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CSJ - STP4111-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4111-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 54518220800020260000101

Radicación n.° 152791 STP4111-2026 (Aprobado acta n.° 78)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve las impugnaciones formuladas por IVÁN FLÓREZ y BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 28 de enero de 2026 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, mediante la cual se declaró la improcedencia del amparo y la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción promovida contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa ciudad y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucar amanga, por la presuntaTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 2 vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la defensa.

En síntesis, los accionantes sostienen que dichas autoridades vulneraron sus derechos fundamentales porque no dieron respuesta oportuna a las solicitudes presentadas dentro del trámite de ejecución de la pena, relacionadas con la acumulación jurídica de penas, el reconocimiento de redenciones, el estudio de beneficios penitenciarios y la

no dieron respuesta oportuna a las solicitudes presentadas dentro del trámite de ejecución de la pena, relacionadas con la acumulación jurídica de penas, el reconocimiento de redenciones, el estudio de beneficios penitenciarios y la remisión de documentación necesa ria para evaluar su situación jurídica.

II. HECHOS

1.- IVÁN FLÓREZ y BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO se encuentran privados de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, donde cumplen condenas cuya vigilancia corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

1.1.- El 19 de septiembre, el 15 de octubre y el 7 de noviembre de 2025, IVÁN FLÓREZ solicitó a ese juzgado la redosificación de la redención de pena por favorabilidad, el reconocimiento de redenciones, la libertad condicional, la revisión del cómputo de redenciones y la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de 2025.

1.2.- El 2 y 3 de octubre, el 21 y 29 de octubre, y el 28 de noviembre de 2025, el Juzgado de Ejecución de Penas yTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO

3 Medidas de Seguridad de Pamplona resolvió las anteriores peticiones. En la última de esas decisiones también negó la prisión domiciliaria. Contra esa determinación se interpuso

IVÁN FLÓREZ Y OTRO

3 Medidas de Seguridad de Pamplona resolvió las anteriores peticiones. En la última de esas decisiones también negó la prisión domiciliaria. Contra esa determinación se interpuso recurso de apelación, que fue confirmado el 14 de enero de 2026 por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga.

2.- El 9 de octubre de 2025, reiterada el 4 de noviembre de 2025 del mismo año, BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO presentó ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona solicitudes encaminadas a que se dispusiera la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos identificados con los radicados 545183187001-2024-00198-00 y 54518 3187001-202500039-00. El 15 de enero de 2026, ese despacho judicial declaró improcedente la acumulación jurídica de penas.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

3.- IVÁN FLÓREZ y BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO promovieron acción de tutela contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa ciudad y el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bucaramanga, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la defensa.

3.1.- En primer lugar, IVÁN FLÓREZ señaló que las autoridades accionadas vulneraron sus derechosTutela de segunda instancia

derechos fundamentales a la libertad, al debido proceso y a la defensa.

3.1.- En primer lugar, IVÁN FLÓREZ señaló que las autoridades accionadas vulneraron sus derechosTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 4 fundamentales porque, según afirmó, no se dio respuesta oportuna a las solicitudes elevadas dentro del trámite de ejecución de la pena, relacionadas con la redosificación de la redención de pena por favorabilidad, el reconocimiento de redenciones por estud io y enseñanza, la concesión de beneficios penitenciarios , en particular la libertad condicional, y la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de

2025. En consecuencia, pidió que se ordenara resolver las solicitudes y adoptar las determinaciones necesarias para el estudio de su situación jurídica.

3.2.- En segundo lugar, BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO manifestó que el 9 de octubre, el 4 de noviembre y el 25 de noviembre de 2025 presentó escritos ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona mediante los cuales solicitó la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos que cursan en su contra.

3.3.- Además, sostuvo que el 25 de noviembre de 2025 dirigió un derecho de petición al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona para que se evaluara su situación penitenciaria y se remitieran al juez los documentos necesarios para el estudio de su eventual acceso a beneficios. Por ello, pidió que

Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona para que se evaluara su situación penitenciaria y se remitieran al juez los documentos necesarios para el estudio de su eventual acceso a beneficios. Por ello, pidió que se ordenara a las autoridades accionadas dar respuesta a esos requerimientos y remitir la documentación necesaria para el estudio de su situación jurídica.

4.- El 28 de enero de 2026, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de PamplonaTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

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IVÁN FLÓREZ Y OTRO 5 declaró improcedente la acción de tutela y, frente a una de las pretensiones, la carencia actual de objeto por hecho superado. En primer lugar, respecto de IVÁN FLÓREZ, declaró improcedente el amparo al advertir la configuración de temeridad, pues el accionante había promovido previamente otra acción constitucional por hechos sustancialmente iguales relacionados con el trámite de ejecución de la pena y la aplicación de beneficios penitenciarios.

4.1.- En segundo lugar, frente a BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO, declaró improcedente el amparo respecto de la petición que señaló haber remitido el 25 de noviembre de 2025 al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, porque no acreditó haber elevado previamente esa solicitud ante dicha autoridad.

4.2.- Finalmente, frente al mismo accionante, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las

Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, porque no acreditó haber elevado previamente esa solicitud ante dicha autoridad.

4.2.- Finalmente, frente al mismo accionante, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de las peticiones presentadas el 9 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, al constatar que dichas solicitudes fueron resueltas por esa autoridad mediante auto del 15 de enero de 2026.

5.- IVÁN FLÓREZ y BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO impugnaron el fallo de primera instancia. No sustentaron su motivo de disenso.Tutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

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IVÁN FLÓREZ Y OTRO

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IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia

6.- La Sala es competente para conocer de la impugnación propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, respecto de la cual esta Corporación ostenta la calidad de superior funcional.

b. Problema jurídico

7.- Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

7.1.- En primer lugar, determinar si, como lo concluyó la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito

b. Problema jurídico

7.- Corresponde a la Sala resolver los siguientes problemas jurídicos:

7.1.- En primer lugar, determinar si, como lo concluyó la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona , en este caso se debía declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida por Iván Flórez, por la configuración de temeridad, por cuanto el accionante había promovido previamente otra acción constitucional por hechos sustancialmente iguales relacionados con el trámite de ejecución de la pena y la solicitud de beneficios penitenciarios.

7.2.- En segundo lugar, e stablecer si esa misma autoridad judicial acertó al declarar improcedente el amparoTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

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IVÁN FLÓREZ Y OTRO 7 respecto de la petición que BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO afirmó haber presentado el 25 de noviembre de 2025 ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, al no acreditarse que hubiera presentado previamente dicha solicitud ante esa autoridad.

7.3.- En tercer lugar, definir si se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a las peticiones presentadas por Brayan Iván Ballesteros Lizarazo el 9 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, en tanto dichas solicitudes fueron resueltas mediante auto del 15 de enero de 2026.

octubre y el 4 de noviembre de 2025 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, en tanto dichas solicitudes fueron resueltas mediante auto del 15 de enero de 2026.

7.4.- La Sala abordará el estudio del caso concreto en el orden planteado para resolver los problemas jurídicos expuestos.

c. Solución al primer problema jurídico : configuración de la temeridad respecto de la acción promovida por Iván Flórez

9.- El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone que cuando, sin motivo justificado, la misma persona presenta varias acciones de tutela por los mismos hechos y pretensiones, las solicitudes deben rechazarse o decidirse desfavorablemente. La jurisprudencia constitucional ha precisado que la temeridad se configura cuando existe identidad de partes, hechos y pretensiones, sin justificaciónTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

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IVÁN FLÓREZ Y OTRO 8 objetiva para promover un nuevo amparo (CC SU – 397 de 2022).

10.- En este caso se advierte que IVÁN FLÓREZ ha promovido previamente acciones de tutela relacionadas con el trámite de ejecución de la pena. En efecto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona verificó los trámites constitucionales radicados 54 -518-22-08-0002025-00054-00 y 54-518-22-08-000-2025-00056-00, dentro de los cuales esa corporación profirió sentencias de tutela el 17 y el 29 de septiembre de 2025, respectivamente.

2025-00054-00 y 54-518-22-08-000-2025-00056-00, dentro de los cuales esa corporación profirió sentencias de tutela el 17 y el 29 de septiembre de 2025, respectivamente.

11.- Al comparar esos trámites con la acción que ahora se estudia, la Sala advierte que, en efecto, existe identidad de partes, pues en todos los casos comparece IVÁN FLÓREZ como accionante frente a las autoridades encargadas de la ejecución de su condena, particularmente el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, así como el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de esa ciudad.

12.- También se configura identidad de hechos, dado que en todos los procesos el actor cuestiona el trámite dado a las peticiones presentadas el 19 de septiembre, el 15 de octubre y el 7 de noviembre de 2025, mediante las cuales solicitó la redosificación de la redención de pena por favorabilidad, el reconocimiento de redenciones, la revisión del cómputo de redenciones, la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de 2025 y el estudio de la libertad condicional, así como las respuestas emitidas por ese despacho judicialTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

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IVÁN FLÓREZ Y OTRO 9 mediante decisiones adoptadas el 2 y 3 de octubre, el 21 y 29 de octubre y el 28 de noviembre de 2025.

13.- Igualmente, existe identidad de pretensiones, pues en los distintos trámites el actor pretende que, por vía de

de octubre y el 28 de noviembre de 2025.

13.- Igualmente, existe identidad de pretensiones, pues en los distintos trámites el actor pretende que, por vía de tutela, se ordene a las autoridades accionadas resolver favorablemente esas solicitudes dentro del trámite de ejecución de la pena y adoptar las decisiones necesarias para el reconocimiento de redenciones y el estudio de beneficios penitenciarios, en particular la libertad condicional.

14.- En esas condiciones, y ante la ausencia de una justificación objetiva para promover un nuevo amparo, la Sala concluye que el juez de primera instancia acertó al declarar improcedente la acción de tutela respecto de IVÁN FLÓREZ, al configurarse la temeridad , por lo que se confirmará el fallo de instancia frente a este punto.

d. Solución al segundo problema jurídico : falta de acreditación de la petición que BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO afirmó haber presentado el 25 de noviembre de 2025

15.- En la solicitud de amparo, BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO afirmó que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona vulneró sus derechos fundamentales al no emitir respuesta frente a una solicitud que, según su relato, presentó el 25 de noviembre de 2025, mediante la cual pretendía que esa autoridad remitiera la documentaciónTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 10 correspondiente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona para el estudio de la acumulación

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 10 correspondiente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona para el estudio de la acumulación jurídica de penas.

16.- No obstante, se advierte que el actor no allegó copia de dicha solicitud ni aportó constancia de radicación o de envío que permita constatar su efectiva presentación ante esa autoridad, razón por la cual no puede reprocharse al establecimiento penitenciari o la omisión de emitir pronunciamiento frente a una petición cuya existencia no se encuentra demostrada.

17.- En consecuencia, aunque el Tribunal declaró improcedente el amparo respecto de este planteamiento, la Sala considera que, en este punto, la decisión debe modificarse para negar la acción de tutela, dado que frente a este punto no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

e. Solución al tercer problema jurídico : configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado frente a las peticiones presentadas por BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO el 9 de octubre y el 4 de noviembre de 2025

18.- Corresponde establecer si, como lo señaló la primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado frente a las solicitudes presentadas el 9 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 por BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO ante el Juzgado de Ejecución de PenasTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

BALLESTEROS LIZARAZO ante el Juzgado de Ejecución de PenasTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 11 y Medidas de Seguridad de Pamplona, mediante las cuales pidió la acumulación jurídica de las penas impuestas en los procesos identificados con los radicados 5451831870012024-00198-00 y 545183187001-2025-00039-00.

19.- En la demanda de tutela, presentada el 26 de diciembre de 2025, el actor sostuvo que esas solicitudes no habían sido resueltas por la autoridad judicial accionada.

20.- No obstante, durante el trámite constitucional, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, mediante auto del 15 de enero de 2026, notificado personalmente al actor ese mismo día, resolvió esas solicitudes y declaró improcedente la acumulación jurídica de penas pretendida.

21.- En esas condiciones, la Sala concluye que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la falta de respuesta que motivó la presentación de la acción constitucional fue superada durante el trámite de esta. En consecuencia, se confirmará la decisión de primera instancia en este punto.

f. Conclusión

22.- De conformidad con lo expuesto, la Sala confirmará la decisión de primera instancia en cuanto declaró improcedente la acción de tutela respecto de IVÁN FLÓREZ, al verificarse que el actor ha promovido previamente acciones constitucionales fundadas en hechos y pretensionesTutela de segunda instancia

la decisión de primera instancia en cuanto declaró improcedente la acción de tutela respecto de IVÁN FLÓREZ, al verificarse que el actor ha promovido previamente acciones constitucionales fundadas en hechos y pretensionesTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 12 sustancialmente iguales, relacionados con el trámite de ejecución de la pena, el reconocimiento de redenciones, la aplicación de las Leyes 2466 y 2477 de 2025 y el estudio de beneficios penitenciarios, en particular la libertad condicional, sin que hubiera ofrecido una justificación objetiva que explique la presentación de un nuevo amparo.

23.- En relación con BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO, la Sala modificará parcialmente la decisión de primera instancia para negar el amparo respecto de la solicitud que afirmó haber presentado el 25 de noviembre de 2025 ante el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, al no acreditarse su radicación. De otro lado, confirmará la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado frente a las solicitudes presentadas el 9 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, por cuanto fueron resueltas mediante auto del 15 de enero de 2026.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Confirmar parcialmente la sentencia impugnada, en cuanto declaró improcedente la acción de tutela promovida por IVÁN FLÓREZ y declaró la carencia actualTutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO 13 de objeto por hecho superado frente a las solicitudes presentadas el 9 de octubre y el 4 de noviembre de 2025 por BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. Modificar la sentencia impugnada en cuanto declaró improcedente la acción de tutela respecto de la solicitud que BRAYAN IVÁN BALLESTEROS LIZARAZO afirmó haber presentado el 25 de noviembre de 2025 y, en su lugar, negar el amparo.

Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

proferidos.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 440418D1BD15BA1C8B64BEA4E86F360009DD91662FCC67CD373B4E2CEAD764C4

Documento generado en 2026-03-27 Tutela de segunda instancia Radicado n.º 152791

CUI: 54518220800020260000101

IVÁN FLÓREZ Y OTRO

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