CSJ - STP411-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP411-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente Radicación nº 411 Acta 98 Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Sala a pronunciarse acerca del desistimiento de la acción de tutela presentada por LUIS FELIPE AGUILAR ARIAS, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, por la presuntavulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. LUIS FELIPE AGUILAR ARIAS solicitó se amparen sus derechos fundamentales y se ordene a las autoridades accionadas adoptar medidas que permitan adelantar audiencias y demás trámites en procesos laborales de manera virtual como se ha venido haciendo en materia penal, y autorizar el pago de depósitos judiciales a través de los medios electrónicos disponibles en la banca.
2. Previo a avocar conocimiento de la demanda, incluso durante el trámite de reparto por Sala Plena, el accionante allegó correo electrónico manifestando su deseo de desistir de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo de raigambre constitucional, establecido para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos
fundamentales de los ciudadanos, cuando se vean amenazados o vulnerados por acciones u omisiones de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos por el legislador, al cual puede acceder cualquier persona que considere se encuentra en alguna de tales 2eventualidades, cuyo ejercicio surge de la voluntad del demandante, quien, por lo tanto, también tiene la facultad de renunciar a esa atribución. Dicha circunstancia se encuentra prevista en el inciso 2º del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto dispone «el recurrente podrá desistir de la tutela…». En el caso objeto de análisis, se advierte que el demandante LUIS FELIPE AGUILAR ARIAS , a través de escrito dirigido al correo electrónico notificacionestutelacivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, posteriormente remitido al Magistrado Ponente, manifestó su deseo de desistir de la demanda. En el aludido escrito sostuvo «[c]on el debido respeto solicito su colaboración URGENTE para que el Magistrado Doctor Eugenio Fernández Carlier de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia reciba mi correo electrónico… esto con el objeto de informarle al Honorable Magistrado que he decidido RETIRAR
LA DEMANDA DE ACCION (sic) DE TUTELA CONTRA LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (sic) Y OTROS».
Por lo anterior y como quiera que no se observa vicio de
LA DEMANDA DE ACCION (sic) DE TUTELA CONTRA LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA (sic) Y OTROS».
Por lo anterior y como quiera que no se observa vicio de consentimiento alguno en su manifestación, se accederá a tal pretensión y se dispondrá el archivo de las presentes diligencias, pues claramente está haciendo uso de su derecho constitucional de no continuar con este trámite. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal , en Sala de Decisión de Tutelas No. 1,
3RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento de la acción de tutela
presentado por LUIS FELIPE AGUILAR ARIAS.
2. Notificada esta decisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, se ordena el archivo de las diligencias.
Cúmplase
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 4