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CSJ - STP4199–2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP4199–2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2026

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 76111220400520260008301

Radicación n.° 152943 STP4199–2026 (Aprobado acta n.° 78)

Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinti séis (2026).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, del cual es superior funcional.

b. Problema jurídico

2.- A la Sala le corresponde analizar si los JUZGADOS 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE PALMIRA Y 8° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DETutela de segunda instancia Radicación n.° 152943

CUI: 76111220400520260008301

EDWIN RENE TALERO SUÁREZ

2 TUNJA1 incurrieron en la vulneración a los derechos fundamentales de petición y debido proceso de EDWIN RENE TALERO SUÁREZ, por no resolver las solicitudes2 que elevó con el fin de obtener información sobre la decisión que revocó su prisión domiciliaria y los momentos en que se produjo su captura, junto con las copias del expediente.

c. Ausencia de vulneración a derechos en el caso concreto, por la resolución del asunto con anterioridad a la acción de tutela

prisión domiciliaria y los momentos en que se produjo su captura, junto con las copias del expediente.

c. Ausencia de vulneración a derechos en el caso concreto, por la resolución del asunto con anterioridad a la acción de tutela

3.- EDWIN RENE TALERO SUÁREZ interpuso acción de tutela en contra de los Juzgados 4.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira y 8° de la misma especialidad de Tunja, ante la falta de respuesta a sus solicitudes para obtener información sobre la decisión que revocó su prisión domiciliaria y los momentos en que se produjo su captura, junto con las copias del expediente. Así las cosas, solicitó: «Pido por fabor (sic) se me aclare mi situación jurídica y se me agan (sic) valer mis derechos como PPL».

4.- El 5 de febrero de 2026, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bu ga declaró improcedente la acción de tutela. Señaló que las solicitudes del actor fueron resueltas con anterioridad a la interposición

1 Al presente trámite se ordenó vincular al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la Dirección General y Oficina Jurídica del Centro Penitenciario, todos De Palmira, y la Procuraduría General de la Nación. 2 En el escrito de tutela no es claro la fecha en que el actor elevó las solicitudes , lo único que se logra extraer es que se refiere a tres oportunidades en que realizó la petición.Tutela de segunda instancia

2 En el escrito de tutela no es claro la fecha en que el actor elevó las solicitudes , lo único que se logra extraer es que se refiere a tres oportunidades en que realizó la petición.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152943

CUI: 76111220400520260008301

EDWIN RENE TALERO SUÁREZ 3 de la acción de tutela, mediante los autos 792 del 29 de octubre de 2024 por el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja y 1852 del 6 de noviembre de 2025 por el Juzgado 4.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira , respecto de los cuales no se promovió ningún recurso.

5. Inconforme con lo anterior, EDWIN RENE TALERO SUÁREZ impugnó la decisión de primera instancia. En la notificación escribió lo siguiente: «08. 08-2023 acomulacion», «i las audiencias del 24-12-2019 y audiencia del 11-12-2020», «Tengo la copia de la Audiencia de mi caturo el día 16 -02201909-02-2026 ora 11 -08 am Edwin», «nunca me al en tregado las audiencias del 24 -12-2019 sen micatura ni tampoco la revocatoria del día 11-12-2020 no ai contestación», «si el jusgado menotifico un documento de de la revocatoria el día 11-12-2023 lo tengo», «Apelo le pido A Corte Suprema que por medio de su des pacho pida todo mi espediente yo lo tengo i se lo envio con la apelacion» (sic en todo).

6.- Para la Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo

por medio de su des pacho pida todo mi espediente yo lo tengo i se lo envio con la apelacion» (sic en todo).

6.- Para la Sala, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, que señalan que la acción de tutela tiene como objeto la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares» , el amparo debe negarse (CSJ STP1666 -2026, rad. 152 345, 12 feb. 2026).Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152943

CUI: 76111220400520260008301

EDWIN RENE TALERO SUÁREZ 4 7.- Al analizar el asunto, la Sala evidenció que mediante decisión del 11 de diciembre de 2023, al interior del proceso penal n.° 110016000000 20190093300, el Juzgado 17.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dispuso revocar el sustituto de prisión domiciliaria que se le había concedido a EDWIN RENE TALERO SUÁREZ. Esta decisión fue notificada el 11 de enero de 2024 por medio de estado3.

8.- Asimismo, en auto 792 del 29 de octubre de 2024, el Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso:

(…) a través del Centro de Servicios Administrativos adscrito a este Juzgado, lo siguiente:

Juzgado 8° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja dispuso:

(…) a través del Centro de Servicios Administrativos adscrito a este Juzgado, lo siguiente:

1.- Téngase en cuenta para futuros pronunciamientos dentro de la presente vigilancia de condena que el sentenciado reporta los siguientes periodos de detención:

  • Del 16 de febrero de 2019, fecha en la que el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías realizó audiencias

concentradas dentro del radicado CUI: 110016000019201900968,

  • Del 24 de diciembre de 2019 y le fue concedida la prisión domiciliaria hasta el día 11/12/2020 , fecha en que fue revocado el sustituto por no permanecer en el lugar destinado por la autoridad judicial.
  • Del 22 de marzo de 2024 , fecha en la que fue capturado nuevamente, hasta la fecha

(…)

3. COMUNÍQUESE lo resuelto al sentenciado EDWIN RENÉ - TALERO SUÁREZ, quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Chiquinquirá (Boy).

3 Según consta en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152943

CUI: 76111220400520260008301

EDWIN RENE TALERO SUÁREZ 5 8.1.- Este auto fue notificado el 3 de diciembre de 2024, como consta en el expediente.

9.- Del mismo modo, mediante auto 1852 del 6 de

EDWIN RENE TALERO SUÁREZ 5 8.1.- Este auto fue notificado el 3 de diciembre de 2024, como consta en el expediente.

9.- Del mismo modo, mediante auto 1852 del 6 de noviembre de 2025, el Juzgado 4.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira —que actualmente vigila la condena— se pronunció sobre la situación jurídica del procesado. Así las cosas, resolvió:

PRIMERO: DAR RESPUESTA al derecho de petición allegado por el filiado EDWIN RENÉ TALERO SUAREZ, redireccionado por el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

Bogotá D.C., en los términos exigidos por el artículo 23 de la Carta Política, como se expone en los considerandos de este Auto.

(…)

CUARTO: DECLARAR que a la fecha de esta determinación, EDWIN RENÉ TALERO SUAREZ, ha descontado un total de TREINTA Y TRES (33) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS de la pena de prisión que le fuera acumulada, según lo reseñado en la parte motiva de esta decisión.

QUINTO: NEGAR la declaratoria de pena cumplida solicitada por EDWIN RENÉ TALERO SUAREZ, en razón a los motivos expuestos en la parte considerativa de esta decisión.

10.- También, en auto 1347 del 22 de diciembre de 2025, el Juzgado 4.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira determinó:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación del

el Juzgado 4.° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira determinó:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO, por falta de sustentación del recurso de apelación interpuesto, por el condenado EDWIN RENÉ TALERO SUAREZ, en contra del auto interlocutorio No. 1102 del 7 de julio de 2025, proferido por este Juzgado, donde se resolvió reconocer redención de pena, y negar la libertad condicional al citado ciudadano.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152943

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SEGUNDO: ESTARSE a lo resuelto en auto interlocutorio No. 1852 del 6 de noviembre de 2025, a través del cual se aclara situación jurídica dentro de las presentes diligencias.

TERCERO: EXPÍDASE por nuestra secretaría copia en favor del señor TALERO SUAREZ de la s sentencias condenatorias de los procesos acumulados dentro de este radicado y del auto interlocutorio No. 792 del 29 de octubre de 2024 proferido por el Juzgado Octavo homólogo de Tunja, Boyacá.

11.- Así las cosas, es evidente que, mediante autos 792 del 29 de octubre de 2024, 1852 del 6 de noviembre y 1347 del 22 de diciembre de 2025, es decir, con anterioridad a la interposición de la acción de tutela -26 de enero de 2026 -4 se respondi eron todas las solicitudes que EDWIN RENE TALERO SUÁREZ elevó con el fin de obtener información sobre la decisión que revocó su prisión domiciliaria y los momentos

interposición de la acción de tutela -26 de enero de 2026 -4 se respondi eron todas las solicitudes que EDWIN RENE TALERO SUÁREZ elevó con el fin de obtener información sobre la decisión que revocó su prisión domiciliaria y los momentos en que se produjo su captura, junto con las copias del expediente.

12.- Ahora bien, la Sala advierte que en la impugnación TALERO SUÁREZ parece e xpresar su inconformidad con el contenido de las respuestas recibidas. No obstante, es importante aclarar que la impugnación no puede ser empleada en este caso para cuestionar el contenido de lo decidido, pues tal aspecto constituye una nueva pretensión que no fue objeto de análisis en primera instancia, por lo que no podría ser estudiada ahora, pues , al ser un hecho novedoso, ello violaría el derecho de contradicción de la parte accionada, dado que el amparo se promovió inicialmente solo por la falta de respuesta.

4 Según el acta individual de reparto la acción de tutela.Tutela de segunda instancia Radicación n.° 152943

CUI: 76111220400520260008301

EDWIN RENE TALERO SUÁREZ 7 13.- Así las cosas, la Sala modificará la decisión de primera instancia que negó el amparo propuesto por EDWIN RENE TALERO SUÁREZ para negar el amparo, en tanto no existe una actuación u omisión a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Modificar la sentencia impugnada, para en su lugar negar el amparo.

Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase, MagistradaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: AEF9CF428993CA73B09308EAB6D36A8AFD1340D0C7A2292185FE4C24730545DE Documento generado en 2026-03-26

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