CSJ - STP4145-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4145-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4145 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 650/110612 Acta n° 119 Bogotá D.C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020) Decide la Sala la impugnación interpuesta por GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO , por intermedio de agente oficioso, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 14 de mayo de 2020, que negó el amparo constitucional invocado contra el presidente la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el establecimiento penitenciario y carcelario COMEB-La Picota, por la posible vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administraciónTutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso de justicia . A la presente actuación se vinculó de oficio a los Ministerios de Salud y de Relaciones Exteriores, Medimás EPS, Fiduprevisora S.A., como vocera del consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y, como terceros interesados, a la Secretaría General de la JEP y a la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y, como terceros interesados, a la Secretaría General de la JEP y a la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. Señaló el demandante que la Fiscalía General de la Nación hizo efectiva la captura de SALGADO ARROYO, en virtud de la nota verbal 0373 del 2 de marzo de 2018 a través de la cual la embajada de Estados Unidos solicitó su detención provisional con fines de extradición.
2. El 24 de julio de 2019, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición, que fue acogido por el presidente de la República por resolución No. 127 del 14 de agosto de 2019,
2Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso empero, dado el recurso de reposición interpuesto por el defensor, se dispuso, a través de la resolución No. 209 del 13 de noviembre de 2019, condicionar la concesión de la extradición hasta tanto la Jurisdicción Especial para la Paz decida sobre la inclusión del requerido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición.
3. Informó que SALGADO ARROYO tiene 53 años y padece de las patologías de hipertensión y tiroides. En el 2007 y 2010 le fueron realizadas una cirugía bariátrica
3. Informó que SALGADO ARROYO tiene 53 años y padece de las patologías de hipertensión y tiroides. En el 2007 y 2010 le fueron realizadas una cirugía bariátrica manga gástrica reducción de estómago y procedimiento en el pulmón izquierdo, respectivamente, lo que lo convierte en una persona de mayor riesgo de contraer el virus COVID – 19, dado el hacinamiento carcelario, conforme lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud.
4. Sustentado en este marco fáctico, considera que a SALGADO ARROYO se le debe conceder la detención domiciliaria transitoria, sin importar la prohibición contemplada en el artículo 5° del decreto 546 de 2020, por el inminente riesgo de contagio por el virus descrito, en aras de evitar un perjuicio irremediable. Además, que la norma en cita desconoce su derecho fundamental de igualdad, respecto de quienes, a pesar de no ser extraditables, padecen las mismas enfermedades.
5. Por estos motivos, el agente oficioso en tutela pretende el amparo de los derechos fundamentales a la vida, salud, dignidad humana, no discriminación, unidad familiar, igualdad, debido proceso y acceso a la
3Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso administración de justicia de GERMÁN MIGUEL SALGADO
familiar, igualdad, debido proceso y acceso a la 3Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso administración de justicia de GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO y, por tanto, se ordene a la presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho concederle al detenido la detención domiciliaria transitoria contenida en el decreto 546 de 2020, o en su defecto, una medida alternativa de las contempladas en el artículo 307 literal B del Código de Procedimiento Penal. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por proveído del 29 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda instaurada contra el presidente la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el establecimiento penitenciario y carcelario COMEB-La Picota. Dentro del trámite, ordenó vincular al Ministerio de Salud y de Relaciones Exteriores, Medimás EPS, Fiduprevisora S.A., como vocera del consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y, como terceros interesados, a la Secretaría General de la JEP y a la Corte Suprema de Justicia ; negó la medida provisional
Investigación Criminal e Interpol-DIJIN y, como terceros interesados, a la Secretaría General de la JEP y a la Corte Suprema de Justicia ; negó la medida provisional peticionada y; corrió el traslado respectivo a las autoridades demandadas y vinculadas de oficio. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, luego de 4Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso describir las actuaciones surtidas en el trámite de extradición de SALGADO ARROYO, solicitó su desvinculación ante la falta de acción u omisión en la presunta vulneración de los derechos invocados. El Ministerio de Salud y Protección Social indicó que las prestaciones asistenciales en salud, dirigidas a la población privada de la libertad y la activación protocolos para prevenir el COVID – 19, son del resorte de la USPEC e INPEC. Adicionalmente, no tiene competencia legal para ordenar la libertad o conceder subrogados penales a las personas detenidas, razones por las que esa cartera ministerial no ha vulnerado o amenazado ninguna prerrogativa de la parte actora. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República precisó que los estudios de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los decretos adoptados en los estados excepcionales de emergencia para conjurar la crisis, no es del ámbito funcional del juez de tutela, sino de la
la República precisó que los estudios de constitucionalidad, legalidad y conveniencia de los decretos adoptados en los estados excepcionales de emergencia para conjurar la crisis, no es del ámbito funcional del juez de tutela, sino de la Corte Constitucional y Consejo de Estado según la naturaleza. Explicó que el Decreto 546 de 2020, contiene las medidas idóneas, necesarias y proporcionales para garantizar los derechos a la salud y vida de las personas privadas de la libertad y, por tanto, las excepciones allí contenidas responden a criterios de política criminal. Expuso que la acción se sustenta en conjeturas, o en futuras e inciertas afectaciones a la vida y salud de SALGADO ARROYO, con lo que se pretende desconocer la ejecución de cantidad de acciones pertinentes por parte del 5Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso gobierno nacional para proteger a los internos de los establecimientos carcelarios, lo que ha derivado en que el número de contagios sea nulo o no significativo en ciertos planteles penitenciarios. La Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz informó que por providencia del 31 de enero de 2020 se determinó no asumir el conocimiento de la petición elevada por SALGADO ARROYO, toda vez que no se allegó documento idóneo para sustentar la alegada condición de ex colaborador de las desmovilizadas Fuerzas
petición elevada por SALGADO ARROYO, toda vez que no se allegó documento idóneo para sustentar la alegada condición de ex colaborador de las desmovilizadas Fuerzas Revolucionarias de Colombia y tampoco presentó información concreta acerca de los procesos por los cuales solicitaba el otorgamiento de beneficios transicionales contemplados en la Ley 1820 de 2016. En lo que concierne a la adopción de las medidas humanitarias previstas en el Decreto 546 de 2020, ilustró su falta de competencia. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, argumentó que carece de legitimación en la causa por pasiva, pues no tiene competencia para atender la pretensión de la parte actora. De igual manera, alude que no se cumplen los requisitos de la agencia oficiosa, ya que el acceso a la administración de justicia por parte de las personas privadas de la libertad no está limitado. Adujo que esta acción resulta improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, debido a que la petición del beneficio temporal peticionado debe ser resuelto por el juez competente. 6Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso El Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que las medidas contenidas en el Decreto 546 de 2020 obedecieron a las recomendaciones hechas por la OMS, CICR y ONU, para proteger la vida y salud de los reclusos, además, que las mismas son necesarias, ponderadas, razonables y
a las recomendaciones hechas por la OMS, CICR y ONU, para proteger la vida y salud de los reclusos, además, que las mismas son necesarias, ponderadas, razonables y adecuadas con la política criminal y penitenciaria, factores que impiden que el beneficio transitorio pueda ser concedido a toda la población carcelaria. Sostuvo que a los reclusos no sean cobijados con la detención domiciliaria, se les ha venido garantizando sus derechos, pues las instituciones públicas encargadas de su custodia y cuidado han adoptado una serie de medidas y protocolos para evitar el contagio del COVID – 19. No es la autoridad competente para satisfacer la pretensión de la parte actora. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en decisión adoptada el 14 de mayo de 2020, negó el amparo. Admitió, en primer lugar, el cumplimiento de la condición de legitimidad en la causa por activa del agente oficioso, dado que el titular de los derechos no está en condiciones reales para promover su propia defensa, pues, su estado de privación de la libertad, en las condiciones actuales, han creado dificultades en el ejercicio directo de las acciones orientadas a la protección de sus derechos. En cuanto al derecho fundamental al debido proceso, indicó que el Decreto 546 de 2020 estableció el trámite y los requisitos a cumplir para que las personas sean beneficiadas 7Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso
indicó que el Decreto 546 de 2020 estableció el trámite y los requisitos a cumplir para que las personas sean beneficiadas 7Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso de las medidas allí contenidas, por tanto, en virtud del principio de subsidiariedad, el juez constitucional no puede resolver la sustitución de la detención intramural, máxime cuando las personas sometidas al trámite de extradición están excluidas de tales beneficios temporales. En lo concerniente al derecho a la igualdad, sostuvo que (i) se incumplió la carga argumentativa de exponer casos de identidad fáctica en lo que se haya brindado un trato diferente, (ii) las personas en trámite de extradición no se encuentran en la misma connotación jurídica de quienes no lo están, (iii) la sola presencia de ciertas patologías no autoriza la concesión de la medida domiciliaria transitoria, pues deben cumplirse otros presupuestos y, (iv) si lo pretendido es deslegitimar el artículo 5° del aludido decreto por inconstitucional, ello resulta improcedente por esta vía excepcional. Agregó que la salud del interno SALGADO ARROYO, está garantizada por el gobierno nacional y las autoridades que integran el sistema penitenciario y carcelario del país, en atención a que, han promovido una amplia gama de medidas contingentes para enfrentar los efectos de la pandemia Covid-19 en la población privada de la libertad, y
en atención a que, han promovido una amplia gama de medidas contingentes para enfrentar los efectos de la pandemia Covid-19 en la población privada de la libertad, y para ello, han diseñado planes encaminados a reducir factores de contagio, detectar de manera temprana los casos, proteger y dar prioridad a la población vulnerable – adultos mayores o personas diagnosticadas con diabetes, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, entre otras-, y crear un protocolo de detección, atención y aislamiento a 8Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso los casos probables o confirmados. Los magistrados JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA y JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ, integrantes de la sala de decisión, aclararon su voto, en el sentido de indicar que la súplica debió ser rechazada, ya que el memorialista no ofreció elemento de juicio alguno o evidencia indicativa para colegir que el titular del derecho no podía ejercer de manera directa y propia la protección de sus derechos, careciendo de legitimación en la causa. Además, que no es de recibo presumir la existencia de circunstancias que eventualmente podrían concurrir para impedir u obstaculizar la defensa de las prerrogativas, máxime si se tiene en cuenta que los establecimientos carcelarios disponen de oficinas jurídicas para canalizar y garantizar el ejercicio directo de las acciones
las prerrogativas, máxime si se tiene en cuenta que los establecimientos carcelarios disponen de oficinas jurídicas para canalizar y garantizar el ejercicio directo de las acciones ejercidas por las personas bajo su custodia, incluso durante la emergencia sanitaria. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con esta determinación, el accionante la impugnó con la finalidad que sea revocada y se acceda a las pretensiones de la acción. Señaló que el tribunal a quo no precisó si el amparo se negaba por ausencia de vulneración de derechos o por no cumplirse el requisito de subsidiariedad. Sin embargo, sostuvo que el juez de tutela es el competente para resolver la solicitud de concesión de la detención domiciliaria transitoria, por cuanto el trámite de extradición ya no es de la órbita funcional de la Corte Suprema de Justicia. 9Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso Insistió en la vulneración de las prerrogativas reclamadas, toda vez que el estado de salud de SALGADO ARROYO es condición suficiente para inaplicar la prohibición contenida en el artículo 5° del Decreto 546 de 2020 y conceder la medida temporal allí consagrada, sin importar la condición de extraditable, ante la inminente situación de mayor vulnerabilidad frente al virus COVID – 19.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del
importar la condición de extraditable, ante la inminente situación de mayor vulnerabilidad frente al virus COVID – 19.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Problema jurídico Consiste en establecer (i) si IVÁN DARIO DURANGO ARIAS está facultado para actuar como agente oficioso de GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO conforme a los requisitos establecidos por la Corte Constitucional , (ii) si se cumple el requisito de subsidiariedad en el asunto, que habilite al juez de tutela para otorgar la detención domiciliaria transitoria contemplada en el Decreto 546 de 2020 y, (iii) si las autoridades judiciales accionadas y/o vinculadas han trasgredido o puesto en peligro los derechos 10Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso fundamentales invocados, al no adoptar medida alguna tendiente a prevenir su contagio frente al virus COVID – 19 atendiendo sus condiciones actuales de salud. Análisis del caso concreto
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo
atendiendo sus condiciones actuales de salud. Análisis del caso concreto
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Del cumplimiento de la agencia oficiosa 2.1. Sobre esta figura, la doctrina constitucional ha sido reiterativa en sostener que resulta procedente siempre y cuando se demuestre que el titular de los derechos no está en condiciones de promover su propia defensa, bien sea por circunstancias físicas, mentales o estado de indefensión (CC SU – 707 de 1996 y T – 072 de 2019). 2.2. La condición de persona privada de la libertad, por sí sola, no genera un estado de imposibilidad o indisponibilidad para la interposición del amparo por el afectado directo. El derecho de acceso a la administración de justicia no está suspendido o restringido por este motivo.
Por el contrario, es una facultad inherente a la persona humana, sin importar su condición y, ello cobija, incluso, a las que, por diferentes razones, están detenidas (CSJ 11Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso ATP2827-2017, 03 de mayo 2017, rad. 91696 ; ATP16842018, 22 de agosto de 2018, rad. 100127; ATP1297-2019,
Por agente oficioso ATP2827-2017, 03 de mayo 2017, rad. 91696 ; ATP16842018, 22 de agosto de 2018, rad. 100127; ATP1297-2019, 20 de agosto de 2019, rad. 106391; ATP306-2020, 10 de marzo de 2020, rad. 109715). 2.3. En torno de este aspecto, no existe discusión alguna. Pero debido a la coyuntura actual en que se encuentra el territorio nacional, derivada de la declaración de emergencia social y económica por cuenta del coronavirus, que trajo consigo el aislamiento social preventivo obligatorio y la restricción de la movilidad de los ciudadanos, al igual que la adopción de medidas especiales en los centros carcelarios que limitan la actividad de los internos, la Sala ha considerado necesario flexibilizar este condicionamiento. 2.4. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, alegó la ausencia de este requisito de procedibilidad con el argumento que el acceso a la administración de justicia no está limitado a las personas privadas de la libertad, pero no aportó ningún elemento de convicción que permita tener certeza que, en las condiciones sanitarias en que actualmente se encuentran los establecimientos carcelarios, a los internos se les esté garantizando de manera real y efectiva los canales de comunicación necesarios para promover la defensa propia de sus derechos ante los jueces de la República, o tener contacto con sus abogados. 2.5. Esta realidad permite concluir, al igual que lo
efectiva los canales de comunicación necesarios para promover la defensa propia de sus derechos ante los jueces de la República, o tener contacto con sus abogados. 2.5. Esta realidad permite concluir, al igual que lo hizo el tribunal a quo, que IVÁN DARIO DURANGO ARIAS 12Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso tiene legitimación para solicitar el amparo a nombre de GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO, toda vez que no se desvirtuó de manera real, cierta y actual la circunstancia insuperable que le impida al titular de los derechos el ejercicio directo de esta clase acción.
3. De la concesión de la detención domiciliaria transitoria o medida de aseguramiento no privativa de la libertad 3.1. Como cualquier acción judicial, la tutela debe cumplir ciertos requisitos de procedencia, entre ellos, el de subsidiariedad, que implica que quien acude a ella debe haber agotado todos los mecanismos de defensa judicial que el ordenamiento jurídico pone a su disposición en el proceso que la motiva para salvaguardar sus derechos, en aras de la protección de los postulados de autonomía e independencia de la función jurisdiccional, y que solo sea posible utilizarla, por vía excepcional, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. (Cfr. CC T – 282 de 2012) 3.2. Según se desprende de la demanda de tutela, la parte actora aspira a que el juez constitucional conceda a
materialización de un perjuicio irremediable. (Cfr. CC T – 282 de 2012) 3.2. Según se desprende de la demanda de tutela, la parte actora aspira a que el juez constitucional conceda a SALGADO ARROYO la detención domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, o una de las medidas de aseguramiento no privativas de la libertad consagradas en el literal b) del artículo 307 del C.P.P., para prevenir el riesgo de contagio de COVID -19, el cual se incrementa debido a su estado actual de salud. 13Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso 3.3. Esta pretensión, como acertadamente lo sostuvo el juez colegiado de primera instancia, no cumple con la exigencia en cita, porque el accionante no ha solicitado ante las autoridades judiciales competentes la solicitud respectiva, ni agotado, por tanto, las herramientas o medios ordinarias disponibles para la defensa de los derechos invocados, toda vez que, al encontrarse SALGADO ARROYO detenido por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, en virtud del trámite de extradición, es ante dicha entidad que debe elevar la solicitud (CSJ AP770-2020, 4 de marzo de 2020, rad. 56829; AP5270-2018, 5 de diciembre de 2018, rad. 53972; AP4793-2018, 7 de noviembre de 2018, rad. 53701). 3.4. Será en ese escenario, entonces, donde la parte
rad. 53972; AP4793-2018, 7 de noviembre de 2018, rad. 53701). 3.4. Será en ese escenario, entonces, donde la parte accionante debe exponer las razones que, a su juicio, justifican la prosperidad de su pretensión de inaplicar la prohibición contenida en el artículo 5° del Decreto 546 de 20201, pues esta acción, como ya se ha dicho, no puede ser empleada como instancia paralela a los procedimientos ordinarios legalmente concebidos para el efecto, dado que se desnaturalizaría su esencia y se desbordaría su marco funcional, al estudiar un asunto que ni siquiera ha sido debatido ante la autoridad competente. 1 ARTÍCULO 5. - Extradición. Las disposiciones contenidas en este Decreto Legislativo, no serán aplicables a las personas que estén sometidas al procedimiento de extradición, sin importar la naturaleza del delito de que se trate. 14Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso
4. De las acciones o medidas empleadas para prevenir y mitigar el contagio del COVID – 19 en la población privada de la libertad. 4.1. La jurisprudencia constitucional ha definido al derecho fundamental a la salud como la prerrogativa que tiene todo ser humano de poder mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional ,
tiene todo ser humano de poder mantener la normalidad orgánica funcional, tanto física como en el plano de la operatividad mental, y de restablecerla cuando se presente una perturbación en la estabilidad orgánica y funcional , razón por la que, su protección debe extenderse a todo tipo de afectación. (Cfr. CC T-331/15)
4.2. El deber de garantía de esta prerrogativa, en tratándose de las personas privadas de la libertad, se maximiza para el Estado, especialmente para las autoridades penitenciarias, debido a la relación especial de sujeción que subyace por la suspensión de la libertad de locomoción, que impone la obligación de respeto y materialización del principio de eficacia de los derechos fundamentales, como es el de la salud, el cual no está restringido o limitado. (CC T-193/17) 4.3. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la SaludOMS, declaró el actual brote de enfermedad por COVID-19 como una pandemia, razón por la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria y, en virtud de la misma, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del virus. Y el 17 de marzo, mediante 15Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso
la propagación del virus. Y el 17 de marzo, mediante 15Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso Decreto 417 de 2020, el presidente de República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el mismo motivo. 4.4. En virtud de la emergencia decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, se ordenó a las autoridades nacionales la implementación de planes de contingencia, de acuerdo con su naturaleza y ámbito de competencia. En acatamiento de esta medida, la Dirección General del INPEC expidió la Directiva 000004 del 11 de marzo de 2020, por medio de la cual se impartieron directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados por
COVID-19.
Entre las pautas adoptadas se encuentra la implementación de manera permanente de: (i) el lavado de manos, (ii) el correcto uso de los elementos de protección personal: mascarillas, tapabocas convencionales, (iii) iluminación de espacios, (iv) distanciamiento físico: no saludar de beso, abrazo ni de mano, (v) fortalecimiento e intensificación de la vigilancia de la infección respiratoria aguda, (vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, (vii) divulgación de la información sobre el uso
aguda, (vi) realización de búsqueda activas de casos probables con sintomatología respiratoria de manera regular, (vii) divulgación de la información sobre el uso adecuado de tapabocas antes del ingreso a los Establecimientos de Reclusión de Orden Nacional o dependencias del INPEC, (viii) descarga en los teléfonos celulares del personal asistencia, de la aplicación CoronaApp del Instituto Nacional de Salud. 16Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso Adicionalmente, se impartieron directrices para el manejo de casos probables de COVID-19 y la toma de medidas para casos de brote. Y posteriormente se emitió la Resolución 001144 de 22, de marzo de 2020, por medio de la cual se declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos penitenciarios. 4.5. El Decreto 546 de 2020, contiene un conjunto de medidas humanitarias avaladas, según sus motivaciones, por diversos organismos internacionales, entre ellos, la Organización Mundial de la Salud, tendientes a reducir la sobrepoblación en los centros de detención carcelaria, como instrumento de contención de la pandemia, atendiendo de manera preferencial y proporcional, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad. 4.6. El Consejo Directivo del Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad, adoptó las
manera preferencial y proporcional, a quienes hacen parte de grupos en situación de vulnerabilidad. 4.6. El Consejo Directivo del Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad, adoptó las siguientes medidas, 1) Implementación de protocolo estricto para ingreso a los centros penitenciarios; 2) solicitud al fondo de compra de elementos de aseo y desinfección; 3) disponibilidad de medicamentos antigripales en todos los establecimientos; 4) jornadas de búsqueda para identificar casos con riesgos potenciales, y 5) capacitación de personal de salud contratado por el fondo y campañas pedagógicas.
Para el caso del COMEB-La Picota, el consorcio ha implementado las medidas de gestión de residuos peligrosos, asepsia, referencia y contra referencia y 17Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente oficioso abastecimiento de medicamentos – analgésicos, antihistamínicos, antipiréticos - y dispositivos médicos. Además, ha dotado a la dirección sanitaria con 2.000 batas impermeables no estériles, 1.000 gorros desechables, 10.000 guantes desechables, 1.000 tapabocas N95 y 5.000 tapabocas anti fluidos; multiplicidad de medicamentos; 1.100 alcoholes glicerinados y 2.588 jabones, y cuatro termómetros infra rojos. Además, garantizarse la atención médica al accionante.
1.100 alcoholes glicerinados y 2.588 jabones, y cuatro termómetros infra rojos. Además, garantizarse la atención médica al accionante.
4.7 Frente a las referidas circunstancias, razón le asiste al tribunal a quo al señalar que, en el presente caso, aun cuando GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYAVE se encuentra en reclusión debido al trámite de extradición seguido en su contra, no se demostró que se hayan trasgredido ni puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados, en atención a que las medidas que se vienen implementando para evitar la propagación del virus COVID-19 por parte del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEBPicota, en armonía con la administración nacional y demás autoridades que integran el Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario, acorde con las condiciones actuales de reclusión del país, se ajustan a las directrices emanadas desde la Presidencia de la República y el Ministerio de Salud y Protección Social, en virtud de su autonomía y competencia constitucional, las cuales en mayor parte devienen a las recomendaciones hechas por órganos internacionales, expertos en la materia. 18Tutela de 2ª instancia 650/110612 GERMÁN MIGUEL SALGADO ARROYO Por agente ofici
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