CSJ - STP4147-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4147-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP4147 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 702/110661 Acta n° 119 Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS La Sala resuelve la tutela interpuesta, mediante apoderado, por R OBERTO YEPES SARRIA, contra la Sala de Descongestión Laboral n.º 4 de esta Corporación, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al trabajo y a la seguridad social. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN ROBERTO Y EPES S ARRIA promovió un proceso ordinario laboral contra Arpack S.A.S., para que se declarara que entre ambos existió un contrato de trabajo finalizado por el empleador sin justa causa y que huboTutela de 1ª instancia n.° 702/110661 ROBERTO YEPES SARRIA culpa patronal en el accidente que sufrió el 5 de agosto de 2005, por el cual exigía el pago de los perjuicios. El Juzgado 5º Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, el 28 de junio de 2013, declaró probada la excepción de prescripción propuesta por la empresa. El 26 de noviembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, aun cuando descartó la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, confirmó el fallo,
El 26 de noviembre siguiente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, aun cuando descartó la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, confirmó el fallo, pues, al valorar la prueba testimonial, concluyó que el trabajador no usaba los guantes de protección suministrados por la empresa al momento del accidente. Y aunque el demandante acudió a la casación, el cargo formulado no prosperó, tal y como lo declaró la Sala de Descongestión Laboral n.º 4 de esta Corporación, el 4 de febrero último. El postulante afirma que esta última providencia constituye una vía de hecho por defecto fáctico. Indica que, si la accionada hubiese valorado el documento denominado «formato de suministro de dotación» , aportado al plenario, habría advertido que su empleador no le entregó guantes para su protección. Solicita, en consecuencia, que se revoque la sentencia de casación, para que se profiera una decisión de reemplazo y se acceda a sus pretensiones. 2Tutela de 1ª instancia n.° 702/110661
ROBERTO YEPES SARRIA
INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS Y
TERCEROS CON INTERÉS LEGÍTIMO El Magistrado Giovanni Francisco Rodríguez Jiménez, ponente de la sentencia atacada, afirmó que la decisión es respetuosa del precedente establecido por la Sala de Casación Laboral. Por su parte, la Magistrada Elsy Alcira Segura Díaz, perteneciente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de
respetuosa del precedente establecido por la Sala de Casación Laboral. Por su parte, la Magistrada Elsy Alcira Segura Díaz, perteneciente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, se limitó a resumir la actuación procesal. El Procurador 29 Judicial II para Asuntos del Trabajo manifestó que la providencia acusada no resulta contraria a derecho. Y el apoderado de Arpack S.A.S. solicitó denegar las pretensiones y mantener incólume la decisión cuestionada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el artículo 1, numeral 7°, del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, al dirigirse contra una de las Salas de Descongestión Laboral de esta Colegiatura. 3Tutela de 1ª instancia n.° 702/110661 ROBERTO YEPES SARRIA Problema jurídico Corresponde establecer si la demandada quebrantó los derechos fundamentales de R OBERTO YEPES SARRIA, al no casar la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal de Cali, el 26 de noviembre de 2013, que a su vez confirmó la adoptada por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de la capital de Valle del Cauca, el 28 de junio del mismo año, mediante la cual negó las pretensiones del accionante en la demanda instaurada contra Arpack S.A.S. Análisis del caso
capital de Valle del Cauca, el 28 de junio del mismo año, mediante la cual negó las pretensiones del accionante en la demanda instaurada contra Arpack S.A.S. Análisis del caso
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Cuando esta acción se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario, para su procedencia, que se demuestre que la decisión o actuación constituye una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, por error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución (C-590/05 y T-332/06).
3. En el caso analizado, no se demostró, ni la Sala advierte, que la autoridad judicial accionada haya incurrido
4Tutela de 1ª instancia n.° 702/110661 ROBERTO YEPES SARRIA en la vía de hecho denunciada por el accionante (defecto fáctico), ni en ninguna otra. 3.1. La Sala Laboral del Tribunal de Cali, tras desechar la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, negó las pretensiones del demandante con base en la prueba testimonial, a partir de la cual concluyó que Arpack S.A.S. sí le entregó guantes de protección.
desechar la ocurrencia del fenómeno prescriptivo, negó las pretensiones del demandante con base en la prueba testimonial, a partir de la cual concluyó que Arpack S.A.S. sí le entregó guantes de protección. 3.2. En la demanda de casación, el censor aseguró que el Tribunal incurrió en un error de hecho, por no valorar el «formato para el suministro de dotación» . Afirmó que, de haberlo apreciado en su integridad, habría advertido que no le fueron entregados todos los elementos de protección. 3.3. El cargo fracasó porque el recurrente solo trajo a colación la prueba documental que, en su sentir, permite llegar a una conclusión diversa a la del Tribunal, sin controvertir la relevancia de los testimonios recaudados. En otras palabras, el libelista se limitó a proponer su propia solución del caso, sin derrumbar las inferencias fácticas que soportan la tesis del Tribunal, la cual mantuvo su presunción de acierto y legalidad. 3.4. Esta decisión no se muestra arbitraria, habida cuenta que la desestimación del cargo en casación fue producto del inadecuado desarrollo de la censura, la que no cuestionó la valoración de la prueba testimonial que realizó 5Tutela de 1ª instancia n.° 702/110661 ROBERTO YEPES SARRIA el Tribunal, tal y como lo exige el precedente de la Sala de Casación Laboral (CSJ SL808-2019). Se negará, por tanto, el amparo invocado.
ROBERTO YEPES SARRIA el Tribunal, tal y como lo exige el precedente de la Sala de Casación Laboral (CSJ SL808-2019). Se negará, por tanto, el amparo invocado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
R E S U E L V E:
1. Negar el amparo invocado.
2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6