🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP4130-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP4130-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente STP4130-2020 Radicación #389/110364 Acta 104 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por WILFREDO VEGA CUSVA, respecto de la sentencia proferida el 15 de abril de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.

A la acción fue vinculado el Consejo Seccional de la judicatura de Antioquia y la doctora Lady Roxana OrozcoEusse en su calidad de titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: WILFREDO VEGA CUSVA se posesionó como Juez Primero Promiscuo Municipal de Sonsón el 8 de agosto de 2018, cargo en el que se desempeña actualmente en propiedad.

El 4 de diciembre de 2019 solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia concepto favorable para ser trasladado al Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara. En sustento, informó que su esposa reside en dicha localidad y, además, que esa plaza fue publicada como vacante por el Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución 1178 de 2019.

localidad y, además, que esa plaza fue publicada como vacante por el Consejo Superior de la Judicatura en la Resolución 1178 de 2019. Mediante Oficio 239 del 10 de febrero de 2020, el Tribunal Superior de Antioquia concedió el traslado solicitado por el demandante. Dicha decisión le fue notificada el día siguiente. Sin embargo, en el mismo acto administrativo el Tribunal le informó que la funcionaria encargada del referido despacho judicial se encuentra embarazada y, con ello, protegida por el fuero de maternidad reforzada. Por tal motivo, supeditó el trámite de aceptación, confirmación y posesión al vencimiento de la correspondiente licencia de maternidad.En desacuerdo con tal condicionamiento, WILFREDO VEGA CUSVA solicitó al Tribunal que materializara su traslado inmediatamente. Para el efecto, y con el propósito de garantizar la estabilidad laboral reforzada de la funcionaria, propuso un intercambio de sede judicial. Así, ella continuaría vinculada al despacho con sede en Sonsón y él tomaría posesión del ubicado en Santa Bárbara. Con Oficio 419 del 26 de febrero de 2020 el Tribunal negó su requerimiento. Al estimar violentados sus derechos fundamentales el accionante acudió al juez de tutela. Su pretensión es que, sin consideraciones adicionales, se dé cumplimiento al acto

negó su requerimiento. Al estimar violentados sus derechos fundamentales el accionante acudió al juez de tutela. Su pretensión es que, sin consideraciones adicionales, se dé cumplimiento al acto administrativo que accedió al traslado de sede judicial. Insistió en que a la actual juez se le puede respetar el fuero de maternidad designándola como titular del juzgado de Sonsón.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante auto del 16 de marzo de 2020, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada, así como a los demás vinculados, y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes e intervinientes.El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia solicitó su desvinculación de la acción. Precisó que su intervención en los procesos de traslado se limita a la expedición del respectivo concepto favorable o desfavorable, pero que la decisión definitiva recae en el nominador, siendo en el presente caso el Tribunal Superior de Antioquia.

La doctora Lady Roxana Orozco Eusse, titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara, señaló que la autoridad accionada no negó al demandante el cargo de libre escogencia, sólo lo condicionó en un ejercicio de ponderación de derechos, ante el estado de embarazo en el que ella se encuentra. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia guardó silencio al traslado de la tutela.

de libre escogencia, sólo lo condicionó en un ejercicio de ponderación de derechos, ante el estado de embarazo en el que ella se encuentra. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia guardó silencio al traslado de la tutela. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó por improcedente el amparo. De una parte, encontró que el demandante no ha agotado aún los mecanismos legales que tiene a su alcance para controvertir el acto administrativo cuestionado. Seguidamente, no observó una afectación de tal entidad que amenazara o vulnerara sus derechos fundamentales, por lo que se impide la intervención del juez de tutela. WILFREDO VEGA CUSVA impugnó el fallo. Destacó que el mecanismo de defensa judicial disponible no resulta idóneo, pues su resolución puede ser tardía. En el mismo sentido, manifestó que el perjuicio irremediable consiste enestar separado de su familia hasta la finalización de la licencia de maternidad de la juez.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para desatar la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Pretende WILFREDO VEGA CUSVA, Juez Primero Promiscuo Municipal de Sonsón, que por medio de la demanda de protección constitucional se amparen sus derechos fundamentales y se le conceda el traslado requerido

Promiscuo Municipal de Sonsón, que por medio de la demanda de protección constitucional se amparen sus derechos fundamentales y se le conceda el traslado requerido sin condicionamiento alguno. Planteó, al efecto, un intercambio de sede con la titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Bárbara. Advierte la Sala en primer término, que la decisión del 10 de febrero de 2020 se constituye como un acto administrativo que puede ser controvertido a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contenido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-. Incluso, dentro de dicho trámite, el demandante puede solicitar las medidas cautelares que estime necesarias para la salvaguarda de sus derechos.La existencia de un medio de defensa judicial mediante el cual pueden exponerse las inconformidades que se han puesto de presente, torna improcedente la acción de tutela en virtud del numeral 1º del artículo 6º del Decreto Ley 2591 de 1991. En segundo lugar, si se pasara por alto el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, tampoco se probó la existencia de situación alguna que haga pensar en un daño irreversible o un perjuicio actual e inminente que tenga la virtualidad de comprometer de manera concreta, grave y específica, los derechos fundamentales del accionante. En ese sentido, se observa que se concedió el traslado

un daño irreversible o un perjuicio actual e inminente que tenga la virtualidad de comprometer de manera concreta, grave y específica, los derechos fundamentales del accionante. En ese sentido, se observa que se concedió el traslado requerido y, por tanto, no es de recibo que el demandante afirme que se le negó el acceso al cargo de su preferencia. Mírese que el nominador, en un ejercicio de ponderación de derechos ante la situación de estabilidad laboral reforzada por maternidad, condicionó el mismo a la culminación de la licencia de maternidad de la actual Juez Promiscuo Municipal de Santa Bárbara. Por tanto, no se habilita la intervención transitoria del juez constitucional. Finalmente, advierte la Corte que el artículo 1º del Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, «Por el cual se compilan los reglamentos de traslados de los servidores judiciales y se dictan otras disposiciones en la materia», restringe los traslados a los funcionarios y empleados de carrera. En consonancia, el artículo 10º de lamisma norma prevé la posibilidad de realizar traslados recíprocos entre funcionarios de carrera de diferentes sedes territoriales. En el presente asunto, tal figura resulta inaplicable, en razón a que la funcionaria de Sonsón ocupa el cargo en provisionalidad. Además, recuérdese que el Tribunal Superior de Antioquia examinó las especiales circunstancias invocadas por el demandante con aquellas propias del estado de embarazo en que se encuentra la doctora Lady Roxana

provisionalidad. Además, recuérdese que el Tribunal Superior de Antioquia examinó las especiales circunstancias invocadas por el demandante con aquellas propias del estado de embarazo en que se encuentra la doctora Lady Roxana Orozco Eusse y concluyó que prevalece su fuero de maternidad reforzada. Así las cosas, como bien lo advirtió el juzgador en primera instancia, la salvaguarda pretendida no está llamada a prosperar, pues el accionante no ha agotado aún los mecanismos dispuestos en el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos, ni se avizora una afectación de tal entidad, que exija la protección constitucional reclamada. Por lo anterior, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 15 de abril de 2020, mediante la cual la Sala de Casación Laboral de la CorteSuprema de Justicia negó la acción de tutela interpuesta por

WILFREDO VEGA CUSVA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÒN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...