CSJ - STP4123-2022
Corte Suprema de Justicia
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Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP4123-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 08001220400020220003601
Radicación n.° 122646 STP4123-2022 (Aprobado Acta n.°74) Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación formulada por JORGE H UMBERTO E SCOBAR G ARCÍA, actuando en nombre propio y en calidad de representante legal de ESCOBAR SALEM & C.I.A. S. en C.S. y la COMPAÑÍA GENERAL DE MANTENIMIENTO Y MONTAJES S.A.S. C.G.M. S.A.S. contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 7 de febrero de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla que negó su solicitud de amparo, frente a la Fiscalía 45 Seccional de Unidad de Patrimonio Económico esa ciudad, por la posible vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA Al presente diligenciamiento fueron vinculadas las Fiscalías Delegada para la Seguridad Ciudadana, 2º y 4º Delegada ante el tribunal citado y la Miscelánea Angy Sport
L.T.D.A.
I. ANTECEDENTES 1.- HUMBERTO E SCOBAR G ARCÍA interpuso acción de
Delegada ante el tribunal citado y la Miscelánea Angy Sport
L.T.D.A.
I. ANTECEDENTES 1.- HUMBERTO E SCOBAR G ARCÍA interpuso acción de tutela en contra del Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y la Fiscalía 45 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad, ambos de Barranquilla, con el objeto de cuestionar, por un lado, el proceso adelantado por el juzgado citado sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n.o 040-248305, y, por el otro, la mora en la indagación n. o 080016001257201103940, que aquel impulsó con ocasión del diligenciamiento adelantado por el despacho civil citado. 2.- La Sala Penal Tribunal Superior de Barranquilla, escindió el escrito tutelar y avocó conocimiento de las censuras del actor contra la Fiscalía 45 Seccional y, remitió, los reproches en contra del J uzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias, a la Sala Civil homóloga de esa colegiatura. 3.- HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA acudió al amparo para exponer que el 8 de noviembre de 2011, mediante apoderado judicial, presentó denuncia a la cual le fue asignada el n. o 080016001257201103940; no obstante, a pesar de que han
2CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646
JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA
080016001257201103940; no obstante, a pesar de que han 2CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA transcurrido más de 11 años, la Fiscalía 45 Seccional no ha culminado la indagación. Agreg ó que el 7 de julio de 2021, solicitó información sobre el diligenciamiento citado, sin haber obtenido respuesta. Finalizó aduciendo que presentó denuncias en contra de diversos funcionarios de la Fiscalía General de la Nación Seccional Atlántico, con ocasión al diligenciamiento referido, las cuales están en curso. 3CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo incoado por el actor. Inicialmente, expuso que el interesado no acreditó haber presentado ante la Fiscalía 45 Seccional accionada, solicitud de información con relación a la indagación n. o 080016001257201103940, por tanto, no había lugar a endilgar vulneración a derechos fundamentales por la presunta omisión en responder 4.1. Igualmente, refirió que el accionante acudió al amparo para alegar la mora en la indagación n. o 080016001257201103940 y la omisión de la Fiscalía General de la Nación de adelantar las investigaciones relacionadas con los posibles actos de corrupción, en la
080016001257201103940 y la omisión de la Fiscalía General de la Nación de adelantar las investigaciones relacionadas con los posibles actos de corrupción, en la primera denuncia que interpuso. 4.2.- Por un lado, sostuvo que la acción de tutela no era el mecanismo para obtener el impulso de las indagaciones adelantadas por la Fiscalía General de la Nación, pues aquello interferiría con las funciones asignadas por Ley a esa entidad. 4.3. Por otro lado, manifestó que en razón de los posibles actos de corrupción en el asunto citado, se iniciaron dos indagaciones: n.o 080016001257 201804642 a cargo de la Fiscalía 4ª Delegada ante esa corporación y n. o 080016001257 202151955 asignada a la Fiscalía 2ª homóloga; sin embargo, la última, el 17 de enero de 2022, fue remitida a la primera, por tratarse de similares hechos, al tiempo, que está pendiente de radicarse solicitud de prelusión. 4CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA 5.- HUMBERTO E SCOBAR G ARCÍA insistió en que existe mora en el radicado n. o 080016001257 201103940, por lo que pidió que se ordene dar celeridad al mismo, en aras de evitar la prescripción de conductas punibles. Igualmente,
mora en el radicado n. o 080016001257 201103940, por lo que pidió que se ordene dar celeridad al mismo, en aras de evitar la prescripción de conductas punibles. Igualmente, adujo que la accionada debe emitir respuesta al requerimiento interpuesto el 7 de julio de 2021.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 6.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, al ser su superior funcional. b. La Sala declarará la nulidad de lo actuado por la falta de integración del contradictorio 7.- Quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías 5CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición
Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta [CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras]. 8.- A partir del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa». Es decir, que se quebranta el derecho de contradicción y, por ende el debido proceso, cuando se falta a la notificación a una parte o a un tercero con interés legítimo para intervenir. 9.- En esta oportunidad, HUMBERTO E SCOBAR G ARCÍA acudió al amparo, entre otros, para poner de presente que el 8 de noviembre de 2011 interpuso denuncia por el ilícito de fraude procesal en virtud del proceso que se adelanta sobre
acudió al amparo, entre otros, para poner de presente que el 8 de noviembre de 2011 interpuso denuncia por el ilícito de fraude procesal en virtud del proceso que se adelanta sobre el inmueble con matrícula inmobiliaria n.o 040-248305, en el Juzgado 1º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Barranquilla, al cual le fue asignado el radicado n. o 080016001257 201103940. 6CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646
JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA
10. Según el actor, en la actualidad, ese diligenciamiento está siendo tramitado por la Fiscalía 45
Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de esa ciudad, sin que hasta la fecha, hubiera formulado imputación, por lo que dirigió la acción en contra de la mencionada. 11.- En sede de primera instancia, la fiscalía citada no emitió respuesta; sin embargo, sí lo hizo la Fiscalía 4ª Delegada ante el Tribunal de Barranquilla, quien tiene a cargo las indagaciones n. o 080016001257 201804642 y n. o 080016001257 202151955, que se iniciaron por los presuntos actos de corrupción en el radicado n.o 080016001257 201103940. 12.- De la respuesta aportada por la Fiscalía 4ª citada, se conoce que aquella efectuó inspección al diligenciamiento
080016001257 201103940. 12.- De la respuesta aportada por la Fiscalía 4ª citada, se conoce que aquella efectuó inspección al diligenciamiento n.o 080016001257 201103940, pues se insiste, el actor atribuye actos de corrupción en ese proceso, encontrando que fue asignado a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla, la cual el 10 de febrero de 2016, dispuso el archivo por atipicidad de la conducta, decisión notificada al accionante, al parecer, el 7 de marzo de 2018. 13.- Incluso, la Dirección Seccional del Atlántico afirmó que en oficio del 8 de agosto de 2018, informó al demandante que cualquier petición relacionada con la re apertura de la indagación n.o 080016001257 201103940 debía dirigirse directamente a la Fiscalía 32 citada. 7CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA 14.- En ese orden, al presente diligenciamiento debe ser vinculada la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses, se insiste, aquella dispuso el archivo. Adicionalmente, deben ser vinculados los indiciados, quienes resultados favorecidos con la anterior determinación. 15.- En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela
Adicionalmente, deben ser vinculados los indiciados, quienes resultados favorecidos con la anterior determinación. 15.- En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 25 de enero de 2022, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a la Fiscalía 32 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico de Barranquilla y los indiciados en el radicado n.o 080016001257 201103940. 16.- Igualmente, como el actor objeta la actuación de la Fiscalía 45 Seccional de la Unidad de Patrimonio Económico es necesario que el tribunal, a través de sus facultades oficiosas, verifique las actuaciones adelantadas por aquella y que, eventualmente, comprometan las garantías fundamentales del actor. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, 8CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646 JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA RESUELVE Primero. Declarar la nulidad de lo actuado a partir del auto del 25 de enero de 2022, inclusive, en virtud del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela instaurada por HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA y proceder a integrar debidamente el contradictorio, conforme quedó expuesto en precedencia.
Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla admitió la acción de tutela instaurada por HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA y proceder a integrar debidamente el contradictorio, conforme quedó expuesto en precedencia. Segundo. Devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado 9CUI: 08001220400020220003601 Tutela segunda instancia n.° 122646
JORGE HUMBERTO ESCOBAR GARCÍA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10