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CSJ - STP4131-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4131-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4131-2020 Radicación #109545 Acta 104 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la apoderada especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., contra la sentencia proferida el 31 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, mediante la cual amparó el derecho al debido proceso a favor de GELVER CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO

CARVAJAL CERINZA.

Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 2° Local de Ocaña, la Dirección Seccional de Fiscalías del Norte de Santander, la Subdirección de Bienes - Sección de VehículosTUTELA 109545 GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA de la Fiscalía y la Policía Nacional –SIJIN— y la Bodega Almagrario de Girón –Santander-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: GELVER CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA informaron que el vehículo tipo camión de placas UVE 536, marca Dodge 600 de su propiedad fue afectado con medida cautelar de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo dentro de la actuación seguida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes adelantada bajo el radicado 2014-4439. Desde entonces, quedó a

poder dispositivo dentro de la actuación seguida por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes adelantada bajo el radicado 2014-4439. Desde entonces, quedó a órdenes de la Bodega Almagrario de Girón, a cargo de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. El 2 de junio de 2015, el Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante ordenó la entrega provisional del referido bien a favor de los demandantes. Sin embargo, denunciaron que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela no se ha cumplido ese mandato. En primer lugar, porque sólo hasta junio de 2019 se supo la ubicación del automotor y, en segundo, porque la Bodega Almagrario de Girón y la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S. exigen copia de la providencia judicial que dispuso la entrega, pero el juzgado no la ha remitido a pesar de sus insistentes solicitudes.

En consecuencia, acuden ante la jurisdicción constitucional para solicitar el amparo de sus derechos

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA fundamentales al debido proceso, propiedad privada y petición y, a causa de ello, se ordene la entrega inmediata y sin condicionamientos del vehículo de placas UVE 536.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de

petición y, a causa de ello, se ordene la entrega inmediata y sin condicionamientos del vehículo de placas UVE 536.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal Superior de Cúcuta admitió la demanda de tutela presentada por los señores GELVER CARVAJAL ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA, contra la Fiscalía 7° Especializada de Cúcuta, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cúcuta con Funciones de Control de Garantías Ambulante, la Bodega Almagrario y la Sociedad de Activos

Especiales S.A.E. S.A.S. La Fiscalía 2° Local de Ocaña aclaró que dentro de la actuación que ella adelanta no se incautó el vehículo que interesa a los accionantes. La Subdirección Regional de Apoyo Nororiental de la Fiscalía General señaló que el asunto no es de su competencia sino que constituye un conflicto entre la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., y el Juzgado que ordenó la entrega provisional del vehículo. La Fiscalía 7ª Especializada de Cúcuta informó que el proceso penal que dio origen al embargo y secuestro del bien, sería trasladado a la ciudad de Bucaramanga.

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio solicitó su desvinculación porque ha cumplido con sus funciones dentro del trámite. El Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Función

El Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio solicitó su desvinculación porque ha cumplido con sus funciones dentro del trámite. El Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante sostuvo que no vulneró ningún derecho de los accionantes porque su actuación se encuentra ajustada a derecho. A su turno, la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., explicó que ha contestado los requerimientos de los demandantes. Así mismo, aclaró que mediante oficio del 24 de octubre de 2019 reiteró al Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante la petición de copias de la providencia a través de la cual ordenó la devolución del vehículo, pero ese despacho no se ha pronunciado. Insistió en que ese documento es indispensable para efectuar la entrega. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta amparó el derecho al debido proceso, y ordenó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., que comunicara al Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante la solicitud del 24 de octubre de 2019, para que ese despacho resuelva lo tocante a la orden de entrega provisional del automotor a los accionantes. Inconforme con la decisión anterior, la apoderada especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, interpuso recurso de impugnación. Reiteró que ha sido

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especial de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S, interpuso recurso de impugnación. Reiteró que ha sido

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA diligente en cada una de las peticiones que han presentado los accionantes. De otra parte, demostró que cumplió el fallo de tutela de primera instancia a través de correo electrónico.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse en segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el tribunal superior de distrito judicial.

Acorde con el análisis efectuado al material probatorio allegado, encuentra la Corte que la decisión de tutelar el derecho al debido proceso de GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA, es adecuada y razonable. Sin embargo, deberá modificarse con el propósito de hacer más efectivo el amparo. Para iniciar, se recuerda que el derecho al debido proceso es un conglomerado de garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, que buscan la protección del individuo incurso en una actuación judicial o administrativa, para que durante su trámite se respeten sus derechos y se logre la aplicación correcta de la justicia. Dentro de este principio se desencadenan una serie de garantías fundamentales que fortalecen la justicia tal como lo es el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos

principio se desencadenan una serie de garantías fundamentales que fortalecen la justicia tal como lo es el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces para obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento efectivo de lo decidido en esas decisiones. De igual forma se establece el derecho a un proceso desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables, menos aún, cuando existe orden judicial que concede un derecho y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento. Pues bien, quedó claro que desde el 2 de junio de 2015 se ordenó la entrega provisional del vehículo con placas UVE 536 a favor de los accionantes. También, que partir de ese momento ellos han hecho todo lo posible para efectivizar la orden. Así lo demuestran las peticiones que enviaron por correo certificado los días l7 de abril de 2017, 17 de junio y 25 de junio de 2019 dirigidas a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., del 3 de julio de 2019 a la Fiscalía 2ª Local de Ocaña y del 5 de agosto de 2019 al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, pero no lo han logrado. Y teniendo en cuenta que la única razón por la que no

Coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta, pero no lo han logrado. Y teniendo en cuenta que la única razón por la que no se ha realizado la entrega del bien embargado es que ni la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., ni la Bodega Almagrario de Girón tienen copia de la providencia del 2 de junio de 2015, pero en el transcurso del trámite de impugnación aquella sociedad comunicó al Juzgado 1° Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante de la solicitud de los documentos necesarios para la entrega, se mantendrá el amparo hasta que el juzgado

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA autorice y remita la copia de la providencia a la Sociedad de Servicios Especiales S.A.E. S.A.S y ésta disponga lo necesario para la entrega inmediata del vehículo a sus propietarios. Lo anterior, porque se advierte el evidente sometimiento a los accionantes a alargar injustificadamente la actuación y a afectar con ello sus garantías. Por tanto, se ordenará al Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015. Cumplido el acto de comunicación, la mencionada

notificación del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015. Cumplido el acto de comunicación, la mencionada Sociedad deberá disponer, a través de la Bodega Almagrario de Girón la entrega inmediata, conforme al mandato judicial, del automotor UVE 536, marca Dodge 600, a GELVER CARVAJAL

ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. MODIFICAR la sentencia de tutela proferida el 31 de enero de 2020 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala de Decisión Penal, que concedió el

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA amparo promovido por GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

2. ORDENAR al Juzgado 1º Penal Municipal de Cúcuta con Función de Control de Garantías Ambulante que, si no lo ha hecho aún, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015.

horas siguientes a la notificación del fallo comunique a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. S.A.S., la providencia del 2 de junio de 2015. Cumplido el acto de comunicación, la mencionada Sociedad deberá disponer, a través de la Bodega Almagrario de Girón y conforme al mandato judicial, la entrega inmediata del automotor UVE 536, marca Dodge 600, a GELVER CARVAJAL

ALVARADO y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA.

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

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GELVER CARVAJAL ALVARADO Y ÁLVARO CARVAJAL CERINZA

FABIO OSPTIA GARZÒN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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