fin perseguido con la acción de tutela, demostrar así sea de forma sumaria, que se presentó la petición. Al respecto la Sentencia T997 de 20051 reiteró lo siguiente: “La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe
“La carga de la prueba en uno y otro momento del análisis corresponde a las partes enfrentadas: debe el solicitante aportar prueba en el sentido de que elevó la petición y de la fecha en la cual lo hizo, y la autoridad, por su parte, debe probar que respondió oportunamente. La prueba de la petición y de su fecha traslada a la entidad demandada la carga procesal de demostrar, para defenderse, que, al contrario de lo afirmado por el actor, la petición sí fue contestada, resolviendo de fondo y oportunamente. Pero si ante el juez no ha sido probada la presentación de la solicitud, mal puede ser condenada la autoridad destinataria de la misma, pues procesalmente no existe el presupuesto del cual se deduzca que, en tal evento, estaba en la obligación constitucional de responder.” No basta por tanto que el accionante afirme que su derecho de petición se vulneró por no obtener respuesta. Es necesario respaldar dicha afirmación con elementos que permitan comprobar lo dicho, de modo que quien dice haber presentado una solicitud y no haber obtenido respuesta deberá presentar copia de la misma recibida por la autoridad o particular demandado o suministrar alguna información sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acompañaron la petición, a fin de que el juez pueda ordenar la verificación.2 En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando
En ese contexto, es deber del juez constitucional desplegar una actividad probatoria a fin de establecer si los derechos fundamentales invocados están siendo efectivamente conculcados, pero también es su deber negar la protección cuando 1 M.P Jaime Córdoba Triviño. En dicha ocasión se reiteró la posición expuesta por la Sentencia T1160 A de 2001 M.P. Manuel José Cepeda Espinosa en la cual se analizó la carga de la prueba por parte de las partes involucradas en el derecho de petición, para demostrar la presentación de la petición por un lado y la respuesta de la entidad demandada, por el otro. 2 Sentencia T767 de 2004 M.P. Álvaro Tafur Galvis 5CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ los medios con que el ordenamiento cuenta para conocer lo ocurrido no le permiten establecer el quebrantamiento, porque las sentencias judiciales no pueden sino basarse en los hechos probados, conforme las reglas y oportunidades procesales.3 8.- Para el caso concreto, GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ incumplió con el deber probatorio que el corresponde, ya que ni siquiera allegó prueba sumaria, con la que se demuestre que radicó la petición ante la autoridad judicial accionada. Por tal razón, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta la conculcación del derecho al debido proceso del actor, máxime cuando se observa que la titular del
endilgarle al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta la conculcación del derecho al debido proceso del actor, máxime cuando se observa que la titular del despacho refirió que no ha recibido ningún requerimiento por parte de ORTEGA PERTUZ sobre las copias del expediente n.° 201100054. 9.- No obstante lo anterior, la juez demandada señaló que mediante oficio 0077 del 3 de febrero de 2022, le informó al accionante lo siguiente: […] Mediante la presente nota oficial me dirijo a usted con el fin de dar respuesta a su solicitud, misma de la que es de su conocimiento por esta Judicatura mediante la notificación de la acción de tutela instaurada por usted ante el Honorable Tribunal Superior de este Distrito, en atención a que según el libelo genitor de la acción constitucional se tiene que su solicitud la envió a un correo electrónico que no pertenece a este Despacho, “j02pcsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co.” Es así que según su solicitud como es la expedición de copias autenticadas no es posible allegárselas en atención a que el expediente de la causa fue remitido mediante oficio 2188 de fecha 02 de septiembre de 2019 a la oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad para que fuera repartido ante el Juzgado Penal del 3 Ibídem 6CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ Circuito, en virtud a que esta funcionaria carece de competencia para conocerlo.
6CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ Circuito, en virtud a que esta funcionaria carece de competencia para conocerlo. Por lo que le ruego a usted que para futuras peticiones que tengan que ver con esta Agencia Judicial sean dirigidas al correo institucional de este Despacho: Jcespsmta@cendoj.ramajudicial.gov.co Sin embargo, su solicitud será remitida a la oficia de apoyo judicial con el fin de que [re direccione] al Juzgado Penal del Circuito que le fue repartido esta causa. 10.- Ahora, durante el trámite de impugnación, el despacho indagó con el Juzgado 1º Penal del Circuito de Santa Marta [despacho al que fue asignado el proceso 201100054] las diligencias adelantadas con el oficio remitido por la autoridad accionada. La Secretaria de dicho despacho allegó copia del oficio 0286 del 18 de marzo de 2022 en la que le indicó al accionante lo siguiente: […] por medio de la presente y de acuerdo con lo señalado por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, en el oficio No. 0077 le informamos que el proceso penal radicado en este despacho, se sigue en contra de AMALIO JOSE ALIAN BLANCO, acusado de ser presunto responsable de la comisión de las conductas punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y DESAPARICIÓN FORZADA. así mismo le informamos que dentro
acusado de ser presunto responsable de la comisión de las conductas punibles de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA y DESAPARICIÓN FORZADA. así mismo le informamos que dentro del expediente reposa auto en donde se extingue la acción penal a
JAVIER ORTEGA MIRANDA.
Es de aclarar que este Despacho no conoce el cuerpo de su petición, toda vez que la misma no ha sido allegada a este buzón electrónico, pero tuvimos conocimiento de su solicitud por la acción de tutela que interpuso en contra del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, reiterándole que no conocemos cuales son las piezas o documentos necesita. Sea esta la oportunidad para poner a su disposición el expediente, comedidamente le sugerimos se acerque a las instalaciones del Despacho para que proceda a revisarlo y reproduzca los folios que necesita y así mismo realice la solicitud de autenticación de los mismos de manera formal y dirigida a este Despacho. 7CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ Lo esperamos en las instalaciones del Juzgado ubicado en la carrera 5 No. 22 - 25 edificio vives, oficina 323 en la ciudad de santa Marta.
11. Conforme con lo anterior, la Corte considera que le asistió razón al A quo cuando indicó que al accionante no le han vulnerado sus derechos fundamentales en virtud a que i) no se demostró haber allegado una petición ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta ii) en todo
asistió razón al A quo cuando indicó que al accionante no le han vulnerado sus derechos fundamentales en virtud a que i) no se demostró haber allegado una petición ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Santa Marta ii) en todo caso, en virtud del presente accionamiento, el referido despacho le indicó que el expediente sobre el cual requiere las copias, fue remitido a los juzgados penales del circuito de esa ciudad y; iii) el Juzgado 1º de esa especialidad emitió una respuesta de fondo en la que solicitó informar cuáles piezas procesales requiere del proceso 201100054. Por las anteriores razones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. 8CUI: 47001220400020220002701 Tutela de 2ª Instancia n.º 122597 GELVIS JAVIER ORTEGA PERTUZ Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9