CSJ - STP4143-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4143-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4143 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 572/110538 Acta n° 119 Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, R ICARDO A NDRÉS E CHAVARRÍA R AMÍREZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 26 de febrero de 2020, a través del cual negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RICARDO A NDRÉS ECHAVARRÍA R AMÍREZ fue despedido de Integral S.A por ausentarse de lugar de trabajo sin autorización y consumir alcohol durante el horario laboral. Promovió un proceso ordinario en el queTutela de 2ª instancia n.° 572/110538 RICARDO ANDRÉS ECHAVARRÍA RAMÍREZ solicitó que se declarara que fue desvinculado sin justa causa, y en consecuencia, se condenara a la demandada al pago de una indemnización. El Juzgado 22 Laboral del Circuito de Medellín, el 11 de septiembre de 2018, declaró probada la excepción de «despido con justa causa» , formulada por el empleador. El 15 de agosto de 2019, la sentencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de aquel Distrito, colegiatura
«despido con justa causa» , formulada por el empleador. El 15 de agosto de 2019, la sentencia fue confirmada por la Sala Laboral del Tribunal de aquel Distrito, colegiatura según la cual, el demandante era reincidente en la conducta que se le reprochaba. El accionante afirma que las providencias emitidas en las instancias lesionan sus derechos fundamentales, pues su conducta, aunque indebida, no fue grave. Señala que solo se probó que consumió alcohol, mas no que estaba en estado de embriaguez al realizar sus labores, y mucho menos que esa condición haya afectado la labor contratada, como lo exige la Sentencia C - 636 de 2016. Solicita dejar sin efecto el proveído de segunda instancia para que el Tribunal de Medellín emita un nuevo fallo, con arreglo al debido proceso. INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO Dentro del término de traslado, solo se recibió el informe del Juez 22 Laboral del Circuito de Medellín, quien 2Tutela de 2ª instancia n.° 572/110538 RICARDO ANDRÉS ECHAVARRÍA RAMÍREZ señaló que la providencia adoptada por ese estrado no resulta contraria a derecho. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 26 de febrero de 2020, negó el amparo. Consideró que la providencia censurada está lejos de configurar una
EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 26 de febrero de 2020, negó el amparo. Consideró que la providencia censurada está lejos de configurar una violación constitucional, dado que es producto de una interpretación razonable. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por el accionante, quien indicó que el Tribunal se apartó de la Sentencia C - 636 de 2016, según la cual, es necesario acreditar que la ingesta de alcohol afecta el desempeño laboral del empleado, análisis del que adolece la determinación atacada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de esta Corporación, la Sala es competente para resolver la presente impugnación, al dirigirse contra un fallo proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico 3Tutela de 2ª instancia n.° 572/110538 RICARDO ANDRÉS ECHAVARRÍA RAMÍREZ Corresponde establecer si la Sala Laboral del Tribunal de Medellín quebrantó los derechos fundamentales de RICARDO ANDRÉS E CHAVARRÍA R AMÍREZ, al confirmar el fallo que, el 11 de septiembre de 2018, adoptó el Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa capital, mediante el cual declaró que Integral S.A. despidió al accionante con justa causa. Análisis del caso
fallo que, el 11 de septiembre de 2018, adoptó el Juzgado 22 Laboral del Circuito de esa capital, mediante el cual declaró que Integral S.A. despidió al accionante con justa causa. Análisis del caso
1. Dice el artículo 86 de la Constitución Política que la acción de tutela es un mecanismo para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando se vean amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o por los particulares, en los casos previstos en la ley.
2. Cuando este mecanismo se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario demostrar, para su procedencia, que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. En el caso analizado, no se demostró, ni la Sala advierte, que los juzgadores hubieran incurrido en alguna vía de hecho.
4Tutela de 2ª instancia n.° 572/110538 RICARDO ANDRÉS ECHAVARRÍA RAMÍREZ Para sustentar la tesis de que R ICARDO ANDRÉS fue despedido por justo motivo, la Sala Laboral del Tribunal de Medellín expuso que este sabía que su conducta era constitutiva de falta disciplinaria, pues en el pasado ya se había presentado a trabajar en estado de alicoramiento, por lo que solamente fue amonestado, bajo el compromiso de no
constitutiva de falta disciplinaria, pues en el pasado ya se había presentado a trabajar en estado de alicoramiento, por lo que solamente fue amonestado, bajo el compromiso de no reincidir. No obstante, el 2 de septiembre de 2016, durante el horario laboral, se ausentó nuevamente del lugar donde desarrollaba sus funciones, sin autorización del superior, espacio durante el cual almorzó y consumió 2 cervezas, como él mismo lo confesó en la diligencia de descargos. A partir de lo anterior, el Tribunal concluyó que el postulante quebrantó las prohibiciones establecidas en los numerales 2 - presentarse al trabajo en estado de embriaguez - y 4faltar sin justa causa de impedimento o sin permiso - del artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo. Ambos eventos, conviene decirlo, están previstos como justa causa de despido, según el artículo 62 de la misma obra. El tutelante tiene razón al afirmar que el Tribunal de Medellín no analizó si su estado de embriaguez afectó de manera directa su desempeño laboral, como lo exige la Sentencia C - 636 de 2016. Sin embargo, esa omisión no es suficiente para dejar sin efectos la decisión, pues lo cierto es que el estado de alicoramiento no fue la única falta en la que se basó el despido. Frente a la otra, relativa a ausentarse del trabajo sin autorización, el libelista no presentó ningún reparo, siendo eso suficiente para que la terminación de su contrato conserve plena validez. 5Tutela de 2ª instancia n.° 572/110538
ausentarse del trabajo sin autorización, el libelista no presentó ningún reparo, siendo eso suficiente para que la terminación de su contrato conserve plena validez. 5Tutela de 2ª instancia n.° 572/110538
RICARDO ANDRÉS ECHAVARRÍA RAMÍREZ
4. En síntesis, la providencia atacada no contiene yerros que habiliten la intervención del juez constitucional, puesto que, como viene de verse, se sustenta en argumentos razonables, que encuentran respaldo normativo y probatorio, lo que descarta la existencia de la vía de hecho que se denuncia.
Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 26 de febrero de 2020.
2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6