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CSJ - STP4148-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4148-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP4148 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 769/110731 Acta n° 119 Bogotá D. C., nueve (09) de junio de dos mil veinte (2020). VISTOS Se resuelve el amparo propuesto por LEONARDO AGUDELO CASTAÑO contra el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Actuación que se extendió a la Secretaría de la aludida Corporación.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El accionante solicitó la intervención del juez constitucional porque el 23 de abril del año en curso propuso acción de tutela ante el Tribunal demandado y transcurridosTutela de 1ª instancia N° 769/110731 LEONARDO AGUDELO CASTAÑO más de 10 días no se ha definido la tutela, pese a su condición de privado de la libertad dentro de un proceso de extradición. Con auto de l 2 de junio del presente año, esta Sala asumió el conocimiento del libelo de tutela y corrió el respectivo traslado al Tribunal demandado. Integró el contradictorio con la Secretaría de la Sala Penal de esa Corporación. La colegiatura demandada informó que por auto del 27 de abril de 2020, tras considerarse incompetente, remitió la actuación a los jueces penales del circuito. Esa orden fue ejecutada por la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal en la misma fecha, cuya situación se informó al interesado

de abril de 2020, tras considerarse incompetente, remitió la actuación a los jueces penales del circuito. Esa orden fue ejecutada por la Secretaría de la Sala Penal de ese Tribunal en la misma fecha, cuya situación se informó al interesado el 20 de mayo siguiente, de acuerdo con requerimiento que al respecto elevó. Agregó que el asunto fue asignado al Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, donde se profirió fallo el 11 de mayo de 2020, negando el amparo. Adjuntó a su respuesta los correos electrónicos, el auto a través del cual remitió por competencia el asunto y el fallo emanado del aludido juzgado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

2Tutela de 1ª instancia N° 769/110731 LEONARDO AGUDELO CASTAÑO Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 5º, del Decreto 1983 de 2017, es competente este cuerpo colegiado por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Bogotá. La acción de tutela ha sido instituida por el Constituyente como un mecanismo de defensa judicial al cual pueden acudir las personas cuando consideren vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales, ya sea por la acción u omisión de una autoridad pública o por particulares, éstos en los precisos términos señalados en la ley. En tales condiciones, la persona que considere se le ha desconocido un derecho fundamental, puede acudir ante los jueces con el fin de obtener, a través de un procedimiento preferente y sumario, una orden destinada a que el infractor del ordenamiento constitucional actúe o se

ha desconocido un derecho fundamental, puede acudir ante los jueces con el fin de obtener, a través de un procedimiento preferente y sumario, una orden destinada a que el infractor del ordenamiento constitucional actúe o se abstenga de hacerlo y así lograr el restablecimiento de sus derechos. Para que el juez de tutela conceda el amparo de los derechos fundamentales de una persona, se requiere demostrar o acreditar la amenaza o vulneración de éstos. De manera que si dentro del proceso no se revela ese desconocimiento, se impone la denegación de la tutela. 3Tutela de 1ª instancia N° 769/110731 LEONARDO AGUDELO CASTAÑO Ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la necesidad de acreditar la vulneración o amenaza del derecho fundamental que se pretende proteger. Sobre el particular ha dicho: “para que se amenace uno o varios derechos constitucionales fundamentales, es necesario un mínimo de evidencia fáctica, de suerte que sea razonable pensar en la realización del daño o en el menoscabo material o moral” 1. Así las cosas, si quien presenta acción de tutela no demuestra los supuestos fácticos en que funda su pretensión o si dentro del proceso se demuestra que la alegada violación o amenaza no existió, la acción de tutela debe ser denegada” 2. En el presente asunto, la acción se interpone por la supuesta omisión en la que incurrió el Tribunal Superior de

se demuestra que la alegada violación o amenaza no existió, la acción de tutela debe ser denegada” 2. En el presente asunto, la acción se interpone por la supuesta omisión en la que incurrió el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-, al no haber emitido fallo dentro de la acción de tutela que el accionante promovió el pasado 23 de abril. Durante el trámite se estableció, sin embargo, que la aludida corporación, el 27 de abril, remitió por competencia la actuación a los jueces penales del circuito, y que asumido el conocimiento del asunto por el Juzgado 7º Especializado de Bogotá, puso fin a la primera instancia mediante decisión del 11 de mayo de 2020. 1 Sentencia T-082/98. 2 Sentencia T-341/05. 4Tutela de 1ª instancia N° 769/110731 LEONARDO AGUDELO CASTAÑO También se estableció que el Tribunal, aunque tardíamente, informó al accionante de la decisión de declararse incompetente para conocer del asunto, y que esto pudo haber dado lugar a que se generara confusión en torno a la suerte de la actuación, y se decidiera instaurar una nueva acción para averiguar lo ocurrido. El recuento realizado evidencia que no existió vulneración alguna de derechos fundamentales, puesto que el tribunal se pronunció oportunamente sobre la acción, al declarar su incompetencia, y el juzgado hizo lo propio al dictar fallo en primera instancia el 11 de mayo de 2020, sin que exista ninguna solicitud pendiente de resolución.

el tribunal se pronunció oportunamente sobre la acción, al declarar su incompetencia, y el juzgado hizo lo propio al dictar fallo en primera instancia el 11 de mayo de 2020, sin que exista ninguna solicitud pendiente de resolución. El criterio de esta Sala, cuando se advierte la ausencia de vulneración o amenaza de garantías fundamentales, la decisión a adoptar debe ser negar la tutela, siguiendo la línea jurisprudencial descrita con antelación, alternativa por la que la Sala optará en este caso. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Negar la tutela propuesta por LEONARDO

5Tutela de 1ª instancia N° 769/110731

LEONARDO AGUDELO CASTAÑO

AGUDELO CASTAÑO.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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