CSJ - STP4132-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4132-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4132-2020 Radicación #453/110425 Acta 104 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por Juan Carlos Forero Granados, en representación de JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 30 de abril de 2020 por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal, mediante la cual negó la acción de tutela contra los Juzgados 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función deTutela 453
JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Conocimiento y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento y la Procuraduría 167 Judicial II Penal de Yopal.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ se encuentra privado de la libertad descontando una pena acumulada de 199 meses y 15 días de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 35 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento (20 Abr. 2010) y 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento
sentencias proferidas en su contra por los Juzgados 35 Penal Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento (20 Abr. 2010) y 12 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad (26 Ene. 2012), por la conducta de estafa, la primera, y acceso carnal violento agravado, la segunda. La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal. El accionante ha solicitado en diversas oportunidades la concesión de la libertad condicional y ese despacho judicial la niega por la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Así sucedió en autos del 4 de julio y 1° de noviembre de 2019, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado. 1Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Inconforme con las determinaciones del 4 de julio y el 1° de noviembre de 2019 el demandante las apeló y el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento les impartió confirmación el 17 de enero de 2020. Se fundamentó en la valoración de la gravedad del delito de acceso carnal violento agravado. A juicio de la parte actora, dichas providencias carecen de justificación, en razón a que ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal, en aproximadamente 13 ocasiones.
acceso carnal violento agravado. A juicio de la parte actora, dichas providencias carecen de justificación, en razón a que ha disfrutado del beneficio administrativo de hasta 72 horas de permiso para salir del penal, en aproximadamente 13 ocasiones. Así las cosas, JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, a través del abogado Juan Carlos Forero Granados, le pidió al juez constitucional proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad. Dio a conocer que a José Miguel Cañón, quien fue condenado por el mismo punible y se le impuso una pena mayor, se le otorgó ese beneficio. Su pretensión es que se ordene a las autoridades judiciales accionadas conceder la libertad condicional, tras admitir que desconocieron su proceso de resocialización y ejemplar conducta.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El 21 de abril de 2020, la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal previo a decidir respecto de la admisión de esta demanda, requirió al abogado Juan Carlos
2Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Forero Granados, para que allegara el poder para adelantar este procedimiento constitucional en representación de
JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
Por auto de l 23 de ese mes , esa Corporación judicial admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función
Por auto de l 23 de ese mes , esa Corporación judicial admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, luego de resumir el decurso del proceso, defendió su legalidad y la de las decisiones proferidas al interior del mismo. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal se opuso a la demanda. Detalló el trámite de la actuación e indicó que el mismo se surtió con respeto y observancia de las garantías fundamentales del actor. El Juzgado 35 Municipal de Bogotá con Función de Conocimiento pidió denegar el amparo constitucional al no haberse conculcado los derechos invocados. Resaltó que el funcionario competente para pronunciarse sobre la concesión de la libertad condicional es el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplido el requisito mínimo de procedibilidad de legitimación en la causa por activa, por cuanto el abogado Juan Carlos Forero Granados no allegó el mandato judicial requerido para promover la presente acción. Con todo, señaló que los 3Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ pronunciamientos judiciales controvertidos se ofrecieron razonables y no vulneraron algún derecho fundamental. Juan Carlos Forero Granados, en representación de JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ impugnó el fallo.
pronunciamientos judiciales controvertidos se ofrecieron razonables y no vulneraron algún derecho fundamental. Juan Carlos Forero Granados, en representación de JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela. Argumentó que en atención a la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19, le es imposible acudir al establecimiento penitenciario y carcelario donde se encuentra su prohijado, para obtener la firma de un poder.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En primer lugar, al presentar la acción de tutela, Juan Carlos Forero Granados adujo actuar como abogado de JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Sin embargo, omitió allegar mandato judicial para adelantar este procedimiento constitucional. Sostuvo que en razón a las medidas de emergencia económica, social y ecológica de la pandemia COVID-19, no puede acudir al centro de reclusión para obtener la firma del respectivo poder. La agencia oficiosa en trámites de tutela procede siempre que se acredite la imposibilidad del beneficiario de 4Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ interponerla por sí mismo ante la jurisdicción constitucional
siempre que se acredite la imposibilidad del beneficiario de 4Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ interponerla por sí mismo ante la jurisdicción constitucional y se advierta explícita o tácitamente que se obra en tal condición. En el asunto examinado, estos requisitos se encuentran satisfechos. Si bien es cierto la Corte ha expuesto que la simple privación de la libertad no inhabilita a los ciudadanos para exigir, en nombre propio, la protección de sus derechos por vía de tutela, en este caso, existe una razón justificada. Mediante el Decreto 417 de 2020 y la Resolución 1114 de 22 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional con el fin de garantizar la atención en salud de la población afectada por causa de la emergencia económica, social y ecológica derivada de la pandemia COVID-19, y el Estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria en los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional del INPEC. En consecuencia, se restringieron las visitas de personal externo en todos los centros de reclusión, escenario que, sin lugar a dudas, impone barreras de participación efectivas para quienes se encuentran en detención o prisión intramural.
Sumado a lo anterior, aunque Juan Carlos Forero Granados afirmó actuar en calidad de apoderado judicial de RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y no como agente oficioso, la
intramural.
Sumado a lo anterior, aunque Juan Carlos Forero Granados afirmó actuar en calidad de apoderado judicial de RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, y no como agente oficioso, la jurisprudencia constitucional ha aceptado su procedencia, siempre que de los hechos y de las pretensiones se haga evidente esa situación. En el asunto examinado, la intención del memorialista no es otra que procurar el amparo de los 5Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ derechos fundamentales de JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, presuntamente vulnerados. Por ende, también se cumple dicho condicionamiento (CC T - 072 de 2019). En segundo lugar, e l propósito de la presente acción constitucional es determinar si los Juzgados 12 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal vulneraron los derechos fundamentales de JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ , al negarle en primera y segunda instancia la libertad condicional. La Corte advierte que los razonamientos plasmados en los autos objeto de reproche son ajustados a derecho. El artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, impone para conceder la libertad condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por el condenado. Y como del examen respectivo, las autoridades
condicional, el cumplimiento del requisito subjetivo, es decir, la valoración de la conducta punible cometida por el condenado. Y como del examen respectivo, las autoridades accionadas concluyeron en el presente caso que no se había satisfecho respecto al delito de acceso carnal violento agravado, la negaron. El accionante agredió física y sexualmente a una mujer, quien, en razón a su ocupación, accedió a ingresar al vehículo que conducía, y en el cual fue sorprendida por otros dos individuos, los cuales la sometieron a través de violencia física y psicológica «a ruines vejámenes para satisfacer sus deseos sexuales». 6Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Conducta que, pese a su ejemplar comportamiento en el penal, amerita una respuesta punitiva seria y estricta. Por tanto, es necesario continuar con el tratamiento penitenciario a efectos de cumplir las funciones de la pena, entre ellas, la consolidación de la prevención general especial y retribución justa. Y no cambia esa conclusión, el hecho de que el accionante hubiera disfrutado del permiso para salir del penal de hasta 72 horas en 13 oportunidades, porque para la concesión de ese beneficio administrativo se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los cuales, por su naturaleza, son diferentes a los previstos para otorgar la libertad condicional. Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto a José Miguel Cañón,
1993, los cuales, por su naturaleza, son diferentes a los previstos para otorgar la libertad condicional. Por último, respecto de la alegada violación del artículo 13 de la Constitución Política, en tanto a José Miguel Cañón, quien fue condenado por los mismos hechos y se le impuso una pena mayor, fue favorecido con la medida pretendida, se advierte que la concesión o no de la libertad condicional a un condenado depende de sus circunstancias particulares asociadas a su participación en el delito o al comportamiento en reclusión, por lo que no es acertado por regla general demandar que la decisión que favoreció a uno de los coprocesados deba extenderse a los demás en virtud del principio de igualdad. 7Tutela 453 JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ Así las cosas, ante la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales del actor, no procede la protección constitucional que solicita. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 30 de abril de 2020, mediante el cual la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Yopal , negó la acción de tutela presentada por
Juan Carlos Forero Granados, en representación de JAVIER
ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16
Superior de Yopal , negó la acción de tutela presentada por Juan Carlos Forero Granados, en representación de JAVIER
ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÒN
8Tutela 453
JAVIER ARLEXIS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9