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CSJ - STP4127–2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4127–2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP4127–2026 Radicación n°. 153491 Acta No. 087 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA , frente al fallo de tutela proferido el 10 de febrero de 2026, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA , mediante el cual declaró improcedente la acción constitucional promovida por el accionante, contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, por la presunta trasgresión de sus derechos fundamentales al “ acceso efectivo a la administración de justicia y debido proceso”.CUI 54001220400020260005301

Número interno 153491 Tutela impugnación

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

II. ANTECEDENTES

2. NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA promovió acción de tutela contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite disciplinario iniciado a partir de la queja que formuló contra la Juez Décima Penal del Circuito de Cúcuta, por

vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, dentro del trámite disciplinario iniciado a partir de la queja que formuló contra la Juez Décima Penal del Circuito de Cúcuta, por presuntas conductas constitutivas de acoso laboral.

3. Expuso que, con ocasión de dicha queja, la autoridad disciplinaria inició la correspondiente actuación, dentro de la cual fue citado para ampliar y ratificar la denuncia presentada. No obstante, indicó que solicitó a la Comisión Seccional que le fuera suministrado el enlace o acceso al expediente digital del proceso disciplinario, con el fin de conocer las actuaciones adelantadas y preparar adecuadamente su intervención dentro del trámite.

4. Señaló que la autoridad disciplinaria no le ha permitido acceder al expediente, ni le ha remitido el enlace correspondiente para su consulta, situación que, según afirma, le impide conocer el contenido del proceso disciplinario y ejercer adecuadamente su derecho de participación dentro de la actuación.

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NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

5. Afirmó que dicha situación genera una afectación a sus garantías fundamentales, pues considera que, en su condición de denunciante dentro del proceso disciplinario, debe contar con la posibilidad de conocer las actuaciones adelantadas por la autoridad competente y disponer de la información necesaria para intervenir en las diligencias programadas.

condición de denunciante dentro del proceso disciplinario, debe contar con la posibilidad de conocer las actuaciones adelantadas por la autoridad competente y disponer de la información necesaria para intervenir en las diligencias programadas.

6. Indicó que, pese a las solicitudes elevadas ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, no se le ha suministrado el acceso requerido al expediente, circunstancia que, en su criterio, constituye una restricción injustificada a su derecho de defensa y al debido proceso.

7. En consecuencia, acudió al juez constitucional con el propósito de que se ordene a la autoridad disciplinaria facilitarle el acceso al expediente digital del proceso disciplinario, mediante el envío del enlace correspondiente o el mecanismo que permita consultar las actuaciones adelantadas, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de sus derechos fundamentales.

III. EL FALLO IMPUGNADO

8. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante sentencia del 10 de febrero de 2026, declaró improcedente la acción de tutela promovida por NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA, al considerar

3CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA que no se cumplían los requisitos generales de procedencia del amparo constitucional frente a las actuaciones adelantadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial

Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA que no se cumplían los requisitos generales de procedencia del amparo constitucional frente a las actuaciones adelantadas por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, dentro del trámite disciplinario originado en la queja presentada por el accionante contra la Juez Décima Penal del Circuito de Cúcuta.

9. Señaló el a quo que el accionante no ostenta la calidad de parte procesal dentro del proceso disciplinario, sino únicamente la condición de quejoso, circunstancia que, conforme a lo previsto en el Código General Disciplinario, le otorga facultades limitadas dentro de dicha actuación. En tal sentido, indicó que esa condición no le confiere la posibilidad de intervenir en la dirección del proceso disciplinario ni de exigir el acceso irrestricto al expediente en los términos pretendidos por el actor.

10. Indicó que el trámite disciplinario se encuentra en curso, por lo que corresponde al magistrado instructor dirigir la actuación, valorar la pertinencia de las solicitudes formuladas por los intervinientes y adoptar las decisiones que estime necesarias para el esclarecimiento de los hechos, sin que el juez constitucional pueda intervenir para orientar el desarrollo de la investigación disciplinaria o modificar el alcance de las determinaciones adoptadas por la autoridad competente.

4CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

el desarrollo de la investigación disciplinaria o modificar el alcance de las determinaciones adoptadas por la autoridad competente. 4CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

11. Consideró, además, que el accionante dispone de mecanismos ordinarios dentro del proceso disciplinario para plantear las inconformidades que estime pertinentes, razón por la cual la acción de tutela no puede ser utilizada como una instancia adicional para cuestionar la forma en que se adelanta la actuación disciplinaria. En ese contexto, concluyó que no se satisface el requisito de subsidiariedad, en la medida en que existen escenarios procesales idóneos dentro del mismo trámite disciplinario para canalizar sus solicitudes.

12. Finalmente, precisó que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención excepcional del juez constitucional, ni se evidenció que la actuación de la autoridad disciplinaria resultara arbitraria o carente de fundamento jurídico. En consecuencia, declaró improcedente el amparo invocado.

IV. LA IMPUGNACIÓN

13. Inconforme con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA impugnó el fallo dentro del término legal, insistiendo en que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca ha desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al no permitirle acceder al expediente digital del

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Arauca ha desconocido sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, al no permitirle acceder al expediente digital del 5CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA proceso disciplinario adelantado a partir de la queja que presentó contra la Juez Décima Penal del Circuito de Cúcuta.

14. Señaló que solicitó a la autoridad disciplinaria el envío del enlace o mecanismo de acceso al expediente digital, con el propósito de conocer las actuaciones adelantadas dentro del trámite disciplinario y preparar adecuadamente su intervención en las diligencias programadas, particularmente en la ampliación y ratificación de la queja.

Sin embargo, afirmó que dicha solicitud no fue atendida de manera favorable.

15. Afirmó que la negativa o falta de respuesta efectiva por parte de la autoridad accionada le impide conocer el contenido del expediente disciplinario, lo cual, en su criterio, restringe injustificadamente su posibilidad de participar en el trámite y de aportar los elementos necesarios para sustentar la denuncia formulada.

16. Agregó que, aunque el Tribunal sostuvo que su condición dentro del proceso disciplinario es la de quejoso, ello no puede traducirse en una limitación absoluta para acceder a la información relacionada con el trámite originado en la denuncia que él mismo presentó, pues considera que el acceso al expediente constituye una garantía mínima para el ejercicio de sus derechos.

17. En criterio del impugnante, el juez de primera

en la denuncia que él mismo presentó, pues considera que el acceso al expediente constituye una garantía mínima para el ejercicio de sus derechos.

17. En criterio del impugnante, el juez de primera instancia no valoró adecuadamente la afectación que dicha

6CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA situación genera en sus garantías constitucionales, ni tuvo en cuenta que la imposibilidad de consultar el expediente disciplinario le impide conocer el estado del trámite, así como las actuaciones adelantadas por la autoridad competente.

18. Sostuvo que la tutela resulta procedente, en tanto el acceso al expediente disciplinario constituye un presupuesto necesario para garantizar su derecho al debido proceso y a la defensa, y porque, según afirma, no cuenta con otro mecanismo eficaz para obtener la información requerida dentro del trámite disciplinario.

19. Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, conceder el amparo constitucional, ordenando a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca permitirle el acceso al expediente digital del proceso disciplinario, mediante el envío del enlace correspondiente o el mecanismo que haga posible su consulta.

V. CONSIDERACIONES

20. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el

V. CONSIDERACIONES

20. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación

7CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, al ser su superior funcional.

21. El accionante no controvierte una decisión disciplinaria, ni un auto que produzca efectos definitivos dentro del trámite disciplinario adelantado por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, originado en la queja que formuló contra la Juez Décima Penal del Circuito de Cúcuta. Sus inconformidades se dirigen, esencialmente, a la supuesta negativa de la autoridad disciplinaria de permitirle acceso al expediente digital del proceso disciplinario, mediante el envío del enlace correspondiente para su consulta.

22. En segundo lugar, la Sala advierte que la actuación disciplinaria que dio origen a la presente controversia aún se encuentra en trámite, por lo que corresponde al interior de dicho procedimiento resolver las solicitudes relacionadas con el acceso al expediente y con el desarrollo de la actuación disciplinaria, conforme a las reglas previstas en el Código

General Disciplinario.

23. Por último, se advierte que el promotor del amparo

dicho procedimiento resolver las solicitudes relacionadas con el acceso al expediente y con el desarrollo de la actuación disciplinaria, conforme a las reglas previstas en el Código General Disciplinario.

23. Por último, se advierte que el promotor del amparo fue citado para ampliar y ratificar la queja disciplinaria presentada contra la Juez Décima Penal del Circuito de Cúcuta, diligencia que constituye el escenario procesal dispuesto por el legislador para que el denunciante exponga sus inconformidades y aporte los elementos que estime pertinentes. En ese contexto, resulta claro que el actor

8CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA cuenta con una oportunidad procesal idónea para plantear sus reparos dentro del propio trámite disciplinario, lo cual refuerza la improcedencia de la intervención del juez de tutela, sin que previamente se hayan agotado los mecanismos previstos en la actuación disciplinaria.

24. De acuerdo con lo expuesto en el expediente, la actuación disciplinaria se encuentra en curso, razón por la cual corresponde al magistrado instructor dirigir el trámite, disponer las actuaciones necesarias y adoptar las decisiones propias del desarrollo de la investigación disciplinaria, sin que el juez constitucional pueda intervenir para orientar o modificar el curso de dicha actuación.

25. Conforme al artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando el interesado dispone

que el juez constitucional pueda intervenir para orientar o modificar el curso de dicha actuación.

25. Conforme al artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela no procede cuando el interesado dispone de otros mecanismos de defensa judicial idóneos y eficaces para la protección de los derechos fundamentales invocados.

En el presente asunto, el ordenamiento disciplinario prevé diferentes escenarios dentro del mismo trámite para plantear las solicitudes o inconformidades relacionadas con el desarrollo de la actuación.

26. Permitir la intervención del juez constitucional en este momento equivaldría a interferir en un proceso disciplinario en curso, contrariando la reiterada jurisprudencia de esta Sala según la cual la acción de tutela no puede convertirse en un mecanismo para dirigir, corregir

9CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA o revisar el desarrollo de las actuaciones adelantadas por el funcionario competente dentro de un trámite ordinario.

27. Debe recordarse que el accionante ostenta la condición de quejoso dentro del proceso disciplinario, figura regulada en el artículo 110 de la Ley 1952 de 2019. Conforme a dicha disposición, el quejoso no es sujeto procesal, por lo que su intervención se limita a presentar y ampliar la queja bajo la gravedad del juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurrir la decisión de archivo o el fallo absolutorio, pudiendo conocer, para tales efectos, el

bajo la gravedad del juramento, aportar las pruebas que tenga en su poder y recurrir la decisión de archivo o el fallo absolutorio, pudiendo conocer, para tales efectos, el expediente en la Secretaría del despacho correspondiente. En consecuencia, dicha calidad no le confiere una facultad plena para intervenir en la dirección del proceso disciplinario ni para exigir un acceso irrestricto al expediente en los términos pretendidos en esta acción constitucional.

28. En consecuencia, las decisiones adoptadas por la autoridad disciplinaria en relación con la forma de conducir el trámite, así como las determinaciones relativas al acceso y manejo del expediente dentro del proceso en curso, no comportan, por sí mismas, una afectación directa e inmediata de derechos fundamentales que habilite la intervención del juez de tutela.

29. De otra parte, no se acreditó la existencia de un daño inminente, grave o irreparable que justifique la procedencia excepcional del amparo constitucional. El proceso disciplinario cuenta con los mecanismos propios del

10CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA trámite para plantear las solicitudes que el accionante estime pertinentes y para controvertir las decisiones que eventualmente se adopten.

30. En ese contexto, cualquier inconformidad relacionada con el desarrollo del trámite disciplinario o con la forma en que la autoridad competente administra el

eventualmente se adopten.

30. En ese contexto, cualquier inconformidad relacionada con el desarrollo del trámite disciplinario o con la forma en que la autoridad competente administra el expediente debe ser ventilada dentro del mismo proceso disciplinario, sin que resulte procedente acudir a la acción de tutela como una instancia paralela para intervenir en su conducción.

31. Por lo expuesto, esta Sala concluye que la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta se ajusta a derecho, pues la acción de tutela resulta improcedente, dado que se pretende cuestionar aspectos relacionados con el desarrollo de un proceso disciplinario en curso, frente al cual existen mecanismos ordinarios para canalizar las inconformidades planteadas y no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable.

33. En consecuencia, el fallo impugnado será confirmado, por las razones aquí expuestas.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 11CUI 54001220400020260005301 Número interno 153491 Tutela impugnación

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

VI. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación de

NERIO ALEXANDER BASTIDAS PADILLA

VI. RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. NOTIFICAR esta determinación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 12

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