CSJ - STP4132-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4132-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada Ponente CUI: 11001020400020220053400
Radicación n.° 122920 STP4132-2022 (Aprobado Acta n.°74) Bogotá, D.C ., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022) ASUNTO La Sala resuelve la acción de tutela promovida por VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha por la posible vulneración de sus derechos a la salud y al debido proceso, al afirmar que está siendo citado de forma presencial a las audiencias en los procesos seguidos en su contra. Al presente diligenciamiento fueron vinculadas las partes e intervinientes en los radicados 440016001081 20208607800 y 440016001081 20180002900.CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920
VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ
I. ANTECEDENTES 1.- De los medios de prueba aducidos al presente diligenciamiento se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha adelanta dos procesos en contra de VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, así: CUI: 44001600108120180002900 CUI: 44001600108120208607800
Delito: Prevaricato por acción. Delitos: Prevaricato por acción agravado y abuso de función pública.
Medida de aseguramiento: No. Medida de aseguramiento: Si Orden de captura vigente desde el 13 de enero de 2021.
agravado y abuso de función pública.
Medida de aseguramiento: No. Medida de aseguramiento: Si Orden de captura vigente desde el 13 de enero de 2021.
Fecha de asignación al Tribunal: 14 de enero de 2019.
Fecha de asignación al Tribunal: 16 de febrero de 2021.
Formulación de acusación: 2 de abril de 2019.
Formulación de acusación: Aun no ha finalizado esa diligencia.
Fechas en que se ha programado: - El 10 de marzo de 2021 se instaló de forma virtual y fue suspendida por la posible suscripción de preacuerdo. -Se reprogramó para el 21 de abril de esa anualidad [aplazada por solicitud de la defensa]; 26 de mayo de 2021 [aplazada por renuncia de los abogados del implicado]; 1º de julio, se varió la audiencia para verificación de preacuerdo [fracasó por cuanto uno de los requisitos dispuestos por la fiscalía era que el actor cumpliera la medida de
2CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ aseguramiento]. - En esa ocasión, el implicado recusó al magistrado ponente. Aquella no fue aceptada y se declaró infundada el 23 de julio de 2021, por los demás integrantes de la colegiatura accionada. - En audiencia de 28 de septiembre de 2021, el acusado recusó a todos los magistrados del tribunal, la cual
el 23 de julio de 2021, por los demás integrantes de la colegiatura accionada. - En audiencia de 28 de septiembre de 2021, el acusado recusó a todos los magistrados del tribunal, la cual no fue aceptada por aquellos y declarada infundada por la Sala de Conjueces el 15 de octubre de 2021. -La continuación de la audiencia de formulación de acusación se fijó para el 10 de diciembre de 2021, a la cual no compareció el acusado. -El 9 de febrero de 2022, se instaló la diligencia presencialmente, pero no compareció el implicado ni la defensa. -En auto del 7 de marzo, la diligencia fue programada para el 24 de este mes de forma presencial, atendiendo las directrices del Acuerdo PCSJA22-11930 de febrero de 2022 y, la inasistencia a las citaciones virtuales por el acusado y su defensa.
Audiencia preparatoria: El 11 de junio, 17 de septiembre y 29 de octubre de 2019.
Juicio oral: - Programado para el 10 y 11 de marzo de 2020 [aplazada por petición de la defensa y la fiscalía]; el 15 y 16 de abril [suspendida por la pandemia por Covid-19]; el 27 y 28
3CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ de enero de 2021 [fijada por medio virtual y aplazada por petición de la fiscalía]. -16 y 17 de marzo de 2021 [aplazada por requerimiento del imputado]. - l7 y 8 de abril de 2021[aplazada por fiscalía]. - 12 y 13 de mayo de 2021 [ efectuada por medio virtual]. -El 31 de agosto y 1º de septiembre de 2021 [si efectuada por medio virtual]. -En auto de 7 de marzo de 2022, fue reprogramado el juicio oral para el 20 de abril de 2022, de manera presencial, con fundamento en el Acuerdo PCSJA22-11930 de febrero de 2022.
Estado de la actuación: pendiente de continuación de juicio oral.
Estado de la actuación: pendiente de continuación de audiencia de formulación de acusación. 2.- VLADIMIR E RNESTO D AZA H ERNÁNDEZ acudió al amparo para exponer que, el tribunal accionado ha fijado las audiencias seguidas en su contra de forma presencial y no virtual. Aduce que: i) no cuenta con ninguna vacuna contra el Covid-19; ii) tampoco tiene los medios económicos para trasladarse desde la ciudad de Valledupar, donde se encuentra, hasta Riohacha; y, iii) padece de problemas psiquiátricos; circunstancias por las que ha pedido a la demandada la citación
trasladarse desde la ciudad de Valledupar, donde se encuentra, hasta Riohacha; y, iii) padece de problemas psiquiátricos; circunstancias por las que ha pedido a la demandada la citación virtual. 4CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ 3.- La Fiscal 105 Delegada y en apoyo de la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal, expuso que existe orden de captura vigente contra el actor, además, que como él y su defensa no han acudido a la audiencia virtual de formulación de acusación, pidió al tribunal la realización presencial de las diligencias, con fundamento en el Acuerdo PCSJA21-11840 de 29 de agosto de 2021, pedimento al cual accedió el accionado. 4.- El magistrado ponente en el proceso n. o 44001600108120180002900 sostuvo que dispuso la continuación del juicio oral seguido contra el actor para el 20 de abril, en razón de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA2211930 de febrero de 2022 y la etapa del proceso; no obstante, al momento de resolver la postulación efectuada el 2 de marzo por el actor, analizaría las condiciones especiales planteadas por aquel. Agregó, que como la audiencia estaba programada para el 20 de abril, se encontraba en término para resolver. 5.- El magistrado ponente en el radicado n. o 44001600108120208607800 resaltó, que desde el 2021,
programada para el 20 de abril, se encontraba en término para resolver. 5.- El magistrado ponente en el radicado n. o 44001600108120208607800 resaltó, que desde el 2021, hasta la actualidad, no ha podido terminar la audiencia de formulación de acusación, en gran parte, por las maniobras dilatorias del actor y su defensa, así como la inasistencia a las últimas citaciones virtuales. Por lo anterior, y atendiendo las disposiciones del Acuerdo PCSJA22-11930 de febrero de 2022, dispuso programar la continuación de las diligencias de forma presencial. Igualmente, afirmó que el 9 de febrero el demandante pidió que las audiencias sean virtuales; no 5CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ obstante, el 7 de marzo no accedió a ese pedimento, sin que tal situación vulnere sus derechos.
II. CONSIDERACIONES
a. Competencia. 6.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Riohacha, respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico. 7.- En el caso concreto , corresponde a esta sala de decisión de tutelas determinar si el tribunal accionado
respecto del cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico. 7.- En el caso concreto , corresponde a esta sala de decisión de tutelas determinar si el tribunal accionado vulneró los derechos de VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ al haberlo citado de forma presencial a las audiencias de formulación de acusación y preparatoria que están pendientes de efectuarse en los procesos 44001600108120180002900 y 440016001081-20208607800, respectivamente, que se adelantan en su contra. c. Sobre el derecho de petición y el de postulación. 8.- Conforme al canon 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por 6CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo. 9.- Es necesario recordar que, como ya se ha reiterado en varias ocasiones, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 10.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de
postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. 10.- Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Así las cosas, es claro que la autoridad a la que se le dirige la solicitud debe distinguir si la esencia de ésta implica su pronunciamiento en virtud de su ejercicio jurisdiccional, o si, por el contrario, lo pedido está sujeto a los lineamientos y términos propios del derecho de petición. d. Sobre la realización de las audiencias en la Ley 906 de 2004 y el Acuerdo PCSJA22-11930 de febrero de 2022. 11.- El artículo 9º de la Ley 906 de 2004, señala que «La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle 7CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación”. 12.- El canon 3º del Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 « Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional», regula la realización de audiencias así:
febrero de 2022 « Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional», regula la realización de audiencias así: […] Las audiencias se continuarán realizando preferentemente en forma remota mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, para su agendamiento, realización, grabación, almacenamiento y disponibilidad, de conformidad con las normas procesales vigentes y haciendo uso de las plataformas y medios tecnológicos institucionales dispuestos por el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Las audiencias presenciales se podrán realizar teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada proceso, las cuales serán definidas por cada corporación, sala, magistrado o juez, con la observancia de los protocolos de bioseguridad. Los consejos seccionales de la judicatura y las direcciones seccionales de administración judicial garantizarán medios virtuales, en las sedes judiciales, a las personas que no tengan acceso a ellos. e. Ausencia de vulneración de los derechos del actor. 13.- En el presente caso, el actor acude al amparo con el objeto de que el juez de tutela deje sin efecto los autos emitidos en los Radicados n. o 440016001081-20180002900 y 440016001081-20208607800 que se adelantan en su contra, por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública, respectivamente, en los cuales la
y 440016001081-20208607800 que se adelantan en su contra, por los delitos de prevaricato por acción agravado y abuso de función pública, respectivamente, en los cuales la 8CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha programó la continuación de las diligencias de formulación de acusación y de juicio oral de forma presencial, circunstancia que estima lesiona sus derechos. 14.- De los medios de prueba aducidos por los accionados, se conoce que el 9 de febrero y 2 de marzo de la presente anualidad, el demandante pidió la realización virtual de las diligencias precitadas. Al respecto dijo lo siguiente: […]pedirle con el acostumbrado respeto, que se me cite a las audiencias de carácter virtual, toda vez que hasta la actualidad no me he vacunado contra el covid 19 y es precisamente por encontrarme con la na medida de aseguramiento vigente, dándole alcance a los diferentes acuerdos emitidos por el CSJ, es viable realizarlas de manera virtual, sumado a ello debo de informarle y como reposa en los diferentes autos emitidos por su despacho, que la diligencia se ha programado de manera presencial porque la fiscalía lo ha solicitado de esa manera, pero téngase en cuenta que existe una independencia judicial, autonomía judicial, que se debe de aplicar y tener en cuenta en todo momento, cómo también el derecho fundamental que se me debe de garantizar como lo es el derecho a la salud y a la vida, al debido proceso, a estar en un
que existe una independencia judicial, autonomía judicial, que se debe de aplicar y tener en cuenta en todo momento, cómo también el derecho fundamental que se me debe de garantizar como lo es el derecho a la salud y a la vida, al debido proceso, a estar en un juicio público, y con todas las garantías de cualquier imputado […]. Le agradezco que así como se tienen en cuenta las peticiones de la Fiscalía de igual manera y con igualdad de armas se tengan en cuenta las del suscripto, porque se denota que la balanza no está equilibrada. 15.- Para la Sala, como los requerimientos presentados por la parte accionante, están relacionados con los procesos penales en los que está implicado, sus requerimientos deben ser resueltos por la autoridad accionada, conforme con las reglas del debido proceso en su componente de postulación. 9CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ 16.- Ahora, al momento de ejercer el derecho de contradicción, los magistrados a cargo de los procesos aquí objetados, al unísono expusieron que la decisión de efectuar las audiencias presenciales fue adoptada con el objeto de evitar la dilación de los asuntos, ante la inasistencia del implicado y su defensa a las últimas diligencias programadas de forma virtual y, en razón de la potestad otorgada en el artículo 3º del Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 «Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional ».
2022 «Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional ». Resaltando que, el juicio oral inició el 10 de marzo de 2020 [Radicado n.o 440016001081 20180002900] y la audiencia de formulación de acusación el 10 de marzo de 2021 [Radicado n.o 44001600108120208607800], sin que a la fecha, esas diligencias hubieran culminado debido, en gran parte, a la inasistencia del actor. 17.- En lo que tiene que ver con el proceso n.o 44001600108120208607800, el magistrado ponente, aportó copia del auto de 7 de marzo de la presente anualidad, en el cual no accedió a la solicitud del actor. Al respecto, expuso lo siguiente: […]el día JUEVES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), A PARTIR DE LAS NUEVE (9:00) DE LA MAÑANA, para la celebración de la AUDIENCIA DE FORMULACIÓN ACUSACIÓN; diligencia que se llevará a cabo de manera Presencial en la Sala de Audiencias 101 Tipo A ubicada en el Primer Piso del Palacio de Justicia de esta ciudad. La anterior orden, teniendo en cuenta que se han programado varias sesiones virtuales de audiencia de formulación de acusación, lo que demuestra que, dada la relevancia de este caso, 10CUI: 11001020400020220053400
La anterior orden, teniendo en cuenta que se han programado varias sesiones virtuales de audiencia de formulación de acusación, lo que demuestra que, dada la relevancia de este caso, 10CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ dicho medio virtual no ha sido efectivo para poder culminar la referida audiencia, todo por las diferentes causas atribuibles a la defensa y el procesado VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, lo cual atenta con los principios de eficiencia y celeridad de la actuación judicial. Así mismo, desde la sesión de audiencia de acusación programada el pasado MARTES PRIMERO (1°) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022), se viene programando en forma presencial las audiencias de juzgamiento de primera instancia. Así las cosas, teniendo en cuenta que el consejo superior de la Judicatura mediante ACUERDO PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 “Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional”, estableció la posibilidad de realización de las audiencias presenciales teniendo en cuenta las circunstancias especiales de cada proceso, como el que aquí nos concita, conforme a los argumentos expresados en el párrafo anterior. De igual forma, el ACUERDO PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 en su artículo 2º establece que el Retorno a despachos
expresados en el párrafo anterior. De igual forma, el ACUERDO PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 en su artículo 2º establece que el Retorno a despachos judiciales “será mínimo del 60% en cada despacho de magistrado, juzgado, secretaría, relatoría, centro de servicios, oficina de apoyo o dependencia administrativa de la Rama Judicial, en todo el territorio nacional”, queriendo ello decir que es obligatoria la presencialidad en las sedes judiciales de los empleados y funcionarios, salvo que existan impedimentos por temas de salud o fuerza mayor, sin que sea inferior a un 60% del personal adscrito a cada despacho o dependencia judicial, lo cual se incorpora a lo establecido en el artículo 1° del Decreto Legislativo 806 de 2020, donde se pone de presente que: “… se deberá prestar el servicio de forma presencial, siempre que sea posible y se ajuste a las disposiciones que sobre el particular dicten el Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Superior de la Judicatura, los Centros de Arbitraje y las entidades con funciones jurisdiccionales. Por encontrarlo valido, teniendo en cuenta las diferentes programaciones de audiencia de formulación desde el año 2021 hasta la fecha, sin que se haya podido finalizar la misma y ante la relevancia del proceso de la referencia, teniendo en cuenta que se trata de la etapa de un juzgamiento a un exjuez de la República, la audiencia se realizará de manera presencial, con las restricciones y protocolos para acceso y permanencia en sedes
se trata de la etapa de un juzgamiento a un exjuez de la República, la audiencia se realizará de manera presencial, con las restricciones y protocolos para acceso y permanencia en sedes judiciales previstos por el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 7º, ACUERDO PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022). 11CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ 18.- En ese orden, se advierte que la solicitud incoada en el radicado n.o 44001600108120208607800 ya fue resuelta, oportunidad, en que el tribunal accionado de forma detallada relató los motivos por los cuales dispuso la continuación de la audiencia de formulación de acusación de forma presencial y no virtual. 19.- Determinación que no merece reparo para la Sala, pues si bien, el artículo 3º del Acuerdo PCSJA22-11930 del 25 de febrero de 2022 1 dispone que las audiencias en razón del estado de emergencia declarado por el Gobierno Nacional en virtud del Covid-19, serán preferentemente virtuales; también, habilita que sean presenciales dependiendo de las circunstancias especiales de cada caso, facultando a la corporación, magistrado o juez definir la forma de realización. 20.- Autonomía de la cual hizo uso la colegiatura accionada, al advertir el fracaso de las últimas diligencias
corporación, magistrado o juez definir la forma de realización. 20.- Autonomía de la cual hizo uso la colegiatura accionada, al advertir el fracaso de las últimas diligencias virtuales a las que fue convocado el accionante y su defensa. Se precisa que el uso de las tecnologías en la administración de justicia busca agilizar las actuaciones y no entorpecer el desarrollo de las mismas. 21.- De otro lado, se desconocen los motivos por los cuales el actor, al parecer, no cuenta con las vacunas contra el Covid-19, pues según el plan de vacunación del Gobierno Nacional, la etapa 1 inició el 17 de febrero de 2021 y, en la 1 «Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación del servicio de justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas del territorio nacional» 12CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ actualidad, la mayoría de la población Colombiana ya cuenta con la tercera dosis. Además, aunque el accionante aduce que le fue impuesta medida de aseguramiento lo que, esgrime, ha impedido su vacunación, de la revisión del expediente n.o 44001600108120208607800 y las respuestas aportadas por las partes, se advierte que no está cumpliendo la misma, es más, desde el 13 de enero de 2021, obra orden de captura en su contra.
22. Por otro lado, si bien está pendiente de resolverse la postulación efectuada por el actor en el radicado n.o
de captura en su contra.
22. Por otro lado, si bien está pendiente de resolverse la postulación efectuada por el actor en el radicado n.o 440016001081 20180002900, se advierte que aquella está atada al derecho al debido proceso y no el de petición, por tanto, no es dable contabilizar el término previsto en la Ley 1755 de 2015, modificado por el Decreto 491 de 2020; adicionalmente, el magistrado ponente informó que como la audiencia de juicio oral está programada para el 20 de abril de 2022 se encuentra en estudio la solicitud del actor.
Actuación que no se observa arbitraria, se insiste, aquella debe ser resuelta atendiendo los principios, términos y normas del proceso. Por tanto, corresponde al interesado esperar que la accionada emita pronunciamiento; sin que el juez constitucional, en virtud del principio de subsidiariedad, pueda abrogarse las facultades dispuestas por el legislador a los jueces naturales de la causa. 23.- En conclusión, las actuaciones de la colegiatura accionada se ofrecen razonables y se emitieron en ejercicio y acatamiento de sus funciones para garantizar la continuación de los procesos sin ningún tipo de dilación, por 13CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ tanto, al no advertirse lesión a derechos fundamentales, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
Tutela de primera instancia n.o 122920 VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ tanto, al no advertirse lesión a derechos fundamentales, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar el amparo incoado por VLADIMIR
ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado 14CUI: 11001020400020220053400 Tutela de primera instancia n.o 122920
VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15