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CSJ - STP4133-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4133-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP4133-2020 Radicación # 486/110457 Acta 104 Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO contra la sentencia de tutela proferida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.TUTELA 486

HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO Al trámite fueron vinculadas la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO promovió demanda ordinaria laboral contra la AFP Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declarara la nulidad del traslado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM). Por ende, se devuelva a Colpensiones el valor total de los bonos pensionales, junto con la indexación, aumentos, rendimientos e intereses. A la par, se le ordene el

ende, se devuelva a Colpensiones el valor total de los bonos pensionales, junto con la indexación, aumentos, rendimientos e intereses. A la par, se le ordene el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. En sentencia del 3 de abril de 2019, el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a las entidades demandadas y no accedió a las pretensiones formuladas. En desacuerdo con esa postura, el accionante la apeló y el 30 de octubre siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó. El apoderado del demandante recurrió el fallo de segunda instancia en casación, sin que a la fecha de interposición de esta acción constitucional (5 Feb 2020), exista pronunciamiento sobre su admisibilidad. A su juicio, existió un vicio del consentimiento debido al incumplimiento del deber de información y completa

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HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO asesoría por parte de la AFP. Destacó, además, que las sentencias emitidas en primera y segunda instancia se apartaron del precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia respecto del tema. Además, a causa de las múltiples patologías que padece «aneurisma de aorta, esteatosis hepática grado II/III, quistes renales e hipertrofia prostática», no puede esperar que el recurso extraordinario de casación sea resuelto, pues probablemente ya no esté con vida. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional

renales e hipertrofia prostática», no puede esperar que el recurso extraordinario de casación sea resuelto, pues probablemente ya no esté con vida. Por tal razón, acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de dignidad humana y seguridad social. Solicitó, por ende, que se dejen sin efectos las providencias cuestionadas, se declare la ineficacia del traslado del régimen de pensiones y se ordene el retorno a Colpensiones.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de febrero de 2020, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y notificó la iniciación del trámite a los accionados.

La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., adujo que la demanda es improcedente, debido a que incumple el requisito de subsidiariedad. A su turno, el Tribunal detalló la actuación llevada a cabo en el proceso laboral. Destacó, además, que el

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HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO accionante promovió el recurso extraordinario de casación, cuya concesión no ha sido definida por esa Sala Laboral. Tras advertir incumplido el requisito de subsidiariedad, la Sala de Casación Laboral negó el amparo solicitado. Señaló que el escenario natural para dirimir la controversia es el recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido concedido. El apoderado judicial de la accionante impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

recurso extraordinario de casación, que aún no ha sido concedido. El apoderado judicial de la accionante impugnó el fallo de primera instancia. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de

Casación Laboral. Pretende el accionante someter las sentencias de primera y segunda instancia emitidas en el proceso ordinario laboral 2018-0016902, a un nuevo control por parte del juez constitucional. Sin embargo, ello no es posible, por cuanto la controversia no puede ser resuelta mediante la acción de tutela, en atención a su carácter residual y subsidiario.

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HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO Lo anterior, debido a que los reproches expuestos en la demanda corresponden a aspectos que deben alegarse y definirse dentro del proceso ordinario laboral, mediante la aplicación e interpretación normativa por parte del funcionario natural. Asumir una posición como la pretendida por el demandante implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario

ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la norma aplicable en cada caso. Es en esa oportunidad procesal, ante el funcionario competente, donde debe el demandante presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus derechos fundamentales. Por ende, el juez constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Durante la actuación se estableció que contra la sentencia laboral de segunda instancia, el demandante promovió el recurso extraordinario de casación, cuya concesión aún no ha sido definida por ese Tribunal. No puede pretender, entonces, reemplazar ese medio de impugnación que es el mecanismo natural de defensa de sus intereses, por la acción de tutela. Con todo, advierte la Corte, que en el evento en que sea concedido el recurso extraordinario de casación, de acuerdo

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HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 1395 de 2010, HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO puede promover ante la Sala Laboral de esta Corporación una solicitud de prelación fundada en las especiales circunstancias a las que alude en la demanda de tutela. Ello, con el propósito de establecer la necesidad de saltar el turno respecto de otras personas que también se encuentran a la espera de su sentencia, o que han acreditado ante la Sala accionada sufrir de delicados

la demanda de tutela. Ello, con el propósito de establecer la necesidad de saltar el turno respecto de otras personas que también se encuentran a la espera de su sentencia, o que han acreditado ante la Sala accionada sufrir de delicados problemas médicos o tener una avanzada edad. Recuérdese que dicho mecanismo fue diseñado como una exención a la regla de estricto orden de turnos en los que deben resolverse los asuntos puestos a consideración de la judicatura, con el propósito de no poner en riesgo los derechos fundamentales de los ciudadanos que, como argumentó el demandante, requieren que sus litigios sean resueltos con premura. Se impone confirmar, por consiguiente, el fallo impugnado. Por lo expuesto en precedencia, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

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HERNANDO RODRÍGUEZ SARMIENTO

1. CONFIRMAR el fallo del 18 de marzo de 2020, proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial HERNANDO RODRÍGUEZ

SARMIENTO.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÒN

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÀNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÒN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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