CSJ - STP4161-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4161-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
1
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP4161-2026 Radicación N. 153404 Acta No. 087 Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela
instaurada por FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, por la presunta vulneración de su derecho a la igualdad.CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404
FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
Tutela 1ª Instancia
2. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro de la tutela con radicado
05001318701120250024501.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
3. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA indicó que actuó como operador del proceso de selección DIAN 2667, adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, convocatoria orientada a proveer diversos cargos en la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales - DIAN.
4. Señaló que, en desarrollo de dicho proceso de selección, le correspondió adelantar diversas etapas del concurso, entre ellas la verificación del cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en la convocatoria, conforme a las reglas fijadas por la CNSC.
5. Indicó que, dentro de esa etapa, se verificó la
requisitos generales de participación establecidos en la convocatoria, conforme a las reglas fijadas por la CNSC.
5. Indicó que, dentro de esa etapa, se verificó la situación de la aspirante ÁNGELA MARÍA ZAPATA VÁSQUEZ, respecto de quien se concluyó que no cumplía con el requisito consistente en acreditar una calificación sobresaliente en la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al año inmediatamente anterior a la publicación de la convocatoria, razón por la cual fue excluida del proceso de selección.
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
Tutela 1ª Instancia
6. Relató que, inconforme con dicha determinación, la mencionada aspirante promovió acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Fundación Universitaria del Área Andina, al considerar que su exclusión del concurso vulneraba sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a cargos públicos.
7. Indicó que dicha acción constitucional fue decidida en primera instancia por el juez competente, decisión que posteriormente fue impugnada y resuelta en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, autoridad que confirmó la decisión de amparo adoptada en primera instancia.
8. Sostuvo que la referida providencia judicial desconoce las reglas del proceso de selección DIAN 2667 y
Medellín, autoridad que confirmó la decisión de amparo adoptada en primera instancia.
8. Sostuvo que la referida providencia judicial desconoce las reglas del proceso de selección DIAN 2667 y las competencias propias de las entidades encargadas de la organización y desarrollo de los concursos de mérito, pues, según afirma, ordena la reincorporación de la aspirante al proceso de selección pese a no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria.
9. En ese contexto, promovió la presente acción de tutela contra la decisión adoptada por el Tribunal Superior, al considerar que dicha providencia vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso y a la autonomía en el ejercicio de las funciones que le fueron delegadas dentro del proceso de selección.
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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA
Tutela 1ª Instancia
10. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se deje sin efectos el fallo de tutela proferido en segunda instancia y que, en su lugar, se mantenga la exclusión de la aspirante ÁNGELA MARÍA ZAPATA VÁSQUEZ del proceso de selección DIAN 2667.
11. Para sustentar su solicitud, la accionante afirmó que la decisión judicial cuestionada desconoce las reglas de la convocatoria y altera indebidamente el desarrollo del concurso de méritos, lo cual, en su criterio, implica una intervención injustificada del juez constitucional en asuntos propios de la administración pública.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
concurso de méritos, lo cual, en su criterio, implica una intervención injustificada del juez constitucional en asuntos propios de la administración pública.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS
12. Mediante auto del 5 de marzo de 2026, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela promovida por la
Fundación Universitaria del Área Andina contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, así como a los demás intervinientes dentro de la acción de tutela con radicado 050013187011202500245, con el fin de garantizar su derecho de contradicción y defensa.
13. En respuesta, el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín informó que la acción de tutela que dio origen a la controversia fue promovida por Ángela María Zapata Vásquez, la cual
4CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia correspondió a ese despacho por reparto del 26 de diciembre de 2025 y fue admitida mediante auto del 29 de diciembre del mismo año, vinculándose como accionadas la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Fundación Universitaria del Área Andina, así como a la DIAN y a los integrantes de la lista de elegibles del proceso de selección respectivo. Indicó que, mediante Sentencia n.° 039 del 13 de enero de 2026, negó el amparo por improcedente al
integrantes de la lista de elegibles del proceso de selección respectivo. Indicó que, mediante Sentencia n.° 039 del 13 de enero de 2026, negó el amparo por improcedente al considerar que existían mecanismos judiciales idóneos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y que no se acreditó la configuración de un perjuicio irremediable que habilitara la intervención del juez constitucional. Asimismo, precisó que la accionante impugnó dicha decisión y que el recurso fue concedido y remitido al superior el 23 de enero de 2026.
14. Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, señaló que su intervención dentro del asunto cuestionado se limitó a resolver la segunda instancia de la acción de tutela promovida por Ángela María
Zapata Vásquez contra la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y la Fundación Universitaria del Área Andina, mediante la cual la accionante pretendía que se reconociera la validez de la evaluación del desempeño laboral correspondiente a su período de prueba, comprendido entre el 17 de julio de 2023 y el 16 de enero de 2024, calificado como sobresaliente y que, en consecuencia, se le permitiera continuar en el proceso de selección adelantado por la DIAN para el cargo de Inspector II. Indicó que, mediante sentencia
5CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia del 24 de febrero de 2026, la Sala revocó el fallo proferido en primera instancia y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al acceso a la carrera administrativa invocados por la accionante.
15. A su turno, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por conducto de apoderado judicial, solicitó negar el amparo frente a dicha entidad, al estimar que carece de legitimación en la causa por pasiva, puesto que no tiene competencia para intervenir en las etapas de verificación de requisitos mínimos, valoración de antecedentes ni resolución de reclamaciones dentro del Proceso de Selección DIAN 2667, funciones que corresponden exclusivamente a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC y al operador contratado para tal efecto, esto es, el Consorcio DIAN 2667 - Fundación Universitaria del Área Andina. En ese sentido, sostuvo que no existe actuación atribuible a la DIAN que pueda considerarse vulneradora de derechos fundamentales.
16. Por su parte, Ángela María Zapata Vásquez, en calidad de vinculada, presentó escrito en el que ejerció su derecho de contradicción frente a la acción de tutela promovida por la Fundación Universitaria del Área Andina.
Señaló que se encuentra inscrita en el Proceso de Selección DIAN 2667 modalidad ascenso, para el empleo identificado
promovida por la Fundación Universitaria del Área Andina. Señaló que se encuentra inscrita en el Proceso de Selección DIAN 2667 modalidad ascenso, para el empleo identificado con OPEC n.° 225509, Inspector II, y que la evaluación del desempeño laboral correspondiente a su período de prueba, 6CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia realizada entre el 17 de julio de 2023 y el 16 de enero de 2024, fue debidamente cargada en el sistema SIMO, razón por la cual considera que debía ser valorada dentro del concurso de méritos.
17. Dentro del término otorgado no se recibieron otras respuestas ni intervenciones adicionales.
III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Competencia
18. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada, al comprometer actuaciones de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al ser su superior funcional.
19. En el presente evento, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando
Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la 7CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
20. En el presente asunto, la Fundación Universitaria del Área Andina acude al juez constitucional para cuestionar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de la acción de tutela promovida por Ángela María Zapata Vásquez, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, se concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por la accionante en relación con su participación en el proceso de selección adelantado para proveer cargos en la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales - DIAN.
21. Según expone la entidad accionante, la autoridad judicial accionada habría desconocido las reglas que gobiernan el proceso de selección respectivo, particularmente en lo relacionado con la verificación de requisitos y la valoración de la evaluación del desempeño laboral correspondiente al período de prueba de la aspirante, lo cual, a su juicio, implicó una indebida intervención del juez
valoración de la evaluación del desempeño laboral correspondiente al período de prueba de la aspirante, lo cual, a su juicio, implicó una indebida intervención del juez constitucional en asuntos propios del régimen administrativo que regula los concursos de mérito.
22. Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional ha sido constante en señalar que la acción de tutela dirigida contra decisiones adoptadas dentro de otra acción de tutela es, por regla general, improcedente, en
8CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia atención a los principios de cosa juzgada constitucional, seguridad jurídica y autonomía judicial.
23. Lo anterior obedece a que permitir la interposición indefinida de nuevas acciones constitucionales contra decisiones de tutela conduciría a la apertura sucesiva de procesos frente a un mismo asunto, desnaturalizando el carácter excepcional del mecanismo de amparo y comprometiendo la estabilidad de las decisiones judiciales.
24. No obstante, la Corte Constitucional ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra una sentencia de tutela cuando se trata de revertir o detener situaciones fraudulentas o particularmente graves, generadas con ocasión del cumplimiento de una orden impartida dentro de un proceso constitucional.
25. En ese sentido, dicho tribunal ha precisado que la cosa juzgada, incluso la constitucional, no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento orientado a garantizar la
impartida dentro de un proceso constitucional.
25. En ese sentido, dicho tribunal ha precisado que la cosa juzgada, incluso la constitucional, no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento orientado a garantizar la realización de la justicia, de manera que el ordenamiento jurídico no puede permitir la consolidación de situaciones abiertamente contrarias al ideal de justicia bajo el amparo de una decisión judicial obtenida mediante fraude o actuaciones irregulares.
26. Así, en las sentencias T-218 de 2012 y T-951 de 2013, la Corte Constitucional estableció que la acción de tutela contra una sentencia de tutela solo procede cuando concurren los siguientes requisitos: (i) que la nueva acción
9CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia de tutela no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada, es decir, que no se configure cosa juzgada; (ii) que se demuestre de manera clara y suficiente que la decisión adoptada en la tutela anterior fue producto de fraude o de una situación manifiestamente irregular que atente contra el ideal de justicia; y (iii) que no exista otro mecanismo judicial idóneo para resolver dicha situación.
27. Examinado el expediente, la controversia planteada se relaciona materialmente con la aplicación e interpretación de las reglas de un proceso de selección para el acceso a cargos públicos, así como con la valoración de la documentación aportada por una aspirante dentro de dicho concurso.
28. Este tipo de controversias corresponde, por regla general, al ámbito del control de legalidad de las actuaciones
el acceso a cargos públicos, así como con la valoración de la documentación aportada por una aspirante dentro de dicho concurso.
28. Este tipo de controversias corresponde, por regla general, al ámbito del control de legalidad de las actuaciones administrativas que estructuran los concursos de mérito, competencia atribuida a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la cual cuenta con mecanismos judiciales específicos para controvertir la legalidad de los actos administrativos expedidos dentro de tales procedimientos.
29. En consecuencia, admitir la procedencia de la acción de tutela en este caso implicaría sustituir los mecanismos judiciales ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico para resolver este tipo de controversias, desconociendo el carácter subsidiario y residual del amparo constitucional.
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Tutela 1ª Instancia
30. Así las cosas, al no acreditarse las circunstancias excepcionales que permitirían la procedencia de la tutela contra tutela, y al existir mecanismos judiciales ordinarios idóneos ante la jurisdicción contencioso-administrativa para debatir la legalidad de las actuaciones relacionadas con el proceso de selección referido, la presente acción constitucional resulta improcedente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1,
constitucional resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE
DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 11CUI 11001020400020260064800 Número Interno 153404 FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Tutela 1ª Instancia TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12