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CSJ - STP4146-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4146-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4146 - 2020 Tutela de 2ª instancia No. 666/110628 Acta n° 119 Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, R UBÉN G ONZÁLEZ S ALINAS, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 18 de marzo de 2020, que negó la tutela instaurada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la familia. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN RUBÉN G ONZÁLEZ S ALINAS promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y el incremento por cónyuge a cargo.Tutela de 2ª instancia n.° 666/110628 RUBÉN GONZÁLEZ SALINAS El Juzgado 12 Laboral del Circuito de Cali, el 9 de mayo de 2017, concedió las pretensiones y condenó a Colpensiones al pago de la pensión, los intereses moratorios y el incremento por cónyuge a cargo. La sentencia surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal de Cali, que, el 30 de julio de 2019, revocó el fallo de primer grado en lo concerniente al incremento de la mesada.

grado jurisdiccional de consulta ante la Sala Laboral del Tribunal de Cali, que, el 30 de julio de 2019, revocó el fallo de primer grado en lo concerniente al incremento de la mesada. El accionante sostiene que el Tribunal quebrantó sus garantías fundamentales, pues, para revocar la decisión de primera instancia, se basó en la Sentencia SU140 de 28 de marzo de 2019, mediante la cual, la Corte Constitucional declaró que el derecho a los incrementos pensionales fue retirado del ordenamiento jurídico. En ese sentido, el actor considera que, si el Tribunal hubiese emitido la decisión de segunda instancia a tiempo, no se habría visto perjudicado por la jurisprudencia en cita. A través de la tutela, solicita la revocatoria de la providencia de segundo grado, para que el Tribunal de Cali adopte un nuevo fallo, acorde a derecho.

INFORMES RENDIDOS POR LA AUTORIDAD ACCIONADA

Y LOS TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO La Directora de Acciones Constitucionales de Colpensiones solicitó que la petición de amparo se declare 2Tutela de 2ª instancia n.° 666/110628 RUBÉN GONZÁLEZ SALINAS improcedente, toda vez que la decisión censurada no configura ningún vicio. La abogada asesora del despacho de la Magistrada Mónica Londoño Mayungo, ponente de la determinación que aquí se ataca, señaló que no se vulnera el debido proceso por acogerse a una sentencia de la Corte Constitucional, en este caso, la SU140 de 2019.

Mónica Londoño Mayungo, ponente de la determinación que aquí se ataca, señaló que no se vulnera el debido proceso por acogerse a una sentencia de la Corte Constitucional, en este caso, la SU140 de 2019. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral, a través de sentencia de 18 de marzo de 2020, negó el amparo. Consideró que lo resuelto por la autoridad judicial no configura una violación constitucional, al ser producto de una interpretación jurídica respetable. LA IMPUGNACIÓN Inconforme, el accionante alegó que la Sala Laboral del Tribunal de Cali debió resolver la segunda instancia con apego a la jurisprudencia vigente en la fecha del fallo de primera instancia, en aplicación del principio de favorabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia 3Tutela de 2ª instancia n.° 666/110628 RUBÉN GONZÁLEZ SALINAS De conformidad con lo  normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con los artículos 44 y 45 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia, proferido por la Sala de Casación Laboral. Problema jurídico Corresponde establecer si la Sala Laboral del Tribunal de Cali afectó los derechos fundamentales de R UBÉN GONZÁLEZ SALINAS, al revocar el fallo emitido el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de aquella

de Cali afectó los derechos fundamentales de R UBÉN GONZÁLEZ SALINAS, al revocar el fallo emitido el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado 12 Laboral del Circuito de aquella capital, y abolir el incremento pensional por cónyuge a cargo que había sido reconocido en su favor. Análisis del caso

1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares, en los casos allí establecidos.

2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido,

4Tutela de 2ª instancia n.° 666/110628 RUBÉN GONZÁLEZ SALINAS desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).

3. En el caso analizado, no se demostró, ni la Sala advierte, que los juzgadores hubieran incurrido en la vía de hecho denunciada (desconocimiento del precedente), ni en ninguna otra.

El demandante es consciente que, a la luz de la Sentencia SU140 de 2019, no tiene derecho al incremento

hecho denunciada (desconocimiento del precedente), ni en ninguna otra. El demandante es consciente que, a la luz de la Sentencia SU140 de 2019, no tiene derecho al incremento pensional por cónyuge a cargo. Por eso no discute el acierto del criterio jurídico allí plasmado, sino su aplicabilidad a su caso, la que considera perjudicial. Se equivoca, sin embargo, al pretender que el principio de favorabilidad, tal y como se predica de las leyes, se haga extensivo a la jurisprudencia, siendo esta última un criterio auxiliar. Para la Sala no es irregular que el juez, al emitir una decisión, se apoye en el criterio jurisprudencial más reciente, si es que lo comparte, sin importar si favorece o no los intereses de la parte demandante. El precedente vertical, precisamente por provenir de una autoridad encargada de unificar la jurisprudencia, limita la autonomía del juez, quien debe respetar la postura del superior, o explicar de manera suficiente su discrepancia con la misma. En todo caso, mientras el asunto no haya hecho tránsito a cosa juzgada, la solución del caso está sujeta a las nuevas tesis que la judicatura adopte, lo cual no afecta el debido proceso. 5Tutela de 2ª instancia n.° 666/110628

RUBÉN GONZÁLEZ SALINAS

4. La decisión del Tribunal no se muestra arbitraria, al estar debidamente respaldada en un pronunciamiento de la Corte Constitucional, lo que descarta la existencia de la vía de hecho que se denuncia.

RUBÉN GONZÁLEZ SALINAS

4. La decisión del Tribunal no se muestra arbitraria, al estar debidamente respaldada en un pronunciamiento de la Corte Constitucional, lo que descarta la existencia de la vía de hecho que se denuncia.

Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la C ORTE S UPREMA D E JUSTICIA, SALA D E C ASACIÓN P ENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Confirmar el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral, el 18 de marzo de 2020.

2. Remitir las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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