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CSJ - STP4177-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4177-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 17001220400020240001601 Radicación n.° 135852 STP4177-2024 (Aprobado acta n° 058) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada , a través de apoderado judicial, por el accionante NELSON HERNÁN BARRIOS frente a la sentencia proferida el 5 de febrero del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. Esa decisión declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por aquél contra el Juzgado Penal del Circuito de Anserma, la Fiscalía General de la Nación y el abogado Alfonso García Moreno.1

En síntesis, el actor cuestiona la sentencia condenatoria proferida por el juzgado accionado en su contra, pues considera que se presentó un vicio en el consentimiento cuando admitió los cargos atribuidos por la Fiscalía General de la Nación, generado por una errónea asesoría del abogado defensor. 1 El recurso de amparo se dirigió contra Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, la Fiscalía General de la Nación y el abogado Alfonso García Moreno; al trámite constitucional se dispuso la

abogado defensor. 1 El recurso de amparo se dirigió contra Juzgado Penal del Circuito de Anserma, Caldas, la Fiscalía General de la Nación y el abogado Alfonso García Moreno; al trámite constitucional se dispuso la vinculación de todos los sujetos procesales con participación en el proceso penal identificado con radicado 17877600007520220041200.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

CUI: 17001220400020240001601

NELSON HERNÁN BARRIOS

II. HECHOS 1.- En el marco del proceso penal identificado con CUI 17877600007520220041200 -producto de una admisión unilateral de responsabilidad que tuvo lugar en la audiencia preparatoriael 1º de agosto de 2023, el Juzgado Penal del Circuito de Anserma profirió sentencia condenatoria en contra de NELSON HERNÁN BARRIOS por los delitos de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, acoso sexual agravado y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años en concurso homogéneo, sancionándolo con 222 meses de prisión. 2.- La decisión reseñada no fue objeto de apelación y, tras cobrar ejecutoria, se remitió a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales. 3.- NELSON HERNÁN BARRIOS, a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de todo lo actuado desde la audiencia en la cual aceptó los cargos, por un vicio en el consentimiento, para restablecer los derechos

promovió acción de tutela con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad de todo lo actuado desde la audiencia en la cual aceptó los cargos, por un vicio en el consentimiento, para restablecer los derechos fundamentales vulnerados y asegurar un proceso penal justo y equitativo. 4.- El apoderado del accionante indicó que, se presentó una afectación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa técnica, porque el abogado Mario Alfonso Moreno, quien tenía la condición de defensor, lo asesoró en forma incorrecta, al indicarle que, la aceptación de cargos era la mejor salida y que la sentencia no superaría una sanción de 10 años de prisión. Denotó que, en la aceptación de cargos, NELSON HERNÁN BARRIOS manifestó su descontento con esa decisión y que su abogado le indicó que no había otra salida. 2Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

CUI: 17001220400020240001601

NELSON HERNÁN BARRIOS

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- El 5 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales declaró improcedente la acción de tutela. Lo anterior, por insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, en la medida que, la acción de tutela no puede usarse como un instrumento para revivir etapas ordinarias fenecidas. 5.1. Al margen de lo anterior, «a efectos de ofrecer mayor claridad» fue transcrito el desarrollo de la audiencia en la cual el procesado aceptó los cargos y, con sustento en ésta, se anotó que, allí fueron adelantaron

5.1. Al margen de lo anterior, «a efectos de ofrecer mayor claridad» fue transcrito el desarrollo de la audiencia en la cual el procesado aceptó los cargos y, con sustento en ésta, se anotó que, allí fueron adelantaron todos los actos tendientes a verificar el entendimiento del actor frente a los cargos formulados y las consecuencias jurídicas de un allanamiento, sumado a que, la manifestación estuviera exenta de vicios. Se agregó que, los argumentos relacionados con una presunta ausencia de defensa técnica, carecen de un mínimo de acreditación. 5.2.- Concluyó que, pese a la improcedencia de la acción de tutela, no se evidenciaba vulneración al derecho a la defensa del accionante, ni vicio en el consentimiento en la aceptación de cargos. 6.- Oportunamente, la parte actora impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Ahondó en la existencia del vicio de consentimiento que considera se presentó y, en su incidencia trascendente en el asunto. 7.- Pidió fuera decretada la configuración de un defecto fáctico y fuera declarada «la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de 3Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

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NELSON HERNÁN BARRIOS formulación de acusación, con el propósito de restablecer los derechos vulnerados del acusado y asegurar un proceso penal justo y equitativo.»

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer de la presente impugnación conforme con lo dispuesto en los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991 y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que, la decisión de primera instancia fue adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, frente a la cual esta Corporación cuenta con la condición de superior funcional. b. Problema jurídico 9.- Contrastadas las inconformidades del accionante con la motivación del fallo impugnado, la cuestión gravita en torno a establecer si aparecen o no satisfechos los requisitos de procedencia de la acción de tutela frente a la sentencia condenatoria proferida el 1º de agosto de 2023, por el Juzgado Penal del Circuito de Anserma profirió contra de NELSON HERNÁN BARRIOS; en particular, la subsidiariedad. Solo en el evento de superarse el juicio de admisibilidad, se analizará si se presentó o no el vicio de consentimiento denunciado. c. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 4Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

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NELSON HERNÁN BARRIOS 10.- La Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de

expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. d. Caso concreto 12.- En este asunto, las partes están legitimadas por pasiva y por activa. La acción de tutela se dirige contra la autoridad judicial a la que se atribuye la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa técnica. El titular de dichas prerrogativas, NELSON HERNÁN B ARRIOS, acudió a la jurisdicción constitucional, a través de apoderada judicial y, en el expediente reposa el poder especial.

proceso y defensa técnica. El titular de dichas prerrogativas, NELSON HERNÁN B ARRIOS, acudió a la jurisdicción constitucional, a través de apoderada judicial y, en el expediente reposa el poder especial. 13.- De otro lado, (i) la temática sometida a consideración ostenta relevancia constitucional pues se invoca la protección de derechos 5Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

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NELSON HERNÁN BARRIOS fundamentales que se denuncian quebrantados a partir del ejercicio de funciones propias de la administración de justicia ; (ii) la interposición de la tutela se hizo en un plazo que, aunque muy en el límite, puede tenerse como razonable, como quiera que, la sentencia cuestionada fue proferida por el juez natural el 1º de agosto de 2023 y la demanda de tutela se presentó el 22 de enero del año en curso; (iii) la irregularidad que alega el accionante, esto es, un vicio del consentimiento en la decisión de admisión unilateral de cargos, tiene una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (iv) se identificaron plenamente en el escrito de tutela los hechos generadores de la presunta vulneración, así como, los derechos fundamentales afectados, y (v) el ataque constitucional no se dirige contra una sentencia de tutela. 14.- Sin embargo, esta Sala no encuentra satisfecho el requisito de subsidiariedad. Como lo hizo notar el Tribunal Superior de primera instancia, para sustentar la declaratoria de improcedencia, al interior del proceso penal adelantado contra NELSON HERNÁN BARRIOS no se hizo

subsidiariedad. Como lo hizo notar el Tribunal Superior de primera instancia, para sustentar la declaratoria de improcedencia, al interior del proceso penal adelantado contra NELSON HERNÁN BARRIOS no se hizo uso de los recursos de apelación y extraordinario de casación, aptos para plantear la nulidad aquí pretendida. 15.- Cabe anotar que, según lo determinado en la jurisprudencia desarrollada en la materia por la Sala de Casación Penal, cuando se ha optado por alguno de los mecanismos de terminación anticipada del proceso, el interés para recurrir está restringido a discutir asuntos estrictamente relacionados con la dosificación de la pena, los mecanismos sustitutivos de la sanción privativa de libertad, la violación del principio de congruencia, o la transgresión de las garantías fundamentales. (CSJ SP, 15 may. 2013, rad. 39.025; CSJ AP, 27 ago. 2019, rad. 55718; CSJ AP, 8 mar. 2023, rad. 55998, entre otras). 6Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

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NELSON HERNÁN BARRIOS 16.- Así, el recurso ordinario y el extraordinario con los que contaba el actor para promover la pretensión aquí formulada, cumplían con el perfil de medios de defensa idóneos y eficaces de cara la discusión propuesta, no agotados por decisión del actor. 17.- La Sala reitera que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos

agotados por decisión del actor. 17.- La Sala reitera que, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es un deber interponer y agotar los mecanismos judiciales ordinarios y extraordinarios de defensa. «De no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protección alternativo, se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridades judiciales, de concentrar en la jurisdicción constitucional todas las decisiones inherentes a ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última»

(CSJ STP1957-2023, STP2049-2023, STP2311-2023, STP4519-2023,

STP4747-2023, STP6579-2023, STP9582-2023 y STP11831-2023; y CC C-590-2005). 18.- Al respecto, la Sala no advierte ninguna situación que conduzca a flexibilizar el juicio de procedencia, pues no aparece justificada la inactividad del actor. Puntualmente, la supuesta ausencia de defensa técnica carece de fundamentos ciertos y, en todo caso, el recurso de apelación estaba al alcance del accionante; de acuerdo con lo que reposa en el expediente digitalizado, NELSON H ERNÁN B ARRIOS en forma remota hizo parte de la audiencia de lectura de fallo adelantada el 1º de agosto de 2023, se le notificó en estrados de la decisión y, la juez de

remota hizo parte de la audiencia de lectura de fallo adelantada el 1º de agosto de 2023, se le notificó en estrados de la decisión y, la juez de conocimiento le concedió el uso de la palabra para que manifestara si interponía o no el recurso de apelación, sin que lo hiciera. 19.- Si bien el Tribunal Superior de primera instancia, en forma simultánea, advirtió la improcedencia de la acción y abordó la alegación 7Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

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NELSON HERNÁN BARRIOS de vulneración de derechos fundamentales, ese proceder constituye una contradicción interna del fallo, debido a que, cuando la acción de tutela no supera el juicio de procedibilidad, como en este caso, ello impide analizar de fondo el asunto. e. Conclusión 20.- La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque pese a que se analizó el fondo de la cuestión, finalmente, se declaró la improcedencia de la acción de tutela por insatisfacción del presupuesto de subsidiariedad, toda vez que, la parte accionante no interpuso los recursos de apelación y, eventualmente, el extraordinario de casación contra la sentencia condenatoria objeto de ataque. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo de tutela impugnado por NELSON

HERNÁN BARRIOS.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte

RESUELVE Primero. Confirmar el fallo de tutela impugnado por NELSON

HERNÁN BARRIOS.

Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

8Tutela de segunda instancia Radicación n.° 135852

CUI: 17001220400020240001601

NELSON HERNÁN BARRIOS

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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