CSJ - STP4167-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP4167-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- —
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP4167-2026 Radicación n° 152826 Acta N° 78 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026) ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por Óscar Fernando Quintero Mesa, contra el fallo proferido el 27 de enero de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca y el Ministerio del Trabajo. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Fueron reseñados por el A quo constitucional, de la siguiente forma:CUI: 76001220400020260004301 Tutela de 2ª instancia nº. 152826 Óscar Fernando Quintero Mesa 2 “El señor Óscar Fernando Quintero Mesa en su escrito de tutela, relata varias actuaciones, algunas ajenas a quienes se relaciona en la demanda como accionados. Sin embargo, en lo que atañe a la pretensión solicitada, describe de manera diseminada en apartes de su memorial, las actuaciones desarrolladas por el Juzgado Quince Penal del Circuito dentro de la acción de tutela No. 2026-00001, adelantada contra el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali, de
actuaciones desarrolladas por el Juzgado Quince Penal del Circuito dentro de la acción de tutela No. 2026-00001, adelantada contra el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali, de quien cuestiona la decisión de inadmitir la protección constitucional que solicitó frente al Centro Comercial Cencosud. En ese sentido, menciona que el juzgado 15 penal del circuito le envió correo electrónico solicitándole corregir un escrito del que no sabe qué corregir, pues en la demanda relaciona hechos por los cuales el juzgado debe denunciar a otros funcionarios y puede solicitar en préstamo algunos expedientes para verificar el daño ocasionado con la inadmisión de la protección constitucional que invocó frente al centro comercial Cencosud. Por lo anterior, acude a este mecanismo constitucional en procura de sus derechos a la igualdad y libre desarrollo de la personalidad, solicitando que se ordene al Juzgado 15° Penal del Circuito de Cali, lo indemnice por una suma equivalente a dos mil millones de pesos.” FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó el amparo solicitado, al considerar que la petición de aclaración elevada por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali resultaba razonable y conforme al ordenamiento jurídico. Señaló que, de manera acertada, el juzgado accionado, en aras de proteger las garantías del accionante, solicitó que la demanda de tutela fuera precisada. Esta actuación, lejos
razonable y conforme al ordenamiento jurídico. Señaló que, de manera acertada, el juzgado accionado, en aras de proteger las garantías del accionante, solicitó que la demanda de tutela fuera precisada. Esta actuación, lejos de vulnerar los derechos fundamentales de Óscar Fernando Quintero Mesa, “por el contrario, los preserva cuandoCUI: 76001220400020260004301 Tutela de 2ª instancia nº. 152826 Óscar Fernando Quintero Mesa 3 gestiona el trámite para poder adelantar la acción constitucional”. En consecuencia, concluyó que el despacho convocado no incurrió en negligencia ni que el requerimiento efectuado pudiera calificarse de arbitrario, razón por la cual descartó la trasgresión alegada. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por la parte accionante, quien se limitó a manifestar: “SE IMPUGNA EN ALZADA DEL DESPACHO” CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali , al ser su superior funcional. El problema jurídico a resolver consiste en establecer, si el a-quo constitucional acertó al negar el amparo invocado por Óscar Fernando Quintero Mesa , al considerar que el requerimiento realizado por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali era razonable, lo que permitía descartar la vulneración alegada por el
por Óscar Fernando Quintero Mesa , al considerar que el requerimiento realizado por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali era razonable, lo que permitía descartar la vulneración alegada por el demandante.CUI: 76001220400020260004301 Tutela de 2ª instancia nº. 152826 Óscar Fernando Quintero Mesa 4 El canon 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. En el caso sub-iudice, se advierte que, Óscar Fernando Quintero Mesa cuestiona el requerimiento realizado por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, mediante el cual se solicitó la aclaración de la tutela identificada con el número 760013104015202600001. A su juicio, la demanda ya contenía una exposición clara de los hechos y de las vulneraciones que afirma haber sufrido por parte de las autoridades demandadas. Para el accionante, dicho requerimiento constituye una dilación indebida y una vulneración de sus derechos fundamentales, pues considera que con esa solicitud se
parte de las autoridades demandadas. Para el accionante, dicho requerimiento constituye una dilación indebida y una vulneración de sus derechos fundamentales, pues considera que con esa solicitud se obstaculizó la continuidad del trámite de tutela. No obstante, el estudio de dicha controversia resulta improcedente, en la medida en que se configura una carencia actual de objeto por hecho sobreviniente. En efecto, la presunta vulneración alegada se refería a que el despacho, equivocadamente, solicitó la aclaración de la demanda de tutela, dilatando así el trámite constitucional. No obstante,CUI: 76001220400020260004301 Tutela de 2ª instancia nº. 152826 Óscar Fernando Quintero Mesa 5 de acuerdo con la respuesta remitida por el Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, se constata que el 15 de enero de 2026, una vez el accionante subsanó la demanda, el despacho avocó su conocimiento. Esta circunstancia se enmarca en los supuestos de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, entendida como cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”1. En cuanto a la figura jurídica de la situación sobreviniente, en Sentencia T-431 de 2019 la Corte Constitucional precisó: “(…) la jurisprudencia ha establecido que la carencia actual de
sobreviniente, en Sentencia T-431 de 2019 la Corte Constitucional precisó: “(…) la jurisprudencia ha establecido que la carencia actual de objeto por situación sobreviniente tiene lugar cuando la vulneración alegada cesa y por lo tanto la protección solicitada no es necesaria como resultado de que el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque se presentó una nueva situación que hace innecesario conceder el derecho. En este escenario, a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su voluntad. Para que se configure la situación sobreviniente, es necesario que (i) ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer.” (Negrillas fuera de texto) Tesis que resulta aplicable al presente caso, pues la pretensión del actor se dirigía a cuestionar el auto que solicito la aclaración de la demanda de tutela. No obstante, tras la subsanación realizada por el demandante, el Juzgado
1 Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019CUI: 76001220400020260004301 Tutela de 2ª instancia nº. 152826 Óscar Fernando Quintero Mesa 6 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali asumió el conocimiento de la acción constitucional identificada con el número 760013104015202600001. Esta circunstancia permite concluir que Óscar Fernando Quintero Mesa perdió interés legítimo en el resultado de la acción de tutela, dado que la situación que originó su inconformidad fue resuelta en su favor. Así las cosas, lo pretendido por el accionante carece de objeto, razón por la cual resulta insustancial cualquier pronunciamiento adicional. En consecuencia, se modificará el fallo de primera instancia, para en lugar de negar el amparo deprecado, declarar la carencia actual de objeto por una situación sobreviniente. En relación con la indemnización de dos mil millones de pesos que el accionante afirma debe reconocérsele por la actuación del Juzgado 15 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali dentro del trámite referido, es preciso señalar que dicha pretensión excede las competencias del juez de tutela. La finalidad de este mecanismo es la protección inmediata de los derechos fundamentales, no la concesión de compensaciones económicas como la que aquí se reclama. En consecuencia, si el accionante considera que tiene derecho a esa indemnización, deberá acudir a las acciones civiles o administrativas que estime pertinentes para hacer
concesión de compensaciones económicas como la que aquí se reclama. En consecuencia, si el accionante considera que tiene derecho a esa indemnización, deberá acudir a las acciones civiles o administrativas que estime pertinentes para hacer exigible su pretensión.CUI: 76001220400020260004301 Tutela de 2ª instancia nº. 152826 Óscar Fernando Quintero Mesa 7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Modificar el fallo de primera instancia, para en lugar de negar el amparo deprecado, declarar la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo establece el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase