CSJ - STP4119-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4119-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente
STP4119-2026 Tutela de 2.a instancia N.o 151.960 Acta 028
Bogotá, D. C., diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
I. MOTIVO DE LA DECISIÓN
La Sala resuelve la impugnación presentada por FABIO TRUJILLO TUBIANO y FABIOLA QUIROGA CABRERA contra la sentencia de tutela proferida, el 9 de diciembre de 2025, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva.
II. ANTECEDENTES
1. Hechos. FABIO TRUJILLO TUBIANO y FABIOLA QUIROGA CABRERA presentaron denuncia por los delitos de fraude procesal y falsedad. A ese proceso le fue asignado el CUI No. 410016000584201800107, el cual estuvo a cargo de la Fiscalía 8ª Seccional de Neiva, hasta que el titular de l despacho manifestó su impedimento para conocer del asunto, toda vezTutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
1 que las posibles víctimas -aquí accionanteslo denunciaron por los delitos de prevaricato por omisión, injuria y calumnia.
Mediante Resolución No. 0233 del 13 de junio de 2023, la Fiscalía aceptó el impedimento y asignó el proceso a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, despacho que, en agosto de 2025, solicitó la preclusión de la investigación . En
la Fiscalía aceptó el impedimento y asignó el proceso a la Fiscalía 16 Seccional de Neiva, despacho que, en agosto de 2025, solicitó la preclusión de la investigación . En consecuencia, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva fijó audiencia para el 20 de febrero de 2026.
De otro lado, con ocasión de la denuncia presentada por los accionantes contra el fiscal 8º Seccional de Neiva , la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal inició una investigación dentro del radicado No. 41001600058420231101500 y, en noviembre de 2025, solicitó la preclusión en favor de l fiscal Alirio Cordero Cordero. El proceso fue asignado a una Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, el cual ha programado la audiencia en dos oportunidades, pero han sido aplazadas por solicitud de las partes.
2. La demanda. FABIO TRUJILLO TUBIANO y FABIOLA QUIROGA CABRERA afirmaron que las Fiscalías 16 Seccional de Neiva y 2ª delegada ante el Tribunal de esa ciudad vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, toda vez que solicitaron la preclusión de las investigaciones que adelantan, sin escucharlos en calidad de víctimas ni informales de manera previa dichas actuaciones.Tutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
2 Así mismo, manifestaron que, Alirio Cordero Cordero en su calidad de Fiscal 8º Seccional de Neiva, actuó de manera
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
2 Así mismo, manifestaron que, Alirio Cordero Cordero en su calidad de Fiscal 8º Seccional de Neiva, actuó de manera negligente, «defendió a los delincuentes y nos injurió». Además, solamente con ocasión de una acción de tutela proferida por la Corte Suprema de Justicia en el año 2022, solicitó audiencia de formulación de imputación en contra de Luis Alfonso Rivera Luna, pero no la realizó , lo que ocasionó que el proceso no tuviera avances ni resultados , y que ellos continúen padeciendo las consecuencias de los delitos de los cuales afirman ser víctimas.
Por lo anterior, solicitaron a la jurisdicción constitucional: i) declarar la nulidad « de todo lo actuado a nuestras espaldas» y, ii) ordenar a las Fiscalías accionadas continuar con las investigaciones a su cargo e informarles y justificarles las solicitudes de preclusión. Adicionalmente, pidieron a la Corte imponer medidas cautelares sobre los bienes de Alirio Cordero Cordero y de los demás denunciados, con el fin de garantizar la reparación de los perjuicios económicos, morales y en salud ocasionados desde 2017.
2. Trámite de la acción. El 25 de noviembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva avocó el conocimiento de la tutela y vinculó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, al Grupo de trabajo Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y a la
conocimiento de la tutela y vinculó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, al Grupo de trabajo Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Huila y a la Procuraduría General de la Nación.
3. Las respuestas.Tutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
3 a. La Fiscalía 16 Seccional de Neiva afirmó que conoce del proceso No. 410016000584201800107 y que la audiencia de preclusión es el escenario procesal adecuado para que la Fiscalía sustente su solicitud y las demás partes e intervinientes manifiesten si se oponen a ella . Señaló que, finalmente, será el juez de conocimiento quien adopte la decisión correspondiente, la cual podrá ser controvertida mediante los recursos de ley. Por esos motivos, pidió declarar improcedente el amparo.
b. La Fiscalía 8ª Seccional de Neiva manifestó que conoció del proceso No. 410016000584201800107 con ocasión de la denuncia interpuesta por los accionantes por hechos ocurridos en el año 2006 y puestos en conocimiento doce años después. Indicó que el 13 de mayo de 2023, se declaró impedido para conocer del asunto, debido a que los demandantes presentaron denuncia en su contra. Mediante Resolución No. 0233 del 13 de junio de 2023, el impedimento fue aceptado y el proceso reasignado a la Fiscalía 16 Seccional. En consecuencia, solicitó
denuncia en su contra. Mediante Resolución No. 0233 del 13 de junio de 2023, el impedimento fue aceptado y el proceso reasignado a la Fiscalía 16 Seccional. En consecuencia, solicitó declarar improcedente el amparo.
c. El Procurador 141 Judicial Penal indicó que actúa como agente especial del Ministerio Público en el proceso No. 41001600058420231101500, en virtud de las solicitudes presentadas por los actores, a quienes, mediante oficios del 12 de diciembre de 2024, 13 de agosto de 2025, 17 de octubre de 2025 y 7 de noviembre de 2025, les ha informado el estado de la actuación y el procedimiento aplicable.Tutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
4 d. La DIAN y la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá solicitaron la desvinculación de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva.
e. La Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Neiva manifestó que conoce del proceso No. 41001600058420231101500, en el cual no accedió a la petición de medidas cautelares efectuada por los denunciantes, por considerarlas improcedentes. Agregó que, en varias oportunidades, les ha informado sobre el estado del proceso, les ha entregado copias y les ha permitido el acceso a la carpeta digital.
Respecto de la solicitud de preclusión, indicó que fue formulada conforme al ordenamiento jurídico y que sus fundamentos serán expuestos ante el juez natural. Precisó que
la carpeta digital.
Respecto de la solicitud de preclusión, indicó que fue formulada conforme al ordenamiento jurídico y que sus fundamentos serán expuestos ante el juez natural. Precisó que no existe disposición legal que la obligue a informar previamente a las posibles víct imas sobre la solicitud de preclusión. Por tales razones, solicitó declarar improcedente el amparo, al considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales de los accionantes.
f. La Unidad de Conceptos Especiales y Acciones Constitucionales de la Fiscalía General de la Nación solicitó declarar improcedente el amparo, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, al estimar que el proceso penal constituye el escenario procesal idóneo para debatir la solicitud de preclusión.
4. La sentencia recurrida. El 9 de diciembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva concluyó que laTutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
5 audiencia de preclusión es el escenario procesal adecuado para que los actores controviertan la solicitud formulada por la Fiscalía y que, en todo caso, será el juez de conocimiento quien adopte la decisión correspondiente, la cual es susceptible de recursos. Por tales motivos, declaró improcedente el amparo.
De otro lado, sostuvo que, de conformidad con los artículos 11, 137 y 340 de la Ley 906 de 2004, las víctimas tienen derecho a ser informadas de manera oportuna, clara y suficiente sobre las actuaciones relevantes que puedan incidir
De otro lado, sostuvo que, de conformidad con los artículos 11, 137 y 340 de la Ley 906 de 2004, las víctimas tienen derecho a ser informadas de manera oportuna, clara y suficiente sobre las actuaciones relevantes que puedan incidir en sus intereses, pues la ausencia de dicha comunicación previa reduce su participación a un acto meramente formal.
En consecuencia, amparó el derecho fundamental de los accionantes al acceso a la administración de justicia y ordenó a la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Neiva informarles las razones y fundamentos fáctico -jurídicos esenciales de la solicitud de preclusión, con el fin de garantizar su participación efectiva en la audiencia.
5. La impugnación. FABIO TRUJILLO TUBIANO y FABIOLA QUIROGA CABRERA reiteraron sus reproches y manifestaron su inconformidad con la respuesta emitida por la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Neiva el 12 de diciembre de 2025, pues «se limita en todas las formas del escrito es a defender al fiscal Cordero y al contador y a nosotros como víctimas nos ha violado el debido proceso y nuestros derechos».
Agregaron que, de no haber revisado la página de la Rama Judicial no se habrían enterado de la petición de preclusión efectuada por la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal SuperiorTutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
6 de Neiva . En consecuencia, insistieron en su petición de nulidad.
III. CONSIDERACIONES
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
6 de Neiva . En consecuencia, insistieron en su petición de nulidad.
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia. Según el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
2. La acción de tutela. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona podrá acudir a este mecanismo para demandar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando ellos sean vulnerados por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares, en los casos que determine la ley. El amparo solo procede cuando el interesado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que lo promueva transitoriamente para evitar un perjuicio irremediable.
3. El carácter subsidiario y excepcional de la acción de tutela implica que esta solo puede ser ejercida ante la violación o amenaza de un derecho fundamental, cuando no se disponga de otro mecanismo de defensa judicial o, en el evento en que, aun existiendo otro medio de protección ordinario, sea necesario decretar el amparo en forma transitoria para evitar que se produzca un perjuicio irremediable, el cual debe estar debidamente acreditado en el proceso respectivo.
4. Caso concreto . FABIO TRUJILLO TUBIANO y FABIOLA QUIROGA CABRERA pretenden que la Corte declare la nulidad deTutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
QUIROGA CABRERA pretenden que la Corte declare la nulidad deTutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
7 lo actuado en los procesos Nos. 410016000584201800107 y 41001600058420231101500, por parte de las Fiscalías 16 Seccional de Neiva y 2ª delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, en lo que respecta a las solicitudes de preclusión formuladas dentro de dichas actuaciones.
5. Con base en las pruebas practicadas en la actuación, la Corte advierte que, en efecto, en los procesos cuestionados por los accionantes, las Fiscalías 16 Seccional de Neiva y 2ª delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad solicitaron la preclusión de las investigaciones. No obstante, en ninguno de los dos casos se han realizado las respectivas audiencias.
Bajo ese panorama, es claro que los accionantes cuentan con el escenario procesal idóneo para controvertir la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía, esto es, las audiencias de preclusión que se llevaráns a cabo ante el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, autoridades judiciales que, en ejercicio de sus competencias, adoptarán las decisiones correspondientes, las cuales podrán ser impugnadas por las partes e intervinientes mediante los recursos de ley.
Además, la Corte observa que, con ocasión del fallo de tutela, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Neiva informó a los actores los fundamentos de su solicitud de
mediante los recursos de ley.
Además, la Corte observa que, con ocasión del fallo de tutela, la Fiscalía 2ª delegada ante el Tribunal Superior de Neiva informó a los actores los fundamentos de su solicitud de preclusión, de modo que, al contar con dicha información, podrán ejercer de manera efectiva su derecho de contradicción en la referida audiencia.Tutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
8 En ese contexto, la Sala advierte el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues corresponde al juez natural resolver la controversia planteada y no al juez constitucional.1.
6. En este orden, es claro que la parte accionante no ha planteado esa controversia en el proceso penal y, por el contrario, acudió directamente a la acción constitucional. Por lo tanto, la tutela es improcedente, de acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto 2591 de 1991. Razonar diferente, desnaturalizaría el carácter subsidiario del amparo constitucional e iría en contra vía de los principios de legalidad y de separación de poderes.
7. Ante este panorama, la Corporación concluye que la demanda de tutela no cumple con el requisito genérico de subsidiariedad, que habilita la intervención del juez constitucional. En consecuencia, confirmará el fallo impugnado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
constitucional. En consecuencia, confirmará el fallo impugnado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
1 CSJ AL28842023, AL4280-2022, AL1251-2020 y AL2079-2019.Tutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
9
RESUELVE:
Primero. Confirmar la sentencia de tutela, del 9 de diciembre de 2025, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA en contra de las Fiscalías 16 Seccional de Neiva y 2ª delegada ante el Tribunal de esa ciudad.
Segundo. Notificar esta providencia de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cuarto. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 7812DAF913E9EA49706DCDDC41AEC5EE5A73871B5C50232EEC2535CB3FFFF095
Documento generado en 2026-03-25 Tutela de segunda instancia
Radicado: 151.960
CUI 410012204000202500544 01
FABIO TRUJILLO TUBIANO Y FABIOLA QUIROGA CABRERA
11